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En vigorLey

Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa

También conocida como: L 7/1987, L 7/87
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27 de abril de 1987·6 de septiembre de 2010·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1987-10011
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las obras y servicios públicos necesarios para mejorar el transporte, el agua y el urbanismo en Barcelona y su área metropolitana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    La Ley regula las actuaciones de la Generalidad, Entidades metropolitanas y Entes locales para cumplir actividades y servicios en la conurbación de Barcelona y su zona de influencia directa, requiriendo una ordenación especial e integrada.

  2. Artículo 2

    El régimen especial se basa en eficacia, coordinación, respeto a la autonomía municipal y participación local. Sus instrumentos son: planificación regional, creación de Entidades metropolitanas y devolución de competencias a municipios.

  3. Artículo 3

    Se definen ámbitos: a) Comarcas Barcelonès, Baix Llobregat, Maresme, Vallès Occidental y Oriental para planificación regional. b) Municipios específicos para transporte metropolitano. c) Municipios específicos para servicios hidráulicos y residuos. d) Ámbitos municipal y comarcal para sus propias.

  4. Artículo 4

    Son administraciones actuantes: la Administración de la Generalidad, las entidades metropolitanas, los municipios, las comarcas y, en su caso, demás Entes locales.

  5. Artículo 5

    Las actuaciones públicas reguladas por esta ley se refieren a: ordenación del territorio, litoral y urbanismo; transporte público de viajeros; servicios hidráulicos; y tratamiento y eliminación de residuos.

  6. Artículo 6

    La Generalidad elabora el Plan Territorial Parcial para el ámbito del art. 3.a). Este plan incluye: localización de infraestructuras básicas (comunicaciones, agua, energía, residuos, incendios); protección de recursos naturales y medio ambiente; espacios libres y de protección especial; objetivos de

  7. Artículo 7

    El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas crea una Comisión paritaria para elaborar el Plan Territorial Parcial. Se reúne trimestralmente, consulta a municipios afectados y los entes locales tienen 2 meses de plazo para alegaciones antes de la aprobación provisional.

  8. Artículo 8

    La Generalidad y los entes locales ejecutan el Plan Territorial Parcial. El Plan puede establecer colaboración entre administraciones. Si las actuaciones son locales pero de interés supramunicipal, se deben crear fórmulas asociativas o convenios de colaboración.

  9. Artículo 9

    La Generalidad planifica el transporte público mediante el Plan Intermodal de Transportes, que coordina medios y modalidades. La aprobación inicial y provisional corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y la definitiva al Gobierno de la Generalidad.

  10. Artículo 10

    El sistema de transportes incluye: ferrocarriles de la Generalidad, Metro de Barcelona y TMB, transportes urbanos/interurbanos y otros medios coordinados. Los Ferrocarriles Españoles pueden integrarse mediante convenio con el Estado.

  11. Artículo 11

    El Plan intermodal debe contener: oferta por modalidad, reparto de tráficos, infraestructuras, coordinación de tarifas y sectores, programación de gestores y evaluación económica. Se consideran características poblacionales, demanda, infraestructuras y capacidad financiera.

  12. Artículo 12

    Se crea la Comisión Coordinadora del Transporte, presidida por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, para redactar el Plan Intermodal. La Comisión incluye representantes de la Generalidad y entes locales, y consulta a los municipios afectados por grandes infraestructuras.

  13. Artículo 13

    La planificación hidráulica debe incluir: inventario de usos, criterios de prioridad, asignación de recursos e infraestructuras básicas. Las concesiones de aguas siguen este orden. Los entes locales participan en la elaboración de la planificación.

  14. Artículo 14

    La Administración de la Generalidad y la Junta de Saneamiento establecen criterios de planificación para aguas residuales, de acuerdo con los planes zonales y la Ley 5/1981.

  15. Artículo 16

    La Entidad Metropolitana del Transporte coordina el transporte urbano, gestiona el interurbano en su ámbito, opera el subterráneo de Barcelona, interviene en servicios en automóviles y programa el tráfico en la red viaria básica.

  16. Artículo 17

    La Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos coordina servicios municipales, realiza obras de agua potable y aguas residuales, y gestiona residuos sólidos urbanos e industriales.

  17. Artículo 18

    Las entidades metropolitanas aprueban programas de actuación con participación municipal. La aprobación implica utilidad pública para expropiaciones. Para nuevos servicios se requiere consulta, memoria justificativa, determinación de costes y informe municipal. Las modalidades de gestión incluyen as

  18. Artículo 19

    El gobierno de las Entidades metropolitanas corresponde a los consejos metropolitanos. Sus órganos son: el Pleno, el Presidente, el Gerente, la Comisión especial de cuentas y los creados por el propio consejo.

  19. Artículo 20

    El Pleno lo componen representantes municipales designados proporcionalmente. Barcelona tiene 11, municipios >100.000 hab. tienen 3 y el resto 1. El mandato coincide con el municipal y se pierde si se pierde la concejalía.

  20. Artículo 21

    El Pleno aprueba programas, ordenanzas, presupuesto, bienes, gestión y plantilla. Elige al Presidente, nombra al Gerente, controla la gestión y determina el número de miembros de la Comisión especial de cuentas.

  21. Artículo 22

    El Presidente es elegido por el Pleno (mayoría absoluta o simple). Representa al Consejo, convoca sesiones, supervisa servicios y nombra Vicepresidentes. Ejerce acciones judiciales y potestad disciplinaria.

  22. Artículo 23

    El Gerente dirige la administración, servicios, obras y personal. Ejecuta acuerdos del Pleno. No es consejero, es funcionario eventual y debe estar en servicios especiales si lo es de otras administraciones.

  23. Artículo 24

    La Comisión especial de cuentas, formada por al menos un miembro de cada grupo político, examina las cuentas anuales y emite informe antes de su aprobación por el Pleno.

  24. Artículo 25

    A las Entidades metropolitanas se les aplican las normas generales sobre régimen de sesiones y adopción de acuerdos, establecidas por la legislación de régimen local.

  25. Artículo 26

    Las entidades se financian con ingresos privados, tasas, contribuciones especiales, participaciones impositivas, subvenciones, crédito, aportaciones municipales y multas.

  26. Artículo 27

    La Entidad Metropolitana del Transporte puede fijar un recargo sobre la Contribución Territorial Urbana como ingreso adicional, conforme a la legislación de finanzas locales.

  27. Artículo 28

    Municipios y comarcas participan informando proyectos, presentando propuestas al Pleno y en audiencia previa si el Pleno lo acuerda, antes de adoptar acuerdos que les afecten.

  28. Artículo 29

    Los municipios y comarcas de los ámbitos del art. 3 tienen derecho a participar en la planificación de la Generalidad si les afecta. La participación se ejerce mediante consulta, informe, intervención en trabajos o órganos de coordinación creados al efecto.

  29. Disposición adicional primera

    Se extingue la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona. La Generalidad y los municipios asumen sus competencias no asignadas. Las nuevas entidades metropolitanas se constituyen al iniciar las transferencias, asumiendo los medios necesarios de la entidad extinguida.

  30. Disposición adicional segunda

    Las Entidades metropolitanas asumen servicios de la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona. Una Comisión Mixta asigna otros servicios. La gestión conjunta puede corresponder a la Entidad comarcal o mediante convenios.

  31. Disposición adicional tercera

    La Comisión Mixta tiene 5 representantes de la Generalidad y 5 de municipios. La preside el Consejero de Gobernación y se constituye en un mes desde la entrada en vigor de la Ley.

  32. Disposición adicional cuarta

    La Comisión presenta propuestas de transferencia al Gobierno en 6 meses, aprobadas por Decreto. Si no hay acuerdo, el Parlamento determina los servicios. Se incluyen servicios consorciados y de gestión. Los entes se subrogan a la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona.

  33. Disposición transitoria primera

    Mientras no estén los planes, rige el plan general metropolitano. Los entes locales ejercen competencias urbanísticas. Se permite modificar el plan si concurren circunstancias legales, con iniciativa local para incidencias limitadas.

  34. Disposición transitoria segunda

    Hasta las transferencias, la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona administra los servicios transitoriamente. Solo realiza actuaciones necesarias y requiere autorización previa del Consejero de Gobernación para cambios en puestos, crédito o inversiones.

  35. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la presente Ley.

  36. Disposición final segunda

    Queda derogado el Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto, de Creación de la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona.

  37. Disposición final tercera

    La Ley 7/1987, de 4 de abril, sobre actuaciones públicas en la conurbación de Barcelona, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de abril de 1987
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 826, de 8 de abril de 1987.

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada el Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto BOE-A-1974-1398
  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178

Leyes que la modifican

  • completando el ámbito Territorial del art. 3.A): Ley 1/1995, de 16 de marzo BOE-A-1995-12439
  • los títulos 3 y 4, por Ley 31/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-14562
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