Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán
También conocida como: L 28/2002, L 28/02Esta ley crea un organismo dedicado a impulsar la economía, el empleo y la calidad de vida en las comarcas del Alto Pirineo y el Valle de Arán.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 16 de enero de 2003Versión original BOE-A-2003-2409
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza jurídica
Se crea el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán como organismo autónomo de la Generalidad, con personalidad jurídica, presupuesto propio y adscrito al departamento de política territorial.
Artículo 2 — Objeto
El Instituto promueve el desarrollo integral de Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussà, Pallars Sobirà y Valle de Arán, ejecutando iniciativas y programas.
Artículo 3 — Funciones
El Instituto para el Alto Pirineo y Arán defiende intereses locales, elabora planes de desarrollo sostenible, promueve ecosistemas, turismo, infraestructuras y marca de calidad Pirineos.
Artículo 4 — Órganos
El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán está formado por el Consejo Rector, la Presidencia, la Dirección y el Consejo Asesor.
Artículo 5 — El Consejo Rector
El Consejo Rector del Instituto para el Alto Pirineo y Arán lo forman presidente, dos vicepresidentes, director, representantes parlamentarios, locales, generales y sociedad civil.
Artículo 6 — Funciones del Consejo Rector y régimen de funcionamiento
El Consejo Rector aprueba planes, presupuestos y reglamentos. Es el máximo órgano de gobierno y puede vetar al director con 3/5 votos.
Artículo 7 — Funciones de la Presidencia
La Presidencia representa al Instituto, convoca reuniones, nombra miembros de los consejos y coordina con el Consejo General de Montaña.
Artículo 8 — La Dirección
El Director, nombrado por el Gobierno, dirige el Instituto, ejecuta acuerdos, gestiona contratos, personal, bienes, gastos y prepara presupuestos.
Artículo 9 — El Consejo Asesor
El Consejo Asesor del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán es consultivo. Sus miembros incluyen a la presidencia, dirección, representantes parlamentarios, de la Generalidad, consejos comarcales, ayuntamientos, Estado, universidades, sindicatos, empresas, cámaras de la
Artículo 10 — Funciones del Consejo Asesor
El Consejo Asesor informa y asesora al Consejo Rector y Dirección, emite informe sobre líneas generales y plan anual, propone actuaciones y cumple otras funciones legales o reglamentarias.
Artículo 11 — Patrimonio
El patrimonio del Instituto incluye bienes de la Generalidad y los adquiridos. Su gestión sigue la Ley 11/1981 de patrimonio de la Generalidad.
Artículo 12 — Recursos económicos
Los recursos son: asignaciones presupuestarias, ingresos por gestión, rentas, subvenciones (nacionales y UE), aportaciones voluntarias y otros. Presupuesto anual, beneficios fiscales y sujeción al Plan director de inversiones locales.
Artículo 13 — Régimen de contratación
La contratación del Instituto se rige por la legislación vigente en materia de contratación administrativa.
Artículo 14 — Régimen de personal
El personal sigue el régimen laboral. La selección (salvo directivos) exige publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Los puestos con autoridad, inspección o control son para funcionarios.
Disposición adicional primera
El Gobierno debe considerar las actuaciones del Instituto en políticas pirenaicas, concertándose para garantizar igualdad de oportunidades y desarrollo sostenible.
Disposición adicional segunda
Se autoriza a los consejeros de Economía y Finanzas y de Política Territorial y Obras Públicas a realizar adaptaciones o adoptar medidas presupuestarias necesarias para cumplir la Ley 28/2002.
Disposición adicional tercera
En un año desde la entrada en vigor, el Gobierno debe: presentar al Consejo Rector el plan territorial parcial y el plan director de infraestructuras; elaborar planes de turismo y patrimonio cultural; promover concertación de políticas forestales, agrícolas y ganaderas; y constituir un consorcio de.
Disposición final primera
Los miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor deben ser nombrados en 4 y 3 meses, respectivamente, desde la entrada en vigor de la Ley 28/2002.
Disposición final segunda
El Gobierno y el consejero competente en la materia quedan facultados para desarrollar y ejecutar la Ley 28/2002, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
Disposición final tercera
La Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 3801, de 16 de enero de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
Leyes que la modifican
- el art. 5.2, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
- el art. 9.2, por Ley 8/2025, de 30 de julio BOE-A-2025-16833
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