Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona
También conocida como: L 31/2010, L 31/10Esta ley organiza los servicios comunes de Barcelona y sus municipios vecinos, como el transporte, el agua, los residuos y el urbanismo.
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- 6 de septiembre de 2010Versión original BOE-A-2010-14562
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y naturaleza
La ley crea el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), ente supramunicipal con personalidad jurídica. Regula su organización, competencias y financiación, basándose en principios como autonomía, participación, igualdad, solidaridad y desarrollo sostenible.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito del Área Metropolitana de Barcelona incluye 36 municipios, como Barcelona, Badalona o Hospitalet. Su modificación requiere ley del Parlamento, audiencia de municipios y informes de comisiones.
Artículo 3 — Potestades y prerrogativas
El Área Metropolitana de Barcelona tiene potestades normativas, tributarias, expropiatorias y sancionadoras, entre otras. Goza de prerrogativas como la presunción de legalidad y la inembargabilidad de bienes. Puede regular actividades privadas mediante licencias y gestionar servicios públicos. Las
Artículo 4 — Órganos metropolitanos de gobierno y administración
El gobierno corresponde al Consejo Metropolitano, presidente, Junta de Gobierno y Comisión de Cuentas. Existe un Consejo de Alcaldes integrado por alcaldes de los municipios.
Artículo 5 — Consejo Metropolitano
El Consejo Metropolitano está integrado por todos los alcaldes de los municipios del ámbito metropolitano y los concejales elegidos por dichos municipios. Estas personas reciben la denominación de consejeros metropolitanos
Artículo 6 — Composición del Consejo Metropolitano
Los alcaldes son miembros natos del Consejo Metropolitano. La representación varía: Barcelona tiene 25 miembros; más de 100.000 habitantes, 4; entre 75.000 y 100.000, 3; entre 20.000 y 75.000, 2; menos de 20.000, 1. Los restantes consejeros son elegidos por los Plenos municipales. El mandato dura lo
Artículo 7 — Designación de los consejeros y constitución del Consejo Metropolitano
Cada municipio debe elegir a sus representantes en el Consejo Metropolitano en 30 días desde la constitución de los ayuntamientos. La designación sigue reglas proporcionales y correcciones de fracciones. Si solo se elige uno, se requiere mayoría absoluta. La sesión constitutiva se celebra al décimo
Artículo 8 — Atribuciones del Consejo Metropolitano
El Consejo Metropolitano nombra al presidente, aprueba presupuestos, ordenanzas y tarifas. Controla órganos, gestiona bienes y personal. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo excepciones que exigen mayoría absoluta.
Artículo 9 — Comisiones del Consejo Metropolitano
El Consejo Metropolitano puede crear comisiones para informar asuntos o estudiar cuestiones específicas. Su composición es proporcional a la representatividad de los grupos o igual, aplicándose voto ponderado si es igual.
Artículo 10 — Grupos metropolitanos
Se deben constituir grupos metropolitanos integrando a los consejeros para mejorar el funcionamiento de los órganos de gobierno, conforme a la legislación de régimen local y el Reglamento orgánico.
Artículo 11 — El presidente o presidenta y los vicepresidentes
El presidente, elegido por el Consejo Metropolitano entre alcaldes, requiere apoyo del 2/3 de la población. Si no, se vota por 3/5 de los consejeros. Dirige la gestión, aprueba planes, nombra vicepresidentes, gestiona personal y patrimonio (hasta 3M€), y puede delegar funciones salvo las esenciales.
Artículo 12 — La Comisión Especial de Cuentas
La Comisión Especial de Cuentas examina las cuentas generales, patrimoniales y de entes metropolitanos. Puede requerir documentación y presencia de personal. Sus competencias no perjudican al Tribunal de Cuentas ni a la Sindicatura.
Artículo 13 — Competencias metropolitanas
El Área Metropolitana de Barcelona ejerce competencias propias, delegadas o atribuidas. Presta servicios a los municipios con participación municipal y lealtad institucional. Los consejos comarcales retienen competencias no atribuidas al Área. Puede colaborar mediante convenios.
Artículo 14 — Competencias generales
El AMB gestiona urbanismo, transporte público urbano y subterráneo, movilidad, agua potable, saneamiento, residuos, medio ambiente, infraestructuras, desarrollo económico y cohesión social.
Artículo 15 — Planificación y programación de los servicios metropolitanos
El Consejo Metropolitano aprueba el Plan de actuación al inicio de cada mandato. Los programas regulan la prestación de servicios. El establecimiento de un servicio puede aprobarse por acuerdo del órgano competente.
Artículo 16 — Alcance de los servicios metropolitanos
Los servicios metropolitanos se prestan en todo el ámbito o en municipios concretos. Si es parcial, la financiación puede determinar aportaciones de los municipios afectados. El Área Metropolitana puede integrarse en consorcios con otras administraciones y entes privados sin ánimo de lucro.
Artículo 17 — Preceptos para la prestación y el establecimiento de servicios
El Consejo Metropolitano debe determinar: obras necesarias, forma de gestión, coste económico, modalidades de intervención municipal y criterios de coordinación con servicios municipales de la misma naturaleza.
Artículo 18 — Formas de gestión y de financiación de los servicios metropolitanos
El Área Metropolitana puede crear entes públicos y sociedades mercantiles con municipios. La financiación proviene de recursos generales o tasas. Las tarifas son aprobadas por el Consejo Metropolitano. La potestad tarifaria de transporte se ejerce según normativa aplicable.
Artículo 19 — Ordenación del territorio
El Área Metropolitana participa en la formulación del Plan territorial general de Cataluña, planes parciales y sectoriales, y planes derivados de la Ley 8/2005 sobre paisaje. Puede proponer la formulación de instrumentos de ordenación territorial a la Generalidad.
Artículo 20 — Régimen jurídico de las competencias del Área Metropolitana de Barcelona en materia de urbanismo
El Área Metropolitana de Barcelona ejerce competencias urbanísticas conforme al artículo 14 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005.
Artículo 21 — Ordenación urbanística integrada del territorio metropolitano
La ordenación urbanística integrada se instrumenta mediante el Plan director urbanístico metropolitano y el Plan de ordenación urbanística metropolitano. Este último puede complementarse con programas municipales o plurimunicipales.
Artículo 22 — Objetivos del Plan director urbanístico metropolitano
El Plan director metropolitano establece elementos estructurantes, movilidad, protección de suelo no urbanizable, reservas de infraestructuras y políticas de suelo y vivienda para garantizar la solidaridad intermunicipal.
Artículo 23 — Determinaciones del Plan director urbanístico metropolitano
El Plan director clasifica el suelo, fija criterios de edificabilidad, define reservas de infraestructuras y espacios libres, y garantiza el uso racional del territorio. Debe respetar planes directores sectoriales de la Generalidad.
Artículo 24 — Documentación del Plan director urbanístico metropolitano
El Plan director debe incluir estudios, memoria, documentación ambiental, programación, bases técnicas, planes de información, normas obligatorias y memoria social. La programación se actualiza cada 6 años con información pública de 1 mes.
Artículo 25 — Tramitación y aprobación del Plan director urbanístico metropolitano y de las correspondientes modificaciones
El Área Metropolitana inicia el Plan. El avance tiene 1 mes de información pública. La aprobación inicial/provisional es del Área Metropolitana; la definitiva, del departamento de la Generalidad. Las modificaciones siguen normas similares.
Artículo 26 — Participación de los ayuntamientos en la formulación del Plan director urbanístico metropolitano
Los ayuntamientos participan en la formulación del Plan mediante comisiones técnicas de análisis y comisiones de participación integradas por alcaldes/concejales y miembros del Consejo Metropolitano.
Artículo 27 — Plan de ordenación urbanística metropolitano
El Plan de ordenación desarrolla el director. Su agenda se actualiza cada 6 años (1 mes info pública). La aprobación inicial/provisional es del Área Metropolitana; la definitiva, de su Comisión de Urbanismo. Las modificaciones tienen aprobación similar.
Artículo 28 — Programas de actuación urbanística municipal
Los municipios formulan programas de actuación urbanística (coherentes con planes superiores). Pueden ser plurimunicipales. La aprobación inicial/provisional corresponde a los ayuntamientos o al Área Metropolitana; la definitiva, a la Comisión de Urbanismo del Área.
Artículo 29 — Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona
La Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona es un órgano del departamento competente de la Generalidad. La preside el titular de dicho departamento. La vicepresidencia corresponde al presidente del Área Metropolitana, quien puede delegarlo. La integran 20 vocales: 10 designados por
Artículo 30 — Competencias de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona
La Comisión de Urbanismo aprueba definitivamente el Plan de ordenación urbanística metropolitano, programas de actuación, planes parciales y especiales urbanísticos, según los casos. También emite informes preceptivos para usos en suelo no urbanizable y modifica planes solo por legalidad o
Artículo 31 — Competencias del Área Metropolitana de Barcelona sobre la tramitación del planeamiento urbanístico
El Área Metropolitana de Barcelona formula, aprueba inicial y provisionalmente planes especiales urbanísticos de interés metropolitano, para protección de vías, mejora rural, espacios naturales y subsuelo. También tramita otros planes derivados que afecten a más de un municipio si la aprobación
Artículo 32 — Competencias del Área Metropolitana de Barcelona sobre la tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico derivado
El Área Metropolitana de Barcelona formula, aprueba inicial y definitivamente planes parciales y de mejora urbana de interés metropolitano ejecutados por él, y planes especiales de desarrollo de sistemas urbanísticos. También tramita otros planes derivados que afecten a más de un municipio si
Artículo 33 — Participación del Área Metropolitana de Barcelona en los procedimientos de aprobación de instrumentos del planeamiento urbanístico
El Área Metropolitana de Barcelona participa en planes directores (1 mes consulta, 1 mes info), planes especiales (1 mes audiencia) y modificaciones de planes metropolitanos (informe preceptivo simultáneo a info pública).
Artículo 34 — Competencias del Área Metropolitana de Barcelona en materia de gestión urbanística
El Área Metropolitana gestiona planes metropolitanos plurimunicipales. Ejecuta transformaciones si es administración actuante, derecho a suelo de cesión gratuita y rige su patrimonio por legislación urbanística y de vivienda.
Artículo 35 — Protección de la legalidad urbanística
El Área Metropolitana protege la legalidad urbanística (infracciones graves/muy graves) si el municipio no actúa en 10 días (3 en urgencia). La Generalidad interviene si no hay actuación subsidiaria del Área.
Artículo 36 — Otras competencias urbanísticas y en materia de vivienda del Área Metropolitana de Barcelona
Funciones: informe preceptivo usos provisionales, subrogación estatutos (1 mes), cooperación técnica, gestión delegada (suelo, vivienda, obras), disciplina urbanística y potestad sancionadora.
Artículo 37 — Aplicación de la legislación urbanística y de la Carta municipal de Barcelona en los aspectos no regulados
La Generalidad y ayuntamientos conservan competencias no atribuidas al Área. Las modificaciones de planeamiento siguen normas de formación. La Comisión de Urbanismo del Área sustituye a la Territorial en espacios libres.
Artículo 38 — Participación de los municipios
Los municipios participan en decisiones del Área Metropolitana en: incorporación de nuevos municipios, aprobación de planes, presentación de iniciativas y audiencia previa a acuerdos que les afecten.
Artículo 39 — Otros órganos de participación
El Consejo Metropolitano puede crear órganos de participación sectorial. En ellos pueden integrarse ciudadanos, asociaciones, expertos, universidades y otras administraciones.
Artículo 40 — Recursos del Área Metropolitana de Barcelona
El Área Metropolitana se financia con ingresos propios, recargos fiscales, tasas, multas, transferencias, aportaciones municipales, subvenciones, crédito y fondos europeos.
Artículo 41 — Recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles
El recargo metropolitano sobre el impuesto sobre bienes inmuebles no excede el porcentaje legal y su gestión es conjunta con la del impuesto base.
Artículo 42 — Aportaciones de los municipios
Las aportaciones municipales se establecen con acuerdo de mayoría absoluta del Consejo Metropolitano. Son generales, pero varían según características del municipio. También existen aportaciones específicas para compensaciones urbanísticas.
Artículo 43 — Potestades tributaria y financiera
El Área Metropolitana de Barcelona ejerce potestades tributarias para lograr solidaridad fiscal. Los ayuntamientos pueden colaborar en gestión tributaria, recaudación, inspección y revisión de tributos municipales.
Artículo 44 — Régimen jurídico presupuestario y financiero
La financiación, presupuesto, intervención, gestión tributaria, recaudación y contabilidad del Área Metropolitana de Barcelona se rigen por la legislación estatal y de la Generalidad sobre haciendas locales.
Artículo 45 — Tarifas de los servicios prestados por entes que actúan bajo el régimen de derecho privado
Entidades públicas y concesionarios pueden cobrar tarifas a usuarios. Estas son ingresos de derecho privado, reguladas por el reglamento del servicio o ordenanza específica de cada tarifa.
Artículo 46 — Disposiciones generales
El personal del Área Metropolitana de Barcelona incluye funcionarios, interinos, laborales y eventuales, regido por legislación local y Decreto legislativo 1/1997. Se promueve la movilidad entre el Área y los municipios.
Artículo 47 — Secretaría, intervención y tesorería
Las funciones de secretaría, intervención y tesorería del Área Metropolitana de Barcelona siguen la disposición adicional octava de la Ley 7/1985. El secretario general actúa también como secretario del Consejo Metropolitano, Junta de Gobierno, Comisión Especial de Cuentas y demás órganos colegiados
Artículo 48 — Personal directivo
El Consejo Metropolitano designa al personal directivo según la relación de puestos. El gerente es personal directivo si se crea ese órgano. Se aplican causas de incapacidad e incompatibilidad de las corporaciones locales. Pueden asistir a sesiones si el presidente lo requiere o la mayoría de consej
Disposición adicional primera — Extinción de las entidades metropolitanas
Se extinguen la Entidad Metropolitana del Transporte y la de Servicios Hidráulicos y Residuos. El Área Metropolitana de Barcelona asume sus servicios, medios, derechos, obligaciones, contratos y participación en organismos.
Disposición adicional segunda — Entidad local de agua
El Área Metropolitana de Barcelona es entidad local de agua. Se firma un convenio con la Agencia Catalana del Agua para recursos de saneamiento (máx. 30 años) y un pago único por inversiones previas.
Disposición adicional tercera — Plan metropolitano de movilidad urbana
El Área Metropolitana de Barcelona puede aprobar un Plan metropolitano de movilidad urbana para municipios que superen un solo municipio. Dicho plan debe desarrollarse conforme al Plan director de movilidad de la Región Metropolitana y contar con informe previo de la autoridad territorial de la.
Disposición adicional cuarta — Sucesión de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona
Tras constituirse el Consejo Metropolitano, una comisión mixta acuerda con la Mancomunidad el traspaso de servicios, medios y derechos. Los municipios deben manifestar su voluntad de participar en la disolución de la Mancomunidad.
Disposición adicional quinta — Disolución del Consorcio del Área Metropolitana de Barcelona
Se disuelve el Consorcio del Área Metropolitana de Barcelona una vez constituido el Consejo Metropolitano y disuelta la Mancomunidad de Municipios, según condiciones reglamentarias.
Disposición adicional sexta — Rondas de Barcelona
El Área Metropolitana de Barcelona asume la gestión de las rondas de Dalt y Litoral, incluyendo alumbrado, subrogándose en derechos y obligaciones de administraciones competentes. Se crea una comisión mixta con el Consejo Comarcal del Barcelonès para el traspaso.
Disposición adicional séptima — Comisión mixta con la Administración de la Generalidad
En tres meses desde la entrada en vigor, se constituye una comisión mixta con la Administración de la Generalidad para establecer los mecanismos de ejecución de la ley que afecten a su actividad.
Disposición adicional octava — Comisiones mixtas con los municipios y comarcas
Se constituyen comisiones mixtas entre ayuntamientos, consejos comarcales y el Área Metropolitana de Barcelona para determinar los servicios, bienes, derechos, obligaciones, recursos y personal a transferir.
Disposición adicional novena — Constitución de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona
La Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona se constituye al entrar en vigor el Plan director urbanístico metropolitano. Se extinguen automáticamente la Comisión Territorial de Urbanismo y la Subcomisión de Barcelona.
Disposición adicional décima — Adaptación del planeamiento urbanístico general
La entrada en vigor del Plan director obliga a adaptar el planeamiento general metropolitano y municipal. Se compone un texto único que constituye el nuevo Plan de ordenación urbanística metropolitano.
Disposición adicional undécima — Personal
El personal de la Entidad Metropolitana del Transporte, de Servicios Hidráulicos y Residuos, y de la Mancomunidad (si se disuelve), se integra en el Área Metropolitana de Barcelona con el mismo régimen. Otro personal público queda incorporado a la administración donde presta servicios.
Disposición transitoria primera — Régimen de aplicación hasta que se constituya la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona
Hasta constituir la Comisión de Urbanismo, sus competencias las ejercen la Comisión Territorial o el departamento de la Generalidad. La Subcomisión de Barcelona mantiene sus competencias. Se requiere informe previo de varias comisiones para el Plan director.
Disposición transitoria segunda — Planeamiento urbanístico general vigente
El planeamiento vigente se mantiene hasta la nueva normativa. Las revisiones puntuales las aprueban inicialmente los ayuntamientos (si es local) o el Área Metropolitana, y definitivamente la Comisión de Urbanismo (o sus órganos transitorios). No afecta a revisiones iniciadas antes de la ley.
Disposición transitoria tercera — Ordenamiento metropolitano
Los reglamentos de la Entidad Metropolitana del Transporte, de Servicios Hidráulicos y Residuos, y la Mancomunidad, permanecen vigentes hasta ser sustituidos por normas del Área Metropolitana de Barcelona.
Disposición transitoria cuarta — Financiación
Los tributos y recursos de las entidades vigentes se mantienen hasta desarrollar la financiación. El Consejo Metropolitano debe incorporar a los municipios no integrados mediante mayoría absoluta.
Disposición transitoria quinta — Constitución del primer Consejo Metropolitano
El primer Consejo Metropolitano se constituye tras las primeras elecciones locales. Entre la entrada en vigor y su constitución, las administraciones mencionadas siguen desarrollando sus funciones y competencias.
Disposición derogatoria
Se derogan los títulos III y IV de la Ley 7/1987, de 4 de abril, sobre actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona. También se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Creación de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona
El Gobierno crea, en 6 meses, la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano (excluye Barcelona). La preside el departamento competente de la Generalidad. Tiene 20 vocales (10 por Generalidad, 10 por AMB/organizaciones locales). Asiste con voz sin voto un representante del Estado.
Disposición final segunda — Autorización para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Ley
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Ley.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5708, de 6 de septiembre.
Leyes en las que se basa
- los títulos 3 y 4 de la Ley 7/1987, de 4 de abril BOE-A-1987-10011
- el art. 93 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- el art. 32 y lo indicado de los arts. 30, 31 y 33, por Ley 3/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3414
- el art. 8 y disposición transitoria 2, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- la disposición adicional 2, por Decreto-ley 2/2014, de 10 de junio BOE-A-2014-7880
- el art. 14.D), por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- el art. 23.4, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- el art. 14.B).e), por Decreto-ley 4/2019, de 29 de enero DOGC-f-2019-90273
- del Decreto-ley 4/2019, de 29 de enero, en B.A. num. 7804, de 6 de febrero de 2019 DOGC-f-2019-90280
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