Ley 5/1988, de 28 de marzo, de creación de las comarcas del Pla de l'Estany, el Pla d'Urgell y la Alta Ribagorça
También conocida como: L 5/1988, L 5/88Esta ley establece la creación oficial de las comarcas del Pla de l'Estany, el Pla d'Urgell y la Alta Ribagorça dentro de la organización de Cataluña.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único
Se crean las comarcas del Pla de l’Estany (capital Banyoles), Pla d’Urgell (capital Mollerussa) y Alta Ribagorça (capital Pont de Suert), con sus municipios específicos. Se modifican las comarcas de las Garrigues, Gironès, Noguera, Pallars Jussà, Segrià y Urgell.
Disposición adicional
La comarca de la Alta Ribagorça tiene la calificación de comarca de montaña, a efectos de lo establecido por la legislación específica en esta materia.
Disposición transitoria
Los actuales Consejos comarcales de Garrigues, Gironès, Noguera, Pallars Jussà, Segrià y Urgell permanecen inalterados transitoriamente hasta su nueva elección, simultánea al proceso de la disposición final primera.
Disposición final primera
Las juntas electorales provinciales eligen los Consejos comarcales. El procedimiento se inicia al entrar en vigor la ley. La elección se basa en los resultados de las elecciones municipales del 10 de junio de 1987.
Disposición final segunda
El Gobierno de la Generalidad distribuye bienes y personal entre los Consejos comarcales afectados mediante Decreto, previa audiencia. Si hay acuerdos entre los Consejos, el Gobierno debe recogerlos en el Decreto.
Disposición final tercera
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para dictar disposiciones de desarrollo y ejecutar la ley, así como para habilitar los créditos necesarios para implantar los Consejos comarcales de las nuevas comarcas.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 992, de 16 de mayo de 1988.
Leyes en las que se basa
- art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- disposición transitoria primera de la Ley 6/1987, de 4 de abril BOE-A-1987-9858
- Ley 22/1987, de 16 de diciembre BOE-A-1988-785
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