Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales
También conocida como: L 8/2025, L 8/25Esta ley busca mejorar los servicios y la calidad de vida en los pueblos pequeños de Cataluña para frenar la despoblación y apoyar su desarrollo.
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CAPÍTULO I
Esta ley define el objeto, ámbito de aplicación, definiciones y clasificación de los municipios rurales. Establece el marco legal para su desarrollo y reconocimiento.
Artículo 1 — Objeto
La ley establece un estatuto específico para municipios rurales para lograr equilibrio territorial e igualdad. Incluye financiación propia, medidas transversales y acciones contra la despoblación.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a entes locales con régimen especial de municipio rural, a la Generalitat de Catalunya y a las administraciones locales.
Artículo 3 — Definiciones
Comarca rural: ≥15% población en municipios <150 hab/km². Ruralidad elevada: ≤90 hab/km². Municipio rural: ≤2.000 hab en comarca rural o limítrofe con ≤90 hab/km² o crecimiento negativo 10 años. Atención especial: ≤500 hab o >500 con ≤12,5 hab/km², crecimiento <10% o envejecimiento >2x media.
Artículo 4 — Clasificación
La clasificación se revisa cada 4 años. Si se pierde la condición, se mantienen beneficios y convenios durante 4 años. En fusiones con más de 2.000 habitantes, se mantiene la condición rural durante 10 años.
Artículo 5 — Finalidades
La ley promueve derechos al hábitat rural y buena administración. Reconoce necesidades específicas, garantiza servicios públicos, facilita competencias, mejora gestión, equidad territorial, de género y acceso al catalán y aranés.
Artículo 6 — Principios rectores
La ley se rige por principios de diferenciación, solidaridad, buena administración, proporcionalidad, cooperación, suficiencia financiera, igualdad real, simplicidad normativa, seguridad jurídica, equidad y subsidiariedad, priorizando la administración más cercana.
Artículo 7 — Competencias y recursos para ejercerlas
El ejercicio de competencias por municipios rurales es irrenunciable. Deben dotarse de medios técnicos necesarios, salvo alteraciones previstas en la normativa vigente.
Artículo 8 — Competencias, funciones y actividades concurrentes o complementarias
La Generalitat y otras administraciones deben respetar principios de colaboración, lealtad y solidaridad al ejercer competencias concurrentes con municipios rurales, sometidas a la ley y estabilidad presupuestaria.
Artículo 9 — Duplicidad de competencias o funciones
La Generalitat debe evitar duplicidad de competencias. Los municipios rurales ejercen solo aquellas amparadas por norma que les atribuya competencia o habilite su ejercicio.
Artículo 10 — Precisión de la materia, competencia, función y actividad
Las leyes que atribuyen competencias a municipios rurales deben precisar materia, medios económicos suficientes y, si procede, personales y materiales. El reglamento debe precisar materia, competencia y función.
Artículo 11 — Colaboración
Las administraciones deben colaborar con municipios rurales: facilitar información, eximir documentación repetida, integrar sistemas de información seguros, desarrollar plataformas con enfoque de género, mantener datos territoriales actualizados, asistir en competencias y cumplir otras obligaciones.
Artículo 12 — Medidas de colaboración interadministrativa en el desarrollo de competencias propias
Se promueven oficinas de gestión unificada mediante convenios para mejorar la gestión de municipios rurales. También se fomenta el uso conjunto de infraestructuras y espacios para optimizar recursos y mejorar servicios a la ciudadanía.
Artículo 13 — La cooperación
La cooperación se realiza mediante: participación en órganos de cooperación, consultivos o dependientes; prestación de medios; aplicación coordinada de normativa; emisión de informes no preceptivos; cooperación patrimonial y otras previstas por la ley.
Artículo 14 — La coordinación
La Generalitat coordina actividades cuando superan el interés municipal o afectan a sus intereses, mediante planes sectoriales y temporales con participación de municipios y diputaciones. Se pueden crear mancomunidades con ayudas económicas y técnicas del Gobierno.
Artículo 15 — La delegación de competencias
Los municipios rurales pueden delegar competencias en otros municipios o entes supramunicipales para mejorar la gestión. La delegación requiere aprobación de los plenos, se formaliza por resolución o convenio publicado en el boletín oficial, indicando alcance y condiciones.
Artículo 16 — El encargo de gestión
Los municipios rurales pueden encargar actividades a otros entes locales. Requiere aprobación de los plenos y convenio publicado en el BOP, con instrucciones claras.
Artículo 17 — Regulación
Los convenios de colaboración, delegaciones y encargos de gestión se rigen por la legislación de régimen jurídico del sector público y esta ley.
Artículo 18 — Convenios de gestión compartida
Los convenios públicos sin carácter oneroso con finalidad de interés público, donde al menos una parte sea un municipio rural, se consideran convenios de gestión compartida.
Artículo 19 — Convenios tipo
El departamento competente en cooperación local, junto con entes supramunicipales, debe establecer convenios tipo de colaboración, gestión compartida, cooperación y coordinación con municipios rurales.
Artículo 20 — Concertación de acciones
Las administraciones públicas pueden concertar acciones para fomentar los objetivos de esta ley, referidas a competencias de los municipios rurales.
Artículo 21 — Mecanismo Rural de Garantía
Se crea el Mecanismo Rural de Garantía para evaluar efectos de políticas públicas y frenar la despoblación. El Gobierno establece su metodología.
Artículo 22 — Programación y planificación de las políticas públicas en materia de municipios rurales
Las políticas públicas deben evaluar su impacto en municipios rurales. Se exige audiencia al Consejo Catalán de Municipios Rurales antes de aprobar normas o ayudas que les afecten.
Artículo 23 — Autonomía financiera
La Generalitat de Catalunya debe garantizar la suficiencia y autonomía financiera de los municipios rurales, en corresponsabilidad con los entes locales.
Artículo 24 — Criterio general sobre financiación institucional
La financiación para el desarrollo de municipios rurales corresponde a la Generalitat de Catalunya, con fondos de cohesión de la UE y presupuestos de otras administraciones.
Artículo 25 — Fondo Específico para Municipios Rurales
Se crea el Fondo Específico para Municipios Rurales. La Generalitat lo distribuye. Los municipios fusionados reciben la suma de los importes anteriores durante 8 años. La asignación se actualiza anualmente según el incremento presupuestario de la Generalitat.
Artículo 26 — Fondo de Inversión para Municipios Rurales
Se crea el Fondo de Inversión para Municipios Rurales. La distribución considera superficie, envejecimiento y pérdida poblacional. La ayuda cubre el 100% del coste en municipios de atención especial y el 95% en el resto. En casos excepcionales, se puede destinar al pago de gastos previos.
Artículo 27 — Objetivo de los fondos
Los fondos impulsan estrategias territoriales para consolidar el desarrollo, frenar la pérdida de población y favorecer el equilibrio territorial en municipios rurales.
Artículo 28 — Bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones
Las ayudas de la Generalitat deben incluir incentivos para municipios rurales: líneas específicas, reserva de crédito, mayor intensidad o puntuación extra.
Artículo 29 — Subvenciones para los municipios rurales
Las subvenciones a entes locales deben incluir un tramo para municipios rurales con medidas como líneas específicas, reserva de crédito, hasta 100% intensidad o puntuación extra.
Artículo 30 — Ayudas y subvenciones públicas de las administraciones supramunicipales
Las diputaciones y administraciones supramunicipales deben favorecer el cumplimiento de los artículos 28 y 29 en sus subvenciones.
Artículo 31 — Delegación de funciones o encargos de gestión
Los municipios rurales pueden delegar la tramitación de expedientes de ordenación territorial y urbanismo en administraciones supramunicipales. Esta delegación no afecta a los acuerdos de aprobación de instrumentos de planeamiento o gestión.
Artículo 32 — Servicios de apoyo y tramitación de planeamiento
Los entes supramunicipales pueden disponer de servicios para elaborar y tramitar planes urbanísticos si el volumen de delegaciones lo aconseja. La Generalitat debe consolidar las funciones de la administración comarcal para municipios rurales con falta de personal.
Artículo 33 — Tratamiento específico de la ordenación territorial para los municipios rurales
La Generalitat debe incrementar el tratamiento específico de la normativa de ordenación territorial para favorecer a los municipios rurales. Esto incluye integrar el reequilibrio territorial en las directrices generales y simplificar los instrumentos de ordenación.
Artículo 34 — La Bolsa de vivienda rural
La Generalitat debe crear la Bolsa de vivienda rural, especialmente para comarcas rurales, para facilitar el acceso a la vivienda. La Bolsa debe estar disponible en formato telemático y conectar a los demandantes con la oferta existente.
Artículo 35 — Vivienda asequible y protegida para el equilibrio territorial
La Generalitat debe establecer criterios de incentivación positiva para vivienda protegida y asequible en municipios rurales, aplicables a empadronados o nuevos residentes. Los municipios reciben incentivos según el volumen de vivienda ofrecida. Se fomenta la adquisición y rehabilitación de vivienda
Artículo 36 — Optimización, reutilización y rehabilitación de viviendas y edificios
Los planes deben fomentar la reutilización, rehabilitación y eficiencia energética de viviendas. El departamento competente debe favorecer la vivienda familiar en suelo no urbanizable de explotaciones rústicas para facilitar la continuidad o el relevo generacional.
Artículo 37 — Cambio de uso de equipamientos e inmuebles
El Gobierno debe definir mecanismos jurídicos para facilitar el cambio de uso de equipamientos e inmuebles públicos en desuso en municipios rurales, con el fin de convertirlos en vivienda.
Artículo 38 — Modelo de contrato de alquiler
El Gobierno propone un modelo de contrato de alquiler adaptado a municipios rurales, con referencia al contrato a cambio de obras.
Artículo 39 — Potestad normativa local y calidad normativa
Las diputaciones facilitan la redacción de normas y asisten en evaluaciones de impacto previas y posteriores para garantizar calidad normativa.
Artículo 40 — Programa de seguridad rural
El departamento de seguridad pública debe tener un plan específico para municipios rurales que incluya: garantizar derechos y seguridad; presencia policial suficiente; reforzar al Cuerpo de Agentes Rurales; planes contra violencia de género, machista, LGBTI-fóbica y racista; intercambio de info con
Artículo 41 — Seguridad ciudadana
El Cuerpo de Mossos d'Esquadra ejerce la policía administrativa en municipios rurales, auxiliando a vigilantes municipales si los hay. Estas competencias se regulan por convenios y no generan ningún coste para los municipios rurales.
Artículo 42 — Protección civil
Los municipios rurales pueden usar modelos simplificados para planes de protección civil. La Generalitat impulsa planes de apoyo de consejos comarcales y lleva a cabo planes de recuperación post-emergencia en municipios rurales.
Artículo 43 — Escolarización en la educación básica
Se prioriza una escuela en cada municipio rural. Se garantiza transporte y comedor gratuitos para alumnos que deban desplazarse. La escolarización se realiza en el municipio más cercano o zona escolar rural. Se incluye guardería y se crean centros de secundaria y FP en zonas rurales.
Artículo 44 — Financiación de las escuelas en municipios rurales
Se crea financiación extraordinaria para municipios rurales con centros educativos, cubriendo conservación, reparación y energía. Los centros escolares rurales reciben financiación especial para garantizar equidad educativa y atender necesidades derivadas de su condición rural.
Artículo 45 — Políticas de juventud
La Generalitat promueve políticas de juventud rurales con administraciones locales. Garantiza la efectividad e igualdad del Plan nacional de juventud en todas las poblaciones rurales.
Artículo 46 — Empleo público
La Generalitat garantiza estabilidad laboral en ámbitos docente, sanitario y social. Ofrece incentivos para puestos difíciles y 1 día extra de teletrabajo semanal a empleados empadronados en municipios rurales.
Artículo 47 — Colaboración público-privada
El Gobierno impulsa colaboración público-privada para proyectos rurales. Se potencian factores demográficos en la valoración de responsabilidad social y ecológica del sector privado y cooperativo.
Artículo 48 — Emprendimiento, trabajo autónomo, empleo y economía social
La Generalitat debe adoptar medidas para la estabilidad empresarial, incentivos económicos para emprendedores con estancia efectiva, programas de empleo específicos, apoyo a la economía social y proyectos liderados por mujeres en municipios rurales.
Artículo 49 — Apoyo al desarrollo rural
La Generalitat debe fomentar el apoyo técnico para proyectos rurales estratégicos y dinamizadores, mediante consejos comarcales y agentes de desarrollo, siguiendo la metodología Leader de la política agraria comunitaria.
Artículo 50 — Fomento del teletrabajo en personas empadronadas en los municipios rurales
La Generalitat debe fomentar el teletrabajo en municipios rurales regulándolo en convenios colectivos y otorgando ventajas fiscales a empresas y autónomos que contraten teletrabajadores residentes en estos municipios.
Artículo 51 — Simplificación normativa y administrativa
La Generalitat debe simplificar normativa, unificar trámites, usar declaraciones responsables y modelos normalizados. Se crea una mesa de trabajo con representantes municipalistas para definir medidas de simplificación administrativa en municipios rurales.
Artículo 52 — Apoyo y asistencia a los municipios rurales
La Generalitat ofrece asistencia a municipios rurales mediante un portal electrónico unificado, un referente de apoyo presencial/digital y espacios municipales exclusivos. Se garantiza la intercomunicación telemática y el intercambio de datos.
Artículo 53 — Medidas de apoyo en la tramitación de los procedimientos de los municipios rurales
Las oficinas de registro deben facilitar asistencia en trámites de municipios rurales. Se establecen modelos unificados, un catálogo de servicios en el portal habilitado y se impulsan medios de videoatención e identificación para garantizar el acceso.
Artículo 54 — Servicios digitales para los municipios rurales
Los municipios rurales usan soluciones digitales gratuitas de la Generalitat o propias interoperables. Pueden delegar la admin. digital en diputaciones sin coste, garantizando asistencia a quienes tengan dificultades. Se asegura acceso telemático y presencial para evitar brecha digital. La Generalit
Artículo 55 — Servicios de salud pública
Los servicios de salud pública en municipios rurales se prestan mediante acuerdos con entes locales supramunicipales o la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
Artículo 56 — Acceso a equipamientos, servicios públicos básicos, actividades relevantes y servicios económicos de interés general en los municipios rurales
El acceso a servicios básicos no supera 30 min. Hay oficinas bancarias móviles, transporte a demanda y programas de cuidados. Se garantiza atención integrada social/sanitaria, carreteras de acceso, comunidades energéticas y apoyo a actividades económicas primarias y comercio.
Artículo 57 — Deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural
Deducción IRPF por mudar residencia a municipio rural: 750€ (1.500€ monoparental) o 1.000€ (2.000€ monoparental) en zonas especiales. Requisitos: 18-35 años o hijos <16 años escolarizados. Renta máxima 30.000€ (45.000€ conjunta). Aplica al primer traslado.
Artículo 58 — Deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural
Deducción del 15% (20% en atención especial) por vivienda rural. Base máx. 6.000€. Requisitos: residencia habitual, hijos escolarizados (hasta 16 años, excepto <3), renta <36.000€. No acumulable con deducción estatal transitoria.
Artículo 59 — Deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural
Deducción del 15% (20% en municipios de atención especial) por rehabilitar vivienda habitual en municipio rural. Base máx. 6.000€. Base imponible máx. 36.000€. Vivienda construida antes de 1970. Incompatible con otra deducción por rehabilitación.
Artículo 60 — Reglas comunes de las deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural
Deducciones por vivienda rural aplicables 15 años. Base: importes invertidos. Vivienda habitual: ocupación en 12 meses (compra) o 24 (rehab). Excepciones: muerte, discapacidad, empleo. Requiere residencia 3 años. Incluye trastero/2 plazas. Limites por inversiones previas y reinversión.
Artículo 61 — Deducción por alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural
Deducción del 15% (20% en atención especial) por alquiler rural, máx. 600€ (1.200€ tributación conjunta). Requisitos: ≤35 años o hijos ≤16 años escolarizados (exento ≤3 años). Límite renta: 30.000€ (45.000€ conjunta). Incompatible con deducción catalana.
Artículo 62 — Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural
Tipo gravamen 4% (3% atención especial) en adquisición vivienda habitual rural. Requisitos: hijos ≤16 años escolarizados (exento ≤3 años) y renta unidad familiar ≤36.000€. Vivienda debe habitarse en 12 meses. Incluye trastero y 2 plazas garaje.
Artículo 63 — Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural para su rehabilitación
Tipo gravamen 4% (3% atención especial) para rehabilitar vivienda habitual rural construida antes de 1970. Renta ≤36.000€. Obras deben finalizar en 2 años y vivienda habitarse en 12 meses tras obra. Incluye reconstrucción estructuras.
Artículo 64 — Bonificación por expedientes de dominio, actas de notoriedad y actas complementarias de documentos públicos referidos a inmuebles situados en un municipio rural
Bonificación del 75% en la cuota tributaria para expedientes de dominio, actas de notoriedad y actas complementarias de documentos públicos referidos a inmuebles situados en un municipio rural.
Artículo 65 — La autonomía local de los municipios rurales
La Generalitat de Catalunya debe garantizar la autonomía de los municipios rurales mediante su participación en la identificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les afecten específicamente.
Artículo 66 — Participación de los municipios rurales en los órganos de la Generalitat de Catalunya
El Gobierno garantiza representación de municipios rurales en órganos de participación. Debe haber al menos un miembro específico, o dos si la composición lo permite, siendo uno de un municipio rural de atención especial.
Artículo 67 — Garantía de la autonomía local de los municipios rurales ante el Parlamento de Cataluña
El Consejo de Gobiernos Locales defiende la autonomía local. El Parlamento de Cataluña debe velar por garantizar este principio y corregir afectaciones, especialmente en su actividad legislativa.
Artículo 68 — La conciliación previa
La conciliación previa, voluntaria, resuelve conflictos entre la Generalitat y municipios rurales antes del recurso contencioso-administrativo. Debe iniciarse en 2 meses desde la publicación o conocimiento del acto. El plazo para alcanzar el acuerdo es de 1 mes desde el inicio.
Disposición adicional primera — Aplicación de las medidas del régimen especial a otros municipios
Se incluyen en el régimen especial municipios ≤2.000 hab. en comarcas urbanas/limítrofes que no cumplan el art. 3.c). Municipios rurales de 2.000-3.000 hab., con densidad <90 hab/km² y crecimiento negativo, pueden solicitarlo. La resolución es en 6 meses.
Disposición adicional segunda — Aplicación parcial de las medidas a otros municipios
En municipios rurales de hasta 5.000 hab. con ≥10 núcleos <500 hab, o >5.000 hab. con ≥10 núcleos <500 hab y densidad <20 hab/km² y crecimiento negativo, los beneficios de la ley solo aplican a dichos núcleos y habitantes.
Disposición adicional tercera — Exención de la tasa de publicación de anuncios en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»
Los ayuntamientos de municipios rurales quedan exentos de la tasa por publicación de anuncios obligatorios en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» durante un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional cuarta — Transición ecológica del sector agroalimentario
El departamento competente estudia la creación de licencias directas u otras medidas para agilizar trámites administrativos en el sector agroalimentario, favoreciendo la implantación de infraestructuras menores y pequeñas empresas.
Disposición adicional quinta — Agenda rural de Cataluña
La prestación de servicios públicos de la Generalitat debe alcanzar la paridad real entre el mundo rural y el resto de Cataluña antes de 2040. Las normas deben incorporar evaluación de impacto sobre esta paridad.
Disposición adicional sexta — Mandatos de carácter organizativo
En 3 meses, se crean grupos para estudiar legislación rural, urbanismo, transporte y telecomunicaciones. Los informes se entregan en 6 meses. La Generalitat define un plan de infraestructuras y, en 2 años, ofrece apoyo digital.
Disposición transitoria primera — Vigencia temporal de los beneficios fiscales
Beneficios fiscales aplicables hasta 4 años tras la ley: deducciones IRPF por traslado, compra/rehabilitación o alquiler de vivienda rural. Deducciones arts. 58-59 en año adquisición/rehabilitación y 14 siguientes. Tipos ITP y bonificación art. 64 hasta 4 años.
Disposición transitoria segunda — Fondo Específico de Municipios Rurales
Fondo Específico Municipios Rurales primer año: 15% Fondo Cooperación Local (501-1000 hab. no especiales), 25% (atención especial), 10% (resto). Estos importes sirven de base para el cálculo del ejercicio siguiente.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
Disposición final primera — Mandatos de contenido normativo
El Gobierno desarrolla la ley. Incluye partidas anuales en presupuestos. Financia técnicos de protección civil en consejos comarcales. Publica lista de municipios en 6 meses. Elabora anteproyecto sobre inmuebles sin uso en 1 año. Reglamenta fondo específico en 6 meses. Modifica decreto del Consejo y
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña
Se añade la letra f) al artículo 72.1 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (Decreto Legislativo 2/2003).
Disposición final tercera — Modificación del Código tributario de Cataluña
Se modifica el artículo 612-3 del Código tributario de Cataluña con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 28/2002, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L’Alt Pirineu i Aran
Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 28/2002 sobre el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L’Alt Pirineu i Aran.
Disposición final quinta — Modificación del Decreto 201/2015, de los órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario público de Cataluña
Se modifica el Decreto 201/2015 sobre participación comunitaria en el sistema sanitario público de Cataluña, añadiendo un párrafo al art. 3 y modificando el art. 7.
Disposición final sexta — Modificación del Decreto 466/2004, relativo a determinados instrumentos de planificación de la movilidad y al Consejo de la Movilidad
Se añade un párrafo al artículo 8 del Decreto 466/2004 sobre instrumentos de planificación de la movilidad y al Consejo de la Movilidad.
Disposición final séptima — Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro
Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (Decreto Legislativo 1/2003).
Disposición final octava — Modificación de la Ley 33/2010, de políticas de juventud
Se modifica la letra r) del apartado 3 del artículo 3 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.
Disposición final novena — Modificaciones de decretos
Las modificaciones de los Decretos 466/2004, 201/2015 y 166/2022 mantienen el rango reglamentario de decreto para su desarrollo, modificación y derogación.
Disposición final décima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación. Las medidas sobre IRPF surten efectos el 1 de enero del año siguiente a su aprobación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 20 de agosto de 2025, salvo lo indicado en la disposición final 10, que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2026.
Publicada en el DOGC núm. 9467, de 31 de julio de 2025.
Leyes en las que se basa
- el art. 9.2 de la Ley 28/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-2409
- los arts. 65 y 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el art. 3 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre BOE-A-2010-16137
- con efectos desde el 1 de enero de 2025, el art. 612-3 del libro sexto del Código tributario de Catalunya, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo BOE-A-2024-6951
- el art. 9 de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero DOGC-f-2003-90001
- el art. 72 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril DOGC-f-2003-90008
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 1, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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