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En vigorLey

Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra»

También conocida como: L 10/1994, L 10/94
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12 de agosto de 1994·31 de octubre de 2024·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1994-18777
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la organización, funciones y deberes de los Mossos d'Esquadra como cuerpo de policía de la Generalitat de Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (98 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La ley regula la creación y funcionamiento de los Mossos d'Esquadra. La Generalidad y las entidades locales coordinan sus actuaciones en seguridad pública.

  2. Artículo 2

    El mando supremo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra corresponde al Gobierno de la Generalidad, por medio del Presidente, y lo ejerce la persona titular del Departamento de Gobernación.

  3. Artículo 3

    El Gobierno de la Generalidad, a través del Departamento de Gobernación, protege derechos, libertades y seguridad ciudadana. El Cuerpo de Mossos d’Esquadra contribuye al bienestar social cooperando en prevención, asistencia y rehabilitación.

  4. Artículo 4

    Antes de tomar posesión, los miembros de Mossos d'Esquadra deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Cataluña.

  5. Artículo 5

    El Cuerpo de Mossos d'Esquadra actúa como policía ordinaria e integral en todo el territorio de Cataluña, dentro de las competencias de la Generalidad.

  6. Artículo 6

    Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra tienen la condición de agentes de la autoridad a todos los efectos legales durante el ejercicio de sus funciones.

  7. Artículo 7

    En delitos de atentado con armas de fuego, explosivos u otros medios peligrosos, los Mossos d'Esquadra tienen consideración de autoridad para su protección penal.

  8. Artículo 8

    La jurisdicción ordinaria conoce delitos contra o por Mossos. Cumplen prisión en establecimientos ordinarios con separación. El procedimiento penal no impide el disciplinario, pero la resolución definitiva espera a la sentencia penal firme.

  9. Artículo 9

    Los Mossos usan uniforme reglamentario al servicio. Pueden no llevarlo en puestos específicos o por necesidades del servicio, con autorización reglamentaria, acreditando siempre su identidad.

  10. Artículo 10

    Los Mossos d'Esquadra son un instituto armado de naturaleza civil. Sus miembros llevan armamento reglamentario, salvo excepciones establecidas.

  11. Artículo 11

    Los Mossos d'Esquadra actúan con neutralidad, integridad y respeto a la dignidad. Usan armas solo ante riesgo grave. Tratan a detenidos con respeto. Son responsables personalmente por infracciones legales o de conducta.

  12. Artículo 12

    Los Mossos d'Esquadra protegen personas, mantienen el orden público, vigilan espacios y prestan auxilio. Vigilan leyes catalanas, medio ambiente y patrimonio. Ejercen policía judicial y cooperan con policías locales mediante convenios.

  13. Artículo 13

    El Departamento de Gobernación crea unidades de policía judicial con miembros formados. Estas se adscriben a juzgados, tribunales y Ministerio Fiscal.

  14. Artículo 14

    Los Mossos en policía judicial dependen orgánicamente de Gobernación y funcionalmente de jueces y fiscalía. No pueden ser removidos salvo legalmente. Los jefes canalizan requerimientos.

  15. Artículo 15

    Para ser policía judicial, se requiere diploma de la Escuela de Policía de Cataluña. Su régimen es el general del cuerpo. El reglamento regulará su organización.

  16. Artículo 16

    El Departamento de Gobernación dirige los Mossos d'Esquadra, gestionando organización, presupuesto y personal. Se crea el Centro de Proceso de Datos Policiales para gestionar información conforme a la ley de protección de datos.

  17. Artículo 17

    Los Mossos d'Esquadra son funcionarios de carrera de la Generalidad. Se rigen por el Estatuto de autonomía, la Ley de creación de la Policía Autonómica, esta Ley, sus normas de desarrollo, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (supletoriamente) y la normativa de función pública de la GG.

  18. Artículo 18

    El Cuerpo se estructura en cinco escalas: básica (mozo, cabo), intermedia (sargento, subinspector), ejecutiva (inspector), superior (intendente, comisario, mayor) y apoyo (facultativo, técnico).

  19. Artículo 19

    Funciones por escala: superior (mando/dirección), ejecutiva (gestión/mando), intermedia (mando operativo/supervisión), básica (tareas ejecutivas/mando escala), apoyo (apoyo técnico). Todos cumplen cometidos de seguridad ciudadana.

  20. Artículo 20

    Requisitos ingreso: Escala superior (A1), ejecutiva (A2), apoyo facultativo (A1), apoyo técnico (A2), intermedia y básica (C1). Convoca el departamento de seguridad pública. Se exigen titulación y conocimientos lingüísticos según normativa vigente.

  21. Artículo 21

    Los sistemas de selección garantizan igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Las pruebas son teórico-prácticas e incluyen físicas, psicotécnicas, médicas y de conocimiento, fijadas en las bases de la convocatoria.

  22. Artículo 22

    El acceso a mozos es por concurso-oposición, curso de la Escuela de Policía y prácticas. Máximo 15% plazas para otros cuerpos. Los aspirantes son funcionarios en prácticas con derechos. La exclusión médica no da indemnización, salvo lesiones en funciones.

  23. Artículo 23

    El acceso a cabo, sargento y subinspector es por promoción interna mediante concurso-oposición. Se requiere mínimo dos años de antigüedad, titulación adecuada y superar el curso de la Escuela de Policía de Cataluña.

  24. Artículo 24

    El acceso a inspector e intendente es por concurso-oposición libre. Se reserva hasta el 50% de plazas para promoción interna (2 años antigüedad, titulación, curso Escuela Policía). Los aspirantes libres también superan el curso selectivo.

  25. Artículo 25

    El mando corresponde a comisarios y mayores. El acceso a comisario es por libre designación (mínimo 50% promoción interna de intendentes con 2 años antigüedad). Mayor se accede por designación entre comisarios. Ambos superan curso de la Escuela de Policía.

  26. Artículo 26

    Los miembros de fuerzas armadas o cuerpos de seguridad que accedan como comisarios o mayores deben pertenecer al grupo A, tener experiencia policial y acreditar conocimientos de catalán, según lo recogido en el informe previo.

  27. Artículo 27

    Las vacantes por provisión entre fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del Estado se acumulan al turno de promoción interna del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

  28. Artículo 28

    El acceso a facultativos y técnicos se realiza por promoción interna (oposición, concurso o concurso-oposición) entre funcionarios activos del grupo A. Si no se cubren, se convocan en turno libre.

  29. Artículo 29

    La Escuela de Policía elabora un plan de carrera profesional aprobado por el Gobierno. Organiza cursos de formación y suscribe acuerdos. Convalida estudios cursados en sus centros y materias superadas en otros centros oficiales.

  30. Artículo 30

    El Cuerpo de Mossos d’Esquadra se compone de la plantilla de plazas dotadas en el presupuesto, clasificadas por escalas, categorías y puestos especificados en el artículo 18.

  31. Artículo 31

    El Gobierno aprueba la relación de puestos, publicada en DOGC. Indica denominación, nivel, funciones, formación, complementos, provisión y requisitos de movilidad. Especifica puestos para segunda actividad.

  32. Artículo 32

    Cada funcionario del Cuerpo de Mossos d'Esquadra posee un grado personal, que corresponde a uno de los niveles en los que se clasifican los puestos de trabajo.

  33. Artículo 33

    Los puestos se proveen por concurso-oposición, concurso o libre designación. Comisario y mayor son por libre designación. Las convocatorias se publican en el DOGC.

  34. Artículo 34

    La adscripción de funcionarios de nuevo ingreso se realiza por orden de puntuación del proceso selectivo, entre los que cumplen los requisitos de la categoría.

  35. Artículo 35

    Los funcionarios adscritos a un puesto por libre designación pueden ser removidos de forma discrecional, sin derecho a indemnización.

  36. Artículo 36

    El Departamento de Gobernación redistribuye funcionarios en la misma localidad si cumplen requisitos y escala. No requiere convocatoria ni indemnización. La adscripción provisional o comisión de servicios dura máximo dos años.

  37. Artículo 37

    Ante vacantes urgentes en categorías superiores a mozo, el Departamento de Gobernación puede encargar funciones por máximo dos años. Esto da derecho al complemento de destino del lugar.

  38. Artículo 38

    El traslado forzoso de Mossos d'Esquadra dura máx. 2 años. Si implica cambio de residencia, da derecho a indemnizaciones reglamentarias. No se considera cambio de localidad si el destino está a menos km de los establecidos en el art. 46.

  39. Artículo 39

    Los Mossos d'Esquadra tienen derechos y deberes de funcionarios de la Generalidad. La Generalidad los protege en el ejercicio de sus funciones y les otorga la consideración social debida a su jerarquía y dignidad del servicio policial.

  40. Artículo 40

    Las retribuciones incluyen básicas (sueldo, trienios, pagas extra) y complementarias (destino, específico, productividad, gratificaciones, indemnizaciones). Se aplican según normativa de funcionarios y relación de puestos.

  41. Artículo 41

    Los funcionarios del Cuerpo de Mossos d'Esquadra están acogidos al régimen general de la Seguridad Social.

  42. Artículo 42

    Los Mossos d'Esquadra reciben formación profesional permanente para cumplir sus funciones con objetividad e igualdad. Puede establecerse la obligatoriedad de asistir a actividades formativas determinadas.

  43. Artículo 43

    Los miembros de los Mossos d'Esquadra disponen de los medios e instalaciones apropiados para el cumplimiento de sus funciones y para la atención adecuada de la ciudadanía.

  44. Artículo 44

    El departamento competente vigila las aptitudes psicofísicas de los Mossos mediante exámenes y contratos con profesionales médicos. Los miembros tienen derecho a la vigilancia de la salud según el plan de prevención de riesgos laborales.

  45. Artículo 45

    Los Mossos están sujetos al régimen de incompatibilidades de la Generalidad. No se autoriza compatibilidad si impide el cumplimiento de deberes o compromete la imparcialidad. La resolución la emite el secretario general en 3 meses; la silencio es desestimatorio.

  46. Artículo 46

    Los Mossos no están obligados a residir en la localidad de trabajo, salvo necesidad del servicio. El Departamento de Gobernación determinará la distancia máxima en kilómetros respecto a la localidad de destino para la obligación de residencia.

  47. Artículo 47

    El personal de Mossos d'Esquadra cumple la jornada reglamentaria. En emergencias, puede movilizarse al personal fuera de servicio para asegurar el cumplimiento de la normativa.

  48. Artículo 48

    Los permisos y vacaciones se rigen por reglamento y necesidades del servicio. La normativa general de función pública solo aplica si lo dispone expresamente. Al acabar el año, todos deben haber disfrutado las vacaciones.

  49. Artículo 48 bis

    Los funcionarios candidatos a cargos públicos pasan a excedencia voluntaria. Si son elegidos, cambian de situación administrativa; si no, solicitan reingreso en 15 días. No devengan retribución, pero conservan el puesto y computan trienios.

  50. Artículo 48 ter

    Los daños o lesiones por servicio, sin dolo o negligencia, se reconocen mediante expediente. La resolución indica la causalidad y valoración. No hay resarcimiento si ya se indemnizan por otros sistemas.

  51. Artículo 49

    Los derechos sindicales del Cuerpo de Mozos de Escuadra se regulan por la Ley 10/1994, de 11 de julio, y por el resto de la legislación vigente aplicable.

  52. Artículo 50

    Los miembros del Cuerpo tienen derecho a afiliarse, separarse y constituir organizaciones sindicales para defender sus intereses, cumpliendo los requisitos de la Ley Orgánica 11/1985 de libertad sindical.

  53. Artículo 51

    Los sindicatos con representación en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra tienen derecho a un local para sus actividades y a los derechos que otorga la legislación vigente.

  54. Artículo 52

    El Consejo de la Policía es el órgano de representación paritaria de la Generalidad y del Cuerpo, presidido por el titular del Departamento de Gobernación o su delegado.

  55. Artículo 53

    El Consejo de la Policía media en conflictos, participa en condiciones de servicio, formula mociones, emite informes disciplinarios y sobre proyectos normativos, estudia modernización y propone medidas de personal.

  56. Artículo 54

    El Consejo está integrado paritariamente por representantes de la Administración y del Cuerpo, con un representante por cada 250 funcionarios. La proporción puede modificarse hasta un máximo de 16 miembros por parte.

  57. Artículo 55

    Los representantes se eligen por votación sindical. Son electores los funcionarios en servicio activo o segunda actividad. Pierden el cargo por expiración del mandato, baja, fallecimiento o renuncia expresa.

  58. Artículo 56

    Las elecciones de representantes en el Consejo de la Policía se realizan por escalas, mediante sufragio personal, directo y secreto entre los miembros del Cuerpo.

  59. Artículo 57

    Los candidatos figuran en listas de sindicatos legales. Cada lista incluye los candidatos necesarios más dos suplentes, según reglamento.

  60. Artículo 58

    La atribución de representantes usa representación proporcional. Se divide votantes entre puestos. Los puestos sobrantes van a la lista con mayor resto.

  61. Artículo 59

    El mandato dura 4 años. Las vacantes las cubren suplentes si aceptan. Si no hay proclamación, el mandato anterior se prorroga.

  62. Artículo 60

    El reglamento establecerá la organización y el funcionamiento interno del Consejo de la Policía, así como las normas para la convocatoria y el desarrollo de las elecciones de sus miembros.

  63. Artículo 61

    La segunda actividad es una situación especial para miembros de 57 años o con bajas capacidades, para servicios complementarios. No aplica a facultativos/técnicos.

  64. Artículo 62

    En segunda actividad, los Mossos d'Esquadra cobran su categoría y puesto. Si es menos, reciben un complemento transitorio. Este periodo cuenta para trienios y derechos pasivos.

  65. Artículo 63

    Un tribunal médico de tres facultativos dictamina si hay disminución física o psíquica. El dictamen, por mayoría, se eleva al Departamento de Gobernación para resolver.

  66. Artículo 65

    Los Mossos d'Esquadra pueden recibir distinciones o recompensas según reglamento. Estas constan en su expediente y valen como mérito en concursos, designaciones y ascensos.

  67. Artículo 66

    El régimen disciplinario de los Mossos d'Esquadra se establece en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales que pudieran incurrir.

  68. Artículo 67

    Las faltas de los Mossos d'Esquadra en el ejercicio de sus funciones se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  69. Artículo 68

    Faltas muy graves: incumplimiento Constitución, discriminación, acoso, torturas, abandono servicio, insubordinación, embriaguez habitual, falsificación documentos y videovigilancia ilegal.

  70. Artículo 69

    Faltas graves: desobediencia, faltas de respeto, daños graves, consumo alcohol en servicio, pérdida credenciales, reincidencia en faltas leves y ejercicio sin autorización.

  71. Artículo 70

    Faltas leves: incorrección, retraso/negligencia, descuido personal, conservación de bienes sin perjuicio grave, incumplimiento jornada, permuta con lucro, falta de conducto reglamentario y reincidencia en puntualidad.

  72. Artículo 71

    Quien induzca a faltas disciplinares tiene la misma responsabilidad. Quien encubra faltas muy graves o graves incurre en falta de grado inferior.

  73. Artículo 72

    Sanciones: muy graves (separación o suspensión 6-12 meses); graves (suspensión 15 días-1 año, inmovilización máx. 5 años, traslado con cambio destino); leves (suspensión 1-14 días, traslado local, amonestación). Prohibidas reducción vacaciones o violación dignidad.

  74. Artículo 73

    Para graduar sanciones se considera: intencionalidad, perturbación servicios, daños, reincidencia, grado participación y trascendencia seguridad pública, según principio de proporcionalidad.

  75. Artículo 74

    Faltas graves/muy graves requieren expediente (máx. 8 meses). Leves: audiencia. Incoación por Gobernación. Sanciones por titular seguridad pública. Separación implica remisión a Ministerio.

  76. Artículo 75

    El órgano competente puede acordar suspensión provisional o cambio de puesto como medida cautelar, con pérdida de uniforme y arma. La resolución debe estar motivada y valorar gravedad y expediente.

  77. Artículo 76

    La suspensión provisional dura 1 mes, prorrogable hasta 8 meses. Conlleva pérdida de retribuciones específicas. El tiempo se computa para sanciones. El traslado preventivo no excede la duración del expediente.

  78. Artículo 77

    La suspensión de funciones implica privación temporal de funciones, retirada de arma y credencial, prohibición de usar uniforme y entrar en dependencias sin autorización.

  79. Artículo 78

    La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento, muerte, indulto, amnistía o prescripción. Faltas prescriben en 3 años (muy graves), 2 (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones en 3, 2 y 1 año.

  80. Disposición adicional primera

    La Junta de Seguridad de Cataluña coordina la actuación de los Mossos d'Esquadra con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, según el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

  81. Disposición adicional tercera

    Los Mossos d'Esquadra pueden incluir funcionarios del Estado que se integren en el Cuerpo, según la legislación aplicable a los funcionarios de la Generalidad.

  82. Disposición adicional cuarta

    Los alcaldes son informados del despliegue de los Mossos en su municipio. El Cuerpo puede ejercer funciones de policías locales bajo dependencia de autoridades locales y del Departamento de Gobernación.

  83. Disposición adicional quinta

    La jubilación forzosa de los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra se produce de oficio al cumplir los 65 años.

  84. Disposición adicional sexta

    Mossos y cabos se clasifican en grupo C para efectos económicos. La diferencia retributiva se deduce del complemento específico. Los trienios previos se valoran según la clasificación anterior.

  85. Disposición adicional séptima

    Reserva de plazas para mujeres entre 25-40% en oposiciones Mossos desde 2022. No aplica si mujeres superan 40% en categoría. Procedimiento con turnos diferenciados.

  86. Disposición adicional octava

    Los aprobados sin plaza pueden acceder a prácticas. Si las superan, se nombran funcionarios y se les adjudican plazas vacantes en dos años. La relación caduca a los 3 años o con nueva convocatoria.

  87. Disposición transitoria primera

    Los sargentos y sargentos mayores de Mossos d'Esquadra tienen reserva de plaza por 5 años en el grupo superior si acreditan titulación y superan el curso de la Escuela de Policía de Cataluña.

  88. Disposición transitoria segunda

    Los expedientes disciplinarios en trámite se regulan por las disposiciones anteriores, salvo que las de la presente norma sean más beneficiosas.

  89. Disposición transitoria tercera

    Los miembros de Mossos d'Esquadra se integran en las escalas del artículo 18: Mozo, Cabo, Sargento, Subinspector (ex Sargento mayor), Intendente (ex Subinspector) y Comisario (ex Inspector).

  90. Disposición transitoria cuarta

    Los Mossos d'Esquadra de otras administraciones mantienen su previsión original, salvo si ingresan en categoría superior a la del traspaso.

  91. Disposición transitoria quinta

    Durante el despliegue del Cuerpo, las funciones del artículo 12 pueden ser ejercidas por unidades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, según acuerdos de coordinación.

  92. Disposición transitoria sexta

    Hasta el 31 de diciembre de 2008, funcionarios de seguridad del Estado en Cataluña pueden acceder a cabo, sargento, subinspector e inspector mediante concurso-oposición, curso de la Escuela de Policía de Cataluña y prácticas. Las plazas cubiertas no superan el 15% de la plantilla por categoría.

  93. Disposición transitoria séptima

    Se aplican normas de la disposición adicional octava a procesos selectivos en curso. Las plazas se cubren con ofertas de los últimos tres años, la actual y los siguientes dos años.

  94. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas todas las disposiciones legales reglamentarias que se opongan a la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra» o la contradigan.

  95. Disposición final

    El Gobierno de la Generalidad y, en su caso, la persona titular del Departamento de Gobernación quedan facultados para realizar el desarrollo reglamentario de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

  96. Disposición final primera

    El Gobierno de la Generalitat desarrolla esta Ley. El responsable de seguridad pública establece mediante orden la uniformidad de los Mossos d'Esquadra.

  97. Disposición final segunda

    En la Ley 10/1994 y sus modificaciones, las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres.

  98. Disposición final tercera

    El Gobierno desarrolla reglamentariamente las incompatibilidades, jornada, permisos, licencias, vacaciones y ausencias de los Mossos d'Esquadra.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de agosto de 1994
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 1923, de 20 de junio de 1994.

Leyes en las que se basa

  • Estatuto aprobado por Ley de 15 de septiembre de 1932 (Gazeta) BOE-A-1932-7315
  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 19/1983, de 14 de julio BOE-A-1983-24068
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • Ley 27/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-6199
  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
  • Ley 16/1991, de 10 de julio BOE-A-1991-20343
  • Ley 20/1990, de 28 de diciembre BOE-A-1991-3214
  • Ley 23/1992, de 30 de julio BOE-A-1992-18489
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero BOE-A-1992-4252

Leyes que la modifican

  • una disposición adicional quinta, por Ley 17/1997, de 24 de diciembre BOE-A-1998-2988
  • los arts. 68 y 69, por Ley 21/1998 de 29 de diciembre BOE-A-1999-2517
  • el art. 20 y se añade el 25 bis, por Ley 4/2000, de 26 de mayo BOE-A-2000-11470
  • el art. 22, por Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
  • los arts. 49, 50 y 51, por Ley 26/2002, de 28 de noviembre BOE-A-2002-25142
  • con variación de preceptos modificadores, de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2002 BOE-A-2002-3784
  • lo indicado, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
  • el art. 22, por Ley 2/2003, de 19 de febrero BOE-A-2003-5692
  • la disposición adicional 2, por Ley 4/2003, de 7 de abril BOE-A-2003-9620
  • el art. 22, por Ley 1/2004, de 24 de mayo de 2004 BOE-A-2004-11177
  • la disposición adicional 6, por Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
  • la disposición transitoria 6, por Ley 11/2005, de 7 de julio BOE-A-2005-14081
  • los arts. 18, 19, 20, 28 y 54 y se añade una disposición final 2, por Ley 2/2008, de 11 de abril BOE-A-2008-8470
  • el art. 72.3.d), por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
  • el art. 22.5 y 7 y SE AÑADE el art. 48 bis, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
  • la disposición adicional 6.4, MODIFICA los arts. 20.1.d), 44, 45 y 48, y AÑADE el 48 ter, 68 y la disposición final 3, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • los arts. 48 ter y 68.1, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • el art. 68.1 y la disposición final 1, por Decreto-ley 14/2021, de 22 de junio BOE-A-2021-13683
  • la disposición transitora 7, por Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero BOE-A-2021-4242
  • en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, en BOE núm.74, de 28 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4851
  • el art. 25 bis, SE MODIFICA los arts. 21, 22, 74, 76, 78, SE SUPRIME la disposición transitoria 7, y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • el art. 64, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • las disposiciones adicional 8 y transitoria 7, por Decreto-ley 9/2024, de 29 de octubre BOE-A-2024-26072
  • en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, en DOGC num. 8626 de 15 de marzo de 2022 DOGC-f-2022-90068
  • los arts. 28, 53 y SE AÑADE el 29 bis, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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