Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro
También conocida como: D 1/2003, D 1/03Esta ley regula el organismo encargado de impulsar el desarrollo económico y social de las comarcas situadas en la zona del río Ebro en Cataluña.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, refundiendo las Leyes 12/1993, 4/1996 y 11/2002.
Disposición final
El Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 1 — El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro
Se crea el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro como organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Actúa con autonomía financiera, dispone de presupuesto propio y está adscrito al departamento que determine el Gobierno.
Artículo 2 — Objeto del Instituto
El objetivo principal del Instituto es el desarrollo integral de las comarcas del Ebro. Todas sus funciones deben impulsar iniciativas y programas que contribuyan a este desarrollo.
Artículo 3 — Funciones del Instituto
El Instituto elabora planes de desarrollo para El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d’Ebre, asesora, fomenta su proyección, propone actuaciones al Gobierno, sigue acciones, defiende ecosistemas y realiza otras funciones. En actividades comerciales se rige por esta Ley y la Ley 4/1985.
Artículo 4 — Órganos del Instituto
El Instituto está integrado por cuatro órganos: el Consejo Rector, la Presidencia, la Dirección y el Consejo Asesor.
Artículo 5 — Consejo Rector
El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno. Lo integran la presidencia, dos vicepresidencias, el director, representantes parlamentarios, hasta cinco miembros del Gobierno, dos por cada consejo comarcal y dos de la sociedad civil. Son nombrados por la Presidencia. Las vicepresidencias susti
Artículo 6 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector planifica la actividad, aprueba planes plurianuales, memorias anuales, presupuestos, plantilla, reglamento interior y sigue el Plan territorial de las Tierras del Ebro.
Artículo 7 — Funciones de la Presidencia del Instituto
La Presidencia representa al Instituto, convoca y dirige reuniones del Consejo Rector y Asesor, y nombra a sus miembros a propuesta de las representaciones.
Artículo 8 — Funciones y nombramiento de la Dirección del Instituto
La Dirección es nombrada por la Presidencia a propuesta del Consejo Rector. Dirige el Instituto, ejecuta acuerdos, gestiona personal, contratos, gastos y presta asistencia técnica.
Artículo 9 — Consejo Asesor: naturaleza y composición
El Consejo Asesor es consultivo. Incluye a la Presidencia, Dirección, representantes de la Generalidad, Diputación de Tarragona, consejos comarcales, ayuntamientos, Estado, universidades, sindicatos, empresas y cámaras de comercio.
Artículo 10 — Funciones del Consejo Asesor
El Consejo Asesor informa, asesora y formula propuestas al Consejo Rector y a la Dirección sobre las actividades del Instituto. Informa preceptivamente del plan plurianual y propone actuaciones al Consejo Rector para cumplir los objetivos.
Artículo 11 — Recursos económicos del Instituto
Los recursos del Instituto incluyen asignaciones presupuestarias, ingresos por gestión de bienes, rentas, subvenciones y otros recursos. Su presupuesto es anual y disfruta de exenciones fiscales equivalentes a las de la Generalidad.
Artículo 12 — Personal
El personal del Instituto se rige por el régimen laboral. Se reservan puestos de funcionario a quienes ejerzan autoridad, inspección o control. El Instituto también puede tener personal funcionario según la legislación aplicable.
Disposición transitoria
Hasta la aprobación del Reglamento de régimen interior, las entidades con representación en los consejos del Instituto deben garantizar en sus designaciones la presencia plural y diversa de fuerzas políticas y sociales, análoga a la de las últimas elecciones.
Disposición final primera
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al consejero competente por razón de la materia para desarrollar y ejecutar esta Ley.
Disposición final segunda
El Gobierno debe aprobar antes de junio de 2004 el Reglamento de régimen interior del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, estableciendo criterios de designación y mandato del Consejo Rector y Asesor, garantizando pluralidad.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 12/1993, de 4 de noviembre BOE-A-1993-29254
- Ley 4/1996, de 2 de abril BOE-A-1996-10310
- la disposición final 2 de la Ley 11/2002, de 27 de mayo BOE-A-2002-11909
Leyes que la modifican
- art. 5.1.i) y SE MODIFICA el art. 5.1.e) a h), por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
- el art. 9, por Ley 8/2025, de 30 de julio BOE-A-2025-16833
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