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En vigorLey

Ley 27/1991, de 13 de diciembre, de transferencias de competencias de las Diputaciones Provinciales a la Generalidad de Cataluña en materia agraria y forestal

También conocida como: L 27/1991, L 27/91
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28 de enero de 1992·3 de enero de 1992·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1992-1793
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza el traspaso de funciones sobre agricultura, ganadería y montes desde las diputaciones provinciales a la Generalitat de Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Generalidad de Cataluña asume competencias de las Diputaciones Provinciales en agricultura, ganadería, montes, ferias, mercados agrarios, caminos vecinales y formación profesional agraria.

  2. Artículo 2

    La Comisión Mixta acuerda el traspaso de medios económicos, materiales y personales. Los recursos se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca sin concentración territorial superior.

  3. Disposición adicional

    El Gobierno de la Generalidad puede atribuir o delegar a las comarcas las competencias que corresponden a la Generalidad en las materias agrarias y forestales reguladas por esta ley.

  4. Disposición final primera

    La Generalidad asume definitivamente las competencias de los servicios transferidos al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, según convenios con las Diputaciones de Tarragona y Girona.

  5. Disposición final segunda

    La Generalidad asume las competencias que antes de la entrada en vigor de esta ley ejercía la Sociedad «Servicios de Mejora y Expansión Ganadera» (SEMEGA).

  6. Disposición final tercera

    El Gobierno y el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca quedan facultados para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 27/1991, de transferencias de competencias agrarias y forestales a la Generalidad de Cataluña.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de enero de 1992
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 1537, de 3 de enero de 1992.

Leyes en las que se basa

  • art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • Ley 8/1987, de 15 de abril BOE-A-1987-12218
  • Ley 5/1987, de 4 de abril BOE-A-1987-9857
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