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En vigorLey

Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria

También conocida como: L 6/2018, L 6/18
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15 de enero de 2019·21 de mayo de 2021·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2019-397
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo encargado de gestionar los servicios de emergencia, bomberos y rescate en toda la comunidad de Cantabria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Creación del Organismo Autónomo

    Se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) para gestionar la prevención de incendios, salvamento y el servicio 112. El SEMCA asume los derechos, bienes y obligaciones de la sociedad 112 Cantabria.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    El SEMCA es un organismo autónomo con personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de protección civil.

  3. Artículo 3 — Régimen de extinción

    El Organismo Autónomo se extingue por ley, cumpliendo los casos y requisitos establecidos en la Ley que regula el régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. Artículo 4 — Sede

    La sede del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria será determinada por el Gobierno, oído el Consejo Rector. El Organismo puede desarrollar sus actividades en localidades diferentes a su sede.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico

    El Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria se rige por esta Ley, sus disposiciones de desarrollo, la normativa estatal básica sobre organismos públicos y el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

  6. Artículo 6 — Fines y funciones

    El SEMCA atiende emergencias 112, protección civil, incendios y salvamento. Sus funciones, especificadas en su estatuto, dependen funcionalmente de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.

  7. Artículo 7 — Consejería de adscripción

    La Consejería competente en protección civil y emergencias propone el nombramiento de vocales del Consejo Rector, el reglamento interno, el Plan Inicial de actuación, los recursos humanos, el presupuesto, conoce la memoria anual y propone al Director del SEMCA.

  8. Artículo 8 — Recursos económicos

    El SEMCA se financia con presupuestos autonómicos, su patrimonio, rentas, aportaciones públicas, donaciones privadas, ingresos por tasas y otros recursos.

  9. Artículo 9 — Régimen patrimonial

    El patrimonio del SEMCA incluye bienes propios, adquiridos o adscritos por la Comunidad Autónoma. Se aplica el régimen jurídico patrimonial de la administración regional.

  10. Artículo 10 — Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control

    El presupuesto del SEMCA se incluye en los Presupuestos Generales de Cantabria, siguiendo su normativa. Aplica el régimen de tesorería, contabilidad pública y control de eficacia de la Administración autonómica.

  11. Artículo 11 — Personal

    El SEMCA cuenta con personal empleado público adscrito y el integrado de la extinta sociedad 112 Cantabria. Se aplica la legislación básica estatal, autonómica y convenios colectivos, gestionándose por la Administración.

  12. Artículo 12 — Órganos competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial

    Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los servicios del SEMCA se resuelven por el titular de la Consejería de protección civil o por el Gobierno, según las cuantías establecidas en la normativa autonómica.

  13. Artículo 13 — Régimen de contratación

    La contratación del SEMCA sigue la normativa básica del Sector Público y la de Cantabria. La Consejería competente en protección civil y emergencias tramita los expedientes y gestiona la adjudicación, modificación o extinción de contratos.

  14. Artículo 14 — Revisión de oficio

    El Gobierno de Cantabria revisa los actos nulos del SEMCA. La lesividad de actos anulables la inicia el órgano del SEMCA que dictó el acto.

  15. Artículo 15 — Recursos

    Los actos del SEMCA no agotan la vía administrativa. Contra ellos cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería de protección civil y emergencias.

  16. Disposición adicional primera

    Se crean tres cuerpos: Técnico de Mando (A2), Técnicos Auxiliares de Prevención y Extinción (C1) y Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias (C1).

  17. Disposición adicional segunda — Modificación del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria

    Se modifican los cuerpos de Administración Especial de la Ley 4/1993, añadiendo los cuerpos de Técnicos Auxiliares de Prevención, Atención de Emergencias y Agentes de Prevención.

  18. Disposición adicional tercera — Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo y cobertura de puestos

    Tras la constitución del Organismo, se tramitará la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y la cobertura de los puestos necesarios para sus funciones.

  19. Disposición transitoria primera — Liquidación de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria

    Tras la entrada en vigor, se liquida 112 Cantabria S.A.U. El liquidador elabora inventario y cuentas, integrando bienes y obligaciones en el SEMCA, según la Ley de Sociedades de Capital.

  20. Disposición transitoria segunda — Comienzo de actividades

    SEMCA se constituye al entrar en vigor la Ley, pero inicia actividad en la sesión constitutiva del Consejo Rector (máx. 2 meses). La Dirección es asumida por el Vicepresidente de 112 Cantabria S.A.U hasta nombramiento.

  21. Disposición transitoria tercera

    Para cubrir puestos de los Cuerpos de Mando, Técnicos Auxiliares de Prevención y Atención de Emergencias, el sistema selectivo es concurso-oposición, valorando formación y antigüedad en 112 Cantabria S.A.U.

  22. Disposición transitoria cuarta — Procedimientos judiciales en tramitación a la disolución y cese de actividad de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria

    SEMCA se subroga a 112 Cantabria S.A.U en todos los procedimientos judiciales. La representación legal corre a cargo de los letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico, conforme a la Ley de Cantabria 11/2006.

  23. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio contable, patrimonial, de tesorería y presupuestario

    Hasta el inicio de actividades, el régimen contable y presupuestario del nuevo Organismo Autónomo será el de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria.

  24. Disposición transitoria sexta — Régimen Económico

    Tras la disolución de 112 Cantabria S.A.U, sus bienes, derechos y recursos económicos se adscriben y gestionan por el SEMCA conforme a la ley vigente.

  25. Disposición transitoria séptima — Efectos en materia de contratación, responsabilidad patrimonial y ordenamiento jurídico y en los planes y protocolos

    El SEMCA se subroga en contratos y reclamaciones de la extinta 112 Cantabria. Las menciones legales a dicha sociedad se entienden referidas al SEMCA.

  26. Disposición transitoria octava — Bolsas de sustituciones del personal

    Hasta crear nuevas listas o bolsas extraordinarias, se aplican las bolsas de sustituciones de la extinta 112 Cantabria S.A.U para cubrir ausencias temporales.

  27. Disposición transitoria novena — Integración del personal

    El personal activo se integra en el SEMCA como «a extinguir» con mismos derechos y retribuciones, sin ser empleado público. Rige el convenio colectivo anterior hasta nuevo acuerdo.

  28. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

  29. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, que crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

  30. Disposición final segunda — Estatuto del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA)

    Se aprueba el Estatuto del SEMCA en el anexo de la Ley. El Gobierno de Cantabria puede modificar artículos 5 a 8 del estatuto para adaptar la organización interna a nuevas necesidades o normativa vigente.

  31. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 6/2018, de 22 de noviembre, que crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

  32. Artículo 1 — Naturaleza y adscripción

    El SEMCA es un organismo autónomo con personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de protección civil y emergencias, que ejerce control y tutela sobre él.

  33. Artículo 2 — Fines y funciones

    El SEMCA atiende el 112, extingue incendios, salva personas y bienes, colabora en protección civil, forma a ciudadanos y gestiona proyectos en estas materias.

  34. Artículo 3 — Principios de organización y funcionamiento

    El SEMCA actúa bajo principios de acceso universal, eficacia, planificación, eficiencia, transparencia, igualdad y colaboración con otras administraciones.

  35. Artículo 4 — Potestades administrativas generales

    El SEMCA tiene potestades organizatoria, de planificación, ejecución forzosa de actos, e investigación, deslinde y recuperación de bienes.

  36. Artículo 5 — Órganos

    El SEMCA se estructura en cuatro órganos: el Consejo Rector, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección.

  37. Artículo 6 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector decide, aprueba presupuestos y memoria, y propone nombramientos. Se compone por Presidente, Vicepresidente, 5 vocales sectoriales, representante municipal, sindical y Secretario con voz pero no voto.

  38. Artículo 7 — La Presidencia y Vicepresidencia

    Preside el titular de la Consejería de adscripción; Vicepresidente, el Director General de emergencias. Preside el Consejo Rector, representa al SEMCA y aprueba ayudas.

  39. Artículo 8 — La Dirección

    El Director, alto cargo nombrado por Decreto, ejecuta acuerdos, coordina actividades, jefea personal, elabora presupuestos y actúa como órgano de contratación.

  40. Artículo 9 — Recursos económicos

    El SEMCA se financia con presupuestos autonómicos, su patrimonio, rentas, subvenciones públicas, donaciones privadas, tasas autorizadas y otros recursos.

  41. Artículo 10 — Régimen patrimonial

    El patrimonio del SEMCA incluye bienes propios, adquiridos o adscritos por la Comunidad Autónoma, regulados por su régimen jurídico patrimonial.

  42. Artículo 11 — Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control

    El presupuesto del SEMCA se integra en los de la Comunidad Autónoma. Se rige por su contabilidad pública, tesorería y fiscalización, con control de eficacia por la Consejería de protección civil.

  43. Artículo 12 — Personal

    El SEMCA cuenta con personal empleado público adscrito y personal de la extinta 112 Cantabria. Se aplica legislación básica estatal, autonómica y convenio colectivo, con gestión de RRHH por la Administración.

  44. Artículo 13 — Órganos competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial

    Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por servicios del SEMCA los resuelve el titular de la Consejería de protección civil o el Gobierno, según las cuantías establecidas.

  45. Artículo 14 — Contratación

    La contratación del SEMCA sigue la normativa básica del Sector Público y la de Cantabria. La Consejería competente en protección civil y emergencias tramita los expedientes y gestiona la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de enero de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 239, de 10 de diciembre de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 13, las disposiciones adicionales 1 y 2, la transitoria 3 y el anexo, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
  • con efectos del 21 de noviembre de 2021, la disposición adicional 1 y la transitoria 3, por Ley 4/2021, de 13 de mayo BOE-A-2021-10670
  • el art.13 y el anexo, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
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