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En vigorLey

Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona

También conocida como: L 31/2010, L 31/10
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23 de septiembre de 2010·30 de abril de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2010-14562
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza los servicios comunes de Barcelona y sus municipios vecinos, como el transporte, el agua, los residuos y el urbanismo.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y naturaleza

    La ley crea el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), ente supramunicipal con personalidad jurídica. Regula su organización, competencias y financiación, basándose en principios como autonomía, participación, igualdad, solidaridad y desarrollo sostenible.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito del Área Metropolitana de Barcelona incluye 36 municipios, como Barcelona, Badalona o Hospitalet. Su modificación requiere ley del Parlamento, audiencia de municipios y informes de comisiones.

  3. Artículo 3 — Potestades y prerrogativas

    El Área Metropolitana de Barcelona tiene potestades normativas, tributarias, expropiatorias y sancionadoras, entre otras. Goza de prerrogativas como la presunción de legalidad y la inembargabilidad de bienes. Puede regular actividades privadas mediante licencias y gestionar servicios públicos. Las

  4. Artículo 4 — Órganos metropolitanos de gobierno y administración

    El gobierno corresponde al Consejo Metropolitano, presidente, Junta de Gobierno y Comisión de Cuentas. Existe un Consejo de Alcaldes integrado por alcaldes de los municipios.

  5. Artículo 5 — Consejo Metropolitano

    El Consejo Metropolitano está integrado por todos los alcaldes de los municipios del ámbito metropolitano y los concejales elegidos por dichos municipios. Estas personas reciben la denominación de consejeros metropolitanos

  6. Artículo 6 — Composición del Consejo Metropolitano

    Los alcaldes son miembros natos del Consejo Metropolitano. La representación varía: Barcelona tiene 25 miembros; más de 100.000 habitantes, 4; entre 75.000 y 100.000, 3; entre 20.000 y 75.000, 2; menos de 20.000, 1. Los restantes consejeros son elegidos por los Plenos municipales. El mandato dura lo

  7. Artículo 7 — Designación de los consejeros y constitución del Consejo Metropolitano

    Cada municipio debe elegir a sus representantes en el Consejo Metropolitano en 30 días desde la constitución de los ayuntamientos. La designación sigue reglas proporcionales y correcciones de fracciones. Si solo se elige uno, se requiere mayoría absoluta. La sesión constitutiva se celebra al décimo

  8. Artículo 8 — Atribuciones del Consejo Metropolitano

    El Consejo Metropolitano nombra al presidente, aprueba presupuestos, ordenanzas y tarifas. Controla órganos, gestiona bienes y personal. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo excepciones que exigen mayoría absoluta.

  9. Artículo 9 — Comisiones del Consejo Metropolitano

    El Consejo Metropolitano puede crear comisiones para informar asuntos o estudiar cuestiones específicas. Su composición es proporcional a la representatividad de los grupos o igual, aplicándose voto ponderado si es igual.

  10. Artículo 10 — Grupos metropolitanos

    Se deben constituir grupos metropolitanos integrando a los consejeros para mejorar el funcionamiento de los órganos de gobierno, conforme a la legislación de régimen local y el Reglamento orgánico.

  11. Artículo 11 — El presidente o presidenta y los vicepresidentes

    El presidente, elegido por el Consejo Metropolitano entre alcaldes, requiere apoyo del 2/3 de la población. Si no, se vota por 3/5 de los consejeros. Dirige la gestión, aprueba planes, nombra vicepresidentes, gestiona personal y patrimonio (hasta 3M€), y puede delegar funciones salvo las esenciales.

  12. Artículo 12 — La Comisión Especial de Cuentas

    La Comisión Especial de Cuentas examina las cuentas generales, patrimoniales y de entes metropolitanos. Puede requerir documentación y presencia de personal. Sus competencias no perjudican al Tribunal de Cuentas ni a la Sindicatura.

  13. Artículo 13 — Competencias metropolitanas

    El Área Metropolitana de Barcelona ejerce competencias propias, delegadas o atribuidas. Presta servicios a los municipios con participación municipal y lealtad institucional. Los consejos comarcales retienen competencias no atribuidas al Área. Puede colaborar mediante convenios.

  14. Artículo 14 — Competencias generales

    El AMB gestiona urbanismo, transporte público urbano y subterráneo, movilidad, agua potable, saneamiento, residuos, medio ambiente, infraestructuras, desarrollo económico y cohesión social.

  15. Artículo 15 — Planificación y programación de los servicios metropolitanos

    El Consejo Metropolitano aprueba el Plan de actuación al inicio de cada mandato. Los programas regulan la prestación de servicios. El establecimiento de un servicio puede aprobarse por acuerdo del órgano competente.

  16. Artículo 16 — Alcance de los servicios metropolitanos

    Los servicios metropolitanos se prestan en todo el ámbito o en municipios concretos. Si es parcial, la financiación puede determinar aportaciones de los municipios afectados. El Área Metropolitana puede integrarse en consorcios con otras administraciones y entes privados sin ánimo de lucro.

  17. Artículo 17 — Preceptos para la prestación y el establecimiento de servicios

    El Consejo Metropolitano debe determinar: obras necesarias, forma de gestión, coste económico, modalidades de intervención municipal y criterios de coordinación con servicios municipales de la misma naturaleza.

  18. Artículo 18 — Formas de gestión y de financiación de los servicios metropolitanos

    El Área Metropolitana puede crear entes públicos y sociedades mercantiles con municipios. La financiación proviene de recursos generales o tasas. Las tarifas son aprobadas por el Consejo Metropolitano. La potestad tarifaria de transporte se ejerce según normativa aplicable.

  19. Artículo 19 — Ordenación del territorio

    El Área Metropolitana participa en la formulación del Plan territorial general de Cataluña, planes parciales y sectoriales, y planes derivados de la Ley 8/2005 sobre paisaje. Puede proponer la formulación de instrumentos de ordenación territorial a la Generalidad.

  20. Artículo 20 — Régimen jurídico de las competencias del Área Metropolitana de Barcelona en materia de urbanismo

    El Área Metropolitana de Barcelona ejerce competencias urbanísticas conforme al artículo 14 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005.

  21. Artículo 21 — Ordenación urbanística integrada del territorio metropolitano

    La ordenación urbanística integrada se instrumenta mediante el Plan director urbanístico metropolitano y el Plan de ordenación urbanística metropolitano. Este último puede complementarse con programas municipales o plurimunicipales.

  22. Artículo 22 — Objetivos del Plan director urbanístico metropolitano

    El Plan director metropolitano establece elementos estructurantes, movilidad, protección de suelo no urbanizable, reservas de infraestructuras y políticas de suelo y vivienda para garantizar la solidaridad intermunicipal.

  23. Artículo 23 — Determinaciones del Plan director urbanístico metropolitano

    El Plan director clasifica el suelo, fija criterios de edificabilidad, define reservas de infraestructuras y espacios libres, y garantiza el uso racional del territorio. Debe respetar planes directores sectoriales de la Generalidad.

  24. Artículo 24 — Documentación del Plan director urbanístico metropolitano

    El Plan director debe incluir estudios, memoria, documentación ambiental, programación, bases técnicas, planes de información, normas obligatorias y memoria social. La programación se actualiza cada 6 años con información pública de 1 mes.

  25. Artículo 25 — Tramitación y aprobación del Plan director urbanístico metropolitano y de las correspondientes modificaciones

    El Área Metropolitana inicia el Plan. El avance tiene 1 mes de información pública. La aprobación inicial/provisional es del Área Metropolitana; la definitiva, del departamento de la Generalidad. Las modificaciones siguen normas similares.

  26. Artículo 26 — Participación de los ayuntamientos en la formulación del Plan director urbanístico metropolitano

    Los ayuntamientos participan en la formulación del Plan mediante comisiones técnicas de análisis y comisiones de participación integradas por alcaldes/concejales y miembros del Consejo Metropolitano.

  27. Artículo 27 — Plan de ordenación urbanística metropolitano

    El Plan de ordenación desarrolla el director. Su agenda se actualiza cada 6 años (1 mes info pública). La aprobación inicial/provisional es del Área Metropolitana; la definitiva, de su Comisión de Urbanismo. Las modificaciones tienen aprobación similar.

  28. Artículo 28 — Programas de actuación urbanística municipal

    Los municipios formulan programas de actuación urbanística (coherentes con planes superiores). Pueden ser plurimunicipales. La aprobación inicial/provisional corresponde a los ayuntamientos o al Área Metropolitana; la definitiva, a la Comisión de Urbanismo del Área.

  29. Artículo 29 — Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona

    La Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona es un órgano del departamento competente de la Generalidad. La preside el titular de dicho departamento. La vicepresidencia corresponde al presidente del Área Metropolitana, quien puede delegarlo. La integran 20 vocales: 10 designados por

  30. Artículo 30 — Competencias de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona

    La Comisión de Urbanismo aprueba definitivamente el Plan de ordenación urbanística metropolitano, programas de actuación, planes parciales y especiales urbanísticos, según los casos. También emite informes preceptivos para usos en suelo no urbanizable y modifica planes solo por legalidad o

  31. Artículo 31 — Competencias del Área Metropolitana de Barcelona sobre la tramitación del planeamiento urbanístico

    El Área Metropolitana de Barcelona formula, aprueba inicial y provisionalmente planes especiales urbanísticos de interés metropolitano, para protección de vías, mejora rural, espacios naturales y subsuelo. También tramita otros planes derivados que afecten a más de un municipio si la aprobación

  32. Artículo 32 — Competencias del Área Metropolitana de Barcelona sobre la tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico derivado

    El Área Metropolitana de Barcelona formula, aprueba inicial y definitivamente planes parciales y de mejora urbana de interés metropolitano ejecutados por él, y planes especiales de desarrollo de sistemas urbanísticos. También tramita otros planes derivados que afecten a más de un municipio si

  33. Artículo 33 — Participación del Área Metropolitana de Barcelona en los procedimientos de aprobación de instrumentos del planeamiento urbanístico

    El Área Metropolitana de Barcelona participa en planes directores (1 mes consulta, 1 mes info), planes especiales (1 mes audiencia) y modificaciones de planes metropolitanos (informe preceptivo simultáneo a info pública).

  34. Artículo 34 — Competencias del Área Metropolitana de Barcelona en materia de gestión urbanística

    El Área Metropolitana gestiona planes metropolitanos plurimunicipales. Ejecuta transformaciones si es administración actuante, derecho a suelo de cesión gratuita y rige su patrimonio por legislación urbanística y de vivienda.

  35. Artículo 35 — Protección de la legalidad urbanística

    El Área Metropolitana protege la legalidad urbanística (infracciones graves/muy graves) si el municipio no actúa en 10 días (3 en urgencia). La Generalidad interviene si no hay actuación subsidiaria del Área.

  36. Artículo 36 — Otras competencias urbanísticas y en materia de vivienda del Área Metropolitana de Barcelona

    Funciones: informe preceptivo usos provisionales, subrogación estatutos (1 mes), cooperación técnica, gestión delegada (suelo, vivienda, obras), disciplina urbanística y potestad sancionadora.

  37. Artículo 37 — Aplicación de la legislación urbanística y de la Carta municipal de Barcelona en los aspectos no regulados

    La Generalidad y ayuntamientos conservan competencias no atribuidas al Área. Las modificaciones de planeamiento siguen normas de formación. La Comisión de Urbanismo del Área sustituye a la Territorial en espacios libres.

  38. Artículo 38 — Participación de los municipios

    Los municipios participan en decisiones del Área Metropolitana en: incorporación de nuevos municipios, aprobación de planes, presentación de iniciativas y audiencia previa a acuerdos que les afecten.

  39. Artículo 39 — Otros órganos de participación

    El Consejo Metropolitano puede crear órganos de participación sectorial. En ellos pueden integrarse ciudadanos, asociaciones, expertos, universidades y otras administraciones.

  40. Artículo 40 — Recursos del Área Metropolitana de Barcelona

    El Área Metropolitana se financia con ingresos propios, recargos fiscales, tasas, multas, transferencias, aportaciones municipales, subvenciones, crédito y fondos europeos.

  41. Artículo 41 — Recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles

    El recargo metropolitano sobre el impuesto sobre bienes inmuebles no excede el porcentaje legal y su gestión es conjunta con la del impuesto base.

  42. Artículo 42 — Aportaciones de los municipios

    Las aportaciones municipales se establecen con acuerdo de mayoría absoluta del Consejo Metropolitano. Son generales, pero varían según características del municipio. También existen aportaciones específicas para compensaciones urbanísticas.

  43. Artículo 43 — Potestades tributaria y financiera

    El Área Metropolitana de Barcelona ejerce potestades tributarias para lograr solidaridad fiscal. Los ayuntamientos pueden colaborar en gestión tributaria, recaudación, inspección y revisión de tributos municipales.

  44. Artículo 44 — Régimen jurídico presupuestario y financiero

    La financiación, presupuesto, intervención, gestión tributaria, recaudación y contabilidad del Área Metropolitana de Barcelona se rigen por la legislación estatal y de la Generalidad sobre haciendas locales.

  45. Artículo 45 — Tarifas de los servicios prestados por entes que actúan bajo el régimen de derecho privado

    Entidades públicas y concesionarios pueden cobrar tarifas a usuarios. Estas son ingresos de derecho privado, reguladas por el reglamento del servicio o ordenanza específica de cada tarifa.

  46. Artículo 46 — Disposiciones generales

    El personal del Área Metropolitana de Barcelona incluye funcionarios, interinos, laborales y eventuales, regido por legislación local y Decreto legislativo 1/1997. Se promueve la movilidad entre el Área y los municipios.

  47. Artículo 47 — Secretaría, intervención y tesorería

    Las funciones de secretaría, intervención y tesorería del Área Metropolitana de Barcelona siguen la disposición adicional octava de la Ley 7/1985. El secretario general actúa también como secretario del Consejo Metropolitano, Junta de Gobierno, Comisión Especial de Cuentas y demás órganos colegiados

  48. Artículo 48 — Personal directivo

    El Consejo Metropolitano designa al personal directivo según la relación de puestos. El gerente es personal directivo si se crea ese órgano. Se aplican causas de incapacidad e incompatibilidad de las corporaciones locales. Pueden asistir a sesiones si el presidente lo requiere o la mayoría de consej

  49. Disposición adicional primera — Extinción de las entidades metropolitanas

    Se extinguen la Entidad Metropolitana del Transporte y la de Servicios Hidráulicos y Residuos. El Área Metropolitana de Barcelona asume sus servicios, medios, derechos, obligaciones, contratos y participación en organismos.

  50. Disposición adicional segunda — Entidad local de agua

    El Área Metropolitana de Barcelona es entidad local de agua. Se firma un convenio con la Agencia Catalana del Agua para recursos de saneamiento (máx. 30 años) y un pago único por inversiones previas.

  51. Disposición adicional tercera — Plan metropolitano de movilidad urbana

    El Área Metropolitana de Barcelona puede aprobar un Plan metropolitano de movilidad urbana para municipios que superen un solo municipio. Dicho plan debe desarrollarse conforme al Plan director de movilidad de la Región Metropolitana y contar con informe previo de la autoridad territorial de la.

  52. Disposición adicional cuarta — Sucesión de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona

    Tras constituirse el Consejo Metropolitano, una comisión mixta acuerda con la Mancomunidad el traspaso de servicios, medios y derechos. Los municipios deben manifestar su voluntad de participar en la disolución de la Mancomunidad.

  53. Disposición adicional quinta — Disolución del Consorcio del Área Metropolitana de Barcelona

    Se disuelve el Consorcio del Área Metropolitana de Barcelona una vez constituido el Consejo Metropolitano y disuelta la Mancomunidad de Municipios, según condiciones reglamentarias.

  54. Disposición adicional sexta — Rondas de Barcelona

    El Área Metropolitana de Barcelona asume la gestión de las rondas de Dalt y Litoral, incluyendo alumbrado, subrogándose en derechos y obligaciones de administraciones competentes. Se crea una comisión mixta con el Consejo Comarcal del Barcelonès para el traspaso.

  55. Disposición adicional séptima — Comisión mixta con la Administración de la Generalidad

    En tres meses desde la entrada en vigor, se constituye una comisión mixta con la Administración de la Generalidad para establecer los mecanismos de ejecución de la ley que afecten a su actividad.

  56. Disposición adicional octava — Comisiones mixtas con los municipios y comarcas

    Se constituyen comisiones mixtas entre ayuntamientos, consejos comarcales y el Área Metropolitana de Barcelona para determinar los servicios, bienes, derechos, obligaciones, recursos y personal a transferir.

  57. Disposición adicional novena — Constitución de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona

    La Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona se constituye al entrar en vigor el Plan director urbanístico metropolitano. Se extinguen automáticamente la Comisión Territorial de Urbanismo y la Subcomisión de Barcelona.

  58. Disposición adicional décima — Adaptación del planeamiento urbanístico general

    La entrada en vigor del Plan director obliga a adaptar el planeamiento general metropolitano y municipal. Se compone un texto único que constituye el nuevo Plan de ordenación urbanística metropolitano.

  59. Disposición adicional undécima — Personal

    El personal de la Entidad Metropolitana del Transporte, de Servicios Hidráulicos y Residuos, y de la Mancomunidad (si se disuelve), se integra en el Área Metropolitana de Barcelona con el mismo régimen. Otro personal público queda incorporado a la administración donde presta servicios.

  60. Disposición transitoria primera — Régimen de aplicación hasta que se constituya la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona

    Hasta constituir la Comisión de Urbanismo, sus competencias las ejercen la Comisión Territorial o el departamento de la Generalidad. La Subcomisión de Barcelona mantiene sus competencias. Se requiere informe previo de varias comisiones para el Plan director.

  61. Disposición transitoria segunda — Planeamiento urbanístico general vigente

    El planeamiento vigente se mantiene hasta la nueva normativa. Las revisiones puntuales las aprueban inicialmente los ayuntamientos (si es local) o el Área Metropolitana, y definitivamente la Comisión de Urbanismo (o sus órganos transitorios). No afecta a revisiones iniciadas antes de la ley.

  62. Disposición transitoria tercera — Ordenamiento metropolitano

    Los reglamentos de la Entidad Metropolitana del Transporte, de Servicios Hidráulicos y Residuos, y la Mancomunidad, permanecen vigentes hasta ser sustituidos por normas del Área Metropolitana de Barcelona.

  63. Disposición transitoria cuarta — Financiación

    Los tributos y recursos de las entidades vigentes se mantienen hasta desarrollar la financiación. El Consejo Metropolitano debe incorporar a los municipios no integrados mediante mayoría absoluta.

  64. Disposición transitoria quinta — Constitución del primer Consejo Metropolitano

    El primer Consejo Metropolitano se constituye tras las primeras elecciones locales. Entre la entrada en vigor y su constitución, las administraciones mencionadas siguen desarrollando sus funciones y competencias.

  65. Disposición derogatoria

    Se derogan los títulos III y IV de la Ley 7/1987, de 4 de abril, sobre actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona. También se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  66. Disposición final primera — Creación de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

    El Gobierno crea, en 6 meses, la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano (excluye Barcelona). La preside el departamento competente de la Generalidad. Tiene 20 vocales (10 por Generalidad, 10 por AMB/organizaciones locales). Asiste con voz sin voto un representante del Estado.

  67. Disposición final segunda — Autorización para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Ley

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de septiembre de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 5708, de 6 de septiembre.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 32 y lo indicado de los arts. 30, 31 y 33, por Ley 3/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3414
  • el art. 8 y disposición transitoria 2, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • la disposición adicional 2, por Decreto-ley 2/2014, de 10 de junio BOE-A-2014-7880
  • el art. 14.D), por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • el art. 23.4, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • el art. 14.B).e), por Decreto-ley 4/2019, de 29 de enero DOGC-f-2019-90273
  • del Decreto-ley 4/2019, de 29 de enero, en B.A. num. 7804, de 6 de febrero de 2019 DOGC-f-2019-90280
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