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En vigorLey

Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales

También conocida como: L 5/1987, L 5/87
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25 de abril de 1987·23 de abril de 2004·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1987-9857
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y qué funciones tienen las diputaciones provinciales en Cataluña durante su etapa de transición administrativa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    La ley regula el régimen provisional de competencias de las Diputaciones Provinciales catalanas mientras no se integren en la Generalidad.

  2. Artículo 2

    El régimen provisional ordena atribuir competencias de las Diputaciones Provinciales a comarcas y Generalidad, y establecer instrumentos de coordinación.

  3. Artículo 3

    La aplicación se basa en desconcentración y descentralización. La organización no concentra más servicios. Se asignan competencias a comarcas para mayor eficacia y participación.

  4. Artículo 4

    Las leyes distribuyen competencias respetando la autonomía provincial y asistencia jurídica. La Comisión Mixta traspasa medios y recursos. Se usan criterios de la Ley, acuerdos de 1977 y servicios históricos.

  5. Artículo 5

    La Comisión Mixta adopta acuerdos en 6 meses. Se requieren unanimidad. Si hay desacuerdo, el Parlamento decide. El Gobierno aprueba el Decreto de transferencia.

  6. Artículo 6

    Se respetan los derechos de funcionarios y personal afectados por los traspasos. La determinación nominal sigue el procedimiento de la legislación de régimen local.

  7. Artículo 7

    La Generalidad y las comarcas subrogan a las Diputaciones en consorcios, obligaciones y derechos de servicios transferidos. Las Diputaciones pueden participar en órganos de entidades creadas si la legislación lo determina.

  8. Artículo 8

    Las funciones ejecutivas de las Diputaciones pueden mantenerse por delegación de la Generalidad. No se traspasan medios ni recursos mientras dure el régimen, salvo lo que determine la Comisión Mixta.

  9. Artículo 9

    Las inversiones de Diputaciones en obras y servicios municipales se instrumentan mediante el plan único de obras y servicios de Cataluña, elaborado y aprobado por la Generalidad con participación de Diputaciones y municipios.

  10. Artículo 10

    El Parlamento aprueba las bases del plan. Se financia con aportaciones estatales, de la Generalidad, Diputaciones y municipios. Las de Diputaciones benefician su ámbito.

  11. Artículo 11

    Si las leyes mantienen competencias provinciales, establecerán fórmulas de coordinación entre la Generalidad y las Diputaciones Provinciales.

  12. Artículo 13

    Las Diputaciones comunican presupuestos a la Generalidad (15 días para objeciones). El incumplimiento del plan puede llevar a suspender asignaciones de la Generalidad.

  13. Disposición adicional primera

    El Gobierno de la Generalidad presentará al Parlamento, en 3 meses tras constituirse los Consejos Comarcales, una propuesta para integrar Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona en una sola provincia: Cataluña.

  14. Disposición adicional segunda

    El Gobierno de la Generalidad dividirá Cataluña en al menos cinco regiones para desconcentrar servicios, garantizando proximidad ciudadana. Se definirán demarcaciones supracomarciales, unidades intrarregionales, la figura del representante regional y la delegación de gestión a comarcas.

  15. Disposición adicional tercera

    La Comisión Mixta se constituye al entrar en vigor la primera ley del artículo 4. Se ampliará con representación comarcal al constituirse los primeros Consejos Comarcales.

  16. Disposición transitoria primera

    Mientras no se atribuyan competencias íntegramente a una sola Administración, sigue vigente el Decreto 354/1983 sobre coordinación entre la Generalidad y las Diputaciones catalanas en cultura, enseñanza, obras públicas, sanidad, seguridad social, agricultura y deportes.

  17. Disposición transitoria segunda

    Hasta que el Parlamento de Cataluña establezca criterios de financiación, se aplica el Real Decreto 1673/1981 para planes provinciales. Las aportaciones de la Generalidad y el Estado se computan conjuntamente, y las de las Diputaciones se calculan por distribución territorial.

  18. Disposición transitoria tercera

    El Gobierno de la Generalidad debe iniciar la desconcentración de servicios en dos meses. Los ciudadanos no deben dirigirse a servicios centralizados en Barcelona mientras no se creen las regiones; los servicios existentes se integrarán en los territoriales.

  19. Disposición final

    Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la presente Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de abril de 1987
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 826, de 8 de abril de 1987.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2115/1978, de 26 de julio BOE-A-1978-23080
  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392

Leyes que la modifican

  • se Transfieren competencias de las Diputaciones a la Generalidad y Consejo Comarcales sobre servicios y Asistencia social, por Ley 26/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1992-1641
  • se Transfieren competencias de las Diputaciones a la Generalidad, por Ley 27/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1992-1793
  • en la Cuestión 3864/1995, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 12, por Auto de 19 de octubre de 2004 BOE-A-2004-19235
  • en las Cuestiones acumuladas 3225 y 3226/1995, 268, 3671 y 3730/1998, inconstitucional y nulo el art. 12, con los efectos establecidos en el FJ último, por Sentencia 48/2004, de 25 de marzo BOE-T-2004-7374
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