Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia
También conocida como: L 5/2007, L 5/07Esta ley regula cómo se organiza Galicia para actuar y proteger a los ciudadanos ante incendios, accidentes graves o situaciones de emergencia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula el sistema de protección civil en Galicia para prevenir riesgos y proteger personas, bienes y medio ambiente. Es un servicio público esencial con participación ciudadana.
Artículo 2 — Principios generales
Las administraciones gallegas garantizan un sistema integrado de protección civil basado en coordinación, solidaridad, prevención y celeridad, promoviendo la asistencia mutua con otras comunidades.
Artículo 3 — Objetivos
Los objetivos son: gestión de riesgos (identificar, prevenir, planificar); gestión de emergencias (canalización 112, protocolos); rehabilitación; y formación/información a profesionales y ciudadanía.
Artículo 4 — Derecho a la protección e información y obligaciones de las administraciones públicas
Los ciudadanos tienen derecho a protección, información sobre riesgos y participación en planes. Las administraciones deben informar e impartir instrucciones claras sobre medidas de seguridad y conducta en emergencias, fomentando campañas divulgativas.
Artículo 5 — Derecho y deber de colaboración
Los ciudadanos tienen derecho a colaborar y los mayores de edad, deber. Incluye participación en simulacros y afecta especialmente a entidades relacionadas con la seguridad. La colaboración regular se realiza a través del voluntariado, Cruz Roja u otras entidades.
Artículo 6 — Derecho de restablecimiento
Se reconoce el derecho a la restauración de servicios esenciales, rehabilitación de zonas afectadas y retorno a la normalidad, según el artículo 31.
Artículo 7 — Deber de comunicación y cumplimiento de órdenes
Deber de comunicar riesgos al organismo competente. Personas, empresas y entidades deben evitar riesgos y adoptar medidas de autoprotección. En emergencia, se deben cumplir órdenes de autoridades competentes.
Artículo 8 — Prestaciones personales y reales
La autoridad puede ordenar servicios personales obligatorios sin indemnización (salvo lesiones). También puede requisa, destrucción, intervención y ocupación temporal de bienes (combustibles, locales, industrias, transportes). Los daños en bienes son indemnizables.
Artículo 9 — Medios de comunicación social
Los medios de comunicación públicos y privados deben colaborar gratuitamente, emitiendo de forma inmediata, prioritaria y destacada la información, avisos, órdenes e instrucciones de las autoridades competentes, identificando siempre al emisor.
Artículo 10 — Distribución de las responsabilidades públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias
La Xunta coordina y gestiona emergencias que superan medios locales. Los entes provinciales garantizan el cumplimiento municipal. Los municipios prestan servicios iniciales de protección civil.
Artículo 11 — El Consello de la Xunta
El Consello de la Xunta dirige la protección civil. Aprueba planes, mapas de riesgos y declara emergencias de interés gallego. Ejerce potestades de reemplazo y sancionadoras.
Artículo 12 — La persona titular de la presidencia de la Xunta
La presidencia de la Xunta ejerce mando único en emergencias, promueve cooperación transfronteriza y solicita Fuerzas Armadas. Puede delegar atribuciones.
Artículo 13 — La persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias
La consellería competente propone declaraciones de emergencia, planes y catálogos. Coordina prevención transfronteriza, revisa planes, aprueba catálogos y directrices de la Agencia. Requiere colaboración, coordina servicios, propone reemplazo de entidades locales, reconoce actuaciones meritorias y s
Artículo 14 — Las personas titulares de las delegaciones provinciales del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias
Las delegaciones provinciales activan planes de protección civil, dirigen emergencias y ejercen potestad sancionadora en su provincia.
Artículo 15 — Las demás consellerías de la Xunta de Galicia
Todas las consellerías previenen riesgos, elaboran planes, aportan recursos, rehabilitan y colaboran. Pueden incorporar el numero europeo de emergencias.
Artículo 16 — Naturaleza
Se crea la Agencia Gallega de Emergencias como entidad pública instrumental de la Xunta para estudiar y ejecutar la política de protección civil.
Artículo 17 — Régimen jurídico y adscripción
La Agencia Gallega de Emergencias rige por derecho privado salvo potestades administrativas. Su estatuto se aprueba por decreto y se adscribe a la consellería competente.
Artículo 18 — Funciones
La Agencia Gallega de Emergencias gestiona el 112, helicópteros y recursos. Analiza riesgos para el mapa de Galicia, desarrolla programas de prevención, elabora planes territoriales, evalúa riesgos, pone medios a disposición de la Xunta, estudia restauración post-catastrofe y fomenta el voluntariado
Artículo 19 — Órganos
Los órganos de gobierno y administración de la Agencia Gallega de Emergencias son: el consejo rector, la presidencia, la vicepresidencia y la gerencia.
Artículo 20 — Composición del Consejo Rector
El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Emergencias tiene presidencia, vicepresidencia, gerencia, 16 vocalías y secretaría. Incluye representantes de consellerías, expertos, municipios y el Estado, nombrados por el Consello.
Artículo 21 — Funciones del consejo rector
El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Emergencias controla y aprueba directrices, planes anuales, memorias, reglamentos internos y presupuestos. Informa sobre normas, asuntos internos y estructura de la agencia.
Artículo 22 — Funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo Rector se reúne al menos una vez al año o a petición de la presidencia o un tercio de sus miembros. La presidencia o el gerente pueden convocar a especialistas para asesoramiento técnico.
Artículo 23 — Órganos unipersonales
La presidencia corresponde al titular de la consejería competente. La vicepresidencia dirige y coordina las funciones. La gerencia gestiona la agencia, es nombrada por el Consejo Rector y su cargo es incompatible con otras actividades.
Artículo 24 — Estructura orgánica
La Agencia Gallega de Emergencias tiene unidades organizativas asignadas por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en protección civil.
Artículo 25 — Recursos económicos y patrimonio
La Agencia Gallega de Emergencias financia con presupuestos autonómicos, su patrimonio, subvenciones, convenios y servicios retributivos. Los bienes adscritos son patrimonio adscrito.
Artículo 26 — Las provincias
Las diputaciones provinciales elaboran inventarios de riesgos, facilitan asistencia a municipios, ponen medios a disposición en emergencias y garantizan servicios en municipios sin ellos.
Artículo 27 — Los municipios
Municipios >20.000 habitantes crean servicios, planes y fomentan prevención. El alcalde dirige la emergencia, activa planes y coordina recursos. Puede solicitar declaración de emergencia de interés gallego.
Artículo 28 — Potestad de reemplazo
La Xunta de Galicia puede reemplazar a entidades locales que incumplan reiteradamente obligaciones como aprobar o activar planes de protección civil. Se requiere requerimiento previo y un mes de plazo, salvo urgencia.
Artículo 29 — La Comisión Gallega de Protección Civil
La Comisión Gallega de Protección Civil coordina a administraciones, servicios de emergencia y voluntariado. Informa planes, mapas de riesgos y propone medidas. Cuenta con una comisión técnica permanente y puede solicitar información a cualquier persona.
Artículo 30 — Las juntas locales de protección civil
Los municipios pueden crear Juntas Locales de Protección Civil como órganos asesores. Sus funciones incluyen proponer planes, informar, supervisar simulacros, promover formación ciudadana, evaluar emergencias y proponer previsiones económicas.
Artículo 31 — Clases de planes
Los planes de protección civil son territoriales (Galicia, municipios >20.000 hab., supramunicipal) o especiales (inundaciones, sísmicos, químicos, transporte peligroso, incendios forestales). Los especiales se integran en los territoriales.
Artículo 32 — Contenido
Los planes deben incluir: identificación de territorio y riesgos, medidas de prevención, centro de coordinación, servicios operativos, inventario de medios, niveles de aplicación, programa de simulacros y financiación.
Artículo 33 — Procedimiento de aprobación y publicación
El Plan territorial lo aprueba el Consello de la Xunta; los municipales, los plenos de ayuntamientos. Todos se homologan por la Comisión Gallega de Protección Civil. Los especiales los aprueba el Consello. Deben publicarse en diarios oficiales.
Artículo 34 — Adaptación y revisión
Los planes de emergencia se adaptan a cambios y se revisan cada 4 años con el mismo procedimiento inicial. Se realizan simulacros periódicos para verificar su adaptación a los riesgos.
Artículo 35 — Activación de los planes
Detectada la emergencia, el 112 evalúa el riesgo. La autoridad local actúa primero. Si supera el plan local, se activa el territorial. La activación formal constituye centros de coordinación, moviliza grupos e informa a la población.
Artículo 36 — Declaración de emergencias de interés gallego
El Consello declara emergencias graves a solicitud de la consellería competente. La presidencia o delegado dirige la gestión con un gabinete de crisis. La Agencia Gallega de Emergencias gestiona la emergencia, pudiendo reorganizar servicios y modificar presupuestos.
Artículo 37 — Gestión de riesgos ordinarios
El 112 Galicia califica riesgos y moviliza medios. Si afecta a un municipio con recursos suficientes, solo supervisa. Si es multi-municipal o insuficiente, activa planes. No presta asistencia material. Las emergencias gallegas siguen el art. 36.
Artículo 38 — Restablecimiento
Las administraciones restablecen servicios esenciales. El Consello aprueba reglamento para ayudas subsidiarias. Hay colaboración en restauración y las empresas restablecen servicios con celeridad.
Artículo 39 — Obligación de autoprotección
Personas y empresas con riesgo colectivo deben adoptar medidas de autoprotección y mantener medios, según la Ley 31/1995 y Ley 9/2004. La Xunta determinará por reglamento el catálogo de actividades, centros y medidas mínimas.
Artículo 40 — Autoprotección en los centros educativos
Centros educativos (guarderías a universidades) deben programar actividades de protección civil y realizar simulacros de evacuación anuales. Los planes de autoprotección deben ser aprobados por el titular del centro.
Artículo 41 — Catálogo de actividades de riesgo y planes de autoprotección
La Xunta de Galicia determinará mediante reglamento un catálogo de actividades y centros que exigen medidas de autoprotección. Estos planes deben incluir al menos los aspectos de la Norma básica de autoprotección.
Artículo 42 — Actividad administrativa de apoyo y control de las medidas de autoprotección
La Xunta facilita asesoramiento en autoprotección. Las administraciones pueden ejecutar medidas de oficio ante incumplimiento, exigiendo el pago de costes públicos e imponiendo sanciones penales o administrativas.
Artículo 43 — El personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia
El sistema de emergencias de Galicia incluye personal profesional (con vínculo laboral) y voluntario (desinteresado). La dirección y coordinación de las actividades corresponden exclusivamente al personal profesional.
Artículo 44 — La organización del personal. Los grupos operativos
El personal se organiza en grupos operativos previstos en los planes públicos. Deben tener el número mínimo de personas y equipamiento necesario. Se respeta su estructura, pero se garantiza un mando único profesional.
Artículo 45 — La relación jurídica de los miembros de los grupos operativos
No hay vínculo contractual. El personal profesional es retribuido; el voluntario, altruista y gratuito, con posibles indemnizaciones. Se cubre seguro de accidentes, enfermedad, invalidez, muerte y responsabilidad civil, más alojamiento, manutención y transporte.
Artículo 46 — La formación y acreditación del personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia
Obligación de formación. La Xunta establece un sistema de formación continuada y acreditación de directores. El personal voluntario debe superar un curso básico homologado por la Xunta para obtener el carné y usar los distintivos reglamentarios.
Artículo 47 — El personal colaborador no permanente
Es personal colaborador quien participa ocasional o temporalmente. La Xunta puede suscribir convenios con entidades públicas o privadas para facilitar su participación. No genera vínculo contractual o laboral, salvo indemnizaciones.
Artículo 48 — Voluntariado de protección civil y emergencias
El voluntariado se agrupa en asociaciones para colaborar desinteresadamente. Deben inscribirse en el Registro de entidades de acción voluntaria y en un registro especial de protección civil coordinado. Se fijarán reglamentariamente requisitos, derechos y obligaciones.
Artículo 49 — Recursos financieros del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia
El sistema de emergencias de Galicia se financia con presupuestos de municipios (>20.000 hab.), diputaciones, la Xunta, aseguradoras, fondos públicos, contribuciones, tasas, sanciones, subvenciones, donaciones y herencias.
Artículo 50 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: no autoprotegerse, no tener planes, impedir inspecciones, bloquear información del 112, impedir ocupación de bienes, desobedecer órdenes o negarse a prestaciones personales. Dos graves en 3 años también son muy graves.
Artículo 51 — Infracciones graves
Infracciones graves: obstaculizar inspecciones o ocupaciones, no comunicar incidencias, no participar voluntarios, desobedecer órdenes o llamadas abusivas al 112. Dos leves en 1 año son graves.
Artículo 52 — Infracciones leves
Infracciones leves: llamadas injustificadas al 112 y no seguir instrucciones en simulacros. Conductas graves no calificadas como tales también son leves.
Artículo 53 — Sanciones pecuniarias
Las multas son: 15.001-600.000€ (muy graves), 1.001-15.000€ (graves) y 60-1.000€ (leves).
Artículo 54 — Graduación y actualización de la cuantía de las sanciones
La cuantía se gradúa según gravedad, culpabilidad (reincidencia, intencionalidad) y situación socioeconómica del infractor.
Artículo 55 — Sanciones no pecuniarias
Voluntarios: baja forzosa 5 años (muy grave) o 3 años (grave). Suspensión 1-6 meses (leve).
Artículo 56 — Responsabilidad por daños o perjuicios
Las sanciones son independientes de la indemnización. Si hay daños a la administración, se reintegran los costes.
Artículo 57 — Competencia sancionadora
Competencia: Alcaldes/Delegaciones (leves), Consellería (graves), Consello (muy graves).
Artículo 58 — Medidas provisionales
Ante graves riesgos, las autoridades de protección civil pueden clausurar, precintar o suspender actividades. Si el peligro es inminente, se actúa antes del procedimiento, debiendo confirmarlo en 15 días.
Artículo 59 — Normativa de aplicación al procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue los principios de la Ley 30/1992. Lo no previsto se rige por la normativa gallega sobre potestad sancionadora.
Disposición adicional primera — Reconocimiento de actividades del voluntariado
La experiencia justificada de mínimo un año en voluntariado de protección civil o gestión de emergencias puede ser mérito para acceder a servicios profesionales de protección civil, extinción de incendios u otros relacionados, respetando igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se añaden tasas a la Ley 6/2003: 100 euros por homologación de planes de autoprotección privada y 60 euros por control de medidas de autoprotección en actividades obligadas.
Disposición adicional tercera — Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento
La Xunta homogeneiza prestaciones de bomberos en 3 años. En 6 meses elabora plan director y crea consorcios provinciales. En 1 año aprueba reglamento del bombero profesional y voluntariado.
Disposición adicional cuarta — Financiación de los servicios contra incendios y de salvamento
La financiación de servicios contra incendios se realiza por administraciones según porcentaje en consorcios, aportando cantidad proporcional basada en evaluación de riesgos y frecuencia de servicios.
Disposición adicional quinta — Integración del análisis de riesgos en la planificación urbanística
La planificación urbanística debe considerar riesgos. El órgano competente solicitará informe de la Comisión Gallega de Protección Civil ante riesgos hidrológicos, geotécnicos o incendios.
Disposición adicional sexta — Competencia de las áreas metropolitanas y entidades supramunicipales
Por ley del Parlamento de Galicia se determinará la competencia de áreas metropolitanas y entidades supramunicipales en protección civil y gestión de emergencias.
Disposición adicional séptima — Procedimiento excepcional de acreditación del nivel básico de conocimientos
El 1 de enero de 2020, los voluntarios de protección civil de Galicia sin formación acreditada pueden acreditar el nivel básico justificando sus conocimientos. El procedimiento se regulará por orden de la consejería competente.
Disposición transitoria primera — Aprobación del decreto de ayudas para las necesidades derivadas de situaciones de emergencia y del catálogo de recursos de protección civil y actualización o aprobación de planes
La Xunta aprueba ayudas en 9 meses y el catálogo de recursos en 1 año. Los planes se actualizan en 1 año. Los municipios deben actualizar sus planes en 1 año tras el plan territorial; sin ello, no reciben ayudas.
Disposición transitoria segunda — Homologación de la formación de los servicios de protección civil y servicios contra incendios y de salvamento
La consellería competente aprueba en 1 año un sistema de homologación de la formación de los servicios de protección civil y de los servicios contra incendios y de salvamento, valorando experiencia y formación previa.
Disposición transitoria tercera — Constitución de los consorcios y entidades locales de cooperación
Los consorcios y demás entidades locales de cooperación contemplados en la presente ley se constituirán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consello de la Xunta queda autorizado para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 94, de 16 de mayo de 2007.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- los anexos 1 y 2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre BOE-A-2004-741
Leyes que la modifican
- los arts. 50.1, 51.1 y 52.1, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
- la disposición adicional 7, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- el art. 23, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
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