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En vigorLey

Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

También conocida como: L 9/2007, L 9/07
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17 de agosto de 2007·17 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2007-15545
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el funcionamiento del servicio 112 en Cataluña para garantizar una atención rápida y eficaz ante cualquier situación de emergencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley regula el servicio público de llamadas de urgencia al 112 en Cataluña, gestionado por la Generalidad mediante el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

  2. Artículo 2 — Finalidad del servicio

    El servicio 112 ofrece respuestas rápidas y coordinadas en Cataluña para emergencias sanitarias, ambientales, incendios y seguridad ciudadana. Lo presta la Generalidad mediante el departamento de seguridad pública.

  3. Artículo 3 — Funciones del servicio

    El servicio 112 recibe llamadas, evalúa urgencias, coordina recursos y sigue emergencias. No presta asistencia material. El Gobierno puede añadir funciones de valor añadido.

  4. Artículo 4 — Características de la prestación del servicio

    El servicio 112 debe cubrir equitativamente Cataluña, ser universal, gratuito y permanente, garantizando acceso a personas con discapacidad. Se atiende en idiomas oficiales de Cataluña y al menos dos de la UE, mediante campañas de información y colaboración entre servicios.

  5. Artículo 5 — Gestión del servicio

    El servicio 112 es prestado exclusivamente por el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

  6. Artículo 6 — Creación y naturaleza del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

    Se crea el Centro 112 Cataluña como entidad pública con autonomía, presupuesto propio y posibilidad de delegaciones territoriales.

  7. Artículo 7 — Finalidad y funciones del centro

    El Centro 112 Cataluña ejerce las competencias de la Generalidad en atención y gestión de llamadas de urgencia al 112.

  8. Artículo 8 — Prestaciones propias y complementarias del centro

    El Centro recibe, trata y deriva llamadas 112, actuando como plataforma tecnológica para la coordinación de protección civil en emergencias.

  9. Artículo 9 — Colaboración con el centro

    Administraciones y entidades privadas colaboran respondiendo requerimientos del 112, facilitando información en tiempo real y acusando recibo. El Centro provee información necesaria.

  10. Artículo 10 — Relaciones del centro y el departamento al que se adscribe

    El Centro 112 y su departamento firman un contrato-programa mínimo de 4 años con objetivos, resultados e instrumentos de control. Puede suscribirse con otros departamentos si procede.

  11. Artículo 11 — Convenios de colaboración

    Se promueven convenios con administraciones y empresas privadas para coordinar el 112. Deben incluir: forma de colaboración, medios, tipos de urgencia, seguimiento, protocolos de comunicación y prestación del servicio.

  12. Artículo 12 — Acuerdos de colaboración

    Los departamentos de la Generalidad con servicios de emergencia deben establecer acuerdos de comunicación y protocolos con el Centro 112 en un plazo de un año para garantizar actuación rápida e integrada.

  13. Artículo 13 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno del Centro 112 Cataluña son el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y el Consejo Rector.

  14. Artículo 14 — El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta

    El presidente es el consejero de seguridad pública; dirige el Centro, preside el Consejo Rector con voto de calidad, supervisa actas, tutela actividades, dispone gastos superiores al 20% del presupuesto y nombra órganos complementarios. El vicepresidente, consejero de salud, sustituye al presidente.

  15. Artículo 15 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector integra al presidente, vicepresidente y vocales: 3 de seguridad pública (1 protección civil), secretario general seguridad, 3 de salud (1 director CatSalut), mando Agentes Rurales, 2 entes locales, 1 Ayuntamiento Barcelona y 1 Delegación Gobierno Estado. Asiste el director sin voto

  16. Artículo 16 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector fija objetivos, aprueba planes estratégicos, presupuestos, tasas y controla la dirección. Se reúne ordinariamente dos veces al año o extraordinariamente si lo pide un tercio de miembros. Su funcionamiento sigue la legislación de administración pública.

  17. Artículo 19 — El director o directora

    El director o directora del Centro 112 Cataluña es nombrado y destituido por el Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de seguridad pública.

  18. Artículo 20 — Funciones del director o directora

    El director del Centro 112 Cataluña dirige el centro, ejecuta acuerdos, elabora planes y presupuestos, gestiona personal y autoriza gastos hasta el 20% del presupuesto.

  19. Artículo 21 — Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia

    La Comisión Técnica asesora al Centro 112. Analiza protocolos, propone mejoras, estudia infraestructuras y evalúa actuaciones en emergencias, facilitando la colaboración entre organismos.

  20. Artículo 22 — Régimen jurídico

    El Centro 112 se rige por esta ley y normas aplicables. Su gestión es privada, salvo en relaciones con el departamento adscrito, formación de órganos y potestades administrativas, que son públicas.

  21. Artículo 23 — Recursos económicos

    Los recursos del Centro 112 incluyen dotaciones presupuestarias, rendimientos de bienes, subvenciones, ingresos por servicios, créditos autorizados y demás recursos atribuidos.

  22. Artículo 24 — Patrimonio

    El patrimonio del Centro 112 incluye bienes adscritos y adquiridos. La adscripción no transfiere dominio. La gestión sigue la legislación de empresa pública catalana y patrimonio de la Generalidad.

  23. Artículo 25 — Contratación

    La contratación del Centro 112 sigue la legislación de contratos públicos. El director actúa como órgano de contratación hasta el límite del artículo 14.1.e.

  24. Artículo 26 — Presupuesto

    El Centro 112 debe elaborar anualmente su presupuesto, conforme a la legislación de empresa pública catalana y finanzas públicas de Cataluña.

  25. Artículo 27 — Contabilidad

    El régimen de contabilidad del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es el correspondiente al sector público.

  26. Artículo 28 — Control de auditorías

    El Centro 112 está sujeto a auditoría financiera bajo la Intervención General. El Consejo Rector puede crear un órgano de control interno o acordar auditoría externa.

  27. Artículo 29 — Personal

    El personal del Centro 112 puede ser de la Generalidad u otras administraciones, o laboral. El personal operativo de emergencias depende orgánicamente de su centro de origen.

  28. Artículo 30 — Régimen de recursos y reclamaciones

    Los actos del Centro 112 pueden recurrirse ante el consejero de seguridad pública. La presidencia agota vía administrativa. Las reclamaciones civiles y laborales tienen órganos competentes específicos.

  29. Artículo 31 — Creación de ficheros

    Se graban llamadas al 112. Se crean ficheros con datos personales y protegidos (voluntarios o necesarios). Se borran al finalizar el análisis, conservándose máx. 2 años, salvo proceso judicial.

  30. Artículo 32 — Recogida y cesión de datos personales

    Se aplica la Ley orgánica 15/1999. No se ceden datos salvo excepción legal. El director del Centro 112 es responsable de la seguridad y confidencialidad de los ficheros.

  31. Artículo 33 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: avisos falsos que movilicen recursos, e infracciones graves que pongan en peligro vidas o aumenten riesgos colectivos o catástrofes.

  32. Artículo 34 — Infracciones graves

    Infracciones graves: no comunicar emergencias, avisos falsos reiterados, llamadas abusivas, no identificarse si se requiere, e infracciones leves que pongan en peligro vidas.

  33. Artículo 35 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: avisos falsos de emergencias y llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al 112.

  34. Artículo 36 — Sanciones

    Las multas son: 15.001-60.000€ (muy graves), 601-15.000€ (graves) y 150-600€ (leves). En leves, se pueden sustituir por medidas reeducadoras con consentimiento. El Gobierno actualiza las cuantías según el IPC.

  35. Artículo 37 — Criterios de proporcionalidad de las sanciones

    La cuantía de las sanciones se gradúa según la gravedad, intencionalidad, reincidencia, trascendencia económica o social, perjuicio causado, capacidad económica del infractor, agrupación, actitud en la reparación y aceptación de medidas reeducadoras.

  36. Artículo 38 — Responsabilidad de las infracciones

    La responsabilidad de llamadas falsas o abusivas al 112 recae en el autor. Si es menor, responden solidariamente sus padres/tutores. Si no es el titular de la línea, responde este último salvo que identifique al autor. También pueden derivar en responsabilidad penal.

  37. Artículo 39 — Órganos competentes para imponer las sanciones

    La potestad sancionadora corresponde a la Generalidad. Imponen sanciones: el director del 112 (hasta 6.000€), el secretario de protección civil (6.001-15.000€), el consejero de seguridad pública (15.001-30.000€) y el Gobierno (30.001-60.000€).

  38. Artículo 40 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la legislación aplicable a la Administración de la Generalidad.

  39. Disposición adicional primera — Publicidad del número telefónico 112

    El número 112 es el único que las administraciones catalanas pueden usar públicamente como teléfono de urgencias y emergencias.

  40. Disposición adicional segunda — Condiciones y plazo de la publicidad del número telefónico 112

    En 3 años, el 112 debe aparecer visible en vehículos de emergencias, teléfonos públicos y áreas de atención al público en Cataluña.

  41. Disposición adicional tercera — Características materiales de la publicidad del número telefónico 112

    El consejero de Seguridad Pública fija, a propuesta del Consejo Rector, el formato y logotipo de la publicidad del 112.

  42. Disposición adicional cuarta — Cumplimiento del artículo 30 de la ley 4/2003

    Se impulsa el desarrollo del Centro 112 como ente permanente de emergencia, policía y urgencias sanitarias, conforme al artículo 30 de la Ley 4/2003 de seguridad pública de Cataluña.

  43. Disposición adicional quinta — Adaptación de los estatutos del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

    Se derogan varios artículos de los estatutos del Centro 112 (art. 7, 9, 11, 17-21). Las referencias a la Comisión Ejecutiva se anulan, salvo en el art. 22, donde pasan a ser Consejo Rector.

  44. Disposición transitoria primera — Envío de los requerimientos de actuación

    Hasta convenios, el Centro 112 remite requerimientos según protocolos del departamento de seguridad pública. Los instrumentos jurídicos fijan los centros receptores. La entidad que recibe el requerimiento es responsable de la prestación material del servicio.

  45. Disposición transitoria segunda — Adecuación de los planes de protección civil

    Las administraciones y organismos con planes de protección civil disponen de un año para adecuarlos a la ley y comunicar su activación al número 112, desde la entrada en vigor.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de agosto de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 4940, de 3 de agosto de 2007.

Leyes en las que se basa

  • art. 30 de la Ley 4/2003, de 7 de abril BOE-A-2003-9620
  • art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • Directiva 2002/21/CE, de 7 de marzo DOUE-L-2002-80700

Leyes que la modifican

  • los arts. 13 y 15, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
  • los arts. 15, 36 y 39, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • los arts. 16.4, 17 y 18; SE MODIFICA los arts. 13 y 20; y SE AÑADE la diposición adicional 5, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • con variación de preceptos modificadores, de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE num. 163, de 10 de junio de 2020 BOE-A-2020-5901
  • el art. 39.2, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • en la Ley 5/2020, de 27 de abril, en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020 DOGC-f-2020-90174
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