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En vigorLey

Ley 11/1993, de 22 de octubre, de Competencias de las Diputaciones Provinciales a la Generalidad de Cataluña en Materia de Juventud

También conocida como: L 11/1993, L 11/93
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22 de noviembre de 1993·29 de octubre de 1993·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1993-27776
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo las diputaciones provinciales de Cataluña transfieren sus competencias en materia de juventud a la Generalitat.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Generalidad de Cataluña asume las competencias en materia de juventud que antes ejercían las Diputaciones Provinciales, según lo establecido en la Ley 11/1993, de 22 de octubre.

  2. Artículo 2

    La transferencia depende de la Ley 5/1987. La Comisión Mixta acordará el traspaso de medios económicos, materiales y personales. El personal afectado se rige por el artículo 308 de la Ley 8/1987.

  3. Disposición adicional

    La Generalidad delega competencias en los Consejos comarcales, salvo las que precisen unidad de gestión. La delegación incluye los recursos económicos correspondientes.

  4. Disposición final

    Se faculta al Gobierno y al titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de noviembre de 1993
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 1815, de 29 de octubre de 1993.

Leyes en las que se basa

  • art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • Ley 8/1987, de 15 de abril BOE-A-1987-12218
  • Ley 5/1987, de 4 de abril BOE-A-1987-9857
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