Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona
También conocida como: L 22/1998, L 22/98Esta ley define cómo se organiza y funciona el Ayuntamiento de Barcelona, estableciendo sus competencias y cómo gestiona los servicios de la ciudad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-6381Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-469Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2010Reforma BOE-A-2010-8324Ver qué cambió →
- 27 de julio de 2006Reforma BOE-A-2006-14901Ver qué cambió →
- 24 de septiembre de 1999Reforma BOE-A-1999-19182Ver qué cambió →
- 6 de mayo de 1999Reforma BOE-A-1999-10145Ver qué cambió →
- 8 de enero de 1999Versión original BOE-A-1999-2518
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (151 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Barcelona es capital de Cataluña con régimen especial. Su término municipal solo cambia por Ley del Parlamento a iniciativa del Ayuntamiento.
Artículo 2
El Ayuntamiento de Barcelona promueve actividades comunes con otras ciudades, Administraciones Públicas e instituciones europeas e internacionales. También fomenta que la ciudad sea sede de organismos dependientes de otros niveles.
Artículo 3
Barcelona ostenta el título de Ciudad Condal. Su escudo se inspira en Pedro III el Ceremonioso. La bandera es cuartelada con cuatro palos rojos y cruz de San Jorge. El Ayuntamiento protege estos símbolos.
Artículo 4
El catalán es lengua propia del Ayuntamiento de Barcelona. Se garantiza el uso del castellano y la atención a minorías lingüísticas. El Ayuntamiento debe normalizar el uso del catalán en sus competencias y fomentar su uso en relaciones internacionales para promover el multilingüismo.
Artículo 5
La Carta es norma básica del gobierno local de Barcelona. Las normas sectoriales deben respetar su régimen especial. Lo no previsto se rige por normas generales sobre régimen local y sectores de acción pública.
Artículo 6
El Ayuntamiento de Barcelona desarrolla reglamentariamente la Carta Municipal en los ámbitos de organización, obras, actividades y servicios municipales.
Artículo 7
El Ayuntamiento de Barcelona puede recurrir ante el Tribunal Constitucional leyes o disposiciones que contravengan la autonomía local, según la Ley Orgánica del TC.
Artículo 8
El Gobierno Municipal actúa con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Diferencia funciones deliberantes de ejecutivas, fomenta la participación ciudadana y la descentralización territorial.
Artículo 9
El gobierno municipal corresponde al Consejo Municipal, al Alcalde o Alcaldesa, a la Comisión de Gobierno, a los Presidentes y Concejales de Distrito y a los Consejos de Distrito.
Artículo 10
El Consejo Municipal, presidido por el Alcalde, es el órgano máximo. Los extranjeros empadronados votan y participan en consultas municipales.
Artículo 11
El Consejo Municipal aprueba normas, símbolos, planes, presupuestos, tributos, contratos >2.500M pesetas, crédito >10% y plantilla. Requiere mayoría absoluta para enajenaciones >20%, cesiones gratuitas, concesiones >5 años y cambios en símbolos o distritos.
Artículo 12
El Plenario crea comisiones. Debe existir la de Hacienda, Presupuestos y Cuentas. Aproban inicialmente normas, presupuesto y planes urbanísticos. Controlan la gestión. Las sesiones son públicas si son decisorias.
Artículo 13
El Alcalde dirige el gobierno, representa al Ayuntamiento y gestiona la economía. Puede contratar hasta 1.000 millones de pesetas y enajenar bienes según presupuesto. Nombrar personal y sancionar faltas son funciones clave.
Artículo 14
Los Tenientes de Alcalde son Concejales nombrados por el Alcalde. Sustain su sustitución en caso de ausencia, enfermedad o vacante, según determine el Alcalde.
Artículo 15
La Comisión de Gobierno la integran el Alcalde, Tenientes de Alcalde y Concejales nombrados por él, dando cuenta al Consejo Municipal. También pueden integrarla Concejales de Distrito.
Artículo 16
La Comisión de Gobierno aprueba proyectos urbanísticos, gestiona servicios y contrata entre 1.000 y 2.500 millones de pesetas. Adquiere bienes onerosos en ese rango. Aprueba precios públicos y autoriza compatibilidades laborales.
Artículo 17
El Consejo Municipal funciona en Plenario y comisiones. La designación de Concejales es proporcional. Si no hay proporcionalidad, se usa voto ponderado, requiriendo unanimidad del grupo para acuerdos resolutorios.
Artículo 18
Cada grupo designa un portavoz y adjunto. La Junta de Portavoces, presidida por el Presidente del Consejo o un Teniente de Alcalde, adopta acuerdos por voto ponderado según el número de concejales. Debate el orden del día.
Artículo 19
El Reglamento Orgánico del Consejo Municipal debe garantizar: proporcionalidad en comisiones y voto ponderado; constitución de grupos con medios necesarios; constitución de la Junta de Portavoces; y actos de intervención de Concejales.
Artículo 20
Los distritos desconcentran la gestión y descentralizan la participación ciudadana, corrigiendo desequilibrios. Su actuación se ajusta a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad.
Artículo 21
El Consejo Municipal establece el número y límites de los distritos. El 15% mínimo de los recursos ordinarios del presupuesto municipal debe ser gestionado anualmente por los distritos.
Artículo 22
El Alcalde nombra al Presidente del Consejo de Distrito entre los Concejales. Sus funciones incluyen representar al distrito, presidir sesiones, aprobar el programa de actuación y fomentar relaciones con entidades.
Artículo 23
El Consejo de Distrito aprueba su reglamento interno y programa de actuación. Emite informes preceptivos sobre urbanismo, equipamientos, viviendas y presupuestos. Controla la administración en su ámbito.
Artículo 24
El Alcalde delega en un Concejal de Distrito la dirección administrativa, gestión de gastos, organización de servicios y protección ciudadana en el ámbito territorial del distrito.
Artículo 25
Los acuerdos de los órganos colegiados del distrito se adoptan por mayoría simple, salvo el artículo 23.3. Se puede recurrir ante el Alcalde los actos definitivos o que pongan fin al procedimiento.
Artículo 26
El Ayuntamiento dicta Reglamentos y Ordenanzas (Consejo Municipal), Decretos de la Comisión de Gobierno y Decretos o Bandos del Alcalde. Los Bandos son para situaciones excepcionales o urgentes.
Artículo 27
La iniciativa de reglamentos corresponde a: Alcalde, comisiones del Plenario, Comisión de Gobierno, Concejales, Consejo de Distrito, Consejos Sectoriales e iniciativa ciudadana. Solo Alcalde, Comisión de Gobierno y Concejales pueden iniciar reglamentos orgánicos y fiscales.
Artículo 28
La iniciativa ciudadana requiere el 1 por 100 de los empadronados mayores de 16 años, o más del 3 por 100 en al menos tres distritos, para proponer disposiciones municipales generales.
Artículo 29
Las ordenanzas deben tipificar exactamente las infracciones (leves, graves, muy graves) en materias competenciales. El incumplimiento sanciona con multa, sustituible por trabajos para la comunidad si la ordenanza lo establece o hay consentimiento.
Artículo 30
El Ayuntamiento de Barcelona garantiza la participación ciudadana en materias que afectan a la calidad de vida. Esta participación se rige por este título y se desarrolla mediante reglamentos municipales.
Artículo 31
La audiencia pública permite proponer acuerdos o recibir información de forma oral y abierta. Puede tener ámbito de ciudad o de distrito.
Artículo 32
La iniciativa ciudadana solicita actividades de interés público aportando medios económicos, bienes o trabajo. El Ayuntamiento puede regular la colaboración en actuaciones conjuntas u obras.
Artículo 33
Se reconoce la iniciativa para aprobar disposiciones de carácter general para los ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
Artículo 34
Las entidades sin ánimo de lucro pueden gestionar competencias municipales o participar en servicios públicos. La gestión es voluntaria, no lucrativa y se adjudica por concurso público.
Artículo 35
El Ayuntamiento y distritos pueden consultar a los ciudadanos. Se respeta el derecho de todos los empadronados a ser consultados y a recibir información clara sobre las alternativas.
Artículo 36
Se crea el Consejo de Ciudad, integrado por representantes de entidades económicas, sociales, culturales, profesionales y de vecinos. Debe reunirse al menos una vez al año para debatir el programa de actuación, presupuestos, grandes proyectos e indicadores de gestión.
Artículo 37
Se regula el Fichero General de Entidades Ciudadanas. El Ayuntamiento establece criterios para la declaración de entidad de interés ciudadano y puede proponer declaraciones de utilidad pública. Las entidades pueden formular alegaciones al Plenario y ejercer la iniciativa ciudadana.
Artículo 38
El Ayuntamiento debe velar para que no se produzcan conductas discriminatorias por raza, religión, género, discapacidad, etc. La ciudad extiende la defensa de estos derechos fundamentales a todas las personas que se encuentren en Barcelona, sean o no residentes.
Artículo 39
Derecho a la información municipal, acceso a archivos y uso de medios tecnológicos. La información puede ser pública, individualizada o consulta directa. Los vecinos tienen derecho a conocer los resultados de la gestión mediante indicadores publicados anualmente antes del 30 de marzo.
Artículo 40
El derecho de petición puede ser individual o colectivo. Si afecta a distritos, se puede solicitar debate público previo, aplicándose normas de audiencia pública.
Artículo 41
El Ayuntamiento presta acceso telemático a la información municipal. Puede interconectar bases de datos con otras entidades, especificando el origen. Puede exigir identificación para acceder a ficheros.
Artículo 42
Derecho a información sobre contaminación (aire, suelo, agua, acústica). El Ayuntamiento fomenta transporte público, vehículos no contaminantes y energías renovables. Se gravan más las actividades contaminantes.
Artículo 43
Los vecinos tienen derecho a protección ante compañías de servicios públicos. Pueden usar el procedimiento arbitral municipal regulado en el artículo 141.
Artículo 44
Barcelona reconoce trayectorias merecidas. El Ayuntamiento puede administrar bienes de disposiciones testamentarias sin beneficiarios concretos, si la legislación civil lo permite.
Artículo 45
Los servicios municipales se gestionan de forma sostenible. Opciones: directa (indiferenciada, desconcentrada, descentralizada mediante organismo autónomo, entidad pública, sociedad mercantil municipal o pluripersonal pública) o indirecta.
Artículo 46
El Consejo Municipal, el Alcalde o la Comisión de Gobierno pueden desconcentrar competencias. Los centros gestores tienen autonomía funcional y presupuestaria, sin personalidad jurídica, gestionando por objetivos.
Artículo 47
Organismos autónomos y sociedades municipales se financian con tasas, precios públicos o aportaciones. Sus estatutos regulan funcionamiento. El Ayuntamiento concreta objetivos y financiación mediante planes de actuación e inversiones.
Artículo 48
Las entidades vinculadas al Ayuntamiento tienen control de eficacia (objetivos, costes) y supervisión continua (sostenibilidad). Los resultados se recogen en informes contradictorios elevados a la Comisión de Gobierno.
Artículo 49
La iniciativa económica municipal usa entidades del art. 45.1.c. Pueden realizar actividades de mercado si separan regímenes económicos y contables, y sin usar recursos del servicio público para dichas actividades.
Artículo 50
El Ayuntamiento puede crear fundaciones privadas reguladas por la legislación catalana. Estas deben prestar servicios públicos sin autoridad o sin ánimo de lucro e inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Generalidad.
Artículo 51
El personal municipal se selecciona por igualdad, mérito y capacidad. La planificación de personal debe articularse con otras políticas municipales, determinando por reglamento la movilidad funcional para mejorar el uso de recursos.
Artículo 52
El personal incluye funcionarios, laborales, eventuales y directivos. El Alcalde nombra a los eventuales. Ciudadanos de la UE pueden acceder a vacantes sin potestades públicas, según reglamento municipal.
Artículo 53
El Reglamento Orgánico establece los puestos de alta dirección. Si son ocupados por funcionarios, mantienen la situación de servicio activo o pasan a servicios especiales, según el reglamento de desarrollo.
Artículo 54
El Ayuntamiento fija bases de selección y baremos. Se publican en BOP, DOGC y BOE, o en la Gaseta Oficial. Puede reservar plazas a su plantilla, hacer acuerdos de comisión de servicio con otras administraciones y regular la carrera horizontal profesional.
Artículo 55
El Ayuntamiento puede crear un centro propio de formación con títulos homologables. Debe cooperar con la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que tiene un representante en su órgano rector.
Artículo 56
El personal laboral del Ayuntamiento de Barcelona tiene condiciones laborales derivadas de la legislación general, normas internas y pactos colectivos. No aplica homologación con otros regímenes públicos. Los organismos autónomos siguen su propia legislación y estatutos.
Artículo 57
El Ayuntamiento de Barcelona cuenta con representación propia en el Consejo Catalán de la Función Pública y en el Consejo Rector de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
Artículo 58
El Estado y la Generalidad deben asegurar competencias a Barcelona según su capacidad y participar en servicios básicos. El Ayuntamiento gestiona estos servicios o designa entidades. Puede promover actividades de interés general no atribuidas a otras administraciones.
Artículo 59
El municipio de Barcelona tiene las competencias atribuidas por la presente Carta, las que le otorgan las demás normas y las que le sean delegadas por las demás Administraciones.
Artículo 60
La cooperación voluntaria se realiza mediante convenios o consorcios voluntarios con otras administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, además de otros instrumentos normativos vigentes.
Artículo 61
Los consorcios entre la Generalidad y el Ayuntamiento gestionan servicios. La Ley fija su creación, financiación y órganos de gobierno. Se pueden suspender competencias por impagos o incumplimientos. La disolución requiere Ley. Se crean los consorcios de Vivienda, Servicios Sociales, Educación y eli
Artículo 62
La coordinación con el Estado y la Generalidad solo procede si la cooperación voluntaria no garantiza los objetivos. Los instrumentos de coordinación son órganos de colaboración o planes sectoriales, con audiencia del Ayuntamiento.
Artículo 63
Los contratos-programa deben garantizar la financiación completa de los programas de actuación correspondientes.
Artículo 64
El Ayuntamiento participa en la ordenación del territorio mediante informe preceptivo sobre planes generales y sectoriales, e intervención directa en planes parciales y directores de coordinación mediante representantes en órganos de seguimiento y técnicos.
Artículo 65
El Plan General de Ordenación de Barcelona incluye clasificación de suelo, estructura territorial, comunicaciones, protección ambiental y, en suelo urbano, delimitación de reformas, usos, equipamientos, vialidad, reglamentación técnica, gestión del subsuelo y evaluación económica.
Artículo 66
Se crea la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, integrada por 10 vocales (5 designados por la Generalidad y 5 por el Ayuntamiento), para aprobar definitivamente el planeamiento. La aprobación inicial corresponde al Ayuntamiento. Las modificaciones de zonas verdes requieren informe previo de la Com
Artículo 67
Se admiten planes de usos, integrales, reforma interior, mejora urbana, protección, rehabilitación, subsuelo y telecomunicaciones. Los de usos ordenan efectos urbanísticos y ambientales.
Artículo 68
Los planes parciales y especiales se aprueban inicialmente por el Alcalde, se someten a información pública durante un mes y definitivamente por el Consejo Municipal. El Ayuntamiento puede crear comisiones de seguimiento. Los acuerdos son ejecutivos tras la publicación.
Artículo 69
La Comisión de Gobierno aprueba urbanización; el Alcalde, obras ordinarias. Es obligatorio memoria justificativa y estudio de movilidad para cualquier proyecto.
Artículo 70
Se fomenta la participación ciudadana en ordenación y urbanización. El Reglamento del Consejo Municipal establece cuándo es obligatorio seguir otros procedimientos de participación.
Artículo 71
La apertura de cualquier actividad requiere autorización del Ayuntamiento de Barcelona, que asume también la calificación e informe de la actividad por delegación.
Artículo 72
El Ayuntamiento de Barcelona declara la ocupación urgente de bienes y derechos en expropiaciones urbanísticas de iniciativa municipal.
Artículo 73
Se admite la reparcelación discontinua con aprobación de plan especial. La transferencia de techo edificable no incrementa la edificabilidad global ni reduce parques, jardines o equipamientos por distrito.
Artículo 74
El Patrimonio Municipal de Urbanismo incluye un fondo de suelo o económico. Se gestiona mediante formas de Derecho Público o concurso. El Ayuntamiento delimita polígonos para su formación.
Artículo 75
El Ayuntamiento de Barcelona declara zonas turísticas o equivalentes (fiscal, urbanístico, comercial). No se considera unidad integral de actuación.
Artículo 76
La ordenación del subsuelo se realiza mediante planes especiales que fijan el aprovechamiento urbanístico, atendiendo al Plan General si procede.
Artículo 77
La cesión de bienes inmuebles del Ayuntamiento a otras Administraciones Públicas incluye la condición de reversión cuando se desafecten del uso o servicio original.
Artículo 78
Los propietarios tienen aprovechamientos urbanísticos del subsuelo. Este está sujeto a servidumbres administrativas compatibles con el uso privado; si no lo son, procede la expropiación. Las obras requieren plan especial.
Artículo 79
Las compañías de servicios públicos deben entregar planos de sus instalaciones subterráneas al Ayuntamiento si se solicitan, actualizándolos regularmente. El Ayuntamiento determina la instalación obligatoria en galerías conjuntas.
Artículo 80
Las instalaciones de compañías de servicios públicos son generalmente subterráneas en todo el término municipal, siguiendo el Plan o disposiciones urbanísticas. Solo pueden estar en superficie con autorización expresa del Ayuntamiento.
Artículo 81
Se admiten multas coercitivas reiteradas de hasta 100.000 pesetas para la ejecución forzosa de actos administrativos en materia de suelo.
Artículo 82
Los propietarios deben mantener fachadas visibles en buen estado y evitar peligros. El Ayuntamiento vigila el cumplimiento de normas de conservación.
Artículo 83
El Alcalde o Alcaldesa puede imponer multas urbanísticas hasta el máximo permitido por las normas aplicables.
Artículo 84
El Consejo Municipal es el órgano competente para actualizar las cuantías de las sanciones y las multas coercitivas establecidas en la Carta Municipal de Barcelona.
Artículo 85
El Consorcio gestiona la vivienda pública. La Generalidad tiene 3/5 votos y el Ayuntamiento 2/5. El Consorcio establece criterios de acceso.
Artículo 86
El Plan general y especiales deben reservar espacios para vivienda de protección pública, legitimando su expropiación y respetando el medio ambiente.
Artículo 87
El Ayuntamiento puede iniciar actividades económicas si acredita conveniencia. Se ejerce en libre concurrencia, respetando la libertad de empresa y la economía de mercado.
Artículo 88
La participación municipal en infraestructuras de otras administraciones no afecta las funciones propias del Ayuntamiento: planeamiento, policía local, extinción de incendios, sanitaria, movilidad, medio ambiente.
Artículo 89
El Ayuntamiento de Barcelona cuenta con representación en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros con sede en la ciudad, conforme a la legislación vigente.
Artículo 90
El Consorcio Autoridad del Transporte Metropolitano coordina el transporte urbano. Integra a la Generalidad, el Ayuntamiento y la Entidad Metropolitana, pudiendo incorporarse el Estado y otras administraciones.
Artículo 91
Las funciones del Consorcio son: planificar infraestructuras y servicios de transporte público, establecer programas de explotación y elaborar un marco de tarifas común.
Artículo 92
El Consorcio se financia con aportaciones de la Generalidad, Ayuntamiento, Entidad Metropolitana del Transporte y otras administraciones; convenios; subvenciones; impuestos finalistas; ingresos por servicios y patrimonio; y otros recursos normativos.
Artículo 93
El Ayuntamiento ordena el tráfico urbano, vigila e infringe en todas las vías. Determina por Reglamento los supuestos de obstaculización o inseguridad vial para aplicar medidas cautelares y sanciones.
Artículo 94
La sanción por infracciones de circulación en vías urbanas corresponde al Alcalde, quien puede delegar competencias. Los actos del Alcalde en esta materia ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 95
Las ordenanzas municipales deben regular mecanismos para controlar y sancionar a propietarios o usuarios de vehículos a motor por uso indebido de señales acústicas, humos o ruidos molestos.
Artículo 96
El Ayuntamiento dispone de personal auxiliar de la Guardia Urbana para controlar el uso adecuado de aparcamientos en vía pública y denunciar conductas contrarias a las normas de utilización.
Artículo 97
El Ayuntamiento debe facilitar a los ciudadanos el acceso a las notificaciones de infracciones de tráfico en vías urbanas mediante medios tecnológicos de telecomunicaciones.
Artículo 98
Las empresas ITV deben exigir el pago del impuesto vehicular y comunicar al Ayuntamiento los datos de titulares que no lo acrediten.
Artículo 99
Los vehículos abandonados y fuera de uso son residuos sólidos susceptibles de desguace por el Ayuntamiento. Se consideran abandonados si no se reclaman tras notificación.
Artículo 100
El Ayuntamiento elabora planes de seguridad vial con cinco bloques: accidentes, educación, vías, auxilio y protección escolar. Debe estar en órganos de tráfico.
Artículo 101
Se requiere autorización municipal para redes de telecomunicaciones. Los ciudadanos tienen derecho a acceso a servicios de calidad; nulos los acuerdos que lo impidan.
Artículo 102
El Ayuntamiento de Barcelona debe mantener políticas para preservar el medio ambiente: calidad del agua, aire, ruido, espacio urbano, salud pública, gestión de residuos, ahorro energético y protección animal.
Artículo 103
Se definen competencias ambientales (control contaminación, residuos, impacto), defensa del consumidor (inspección productos, emergencias), salud pública (higiene alimentos, aguas, edificios) y sanidad (participación en planificación del Servicio Catalán de la Salud).
Artículo 104
El Consorcio Sanitario de Barcelona, formado por la Generalidad y el Ayuntamiento, coordina la gestión sanitaria. El Ayuntamiento tiene la participación exclusiva en funciones sanitarias supramunicipales.
Artículo 105
El Consorcio crea la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente, presidida por el Alcalde. El Ayuntamiento tiene 3/5 de los representantes y la Generalidad 2/5. Las administraciones deben transferir fondos necesarios.
Artículo 106
La Agencia ejerce potestad sancionadora y medidas cautelares por infracciones medioambientales, de salud pública y consumo, excepto las muy graves, que solo tramita y propone a la Generalidad.
Artículo 107
Los servicios sociales promueven igualdad e integración. Se coordinan con sanidad. El municipio planifica, gestiona niveles 1, 2 y 3, propone reglamentos, coordina con entidades privadas y organiza la información ciudadana, conforme al Decreto Legislativo 17/1994.
Artículo 108
El Consorcio de Servicios Sociales gestiona los servicios regionales (art. 107.3 a,b,c,h). La Generalidad tiene 3/5 de votos y el Ayuntamiento 2/5. El Ayuntamiento gestiona las funciones d,e,f,g.
Artículo 109
El Consorcio y el Ayuntamiento promueven la cooperación social y privada. El Consorcio emite informe sobre subvenciones y convenios de la Generalidad o Ayuntamiento con el Estado u otras entidades que afecten a Barcelona.
Artículo 110
El Consorcio y el Ayuntamiento ejercen potestad sancionadora en servicios sociales, salvo infracciones muy graves. Para estas últimas, tramitan el procedimiento y elevan propuestas de sanción a la Administración de la Generalidad.
Artículo 111
El Ayuntamiento promueve inserción laboral juvenil, voluntariado y participación. Gestiona equipamientos de infancia y juventud por delegación o cooperación con la Generalidad. Participa en planificación y recibe información sobre subvenciones a entidades juveniles e infantiles.
Artículo 112
El Ayuntamiento promueve la integración de la mujer y evita la discriminación. Gestiona equipamientos públicos femeninos por delegación o cooperación con la Generalidad. Participa en la planificación de políticas de la mujer y recibe información sobre subvenciones a entidades de promoción femenina.
Artículo 113
El Ayuntamiento ofrece cultura, promueve iniciativas en distritos y colabora con ciudades lingüísticamente afines. Sus acciones incluyen: apoyar iniciativa ciudadana, gestionar patrimonio, difundir cultura, impulsar sectores sin ánimo de lucro, incentivar industrias culturales, informar actividades,
Artículo 114
Las áreas culturales municipales incluyen: museos, bibliotecas, archivos, teatros, auditorios, conservación del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, y medidas para evitar su deterioro o pérdida.
Artículo 115
El Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona coordina competencias en bibliotecas, archivos, museos, arqueología y patrimonio arquitectónico. Estudia la gestión conjunta de equipamientos culturales de relieve nacional.
Artículo 116
El Consejo aprueba planes especiales del subsuelo para zonas arqueológicas, determinando su uso, depósito en museos o resituación original, siguiendo el procedimiento de planes especiales.
Artículo 117
El Ayuntamiento informa preceptivamente sobre la inclusión o desafectación de bienes culturales de otras administraciones y ejerce la iniciativa para incoar expedientes.
Artículo 118
El Ayuntamiento participa en la planificación de museos no grandes infraestructuras, está representado en sus órganos de gobierno e informa preceptivamente sobre la creación de nuevos museos en Barcelona.
Artículo 119
Las obras públicas de la Generalidad, Ayuntamiento u otras administraciones catalanas deben destinar el 1% del presupuesto a conservar o enriquecer el patrimonio cultural de Barcelona.
Artículo 120
El Ayuntamiento promueve el deporte. Competencias: planes de equipamientos, construcción y gestión pública. También programa actividades, suministra elementos para el plan director catalán, financia mejoras e informa sobre subvenciones deportivas.
Artículo 121
Las instalaciones deportivas escolares deben ser polivalentes. La gestión municipal es directa si el centro es municipal; en otros casos, se garantiza horario de apertura al público con colaboración técnica o económica según los centros propongan.
Artículo 122
En el contenido económico de los conciertos entre la administración educativa y las entidades privadas debe valorarse la aceptación de lo establecido en el artículo 121.
Artículo 123
Áreas educativas: programación de centros (no universitarios), construcción/reforma, conservación de edificios, gestión de centros públicos (Infantil a Adultos), programas de garantía social, extraescolares, recursos pedagógicos, compensatoria, escolaridad obligatoria, transporte/comedor y matricul.
Artículo 124
El Consorcio (art. 61.7) gestiona las competencias educativas, salvo conservación de edificios (según titularidad). Informa sobre inspección y centros concertados. La Generalidad tiene 3/5 de votos y el Ayuntamiento 2/5 en sus órganos de gobierno.
Artículo 125
El Ayuntamiento de Barcelona debe tener un representante en los consejos sociales de las universidades con sede en su término municipal y en el de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Artículo 126
En los centros docentes debe prestarse especial atención a la enseñanza de derechos humanos y a la organización de organizaciones internacionales para la paz y la solidaridad.
Artículo 127
El Consejo Escolar Municipal de Barcelona está presidido por el Alcalde. Su funcionamiento se rige por el ordenamiento aplicable a los consejos escolares territoriales y municipales.
Artículo 128
El Ayuntamiento colabora en seguridad, sanciona actos contrarios al orden vecinal y regula espectáculos. La Guardia Urbana desarrolla estas competencias municipales de seguridad.
Artículo 129
Se regulan como infracciones graves: daños graves, juegos de azar no autorizados, posesión de animales peligrosos sin autorización, alborotos incívicos, comportamientos xenófobos, comercio ambulante sin permiso y venta de alcohol/tabaco a menores.
Artículo 130
El Ayuntamiento emite informe sobre manifestaciones si la normativa lo exige. Puede retirar objetos de vía pública que provoquen desórdenes y exigir responsabilidad a compañías que no actúen.
Artículo 131
La Junta Local de Seguridad elabora planes de seguridad, coordina fuerzas policiales e intercambia información. El Alcalde garantiza el cumplimiento de sus acuerdos.
Artículo 132
El Alcalde es autoridad competente en seguridad municipal y puede imponer sanciones establecidas por la Ley dentro de sus competencias.
Artículo 133
La Guardia Urbana actúa como policía de autoridad, seguridad, asistencial y judicial, conforme a esta Carta y leyes aplicables.
Artículo 134
La Guardia Urbana vela por el cumplimiento de ordenanzas y bandos municipales, siguiendo instrucciones generales y órdenes del Alcalde.
Artículo 135
La Guardia Urbana protege autoridades y edificios municipales, ordena la vía pública, instruye atestados de tráfico, presta auxilio en catástrofes, previene delitos, vigila espacios públicos, coopera en conflictos privados y analiza datos de seguridad.
Artículo 136
La protección civil municipal garantiza la protección física de personas y bienes ante riesgos graves o catástrofes. Complementariamente, minimiza los efectos de riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos sobre la población y servicios básicos.
Artículo 137
El Ayuntamiento elabora planes de protección civil (excepto bélicos/nucleares), homologados por la Generalidad. La competencia corresponde al Alcalde en todo el territorio. El Alcalde forma parte del Comité de Dirección de planes especiales de la Generalidad.
Artículo 138
La planificación y control de la protección civil los ejerce la Comisión de Protección Civil Municipal. La actuación se estructura según el reparto de funciones de la organización municipal.
Artículo 139
Los planes municipales son: autoprotección (titulares de riesgo), emergencia interior (riesgo tecnológico), acción (servicios municipales), específicos (varios servicios) y básico (todos los servicios y administraciones coordinados).
Artículo 140
El Ayuntamiento promueve la participación ciudadana en reducción de riesgos y autoprotección. La autoridad de protección civil puede movilizar bienes y derechos imprescindibles para emergencias.
Artículo 141
La Junta Arbitral de Consumo administra el sistema arbitral municipal. Actúa con independencia, investigando y resolviendo reclamaciones conforme a leyes de consumo y arbitraje.
Artículo 142
El Consejo Económico y Social es órgano consultivo que emite informes sobre presupuesto, empleo y planificación. Actúa con autonomía y recibe recursos municipales y externos.
Artículo 143
La Sindicatura de Greuges defiende derechos de residentes y no residentes. Es independiente, presenta informes anuales y su titular es elegido por el Plenario por mayoría de dos tercios.
Disposición adicional única
La revisión de la Carta Municipal de Barcelona sigue el sistema de la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
Disposición adicional primera
La 'Gaseta Municipal de Barcelona' es el diario oficial, documento público auténtico con plena validez jurídica, publicado en la sede electrónica.
Disposición adicional segunda
La revisión de la Carta municipal aplica el sistema de la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987 de Cataluña.
Disposición adicional tercera
Los contratos de obra pública y cooperación pueden gestionarse mediante sociedades mercantiles municipales o entidades del artículo 45.1.c.
Disposición transitoria primera
Las disposiciones de la Carta que adaptan el régimen municipal para Barcelona entran en vigor cuando la Ley de Bases de Régimen Local lo determine.
Disposición transitoria segunda
Mientras el Ayuntamiento de Barcelona no apruebe el despliegue reglamentario del artículo 6, es aplicable el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (Decreto 179/1995) o su sustituto.
Disposición transitoria tercera
Si la legislación electoral regula la elección directa del Síndic de Greuges, la propuesta del alcalde al Plenario debe recaer en la persona elegida según el escrutinio.
Disposición final única
El Gobierno de la Generalidad puede dictar disposiciones reglamentarias para desplegar esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 y 30.3 de la presente Carta.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 2801, de 8 de enero de 1999.
Leyes en las que se basa
- art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de 15 de abril BOE-A-1987-12218
Leyes que la modifican
- 1440/1999, planteado en relación con el art. 101.2 BOE-A-1999-10145
- en el Recurso 1440/1999, el levantamiento de la suspensión de vigencia del art. 101.2, por Auto de 15 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-19182
- en el Recurso 1440/1999, su extinción, por desistimiento del recurrente, por Auto de 14 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-17091
- los arts. 3, 11 y 66.5, por Ley 11/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-14901
- el título VIII, por Ley 7/2010, de 21 de abril BOE-A-2010-8324
- los arts. 1, 3, 5, 11, 17, 19, 22 a 24, 52 y SE AÑADE el título IX, la disposición adicional primera, y la disposición transitoria tercera, por Ley 18/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-469
- 45, 47, 48, 49, 54 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 3/2025, de 18 de marzo BOE-A-2025-6381
- con la disposición final, sobre la subcomisión de urbanismo de la ciudad de Barcelona: Decreto 220/1999, de 27 de julio DOGC-f-1999-90250
- la disposición adicional 3 y SE AÑADE el art. 69 bis y la disposición adicional 4, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.