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En vigorLey

Ley 5/1988, de 28 de marzo, de creación de las comarcas del Pla de l'Estany, el Pla d'Urgell y la Alta Ribagorça

También conocida como: L 5/1988, L 5/88
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6 de junio de 1988·16 de mayo de 1988·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1988-13636
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece la creación oficial de las comarcas del Pla de l'Estany, el Pla d'Urgell y la Alta Ribagorça dentro de la organización de Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Se crean las comarcas del Pla de l’Estany (capital Banyoles), Pla d’Urgell (capital Mollerussa) y Alta Ribagorça (capital Pont de Suert), con sus municipios específicos. Se modifican las comarcas de las Garrigues, Gironès, Noguera, Pallars Jussà, Segrià y Urgell.

  2. Disposición adicional

    La comarca de la Alta Ribagorça tiene la calificación de comarca de montaña, a efectos de lo establecido por la legislación específica en esta materia.

  3. Disposición transitoria

    Los actuales Consejos comarcales de Garrigues, Gironès, Noguera, Pallars Jussà, Segrià y Urgell permanecen inalterados transitoriamente hasta su nueva elección, simultánea al proceso de la disposición final primera.

  4. Disposición final primera

    Las juntas electorales provinciales eligen los Consejos comarcales. El procedimiento se inicia al entrar en vigor la ley. La elección se basa en los resultados de las elecciones municipales del 10 de junio de 1987.

  5. Disposición final segunda

    El Gobierno de la Generalidad distribuye bienes y personal entre los Consejos comarcales afectados mediante Decreto, previa audiencia. Si hay acuerdos entre los Consejos, el Gobierno debe recogerlos en el Decreto.

  6. Disposición final tercera

    Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para dictar disposiciones de desarrollo y ejecutar la ley, así como para habilitar los créditos necesarios para implantar los Consejos comarcales de las nuevas comarcas.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de junio de 1988
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 992, de 16 de mayo de 1988.

Leyes en las que se basa

  • art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • disposición transitoria primera de la Ley 6/1987, de 4 de abril BOE-A-1987-9858
  • Ley 22/1987, de 16 de diciembre BOE-A-1988-785
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