Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña
También conocida como: L 4/2003, L 4/03Esta ley organiza cómo funcionan los servicios de seguridad y policía en Cataluña para garantizar la protección y tranquilidad de todos los ciudadanos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito
La Ley ordena competencias de seguridad pública de la Generalidad, integrando policía, protección civil, tráfico, juego, espectáculos y seguridad privada en un sistema catalán.
Artículo 2 — Principios generales
El sistema de seguridad pública se inspira en: prevención, adecuación a la demanda, proximidad, eficacia, planificación, proporcionalidad, corresponsabilidad, coordinación, transparencia e información.
Artículo 3 — Sistema de seguridad de Cataluña
El sistema de seguridad de Cataluña incluye autoridades, cuerpos policiales y órganos de coordinación. El Gobierno protege derechos y garantiza seguridad. La Junta de Seguridad coordina la Policía de la Generalidad con las fuerzas estatales.
Artículo 4 — Autoridades en materia de seguridad
El Gobierno y el consejero de Seguridad dirigen la política de seguridad. Los alcaldes son autoridades locales. El consejero dirige la política, coordina policías, preside el Consejo de Seguridad y elabora planes. Los alcaldes dirigen la seguridad municipal, presiden la junta local y mandan la polic
Artículo 5 — Cuerpos policiales
La Policía de la Generalidad y las policías locales constituyen la policía propia de Cataluña. La policía local actúa en su municipio, salvo emergencias. Los cuerpos se rigen por su legislación específica y deben coordinarse mediante complementariedad y colaboración, promoviendo la planificación
Artículo 6 — Consejo de Seguridad de Cataluña
El Consejo de Seguridad de Cataluña es el órgano consultivo superior, presidido por el consejero de Seguridad. Incluye representantes de administraciones, ciudadanía y, si se acuerda, del Estado. Analiza la seguridad, propone medidas y recibe apoyo técnico del departamento competente para
Artículo 7 — Comisión del Gobierno para la Seguridad
La Comisión del Gobierno para la Seguridad, presidida por el presidente de la Generalidad, coordina actuaciones y sigue el Plan general de seguridad. Se reúne trimestralmente y en situaciones excepcionales de grave riesgo.
Artículo 8 — Comisión de Policía de Cataluña
La Comisión de Policía de Cataluña es el órgano consultivo superior para coordinar Mossos y policías locales. La preside el consejero de Seguridad e incluye vocales de ayuntamientos y Gobierno. Conoce convenios, debate coordinación, emite informes sobre organización y uniformidad, y promueve
Artículo 9 — Las Juntas Locales de Seguridad
En municipios con policía local existe una Junta Local de Seguridad, presidida por el alcalde. Integra vocales permanentes como el delegado territorial, concejal de seguridad, jefes de Mossos y policía local. Se reúne trimestralmente, sus acuerdos son unánimes y ejecutivos, y pueden asistir
Artículo 10 — Funciones de las juntas locales de seguridad
Las juntas locales analizan la seguridad, aprueban planes, siguen emergencias, conocen servicios privados y coordinan cuerpos. Envían informes al pleno y al consejero.
Artículo 11 — Mesa de coordinación operativa
Las juntas crean una mesa de coordinación con jefes de policía. Ejecutan acuerdos, intercambian información, coordinan actuaciones y proponen planes a la junta.
Artículo 12 — Comisiones regionales de seguridad
Las comisiones regionales de seguridad incluyen consejero, alcaldes, delegados y jefes policiales. Analizan la seguridad, elaboran planes y proponen mejoras. Asisten con voz pero sin voto representantes judiciales y ciudadanos afectados.
Artículo 13 — Reglamentación de las juntas y de las comisiones
El Gobierno aprueba por decreto la normativa general de organización y funcionamiento de las juntas y comisiones. Estos órganos pueden aprobar su reglamento interno.
Artículo 14 — Escuela de Policía de Cataluña
La Escuela de Policía de Cataluña forma a Mossos y policías locales, apoya en selecciones y estudia seguridad. Es un organismo autónomo adscrito al departamento competente.
Artículo 15 — Plan general de seguridad de Cataluña
El Gobierno aprueba el Plan general de seguridad de Cataluña, cuatrienal, integrando riesgos y medios. Establece directrices para planes locales y se presenta al Parlamento.
Artículo 16 — El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública
El departamento de seguridad pública dirige la política de seguridad de la Generalidad. Dirige los Mossos d'Esquadra, coordina las policías locales y cumple las funciones de esta Ley.
Artículo 17 — Estructura territorial del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública
Los delegados territoriales tienen potestad sancionadora. Cada delegación tiene una subdirección general coordinada por su subdirector. El consejero coordina superiormente las actuaciones de seguridad en Cataluña.
Artículo 18 — Mapa policial de Cataluña
El Gobierno aprueba por decreto el mapa policial de Cataluña, organizando el territorio en áreas básicas policiales y regiones policiales, considerando las realidades metropolitanas.
Artículo 19 — Áreas básicas policiales
El área básica policial es la unidad mínima con servicios de prevención, seguridad, tráfico e investigación. Incluye comisaría de Mossos y policías locales. El Gobierno la delimita por criterios demográficos y geográficos.
Artículo 20 — Regiones policiales
Las regiones policiales agrupan áreas básicas. Cada una tiene una comisaría regional, cuya sede determina el Gobierno por criterios de eficacia, eficiencia, económicos, sociales, demográficos e históricos. En ellas se ubican servicios logísticos, especialidades policiales y gestión descentralizada.
Artículo 21 — Principios de relación entre Administraciones
Las administraciones públicas con competencias en seguridad deben regirse por: lealtad institucional y respeto a competencias; información recíproca; coordinación en actuación y servicios; y colaboración, cooperación y asistencia mutua.
Artículo 22 — Información estadística
El Gobierno promueve la innovación estadística en seguridad, su comparabilidad entre administraciones, el intercambio con el Ministerio del Interior en la Junta de Seguridad de Cataluña, y la coherencia con el Sistema Estadístico de Cataluña, especialmente en materia judicial, fiscal y penal.
Artículo 23 — Informes sobre la seguridad
El departamento competente elabora un informe anual sobre seguridad interior, disponible para la Junta de Seguridad, Comisión de Policía, juntas locales, Consejo de Seguridad y Parlamento. También puede elaborar informes de diagnóstico a petición de ayuntamientos o de oficio, para los alcaldes.
Artículo 24 — Informaciones policiales
Las policías se facilitan información relevante. Existe un sistema unificado de informaciones policiales gestionado por el departamento competente. Las corporaciones locales deben enviar anualmente memorias, datos delictivos y dotaciones.
Artículo 25 — Coordinación de las policías locales
El Gobierno coordina las policías locales, homogeneizando medios técnicos y estableciendo normas de estructura, acceso y formación. Reglamenta armas, uniformes, insignias y vehículos, previo informe de la Comisión de Policía de Cataluña, garantizando identificación pública sin impedir elementos mun.
Artículo 25 bis — Registro de las policías locales de Cataluña
Se crea el Registro de policías locales de Cataluña para coordinar cuerpos y expeditar acreditaciones. Incluye a todos los miembros y vigilantes. Los ayuntamientos deben actualizar sus datos y acceder a la información.
Artículo 25 ter — Documento de acreditación profesional
Los miembros de policías locales deben llevar un documento de acreditación profesional expedido por la autoridad municipal. Debe incluir municipio, categoría y número de registro, garantizando su visibilidad.
Artículo 26 — Asistencia mutua
El Gobierno facilita asesoramiento técnico a municipios. Mossos y policías locales se prestan asistencia mutua mediante convenios que pueden incluir planificación, apoyo a municipios sin policía local, formación y supervisión por la Comisión de Policía.
Artículo 27 — Convenios
Gobierno y ayuntamientos firman convenios de colaboración para la seguridad. Deben incluir objetivos, financiación, protocolos de actuación y estándares de presencia. Deben publicarse en el DOGC en un mes.
Artículo 28 — Delimitación de servicios
Los convenios delimitan servicios. Mossos se encargan de seguridad ciudadana, orden público, administrativa, judicial e interurbana. Las policías locales gestionan tráfico urbano, administrativa municipal, comunitaria y colaboración en seguridad. Funciones compartidas: proximidad, auxilio y espacios
Artículo 29 — Servicios unificados y de gestión conjunta
Mediante convenio se pueden crear servicios unificados o de gestión conjunta entre Mossos y policías locales, especialmente para atención ciudadana. La dirección técnica corresponde al cuerpo competente. El departamento asegura coherencia en seguridad ciudadana en toda Cataluña.
Artículo 30 — Centro de atención y gestión de emergencias
La Generalidad gestiona emergencias mediante un centro permanente. El teléfono 112 es universal y gratuito. Los medios deben difundir gratuitamente mensajes de interés colectivo sobre emergencias.
Artículo 31 — Planificación conjunta
Los planes de seguridad pueden ser municipales, supramunicipales o regionales. Las juntas locales aprueban el plan general. El consejero aprueba los supramunicipales y regionales. El Gobierno aprueba el Plan general de Cataluña.
Artículo 32 — Participación ciudadana
Los ciudadanos pueden participar en seguridad pública a través de asociaciones representadas en el Consejo de Seguridad de Cataluña, juntas locales y comisiones regionales. Se pueden hacer consultas previas sobre planes de seguridad.
Artículo 33 — Derecho de información
Los ciudadanos tienen derecho a ser informados sobre riesgos de seguridad pública y medidas preventivas, así como sobre medidas en planes de seguridad que afecten sus derechos. Los órganos competentes deben facilitar esta difusión pública.
Artículo 34 — Quejas y peticiones
Los ciudadanos pueden dirigir quejas y peticiones a las autoridades de seguridad. El Gobierno crea un servicio permanente en el departamento competente para recibir, responder y dar seguimiento a estas quejas y peticiones.
Artículo 35 — Atención a los ciudadanos
El Gobierno promueve la simplificación del acceso a servicios de seguridad (información, denuncias, emergencias, quejas). Debe adaptar los servicios a las tecnologías de comunicación actuales e integrarlos si procede.
Artículo 36 — Carta de servicio públicos
La Generalidad establece, previo informe del Consejo de Seguridad de Cataluña, la Carta de servicios públicos de seguridad, que reúne los derechos y deberes de los ciudadanos en este ámbito.
Disposición adicional primera — Autoridades de la Administración de la Generalidad competentes para sancionar en materia de seguridad ciudadana
El Gobierno de la Generalidad sanciona hasta 600.000 euros (muy graves). El consejero de Seguridad, hasta 300.000 euros. Otras autoridades, hasta 60.000. En seguridad privada, el consejero sanciona muy graves; el director general, graves y leves.
Disposición adicional segunda — Competencias de los alcaldes para sancionar en materia de seguridad ciudadana
Los alcaldes pueden imponer sanciones de suspensión de autorizaciones o multas por infracciones de seguridad ciudadana, previa audiencia de la junta local de seguridad y según la legislación vigente.
Disposición adicional tercera — Autoridades competentes para sancionar en materia de protección civil, tráfico, juego y espectáculos
Son autoridades competentes para sancionar en protección civil, tráfico, juego y espectáculos: el Gobierno, el consejero de seguridad pública y sus órganos; y los alcaldes para protección civil, tráfico y espectáculos, según la legislación específica.
Disposición adicional cuarta — Atribuciones de los delegados territoriales del Gobierno
Los delegados territoriales del Gobierno actúan también como delegados de seguridad pública, dependiendo orgánica y funcionalmente del departamento competente. Son nombrados por decreto del Gobierno a propuesta conjunta.
Disposición adicional quinta — Régimen especial de la Ciudad de Barcelona
El desarrollo de esta ley debe tener en cuenta lo establecido por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona.
Disposición adicional sexta — El Cuerpo de Agentes Rurales
Los agentes rurales, al actuar como agentes de la autoridad, tienen acceso a la información y deben integrarse en el sistema de seguridad de Cataluña.
Disposición adicional séptima — Personal de seguridad privada
El personal de seguridad privada en transporte público tiene condición de agente de la autoridad como colaborador. Deben establecerse reglamentariamente medidas de control y requisitos de formación. Las juntas locales de seguridad informan del número de efectivos.
Disposición adicional octava — Autorización de empresas de seguridad privada por parte de la Generalidad
La autorización de empresas de seguridad privada por la Generalidad se realiza mediante declaración responsable. La veracidad de esta declaración debe comprobarse en el plazo de tres meses.
Disposición transitoria
La regulación de las juntas locales de seguridad se aplica cuando se despliegue la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra en los municipios correspondientes.
Disposición derogatoria
Se deroga el art. 16 de la Ley 16/1991 y la disp. adicional 2ª de la Ley 10/1994. Las referencias a la Comisión de Coordinación se entienden como a la Comisión de Policía de Cataluña. Se derogan normas contrarias.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Gobierno y al consejero de seguridad pública para dictar los reglamentos necesarios para el desarrollo y la ejecución de la Ley 4/2003.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 3865, de 15 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- art. 16 de la Ley 16/1991, de 10 de julio BOE-A-1991-20343
- Disposición adicional 2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio BOE-A-1994-18777
- Ley 22/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-2518
Leyes que la modifican
- con el art. 30, regulando el servicio y el centro de atención y gestión de llamadas de urgencia 112: Ley 9/2007, de 30 de julio BOE-A-2007-15545
- creando el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña: Ley 10/2007, de 30 de julio BOE-A-2007-15546
- la disposición adicional 1 y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 7 y 8, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
- las referencias indicadas en la disposición adicional 4, y SE DECLARA la VIGENCIA del art. 17.2, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
- en la Cuestión 8389/2010, su DESESTIMACIÓN, por Sentencia 218/2013, de 19 de diciembre BOE-A-2014-504
- el art. 15 y SE AÑADE los arts. 25 bis y 25 ter, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- el art. 4 y la disposición adicional 1, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- el art. 12 y SE MODIFICA los arts. 13, 27, 31 y 32, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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