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En vigorLey

Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña

También conocida como: L 4/1997, L 4/97
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1 de julio de 1997·18 de mayo de 2022·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1997-14409
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza Cataluña para prevenir y actuar ante situaciones de emergencia, catástrofes o riesgos graves para la población.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito

    La Ley regula la protección civil en Cataluña para proteger personas, bienes y medio ambiente ante riesgos graves, catástrofes y calamidades. Aplica en todo el territorio, salvo emergencias declaradas de interés nacional por el Estado.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    La protección civil se basa en solidaridad, responsabilidad pública, proximidad e integración. Su actuación debe guiarse por continuidad, descentralización, planificación, coordinación, subsidiariedad, proporcionalidad, celeridad y eficacia.

  3. Artículo 3 — Finalidades

    La protección civil busca: prever riesgos, prevenir, planificar respuestas, intervenir en catástrofes, restablecer servicios, preparar grupos de intervención e informar a la población afectada.

  4. Artículo 4 — Derecho de información

    Los ciudadanos tienen derecho a ser informados sobre riesgos colectivos graves y medidas públicas. Las personas afectadas deben recibir instrucciones amplias, precisas y eficaces sobre seguridad y conducta en emergencias.

  5. Artículo 5 — Derecho de participación

    Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en los planes de protección civil, en los términos que establezca el reglamento.

  6. Artículo 6 — Derecho y deber de colaboración

    Los ciudadanos tienen derecho y deber de colaborar en protección civil según los planes e instrucciones. La colaboración regular se realiza a través de asociaciones de voluntariado. El deber incluye participar en simulacros organizados por las autoridades.

  7. Artículo 7 — Obligación de autoprotección

    Personas, empresas y centros con riesgo grave deben adoptar medidas de autoprotección. El Gobierno determina el catálogo de actividades y medidas mínimas. Deben comunicar sus planes a las autoridades, que los inspeccionan. El Gobierno promueve la formación. Están exentos espacios temporales y urg

  8. Artículo 8 — Sujeción a instrucciones

    Al activarse un plan de protección civil, los ciudadanos deben seguir las instrucciones de la autoridad. Las órdenes solo afectan a derechos según las leyes. Las medidas restrictivas son proporcionales y duran lo estrictamente necesario.

  9. Artículo 9 — Medidas de emergencia para la población

    La autoridad de protección civil puede: evacuar o alejar de peligros; recomendar confinamiento; restringir acceso a zonas de peligro u operación; y limitar uso de servicios públicos/privados y consumo de bienes, según el plan aplicable.

  10. Artículo 10 — Prestaciones personales y requisas

    La autoridad puede ordenar servicios personales obligatorios (sin indemnización) y requisas de bienes (con indemnización) durante emergencias. En municipios sin plan, el Alcalde declara la emergencia. Se pueden concertar convenios con entidades.

  11. Artículo 11 — Medios de comunicación

    Los medios de comunicación públicos y privados deben colaborar con las autoridades de protección civil, transmitiendo prioritaria, inmediata y gratuitamente la información, avisos e instrucciones, indicando siempre la autoridad emisora.

  12. Artículo 12 — El Mapa de protección civil

    El Gobierno aprueba el Mapa de protección civil de Cataluña en dos años, mostrando zonas de riesgo. Se elabora con estudios de las Administraciones, se revisa periódicamente por el Departamento de Gobernación y se informa anualmente al Parlamento.

  13. Artículo 13 — Reducción del riesgo

    Las administraciones públicas en Cataluña deben orientar sus actuaciones a la reducción del riesgo.

  14. Artículo 14 — Legislación sectorial

    La legislación urbanística y sectorial debe considerar la protección civil y establecer medidas de prevención. La Comisión de Protección Civil de Cataluña emite informes previos sobre anteproyectos relacionados.

  15. Artículo 15 — Clases de planes

    Los planes de protección civil son territoriales, especiales y de autoprotección. Deben ser aprobados, homologados, coordinados e integrados eficazmente para responder a graves riesgos, catástrofes o calamidades.

  16. Artículo 16 — El Plan de protección civil de Cataluña

    El Plan de protección civil de Cataluña es aprobado por el Gobierno a propuesta del Consejero de Gobernación e informe de la Comisión. Integra planes territoriales y especiales, define recursos y protocolos. El Gobierno informa anualmente al Parlamento.

  17. Artículo 17 — Los planes territoriales

    Los planes territoriales cubren Cataluña y municipios, pudiendo ser supramunicipales. Municipios de más de 20.000 habitantes, turísticos o de riesgo especial deben elaborar planes básicos de emergencia, aprobados por plenos y homologados por la Comisión. El Gobierno apoya a otros municipios.

  18. Artículo 18 — Los planes especiales

    Los planes especiales cubren riesgos como inundaciones, sísmicos, químicos, transporte peligroso, incendios forestales y volcánicos. El Gobierno los aprueba con informe de la Comisión de Protección Civil. Los municipios deben incorporar sus previsiones en un año.

  19. Artículo 19 — Los planes de autoprotección

    Centros y empresas deben tener planes de autoprotección aprobados por la Comisión de Protección Civil de Cataluña. Las autoridades pueden exigir su actualización bajo multa, cese de actividad o clausura. Exentos espacios temporales o urgencias declaradas.

  20. Artículo 20 — Contenido de los planes

    Los planes de protección civil deben incluir: características del territorio y riesgos; medidas de prevención y actuación; comité de emergencia; servicios operativos (intervención, orden, sanitario, logístico); recursos, infraestructuras (centros de mando), niveles de aplicación, activación, info a-

  21. Artículo 21 — Asignación de recursos a los planes

    Los planes pueden incluir recursos de otras administraciones. El Departamento de Gobernación elabora un catálogo en un año. Las asignaciones implican adscripción funcional temporal. Los recursos locales y de autoprotección se asignan a planes superiores.

  22. Artículo 22 — Red de alarmas y comunicaciones

    El Gobierno crea una red general de alarmas y comunicaciones, determinando su ubicación con audiencia municipal. Se declara utilidad pública y se aplica la legislación de expropiación forzosa. Se establece un sistema de control y coordinación de transmisiones.

  23. Artículo 23 — Infraestructuras asociadas a los planes

    La Administración que aprueba el plan es responsable de realizar y mantener sus infraestructuras. El Gobierno puede ejecutarlas por substitución si la responsable no lo hace, aplicando sanciones si corresponde.

  24. Artículo 24 — Adaptación y revisión de los planes

    Los planes se adaptan a cambios y se revisan cada 4 años para mantener capacidad operativa. La revisión se aprueba y homologa como los iniciales. Las autoridades deben disponer medidas adecuadas.

  25. Artículo 25 — Inspección

    Las autoridades inspeccionan servicios asociados a planes. En ámbitos inferiores, la inspección es solicitud de información y requerimiento de corrección. El personal de segunda actividad realiza estas funciones.

  26. Artículo 26 — El Registro de Planes de Protección Civil

    El Registro de Planes es público, adscrito al Departamento de Gobernación, e inscribe planes aprobados y homologados. Cada municipio y consejo comarcal debe disponer de ejemplares de los planes que les afecten.

  27. Artículo 27 — Activación de los planes de protección civil

    El Director activa el plan ante eventualidades. En urgencia extrema, lo hacen personas subsidiarias o autoridad superior. La activación implica avisos, comité de emergencia, movilización, comunicación al CECAT y aviso a población.

  28. Artículo 28 — Activación de los planes de autoprotección

    Los Directores de autoprotección comunican inmediatamente la activación y siniestros. Las autoridades pueden declarar la activación previo requerimiento, quedando el Director sujeto a sus instrucciones.

  29. Artículo 29 — Declaración de interés de Cataluña

    La autoridad superior declara la emergencia de interés de Cataluña si el plan inferior no basta o por dimensiones. Transfiere el mando, delegable en el director inferior. La declara el Consejero de Gobernación.

  30. Artículo 30 — Actuaciones de rehabilitación

    Los poderes públicos restablecen servicios esenciales y colaboran en la rehabilitación. El Gobierno y administraciones supramunicipales asisten a los municipios para ejecutar planes de recuperación.

  31. Artículo 31 — El Plan de recuperación

    Se aprueba un plan de recuperación tras la emergencia, identificando daños, medidas propias y propuestas a otras administraciones. Si hay ayudas externas, requiere aprobación previa de la Comisión de Recuperación.

  32. Artículo 32 — Restablecimiento de servicios esenciales

    El director del plan activa el restablecimiento inmediato de servicios esenciales. Las autoridades pueden concertar convenios con empresas para obras y suministros, fijando tarifas en emergencia.

  33. Artículo 33 — La Comisión de Recuperación

    Se crea una Comisión de Recuperación con representantes del Estado, Generalidad y ayuntamientos. Coordina medidas y ayudas del plan, estableciendo el procedimiento para solicitarlas y materializarlas.

  34. Artículo 34 — Restauración de infraestructuras, servicios y suministros

    Las Administraciones pueden contratar obras y servicios por urgencia para la normalidad. Se pueden concertar convenios. La Comisión de Protección Civil establece estándares de restauración para reducir riesgos; los proyectos sin ellos requieren su informe.

  35. Artículo 35 — Preparación de la población

    El Gobierno y ayuntamientos preparan a la población con campañas. Las empresas generadoras de riesgo deben colaborar. Las autoridades realizan simulacros, siendo obligatorios periódicos en zonas de riesgo especial según el Catálogo.

  36. Artículo 36 — Formación escolar

    En los centros escolares es obligatorio programar actividades de información y prevención en protección civil. Debe realizarse al menos un simulacro de evacuación anual, según el plan de autoprotección.

  37. Artículo 37 — Estudio e investigación

    El Gobierno y entidades locales promueven estudios científicos sobre riesgos, investigación de técnicas de respuesta y estudios sociológicos. Pueden concertar convenios con universidades e instituciones para esta finalidad.

  38. Artículo 38 — Formación del personal

    El personal de protección civil recibe formación específica. La especializada se imparte en la Escuela de Administración Pública, Policía, Bomberos u otros centros. Incluye atención sanitaria inmediata. El Departamento de Gobernación coordina las directrices.

  39. Artículo 39 — Estructura general

    La protección civil en Cataluña se organiza en tres estructuras: las Administraciones públicas, los servicios de autoprotección y el voluntariado de protección civil.

  40. Artículo 40 — Autoridades de protección civil

    Son autoridades el Alcalde (municipal) y el Consejero de Gobernación (Cataluña). Son Directores de los planes. El Alcalde puede delegar en Tenientes de Alcalde; el Consejero en delegados territoriales o Alcaldes.

  41. Artículo 41 — Participación de todos los departamentos

    Todos los departamentos del Gobierno participan en protección civil: previenen riesgos, elaboran planes, potencian infraestructuras y rehabilitan. Deben analizar riesgos. El Gobierno asegura la coordinación.

  42. Artículo 42 — Competencias del Gobierno

    El Gobierno de la Generalidad dirige la protección civil. Aprueba planes, el reglamento de la Comisión, reglamentos de desarrollo, ejerce potestad sancionadora y cumple demás funciones legales.

  43. Artículo 43 — Competencias del Consejero o Consejera de Gobernación

    El Consejero de Gobernación es la autoridad superior de protección civil. Sus funciones incluyen elaborar planes y reglamentos, mantener el catálogo de recursos, declarar la activación/desactivación de planes, dirigir el CECAT, presidir la Comisión de Protección Civil y ejercer la potestad sancion

  44. Artículo 44 — Órganos competentes

    El Departamento de Gobernación programa la protección civil y dirige, vigila, supervisa y coordina los órganos dependientes de su reglamento.

  45. Artículo 45 — El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña

    El CECAT es el centro superior de coordinación e información, adscrito al Departamento de Gobernación sin personalidad jurídica. Su estructura se regula por reglamento.

  46. Artículo 46 — La Comisión de Protección Civil de Cataluña

    La Comisión es órgano consultivo formado por Generalidad, Estado y local. Aprueba reglamento, emite informes, coordina, homologa planes, evalúa resultados y verifica tras incidencias graves.

  47. Artículo 47 — Los municipios

    Los municipios son entidades básicas. Sus plenos aprueban planes de emergencia y específicos, y crean la Comisión Municipal de Protección Civil.

  48. Artículo 48 — Competencias del Alcalde o Alcaldesa

    El Alcalde es la autoridad local superior de protección civil. Debe elaborar y aprobar planes municipales, mantener el catálogo de recursos, declarar la activación/desactivación de planes ante riesgos graves, dirigir el Centro de Coordinación Operativa Local, presidir la Comisión Municipal y ejercer

  49. Artículo 49 — Los Centros Municipales de Coordinación Operativa (CECOPAL)

    Los Ayuntamientos obligados a tener planes de protección civil deben crear y mantener centros de coordinación operativa, actuando en coordinación con el CECAT.

  50. Artículo 50 — Las comarcas

    Los Consejos comarcales apoyan funciones municipales, pueden crear centros de coordinación comarcales y aprueban planes de asistencia homologados por la Comisión de Protección Civil de Cataluña.

  51. Artículo 51 — Las comisiones locales de protección civil

    Municipios >50.000 hab. o con empresas de autoprotección deben crear Comisión Municipal de Protección Civil, integrada por el Alcalde y representantes. Los Consejos comarcales pueden crear comisiones similares.

  52. Artículo 52 — Integración en la protección civil

    Los servicios de incendios y recursos de autoprotección de empresas son colaboradores en protección civil. Pueden ser movilizados por las Administraciones bajo la autoridad del Director del plan activado.

  53. Artículo 53 — Dirección de los planes de autoprotección

    Los Directores de planes de autoprotección deben participar en tareas de protección civil requeridas y comunicar a las autoridades cualquier circunstancia que afecte al riesgo o a la operatividad de los recursos.

  54. Artículo 54 — Colaboración voluntaria

    Los ciudadanos colaboran voluntariamente en protección civil a través de asociaciones del artículo 55, sin perjuicio del derecho y deber del artículo 6.

  55. Artículo 55 — Las asociaciones del voluntariado de protección civil

    Solo se reconoce una asociación por municipio, designada por el Ayuntamiento. Deben inscribirse en un registro especial del Departamento de Gobernación.

  56. Artículo 56 — El Estatuto del voluntariado de protección civil

    Los voluntarios tienen derecho a insignias y reconocimientos. Deben formarse, acudir a llamamientos y actuar en emergencias según el plan. Las Administraciones deben apoyarles.

  57. Artículo 57 — Distinciones

    El Gobierno establece distinciones y honores para personas físicas o jurídicas que destaquen en protección civil preventiva u operativa.

  58. Artículo 58 — Financiación

    Se establece un gravamen sobre elementos patrimoniales que activan planes de protección civil. Sus fondos financian prevención, formación e incendios mediante un fondo de seguridad.

  59. Artículo 59 — Sujeción y cuantía del gravamen

    Gravamen en Cataluña para: instalaciones con sustancias peligrosas (>10% o 5% en suelo urbano); conducciones de gas (0,3227 €/m si ≥36 kg/cm², 0,0046 €/m otros); aeropueros (tarifa por pasajeros/carga, -1,5€ emergencias); presas (0,00023 €/m³); energía (22,07 €/MW producción, tarifas por km en kV).

  60. Artículo 60 — Exoneración del pago

    No se paga gravamen para Estado, Generalitat, ACA, ayuntamientos y sus organismos (excepto mercantiles/industriales), instalaciones de energía <25kV, gas <36kg/cm2, nucleares e hidrocarburos. Se puede descontar hasta el 100% invirtiendo en infraestructuras o atendiendo emergencias, previa propuestay

  61. Artículo 61 — Sujetos obligados al pago

    Están obligadas al pago del gravamen las personas físicas, jurídicas y entidades que realizan la actividad afectada por los elementos patrimoniales enumerados en el artículo 59.

  62. Artículo 62 — Devengo

    El gravamen se devenga el 31 de diciembre de cada año. En cese de actividad, se devenga el último día. En inicio o desafectación, la cuota se prorratea según los días transcurridos.

  63. Artículo 63 — Gestión tributaria

    La Agencia Tributaria de Cataluña gestiona, inspecciona y recauda el gravamen. Los obligados deben presentar declaración o liquidación según reglamento. El pago puede periodificarse y fraccionarse según determine el reglamento.

  64. Artículo 63 bis — Obligaciones formales

    Los sujetos pasivos en aeropuertos y aeródromos deben llevar un libro de registro de vuelos por período impositivo. La Agencia Tributaria de Cataluña establece mediante resolución la estructura, contenido y formato de dicho libro.

  65. Artículo 64 — Determinación de la norma aplicable y habilitación en la ley de presupuestos

    Las referencias al Real Decreto 1254/1999 se entienden a las normas estatales que las modifiquen, si entraron en vigor el 1 de enero. La ley de presupuestos puede modificar la definición de substancias peligrosas y su cuantía.

  66. Artículo 65 — Deber de colaboración

    La protección civil en Cataluña es una estructura integrada. Todas las Administraciones tienen el deber de colaborar recíprocamente y con lealtad en el ejercicio de sus competencias.

  67. Artículo 66 — Intercambio de información

    Las Administraciones deben facilitarse información para el eficaz ejercicio de sus funciones. Deben comunicar instrumentos de planificación, estudios, programas, riesgos, emergencias y activación de planes. La afectada puede solicitar información.

  68. Artículo 67 — Asistencia y auxilio

    La Generalidad presta asistencia técnica a municipios para formación, campañas informativas y elaboración de planes. Si es preciso, auxilia a las entidades locales en emergencias a través de centros de coordinación, a requerimiento del Alcalde Director o iniciativa del Consejero de Gobernación.

  69. Artículo 68 — Audiencia previa

    Las actuaciones que afecten a competencias de otra Administración requieren audiencia previa. Si la naturaleza lo permite, consiste en un informe no vinculante, salvo que la legislación específica establezca lo contrario.

  70. Artículo 69 — Convenios

    La Generalidad y entidades locales pueden firmar convenios para colaborar en protección civil (técnica, económica, administrativa). Incluyen estudios, formación, asistencia a la planificación, obras e infraestructuras, y rehabilitación tras catástrofes.

  71. Artículo 70 — Coordinación

    El Gobierno dicta instrucciones para coordinar planes locales y centros operativos. La coordinación con autoridades estatales se ejerce ordinariamente a través del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

  72. Artículo 71 — Sustitución

    La Generalidad puede sustituir a la entidad local si no aprueba, modifica o activa planes obligatorios. Requiere requerimiento previo; si no se cumple en un mes, se declara incumplimiento. Excepcionalmente, si es urgente y peligroso, no hace falta esperar.

  73. Artículo 72 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: no tener planes de autoprotección aprobados, no actualizarlos, impedir inspecciones o requisa, negar avisos a medios, no comunicar activación de planes, no movilizar recursos requeridos. También son muy graves las infracciones graves reiteradas en dos años o cometidas dur

  74. Artículo 73 — Infracciones graves

    Son graves: no respetar instrucciones, incumplir planes, negar prestaciones, no comunicar activación, no asistir a convocatorias, pedir recompensas indebidas u obstaculizar requisa. También son graves las leves reiteradas en dos años o cometidas durante activación de planes poniendo en

  75. Artículo 74 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: uso indebido de insignias por voluntarios, denegar información sobre riesgos o planificación a ciudadanos, no respetar instrucciones en simulacros, y no acudir a puestos en simulacros según movilización.

  76. Artículo 75 — Sanciones

    Las sanciones son multas de hasta 601.012,10 euros (muy graves), 150.253,03 euros (graves) y 6.010,12 euros (leves). En muy graves, puede ordenarse clausura temporal o suspensión de actividades de riesgo.

  77. Artículo 76 — Competencias sancionadoras

    Las sanciones las imponen municipios y Generalidad. Alcaldes (<20k hab.) hasta 12.020,24€; (>20k) hasta 60.101,21€. Consejería de Gobernación hasta 150.253,03€. Gobierno hasta 601.012,10€. Las graves son el 50% y leves el 10% de estos límites máximos para infracciones muy graves.

  78. Artículo 77 — Reglamento sancionador

    Para la tramitación de las sanciones de esta ley se aplica el régimen sancionador general de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

  79. Disposición adicional primera — El Plan de salvación marítima de Cataluña

    El Gobierno aprueba el Plan de salvación marítima de Cataluña, integrable en planes extracomunitarios. Sus objetivos son coordinar medios de búsqueda, salvamento y lucha contra la contaminación marina, y potenciarlos formando al personal especializado.

  80. Disposición adicional segunda — Centrales nucleares

    Las emergencias nucleares se excluyen de esta ley por ser de interés nacional. No obstante, las centrales nucleares pagan el gravamen al tener patrimonio en Cataluña y activar planes de protección civil.

  81. Disposición adicional tercera — Los municipios afectados por riesgos

    Los municipios con riesgo nuclear u otros deben disponer de un único plan municipal que coordine y unifique todas las actuaciones derivadas de los distintos riesgos.

  82. Disposición adicional cuarta — Los planes de autoprotección

    Los planes de autoprotección se entienden sin perjuicio de las facultades de los departamentos de la Generalidad, excepto el de Gobernación, conforme a la legislación sectorial vigente.

  83. Disposición adicional sexta — Aplicación progresiva de la tarifa del gravamen de protección civil para aeropuertos y aeródromos

    Los aeropuertos y aeródromos tienen bonificaciones en la tarifa del gravamen: 50% en 2010 y 25% en 2011.

  84. Disposición adicional séptima — Comunicaciones

    Las comunicaciones se realizan por medios electrónicos, respetando la igualdad de género y superando la brecha digital. Se permiten otros medios si se solicitan expresamente y difusión adicional según el plan.

  85. Disposición transitoria

    Los planes existentes deben adecuarse en un año. El Reglamento, el Mapa de protección civil y los planes escolares se aprueban o elaboran en un año. La unificación de voluntarios se promueve en dos años.

  86. Disposición transitoria primera

    Los planes de protección civil deben adecuarse en 1 año. El Reglamento del art. 20.2 y el Mapa del art. 12 se aprueban en 1 año. Los planes y programas escolares se elaboran en 2 años. El Gobierno unifica voluntarios en 2 años.

  87. Disposición transitoria segunda — Exigibilidad de la obligación formal en relación con el gravamen de protección civil por la actividad realizada en aeropuertos y aeródromos

    La obligación formal del gravamen de protección civil en aeropuertos y aeródromos es exigible desde el primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la disposición transitoria.

  88. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan o contradigan a la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

  89. Disposición final

    Se faculta al Gobierno de la Generalidad y, si procede, al Consejero o Consejera de Gobernación para realizar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de julio de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 2401, de 29 de mayo de 1997.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 2/1985, de 21 de enero BOE-A-1985-1696
  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
  • Ley 8/1987, de 15 de abril BOE-A-1987-12218
  • Real Decreto 886/1988, de 15 de julio BOE-A-1988-19394
  • Real Decreto 952/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-17479
  • Ley 10/1994, de 11 de julio BOE-A-1994-18777
  • Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1994-28980
  • Ley 40/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28996
  • Sentencia del TC 123/1984, de 18 de diciembre BOE-T-1985-626
  • Sentencia del TC 133/1990, de 19 de julio BOE-T-1990-18327

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 163, de 9 de julio de 1997 BOE-A-1997-15194
  • el art. 63, por Ley 15/1997, de 24 de diciembre BOE-A-1998-2361
  • en el Recurso 3726/1997, el levantamiento de suspensión de vigencia de los arts. 58 a 64, por Auto de 16 de diciembre de 1997 BOE-A-1998-34
  • los arts. 59 y 64, por Ley 4/2000, de 26 de mayo BOE-A-2000-11470
  • el art. 59.3, por Ley 20/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1484
  • la disposición adicional 5, por Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
  • el art. 59.2, por Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
  • lo indicado del art. 59.1, por Ley 21/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2013
  • arts. 58, 59, 62, 63 y se añade la disposición adicional 6, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
  • el art. 59, por Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
  • la disposición adicional 7, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
  • los arts. 59.1 y 60, por Ley 12/2014, de 10 de octubre BOE-A-2014-11991
  • los arts. 58, 59 y 62, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • Art. 59.2 y 3, por Ley 14/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-9206
  • el art. 60.a); SE AÑADE el 63 bis y la disposición transitoria 2 y se reenumera la única como 1, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • los arts. 7, 19, 27 y 60, por Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-10453
  • en el Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, en BOE núm. 179 de 27 de julio de 2022 BOE-A-2022-12512
  • en el Recurso 3726/2002, su desestimación en relación con los arts. 58 a 64, por Sentencia 168/2004, de 6 de octubre de 2004 BOE-T-2004-19068
  • en el Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, en DOGC núm. 8711, de 18 de julio de 2022 DOGC-f-2022-90233
  • los arts. 15, 17, 20, 41 y 46, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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