Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria
También conocida como: L 6/2018, L 6/18Esta ley crea el organismo encargado de gestionar los servicios de emergencia, bomberos y rescate en toda la comunidad de Cantabria.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación del Organismo Autónomo
Se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) para gestionar la prevención de incendios, salvamento y el servicio 112. El SEMCA asume los derechos, bienes y obligaciones de la sociedad 112 Cantabria.
Artículo 2 — Naturaleza
El SEMCA es un organismo autónomo con personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de protección civil.
Artículo 3 — Régimen de extinción
El Organismo Autónomo se extingue por ley, cumpliendo los casos y requisitos establecidos en la Ley que regula el régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4 — Sede
La sede del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria será determinada por el Gobierno, oído el Consejo Rector. El Organismo puede desarrollar sus actividades en localidades diferentes a su sede.
Artículo 5 — Régimen jurídico
El Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria se rige por esta Ley, sus disposiciones de desarrollo, la normativa estatal básica sobre organismos públicos y el resto del ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 6 — Fines y funciones
El SEMCA atiende emergencias 112, protección civil, incendios y salvamento. Sus funciones, especificadas en su estatuto, dependen funcionalmente de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.
Artículo 7 — Consejería de adscripción
La Consejería competente en protección civil y emergencias propone el nombramiento de vocales del Consejo Rector, el reglamento interno, el Plan Inicial de actuación, los recursos humanos, el presupuesto, conoce la memoria anual y propone al Director del SEMCA.
Artículo 8 — Recursos económicos
El SEMCA se financia con presupuestos autonómicos, su patrimonio, rentas, aportaciones públicas, donaciones privadas, ingresos por tasas y otros recursos.
Artículo 9 — Régimen patrimonial
El patrimonio del SEMCA incluye bienes propios, adquiridos o adscritos por la Comunidad Autónoma. Se aplica el régimen jurídico patrimonial de la administración regional.
Artículo 10 — Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control
El presupuesto del SEMCA se incluye en los Presupuestos Generales de Cantabria, siguiendo su normativa. Aplica el régimen de tesorería, contabilidad pública y control de eficacia de la Administración autonómica.
Artículo 11 — Personal
El SEMCA cuenta con personal empleado público adscrito y el integrado de la extinta sociedad 112 Cantabria. Se aplica la legislación básica estatal, autonómica y convenios colectivos, gestionándose por la Administración.
Artículo 12 — Órganos competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los servicios del SEMCA se resuelven por el titular de la Consejería de protección civil o por el Gobierno, según las cuantías establecidas en la normativa autonómica.
Artículo 13 — Régimen de contratación
La contratación del SEMCA sigue la normativa básica del Sector Público y la de Cantabria. La Consejería competente en protección civil y emergencias tramita los expedientes y gestiona la adjudicación, modificación o extinción de contratos.
Artículo 14 — Revisión de oficio
El Gobierno de Cantabria revisa los actos nulos del SEMCA. La lesividad de actos anulables la inicia el órgano del SEMCA que dictó el acto.
Artículo 15 — Recursos
Los actos del SEMCA no agotan la vía administrativa. Contra ellos cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería de protección civil y emergencias.
Disposición adicional primera
Se crean tres cuerpos: Técnico de Mando (A2), Técnicos Auxiliares de Prevención y Extinción (C1) y Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias (C1).
Disposición adicional segunda — Modificación del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria
Se modifican los cuerpos de Administración Especial de la Ley 4/1993, añadiendo los cuerpos de Técnicos Auxiliares de Prevención, Atención de Emergencias y Agentes de Prevención.
Disposición adicional tercera — Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo y cobertura de puestos
Tras la constitución del Organismo, se tramitará la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y la cobertura de los puestos necesarios para sus funciones.
Disposición transitoria primera — Liquidación de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria
Tras la entrada en vigor, se liquida 112 Cantabria S.A.U. El liquidador elabora inventario y cuentas, integrando bienes y obligaciones en el SEMCA, según la Ley de Sociedades de Capital.
Disposición transitoria segunda — Comienzo de actividades
SEMCA se constituye al entrar en vigor la Ley, pero inicia actividad en la sesión constitutiva del Consejo Rector (máx. 2 meses). La Dirección es asumida por el Vicepresidente de 112 Cantabria S.A.U hasta nombramiento.
Disposición transitoria tercera
Para cubrir puestos de los Cuerpos de Mando, Técnicos Auxiliares de Prevención y Atención de Emergencias, el sistema selectivo es concurso-oposición, valorando formación y antigüedad en 112 Cantabria S.A.U.
Disposición transitoria cuarta — Procedimientos judiciales en tramitación a la disolución y cese de actividad de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria
SEMCA se subroga a 112 Cantabria S.A.U en todos los procedimientos judiciales. La representación legal corre a cargo de los letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico, conforme a la Ley de Cantabria 11/2006.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio contable, patrimonial, de tesorería y presupuestario
Hasta el inicio de actividades, el régimen contable y presupuestario del nuevo Organismo Autónomo será el de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria.
Disposición transitoria sexta — Régimen Económico
Tras la disolución de 112 Cantabria S.A.U, sus bienes, derechos y recursos económicos se adscriben y gestionan por el SEMCA conforme a la ley vigente.
Disposición transitoria séptima — Efectos en materia de contratación, responsabilidad patrimonial y ordenamiento jurídico y en los planes y protocolos
El SEMCA se subroga en contratos y reclamaciones de la extinta 112 Cantabria. Las menciones legales a dicha sociedad se entienden referidas al SEMCA.
Disposición transitoria octava — Bolsas de sustituciones del personal
Hasta crear nuevas listas o bolsas extraordinarias, se aplican las bolsas de sustituciones de la extinta 112 Cantabria S.A.U para cubrir ausencias temporales.
Disposición transitoria novena — Integración del personal
El personal activo se integra en el SEMCA como «a extinguir» con mismos derechos y retribuciones, sin ser empleado público. Rige el convenio colectivo anterior hasta nuevo acuerdo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, que crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.
Disposición final segunda — Estatuto del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA)
Se aprueba el Estatuto del SEMCA en el anexo de la Ley. El Gobierno de Cantabria puede modificar artículos 5 a 8 del estatuto para adaptar la organización interna a nuevas necesidades o normativa vigente.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 6/2018, de 22 de noviembre, que crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 1 — Naturaleza y adscripción
El SEMCA es un organismo autónomo con personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de protección civil y emergencias, que ejerce control y tutela sobre él.
Artículo 2 — Fines y funciones
El SEMCA atiende el 112, extingue incendios, salva personas y bienes, colabora en protección civil, forma a ciudadanos y gestiona proyectos en estas materias.
Artículo 3 — Principios de organización y funcionamiento
El SEMCA actúa bajo principios de acceso universal, eficacia, planificación, eficiencia, transparencia, igualdad y colaboración con otras administraciones.
Artículo 4 — Potestades administrativas generales
El SEMCA tiene potestades organizatoria, de planificación, ejecución forzosa de actos, e investigación, deslinde y recuperación de bienes.
Artículo 5 — Órganos
El SEMCA se estructura en cuatro órganos: el Consejo Rector, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección.
Artículo 6 — El Consejo Rector
El Consejo Rector decide, aprueba presupuestos y memoria, y propone nombramientos. Se compone por Presidente, Vicepresidente, 5 vocales sectoriales, representante municipal, sindical y Secretario con voz pero no voto.
Artículo 7 — La Presidencia y Vicepresidencia
Preside el titular de la Consejería de adscripción; Vicepresidente, el Director General de emergencias. Preside el Consejo Rector, representa al SEMCA y aprueba ayudas.
Artículo 8 — La Dirección
El Director, alto cargo nombrado por Decreto, ejecuta acuerdos, coordina actividades, jefea personal, elabora presupuestos y actúa como órgano de contratación.
Artículo 9 — Recursos económicos
El SEMCA se financia con presupuestos autonómicos, su patrimonio, rentas, subvenciones públicas, donaciones privadas, tasas autorizadas y otros recursos.
Artículo 10 — Régimen patrimonial
El patrimonio del SEMCA incluye bienes propios, adquiridos o adscritos por la Comunidad Autónoma, regulados por su régimen jurídico patrimonial.
Artículo 11 — Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control
El presupuesto del SEMCA se integra en los de la Comunidad Autónoma. Se rige por su contabilidad pública, tesorería y fiscalización, con control de eficacia por la Consejería de protección civil.
Artículo 12 — Personal
El SEMCA cuenta con personal empleado público adscrito y personal de la extinta 112 Cantabria. Se aplica legislación básica estatal, autonómica y convenio colectivo, con gestión de RRHH por la Administración.
Artículo 13 — Órganos competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por servicios del SEMCA los resuelve el titular de la Consejería de protección civil o el Gobierno, según las cuantías establecidas.
Artículo 14 — Contratación
La contratación del SEMCA sigue la normativa básica del Sector Público y la de Cantabria. La Consejería competente en protección civil y emergencias tramita los expedientes y gestiona la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 239, de 10 de diciembre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- el art. 26 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo BOE-A-1993-13437
Leyes que la modifican
- los arts. 13, las disposiciones adicionales 1 y 2, la transitoria 3 y el anexo, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
- con efectos del 21 de noviembre de 2021, la disposición adicional 1 y la transitoria 3, por Ley 4/2021, de 13 de mayo BOE-A-2021-10670
- el art.13 y el anexo, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
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