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En vigorLey

Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán

También conocida como: L 28/2002, L 28/02
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6 de febrero de 2003·31 de julio de 2025·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2003-2409
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un organismo dedicado a impulsar la economía, el empleo y la calidad de vida en las comarcas del Alto Pirineo y el Valle de Arán.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Naturaleza jurídica

    Se crea el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán como organismo autónomo de la Generalidad, con personalidad jurídica, presupuesto propio y adscrito al departamento de política territorial.

  2. Artículo 2 — Objeto

    El Instituto promueve el desarrollo integral de Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussà, Pallars Sobirà y Valle de Arán, ejecutando iniciativas y programas.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Instituto para el Alto Pirineo y Arán defiende intereses locales, elabora planes de desarrollo sostenible, promueve ecosistemas, turismo, infraestructuras y marca de calidad Pirineos.

  4. Artículo 4 — Órganos

    El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán está formado por el Consejo Rector, la Presidencia, la Dirección y el Consejo Asesor.

  5. Artículo 5 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector del Instituto para el Alto Pirineo y Arán lo forman presidente, dos vicepresidentes, director, representantes parlamentarios, locales, generales y sociedad civil.

  6. Artículo 6 — Funciones del Consejo Rector y régimen de funcionamiento

    El Consejo Rector aprueba planes, presupuestos y reglamentos. Es el máximo órgano de gobierno y puede vetar al director con 3/5 votos.

  7. Artículo 7 — Funciones de la Presidencia

    La Presidencia representa al Instituto, convoca reuniones, nombra miembros de los consejos y coordina con el Consejo General de Montaña.

  8. Artículo 8 — La Dirección

    El Director, nombrado por el Gobierno, dirige el Instituto, ejecuta acuerdos, gestiona contratos, personal, bienes, gastos y prepara presupuestos.

  9. Artículo 9 — El Consejo Asesor

    El Consejo Asesor del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán es consultivo. Sus miembros incluyen a la presidencia, dirección, representantes parlamentarios, de la Generalidad, consejos comarcales, ayuntamientos, Estado, universidades, sindicatos, empresas, cámaras de la

  10. Artículo 10 — Funciones del Consejo Asesor

    El Consejo Asesor informa y asesora al Consejo Rector y Dirección, emite informe sobre líneas generales y plan anual, propone actuaciones y cumple otras funciones legales o reglamentarias.

  11. Artículo 11 — Patrimonio

    El patrimonio del Instituto incluye bienes de la Generalidad y los adquiridos. Su gestión sigue la Ley 11/1981 de patrimonio de la Generalidad.

  12. Artículo 12 — Recursos económicos

    Los recursos son: asignaciones presupuestarias, ingresos por gestión, rentas, subvenciones (nacionales y UE), aportaciones voluntarias y otros. Presupuesto anual, beneficios fiscales y sujeción al Plan director de inversiones locales.

  13. Artículo 13 — Régimen de contratación

    La contratación del Instituto se rige por la legislación vigente en materia de contratación administrativa.

  14. Artículo 14 — Régimen de personal

    El personal sigue el régimen laboral. La selección (salvo directivos) exige publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Los puestos con autoridad, inspección o control son para funcionarios.

  15. Disposición adicional primera

    El Gobierno debe considerar las actuaciones del Instituto en políticas pirenaicas, concertándose para garantizar igualdad de oportunidades y desarrollo sostenible.

  16. Disposición adicional segunda

    Se autoriza a los consejeros de Economía y Finanzas y de Política Territorial y Obras Públicas a realizar adaptaciones o adoptar medidas presupuestarias necesarias para cumplir la Ley 28/2002.

  17. Disposición adicional tercera

    En un año desde la entrada en vigor, el Gobierno debe: presentar al Consejo Rector el plan territorial parcial y el plan director de infraestructuras; elaborar planes de turismo y patrimonio cultural; promover concertación de políticas forestales, agrícolas y ganaderas; y constituir un consorcio de.

  18. Disposición final primera

    Los miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor deben ser nombrados en 4 y 3 meses, respectivamente, desde la entrada en vigor de la Ley 28/2002.

  19. Disposición final segunda

    El Gobierno y el consejero competente en la materia quedan facultados para desarrollar y ejecutar la Ley 28/2002, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

  20. Disposición final tercera

    La Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3801, de 16 de enero de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178

Leyes que la modifican

  • el art. 5.2, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
  • el art. 9.2, por Ley 8/2025, de 30 de julio BOE-A-2025-16833
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