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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos

También conocida como: D 1/2024, D 1/24
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9 de abril de 2024·22 de mayo de 2026·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2024-6951
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma reúne y organiza todas las leyes de Cataluña sobre los impuestos que gestiona la Generalitat, como sucesiones, donaciones o patrimonio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que se publica a continuación.

  2. Disposición derogatoria

    Derogación de artículos de leyes fiscales y financieras entre 1998 y 2023, y de leyes que modifican tributos cedidos, salvo excepciones específicas.

  3. Disposición final

    El Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, que aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

  4. Artículo 611 — -1. Escala autonómica

    Escala IRPF: 9,5% hasta 12.500€; 12,5% hasta 22.000€; 16% hasta 33.000€; 19% hasta 53.000€; 21,5% hasta 90.000€; 23,5% hasta 120.000€; 24,5% hasta 175.000€; 25,5% resto.

  5. Artículo 611 — -2. Mínimo del contribuyente

    El mínimo personal del contribuyente en el Código tributario de Catalunya es de 5.550 euros anuales, con carácter general.

  6. Artículo 612 — -1. Deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija o por acogimiento

    Deducción por nacimiento/adopción: 300€ (conjunto/monoparental) o 150€ (individual). Aplica a acogimiento menor de edad. Incompatible adopción/acogimiento.

  7. Artículo 612 — -2. Deducción para los contribuyentes que queden viudos

    Los viudos tienen derecho a una deducción de 150 euros en el año del fallecimiento y los dos siguientes. Si tienen descendientes a cargo, la deducción aumenta a 300 euros, siempre que estos mantengan los requisitos legales.

  8. Artículo 612 — -3. Deducción por alquiler de la vivienda habitual

    Deducción del 10% por alquiler: máx. 500€ (requisitos específicos) o 1.000€ (familias numerosas/monoparentales). Límite base imponible 30.000€ (45.000€ conjunta).

  9. Artículo 612 — -4. Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual

    Deducción del 1,5% por rehabilitación de vivienda habitual, con base máxima de 9.040 euros anuales. Se aplica sin perjuicio del tramo autonómico.

  10. Artículo 612 — -5. Deducción por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y de doctorado

    Se puede deducir el importe de intereses de préstamos para máster y doctorado concedidos por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación, justificando documental los requisitos.

  11. Artículo 612 — -6. Deducción por donaciones a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana

    Deducción del 15% (límite 10% cuota íntegra) por donativos a entidades que fomenten catalán u occitano. Requiere justificación documental. Las entidades deben enviar lista de donantes a la Agencia Tributaria de Cataluña en los primeros 20 días de cada año.

  12. Artículo 612 — -7. Deducción por donaciones a entidades que fomenten la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos

    Deducción del 30% por donativos a investigación científica y tecnológica en Cataluña, con límite del 10% de la cuota. Las entidades deben informar a la Agencia Tributaria.

  13. Artículo 612 — -8. Deducción por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio

    Se aplica una deducción del 15% por donaciones a entidades ambientales, con un límite del 5% de la cuota. Las entidades deben enviar a la Agencia Tributaria, en los primeros 20 días de cada año, la lista de donantes y cantidades del año anterior.

  14. Artículo 612 — -9. Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente

    Deducción del 40% (máx. 12.000€) por inversión en acciones de sociedades catalanas nuevas o recientes. Requiere mantener participación <35%, facturación <1M€, 1 empleado y titularidad 3 años. Sin funciones ejecutivas.

  15. Artículo 612 — -10. Deducción por obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas por razón de tener más de un pagador

    Quienes tengan más de un pagador y deban declarar IRPF pueden deducir la diferencia entre la cuota íntegra autonómica y la estatal, si es positiva. No aplica a quienes usen el procedimiento especial de retenciones.

  16. Artículo 612 — -11. Deducción por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista

    Víctimas de violencia machista pueden deducir el 20% (hasta 1.000€) del alquiler de vivienda habitual si su base imponible no supera 30.000€. Si tienen discapacidad ≥65% o hijos menores, la deducción sube al 25% (hasta 1.200€). Máximo 3 ejercicios consecutivos.

  17. Artículo 612 — -12. Deducción por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda

    Se puede deducir el 20% de aportaciones a cooperativas agrarias o de vivienda (límite 3.000€/año). Requisitos: ser socio (no temporal), voto ≤25%, inscripción en Registro de la Generalitat, mantener aportación 5 años. El incumplimiento implica recuperar el beneficio.

  18. Artículo 613 — -1. Deducción por inversión en la vivienda habitual

    Deducción vivienda habitual: 7,5% general, 15% discapacidad. 9% si se adquirió antes de julio 2011 y se cumple condición (edad, paro, discapacidad, hijos) con base imponible ≤30.000 euros. Aplica régimen transitorio Ley 35/2006.

  19. Artículo 621 — -1. Mínimo exento

    El artículo 621-1 del libro sexto del Código tributario de Catalunya fija el importe del mínimo exento en 500.000 euros.

  20. Artículo 621 — -2. Tarifa

    Tarifa progresiva: 0,21% hasta 167.129,45€; 0,315% hasta 334.252,88€; 0,525% hasta 668.499,75€; 0,945% hasta 1.336.999,75€; 1,365% hasta 2.673.999,01€; 1,785% hasta 5.347.998,03€; 2,75% en adelante.

  21. Artículo 622 — -1. Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad

    Bonificación del 99% para patrimonio protegido de personas con discapacidad (Ley 41/2003 o Código civil de Catalunya).

  22. Artículo 622 — -2. Bonificación de las propiedades forestales

    Bonificación del 95% para propiedades forestales con instrumento de ordenación aprobado. Incluye valor terreno y construcciones exclusivas.

  23. Artículo 631 — -1. Base liquidable

    Base liquidable por herencia con reducciones propias y mejoradas: parentesco, discapacidad, seguros, actividad económica, vivienda habitual, patrimonio cultural y natural.

  24. Artículo 631 — -2. Reducción por parentesco

    Reducciones por parentesco en herencias: Grupo I (menores 21 años, hasta 196.000€); Grupo II (cónyuge/hijo 100.000€, otros descendientes 50.000€, ascendientes 30.000€); Grupo III (8.000€); Grupo IV (0€).

  25. Artículo 631 — -3. Reducción por discapacidad

    Reducción adicional por discapacidad en herencias: 275.000€ (≥33%) o 650.000€ (≥65%). Se suma a la reducción por parentesco.

  26. Artículo 631 — -4. Reducción para personas mayores

    En herencias a mayores de 75 años (grupo II), hay reducción de 275.000 euros. Es incompatible con la reducción por discapacidad.

  27. Artículo 631 — -5. Reducciones por seguros de vida

    Reducción del 100% (límite 25.000 euros) en seguros de vida para cónyuge, descendientes o ascendientes. Es única por sujeto pasivo.

  28. Artículo 631 — -6. Supuestos de aplicación

    Reducción del 95% en herencias a familiares hasta 3er grado por activos empresariales. También aplica a trabajadores con 10 años de antigüedad y 5 de gestión.

  29. Artículo 631 — -7. Concepto de actividad empresarial o profesional

    Se entiende actividad empresarial la organización de medios para producir/distribuir bienes. El alquiler es empresarial si emplea a jornada completa.

  30. Artículo 631 — -8. Bienes afectos

    Son bienes afectos a la actividad: inmuebles, servicios al personal y elementos necesarios. Se excluyen activos financieros y uso particular.

  31. Artículo 631 — -9. Regla de mantenimiento

    La reducción fiscal requiere mantener la actividad empresarial o profesional y los bienes durante 5 años tras el fallecimiento, salvo fallecimiento del adquirente.

  32. Artículo 631 — -10. Supuesto de aplicación

    Cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta 3er grado obtienen reducción del 95% (97% en sociedades laborales) en participaciones empresariales por herencia.

  33. Artículo 631 — -11. Requisitos

    Requisitos: entidad sin gestión patrimonial principal, participación ≥5% (o 20% conjunta) y causante con funciones directivas retribuidas ≥50% de sus rendimientos.

  34. Artículo 631 — -12. Concepto de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario

    Entidad gestora de patrimonio si >50% activo en valores/no afecto >90 días. No se computan valores legales, créditos contractuales, >5% voto o beneficios no distribuidos.

  35. Artículo 631 — -13. Actividad económica y bienes afectos

    Para determinar si hay actividad económica o bienes afectos a efectos de reducción, se aplican las reglas de los artículos 631-7 y 631-8, salvo excepciones sobre activos específicos.

  36. Artículo 631 — -14. Regla de mantenimiento

    El disfrute definitivo de la reducción exige mantener los elementos adquiridos en el patrimonio durante cinco años tras el fallecimiento, salvo que el adquirente fallezca en ese plazo.

  37. Artículo 631 — -15. Supuesto de aplicación

    Los causahabientes sin parentesco determinado pueden reducir un 95% el valor de participaciones empresariales adquiridas por muerte, excluyendo instituciones de inversión colectiva.

  38. Artículo 631 — -16. Requisitos

    Se requiere vinculación laboral de 10 años (5 de dirección) y posesión de más del 50% del capital (25% en sociedades laborales) para aplicar la reducción a participaciones.

  39. Artículo 631 — -17. Supuesto de aplicación

    Cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales pueden reducir un 95% el valor de la vivienda habitual hasta 500.000 euros, con mínimo individual de 180.000 euros tras prorrateo.

  40. Artículo 631 — -18. Requisitos

    La vivienda habitual se define según IRPF. Incluye trastero y hasta 2 plazas de parking si están en el mismo edificio y a disposición del fallecido. Los parientes colaterales deben tener más de 65 años y haber convivido 2 años con el causante.

  41. Artículo 631 — -19. Regla de mantenimiento

    El disfrute de la reducción exige mantener la vivienda en el patrimonio del heredero durante 5 años tras el fallecimiento, salvo que el heredero fallezca en ese plazo. La subrogación por otra vivienda o amortización hipotecaria debe realizarse en 6 meses.

  42. Artículo 631 — -20. Supuesto de aplicación

    Cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta 3er grado obtienen reducción del 95% en fincas rústicas forestales si tienen plan forestal aprobado, convenio de gestión o sufrieron incendios en 25 años. Incluye valor terreno y construcciones útiles.

  43. Artículo 631 — -21. Regla de mantenimiento

    El disfrute definitivo de la reducción en fincas rústicas forestales requiere mantenerlas en el patrimonio del adquirente durante 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca en dicho plazo.

  44. Artículo 631 — -22. Supuesto de aplicación

    Reducción del 95% (99% si joven agricultor) en activos de explotaciones agrarias. Para personas jurídicas, objeto exclusivo agrario y más del 50% capital en agricultores profesionales. Se define explotación, titular y joven agricultor (<40 años, responsable, 150h formación).

  45. Artículo 631 — -23. Requisitos

    El causahabiente debe ser agricultor profesional o conseguirlo en 2 años. Se requiere titularidad de explotación, mínimo 50% de renta agraria/complementaria (25% directa) y dedicación media jornada. La reducción es incompatible con las de los artículos 631-6 y 631-10.

  46. Artículo 631 — -24. Regla de mantenimiento

    El disfrute definitivo de la reducción exige mantener la actividad agraria, los bienes y la condición de agricultor profesional durante 5 años tras el fallecimiento. La excepción aplica si el adquirente fallece en ese plazo.

  47. Artículo 631 — -25. Supuestos de aplicación

    Cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta 3er grado pueden aplicar una reducción del 95% del valor de bienes culturales inscritos (nacionales, de otras CCAA, patrimonio histórico o obra de artistas), conforme a la Ley 9/1993 y Ley 19/1991.

  48. Artículo 631 — -26. Regla de mantenimiento

    El disfrute definitivo de la reducción exige mantener los bienes adquiridos en el patrimonio durante 5 años tras el fallecimiento. La excepción aplica si el adquirente fallece en ese plazo o si los bienes se adquieren a título gratuito por la Generalitat o un ente local.

  49. Artículo 631 — -27. Supuestos de aplicación

    En herencias a cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta 3er grado, se reduce un 95% el valor de fincas rústicas forestales en espacios naturales protegidos o Natura 2000.

  50. Artículo 631 — -28. Regla de mantenimiento

    La reducción se mantiene si el bien se conserva en el patrimonio del heredero durante 10 años desde el fallecimiento, salvo que el adquireciente fallezca en ese plazo.

  51. Artículo 631 — -29. Supuestos y régimen de aplicación

    En sucesivas transmisiones en 10 años a cónyuge/descendientes/ascendientes, se aplica la reducción más favorable: importe cuotas pagadas o escala (50% al año siguiente, 30% entre 1-5 años, 10% tras 5 años).

  52. Artículo 631 — -30. Ámbito de aplicación

    Las reducciones de las subsecciones tercera a décima aplican tanto a la plena propiedad como a la nuda propiedad y otros derechos sobre los bienes.

  53. Artículo 631 — -31. Base de las reducciones

    Las reducciones se calculan sobre el valor neto (valor menos cargas/gravámenes según Ley 29/1987), sin prorrateo de deudas. No pueden generar bases liquidables negativas.

  54. Artículo 631 — -32. Bienes comunes de los cónyuges

    Las reducciones en bienes comunes solo afectan a la mitad del valor o la parte correspondiente al causante en la comunidad matrimonial.

  55. Artículo 631 — -33. Regla de mantenimiento de los bienes o derechos adquiridos

    Prohibido disponer bienes adquiridos por muerte si minoran su valor. El incumplimiento exige pagar el impuesto no ingresado e intereses, salvo fuerza mayor.

  56. Artículo 631 — -34. Relaciones de convivencia de ayuda mutua

    Convivientes de ayuda mutua asimilados a descendientes para reducciones. Deben acreditar convivencia mínima de dos años mediante escritura o acta notarial.

  57. Artículo 632 — -1. Base liquidable

    Base liquidable aplica reducciones a donaciones entre vivos. Incluye mejoras estatales y reducciones propias para empresas, cultura, vivienda y discapacidad.

  58. Artículo 632 — -2. Supuestos de aplicación

    Reducción del 95% en donaciones a familiares hasta 3er grado o a trabajadores con 10 años de antigüedad y 5 en gestión.

  59. Artículo 632 — -3. Requisitos

    Requisitos: actividad habitual, personal y directa; donante +65 años, jubilado agrario o con discapacidad; rendimientos >50%. Cese en la fecha.

  60. Artículo 632 — -4. Regla de mantenimiento

    Condición: mantener actividad, patrimonio y afectación durante 5 años tras donación, salvo fallecimiento del donatario.

  61. Artículo 632 — -5. Supuesto de aplicación

    Reducción del 95% (97% en sociedades laborales) en participaciones. No aplica a instituciones de inversión colectiva.

  62. Artículo 632 — -6. Requisitos

    Requisitos: donante +65 o discapacidad; entidad no gestora de patrimonio; participación ≥5% (o 20% conjunta); funciones dirección y remuneración >50%.

  63. Artículo 632 — -7. Regla de mantenimiento

    La reducción exige mantener los bienes donados en el patrimonio del donatario durante 5 años, salvo fallecimiento. También deben cumplirse los requisitos de las letras b), c) y d) del artículo 632-6.1.

  64. Artículo 632 — -8. Supuesto de aplicación

    Se aplica una reducción del 95% en donaciones de participaciones a personas sin parentesco, calculada según activos netos. No se aplica a instituciones de inversión colectiva.

  65. Artículo 632 — -9. Requisitos

    Requisitos: cumplir art. 632-6.1; vinculación laboral de 10 años con 5 de dirección; participación resultante superior al 50% del capital.

  66. Artículo 632 — -10. Regla de mantenimiento

    Condiciones: mantener bienes y funciones de dirección 5 años (salvo fallecimiento); la entidad no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.

  67. Artículo 632 — -11. Supuesto de aplicación

    Reducción del 95% (máx. 200.000€; 400.000€ con discapacidad ≥33%) en donaciones a descendientes para crear/adquirir empresa o negocio con domicilio en Cataluña. Los límites son acumulables en donaciones sucesivas o simultáneas.

  68. Artículo 632 — -12. Requisitos

    Requisitos: escritura pública en 1 mes; constitución/adquisición en 6 meses; patrimonio donatario ≤500.000€; actividad no gestión patrimonial; sin vinculación; volumen de negocio ≤3M€ (empresa) o 1M€ (negocio).

  69. Artículo 632 — -13. Regla de mantenimiento

    Mantenimiento obligatorio durante 5 años: el donatario debe ejercer funciones de dirección y conservar los bienes donados (o equivalentes) en su patrimonio, salvo fallecimiento.

  70. Artículo 632 — -14. Supuestos de aplicación

    Reducción del 95% en donaciones a cónyuge o descendientes por bienes culturales de interés nacional, bienes muebles catalogados, patrimonio histórico de otras CCAA o bienes del Impuesto sobre el Patrimonio.

  71. Artículo 632 — -15. Regla de mantenimiento

    Mantenimiento obligatorio durante 5 años de los bienes donados en el patrimonio del donatario, salvo fallecimiento o adquisición gratuita por la Generalitat o ente local catalán.

  72. Artículo 632 — -16. Supuesto de aplicación

    En donaciones a familiares hasta 3er grado, se reduce un 95% el valor de fincas rústicas forestales si tienen plan de ordenación aprobado, convenio de gestión o sufrieron incendios en 25 años. Incluye valor terreno y construcciones útiles.

  73. Artículo 632 — -17. Regla de mantenimiento

    La reducción fiscal se mantiene si la finca rústica forestal permanece en el patrimonio del adquirente durante 10 años tras la donación, salvo fallecimiento del mismo en ese plazo.

  74. Artículo 632 — -18. Ámbito de aplicación

    Las reducciones fiscales aplican tanto en adquisición de plena propiedad como de nuda propiedad o cualquier otro derecho sobre los bienes afectados.

  75. Artículo 632 — -19. Regla de mantenimiento de los bienes o derechos objeto de la donación

    El donatario no puede disponer de los bienes donados si reduce su valor sustancial. El incumplimiento exige pagar el impuesto no ingresado más intereses. No aplica en expropiación, pérdida judicial o fuerza mayor.

  76. Artículo 632 — -20. Supuesto de aplicación

    Reducción del 95% (máx. 60.000 €; 120.000 € con discapacidad ≥65%) en donaciones de vivienda, terreno o dinero para adquirirlos como primera vivienda habitual de descendientes. Los límites son acumulables en donaciones sucesivas o simultáneas.

  77. Artículo 632 — -21. Requisitos

    Requisitos: escritura pública, donatario <36 años (o discapacidad ≥65%), renta ≤36.000 €, adquirir vivienda en 6 meses. La reducción es provisional; el incumplimiento exige autoliquidación en 1 mes con intereses.

  78. Artículo 632 — -22. Supuesto de aplicación

    Reducción del 90% en aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad que excedan el límite de rendimientos del trabajo, cumpliendo la Ley 41/2003 o la Ley 25/2010 de Cataluña.

  79. Artículo 632 — -23. Supuesto de aplicación

    Reducción del 95% en donaciones de fundaciones y asociaciones de interés general. Excluidas: entidades vinculadas a partidos políticos, religiosas, deportivas, empresariales, sindicales, excluidas de ayudas o bienes inmuebles.

  80. Artículo 632 — -24. Requisitos

    Requisitos: entidad inscrita 2 años, documento en 1 mes con datos específicos. Dinero: transferencia en 6 meses (prorrogable). Incumplimiento pierde reducción. Plazo pago: 1 mes desde entrega.

  81. Artículo 632 — -25. Supuesto de aplicación

    En donaciones de vivienda o dinero para adquirirla a descendientes/ascendientes/colaterales 2º grado víctimas de violencia machista, hay reducción del 95% (máx. 100.000€). Si hay discapacidad ≥65% o hijos menores, el límite sube a 200.000€. Acumulable en donaciones sucesivas.

  82. Artículo 632 — -26. Requisitos

    La reducción exige ser víctima de violencia machista, acreditar necesidad de cambio de domicilio, formalizar donación en escritura pública y tener ingresos IRPF netos máx. 36.000 euros. En donaciones dinerarias, la vivienda debe adquirirse en 6 meses.

  83. Artículo 632 — -27. Supuesto de aplicación

    Reducción del 95% (99% si es joven agricultor) en donaciones de explotaciones agrarias. Requiere objeto exclusivo agrario y >50% capital a agricultores.

  84. Artículo 632 — -28. Requisitos

    Requisitos para donaciones agrarias: el donatario debe ser agricultor profesional (50% renta agraria, 25% directa, media unidad de trabajo). En donaciones de participaciones, el donante debe tener al menos 5% (o 20% con familia). Incompatible con otras reducciones.

  85. Artículo 632 — -29. Regla de mantenimiento

    El disfrute de la reducción requiere mantener la actividad agraria, los bienes y la condición de agricultor profesional durante 5 años. El incumplimiento exige presentar autoliquidación en 1 mes con intereses.

  86. Artículo 633 — -1. Tarifa general

    La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones se calcula aplicando a la base liquidable una escala progresiva: 7% hasta 50.000 euros, 11% hasta 150.000, 17% hasta 400.000, 24% hasta 800.000 y 32% para cantidades superiores.

  87. Artículo 633 — -2. Tarifa reducida

    Contribuyentes grupos I y II aplican tarifa reducida (5-9%) si la donación se formaliza en escritura pública o sentencia judicial en un mes desde la entrega o celebración del negocio. No aplica a ciertos negocios del Real decreto 1629/1991.

  88. Artículo 633 — -3. Cuota tributaria

    La cuota tributaria se obtiene multiplicando la cuota íntegra por un coeficiente según el patrimonio preexistente del contribuyente y su grupo de parentesco. Los coeficientes varían entre 1,00 y 2,00 dependiendo del patrimonio y el grado de parentesco.

  89. Artículo 633 — -4. Bonificación de la cuota tributaria

    Cónyuges y descendientes/ascendientes de víctimas de violencia machista bonifican el 99% de la cuota. Resto grupos I y II aplican bonificación ponderada según base imponible. No es compatible con ciertas reducciones/exenciones. La opción se ejerce con la autoliquidación.

  90. Artículo 634 — -1. Tratamiento fiscal de las parejas estables

    Las parejas estables se asimilan a cónyuges en el impuesto de sucesiones y donaciones, acreditando convivencia estable según normativa reguladora.

  91. Artículo 634 — -2. Relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su cónyuge o del otro miembro de la pareja

    Las relaciones entre cónyuges o convivientes y los hijos de la otra parte se asimilan a las de ascendientes e hijos en el impuesto de sucesiones y donaciones.

  92. Artículo 634 — -3. Acogimiento

    El acogimiento se asimila a relaciones de hijos y ascendientes en sucesiones y donaciones, si se acordó conforme a la Ley 14/2010 de la infancia.

  93. Artículo 634 — -4. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas

    Las denominaciones en masculino incluyen a mujeres y hombres, salvo que el contexto indique lo contrario.

  94. Artículo 634 — -5. Alcance de los conceptos de ascendientes y descendientes

    Los conceptos de ascendientes y descendientes se aplican con los mismos efectos a los por naturaleza y a los por adopción.

  95. Artículo 641 — -1. Tipo de gravamen en negocios sobre bienes y derechos

    Transmisiones: inmuebles (tarifa progresiva 10-13% hasta 1,5M€), vivienda protegida (7%), muebles (5%), vehículos 0 emisiones (0%). Vivienda habitual gran tenedor (>10 inmuebles): 20%. Edificio entero: 20%, salvo adquirente físico con máx. 4 viviendas para vivienda habitual.

  96. Artículo 641 — -2. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas

    Familias numerosas pagan el 5% si la renta no supera 36.000 euros (más 14.000 por hijo extra). La vivienda debe habitarse en 12 meses o construirse en 3 años.

  97. Artículo 641 — -3. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por familias monoparentales

    Familias monoparentales pagan el 5% si la renta no supera 36.000 euros (más 14.000 por hijo extra). La vivienda debe habitarse en 12 meses o construirse en 3 años.

  98. Artículo 641 — -4. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

    Personas con discapacidad (≥65%) pagan el 5% si la renta familiar no supera 36.000 euros. Debe acreditarse la discapacidad y cumplir plazos de habitabilidad.

  99. Artículo 641 — -5. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por jóvenes

    Jóvenes de 35 años o menos pagan el 5% si la renta no supera 36.000 euros. La vivienda debe habitarse en 12 meses o construirse en 3 años.

  100. Artículo 641 — -5 bis. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de la vivienda habitual para las víctimas de violencia machista

    Tipo impositivo del 5% para adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia machista, con ingresos IRPF netos máx. 36.000 euros. Incluye trastero y aparcamiento. La vivienda debe habitarse 12 meses o residir 3 años.

  101. Artículo 641 — -6. Tipo de gravamen de los arrendamientos de inmuebles

    El gravamen de los arrendamientos es del 0,5 %. El pago se realiza mediante autoliquidación en el modelo aprobado por el consejero competente en materia tributaria.

  102. Artículo 641 — -7. Bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a promotores públicos y sociales

    Bonificación del 100 % para transmisiones de viviendas a promotores públicos (Agencia de la Vivienda) o sociales sin ánimo de lucro homologados, para vivienda de protección oficial.

  103. Artículo 641 — -9. Bonificación de los arrendamientos de viviendas del parque público destinado a alquiler social

    Bonificación del 99 % en arrendamientos de viviendas del parque público destinado a alquiler social, adscritas al Fondo de Vivienda en Alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

  104. Artículo 641 — -10. Bonificación por la transmisión de viviendas a entidades financieras

    Bonificación del 100 % al transmitir vivienda habitual a entidad financiera por impago, con contrato de arrendamiento con opción de compra mínimo de 10 años. Máximo: gravamen sobre primeros 100.000 euros.

  105. Artículo 641 — -11. Bonificación en la transmisión de obras de arte y antigüedades para revenderlas

    Bonificación del 100% para empresarios que adquieran obras de arte y antigüedades para reventa. Debe justificarse la venta en 1 año. Si no se vende, se presenta autoliquidación complementaria en 1 mes tras el año.

  106. Artículo 641 — -12. Régimen de bonificación de las cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro

    Bonificación del 100% en transmisiones patrimoniales onerosas para cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos del artículo 144 de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas.

  107. Artículo 641 — -13. Bonificación para la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial

    Bonificación del 50% para transmitir edificios de oficinas o estructuras no finalizadas para transformarlos en viviendas protegidas. Debe consignarse la finalidad. Si no se obtiene calificación en 3 años, se regulariza con intereses.

  108. Artículo 641 — -14. Bonificación para la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales

    Bonificación del 50% en transmisión de inmuebles para sede social o centro de trabajo. Requisitos: domicilio fiscal/social en Cataluña, afectación a actividad económica en 6 meses, permanencia 5 años e incremento de plantilla. El incumplimiento exige autoliquidación complementaria con intereses.

  109. Artículo 641 — -15. Bonificación por la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional

    Bonificación del 95% (99% si es joven agricultor) en transmisiones de fincas rústicas. Requiere mantener bienes y actividad 5 años. Joven agricultor: ≤40 años, responsable y 150h formación (acreditable en 2 años).

  110. Artículo 641 — -16. Bonificación por expedientes de dominio, actas de notoriedad y actas complementarias de documentos públicos referidos a fincas integradas en explotaciones agrarias

    Bonificación del 95% en expedientes de dominio, actas de notoriedad y complementarias para fincas de explotaciones agrarias. Se aplica a la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

  111. Artículo 642 — -1. Tipo de gravamen de los documentos notariales

    Documentos notariales tributan: 3,5 % (renuncia IVA), 2 % (préstamos hipotecarios), 0,1 % (sociedades garantía recíproca en Cataluña) y 1,5 % (otros documentos).

  112. Artículo 642 — -2. Bonificación de la cuota tributaria en la novación de los créditos hipotecarios

    Bonificación del 100% en escrituras de novación hipotecaria para vivienda habitual. Límite base imponible: 500.000 euros. Debe pactarse con entidad de la Ley 2/1994 y modificar tipo de interés o plazo.

  113. Artículo 642 — -3. Bonificación por la escritura pública de separación y divorcio y de extinción de pareja estable

    Bonificación del 100% en escrituras públicas de separación, divorcio de mutuo acuerdo y extinción de pareja estable formalizada.

  114. Artículo 642 — -4. Bonificación de las escrituras de subrogación de préstamo o crédito hipotecarios otorgado por la sección de crédito de una cooperativa

    Bonificación del 99% en escrituras de subrogación de préstamo hipotecario por entidad financiera o cooperativa de segundo grado. Solo permite modificar tipo de interés o plazo.

  115. Artículo 642 — -5. Bonificación de los actos notariales en que se formalizan los depósitos de arras penitenciales y demás documentos notariales que se puedan otorgar para su cancelación registral

    Bonificación del 100% en instrumentos notariales de depósitos de arras penitenciales y documentos para su cancelación registral.

  116. Artículo 642 — -6. Bonificación por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes

    Bonificación del 100% en la cuota gradual para jóvenes menores de 35 años que adquieran su vivienda habitual. Se requiere que la renta (general y ahorro, menos mínimos) no supere los 36.000 euros en la última declaración del IRPF.

  117. Artículo 642 — -7. Bonificación para las escrituras públicas relacionadas con la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial

    Bonificación del 50% en escrituras para transformar edificios de oficinas o no finalizados en viviendas protegidas, y para préstamos hipotecarios asociados. El incumplimiento de requisitos exige autoliquidación complementaria con intereses de demora.

  118. Artículo 642 — -8. Bonificación para la escritura pública que documenta la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales

    Bonificación del 50% en escrituras de transmisión de inmuebles para sede social o centro de trabajo de empresas. Requiere cumplir requisitos del artículo 641-14 y no haber renunciado a la exención en IVA. El incumplimiento genera autoliquidación complementaria con intereses.

  119. Artículo 642 — -9. Bonificación de las escrituras públicas de división, segregación, agregación y agrupación de fincas integradas en explotaciones agrarias

    Bonificación del 90% en escrituras de división, segregación, agregación y agrupación de fincas integradas en explotaciones agrarias. Se aplica a la cuota gradual de actos jurídicos documentados.

  120. Artículo 651 — -1. Devengo

    El tributo se devenga en la autorización o celebración del juego. En bingo, al suministrar cartones. En máquinas, trimestralmente o en la autorización. En apuestas, al iniciar o el 1 de enero. En rifas, en la autorización o celebración.

  121. Artículo 652 — -1. Base imponible y tipos de gravamen general, juego del bingo y casinos

    La base imponible son las cantidades de los jugadores, con reglas específicas para casinos, bingo e internet. Los tipos son: 25% general; 15-30% bingo; 10% internet; y escalonado 20-55% para casinos según ingresos.

  122. Artículo 652 — -2. Base imponible y tipos de gravamen de las apuestas

    La base imponible de las apuestas es el total de billetes vendidos. Para hípicas y deportivas, es la diferencia entre apostado y premios. El tipo tributario general y para estas modalidades especiales es del 15%.

  123. Artículo 652 — -3. Base imponible y tipo de gravamen de las rifas y las tómbolas

    La base imponible de rifas y tómbolas es el importe de los boletines o ingresos. El tipo general es del 20%, mientras que el aplicado a las declaradas de utilidad pública o benéfica es del 7%.

  124. Artículo 652 — -4. Base imponible y tipos de gravamen de las combinaciones aleatorias

    La base imponible de las combinaciones aleatorias publicitarias es el valor de los premios. El tipo tributario aplicable es del 10 %.

  125. Artículo 652 — -5. Cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar

    Cuotas trimestrales: Tipo B (1.005€; 412€ apuestas 10c€); Tipo C (1.448€). Variaciones por jugadores y precio máximo ajustan las cuotas según reglamento.

  126. Artículo 653 — -1. Plazos y requisitos

    Los plazos y requisitos formales para el pago de tributos sobre juegos de suerte, envite y azar se establecen por reglamento.

  127. Artículo 661 — -1. Tipo de gravamen

    El tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992 se fija en el 16 %.

  128. Artículo 671 — -1. Medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración

    Los recursos del impuesto sobre residuos se destinan a economía circular, infraestructuras, planificación y gestión del impuesto. La Agencia de Residuos de Cataluña gestiona y revisa los actos.

  129. Artículo 681 — -1. Obligación de envío telemático de los documentos autorizados por los notarios

    Los notarios deben enviar telemáticamente a la Agencia Tributaria de Cataluña los documentos de sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales, en los plazos y condiciones reglamentarios.

  130. Artículo 681 — -2. Envío telemático de los documentos autorizados por los notarios

    Los notarios deben enviar telemáticamente una declaración informativa con las escrituras. Esto facilita el cumplimiento tributario y exime de presentar documentos si ya se envió dicha declaración informativa.

  131. Artículo 681 — -3. Acuerdos de valoración previa vinculante

    Los contribuyentes pueden solicitar valoración vinculante previa. La Administración responde en 3 meses; silencio es aceptación. Vigencia 18 meses. No cabe recurso contra el acuerdo, solo contra liquidaciones posteriores.

  132. Artículo 682 — -1. Obligación de declarar y autoliquidar

    Los contribuyentes deben declarar y autoliquidar sucesiones y donaciones. La presentación telemática es posible solo si el notario ya envió previamente la declaración informativa de la escritura correspondiente.

  133. Artículo 682 — -2. Obligación de presentar otros documentos en las transmisiones por causa de muerte

    En transmisiones por muerte, se aportan documentos reglamentarios y justificativos de reducciones. La Administración puede pedir otra documentación necesaria durante la gestión o inspección.

  134. Artículo 682 — -3. Obligación de presentar otros documentos en las transmisiones lucrativas entre vivos

    En donaciones entre vivos, se adjuntan justificantes de reducciones. La Administración puede solicitar documentación adicional durante la gestión o inspección tributaria.

  135. Artículo 682 — -4. Incumplimiento de la obligación de presentar documentos

    La autoliquidación sin documentos exigidos es incompleta. La Administración requiere enmienda. Si faltan justificantes de reducción, esta se denegará si no se atiende el requerimiento.

  136. Artículo 682 — -5. Régimen supletorio

    Para obligaciones formales y efectos del incumplimiento no regulados en este capítulo, se aplica la normativa estatal sobre sucesiones y donaciones.

  137. Artículo 682 — -6. Competencia

    La Agencia Tributaria de Cataluña es competente para la gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

  138. Artículo 682 — -7. Plazo de resolución en los procedimientos de gestión tributaria propios

    Plazo de resolución: 12 meses. Ampliable 12 meses por complejidad, ocultación de bienes o comprobación de valores. La complejidad se valora por herederos, bienes o dispersión geográfica.

  139. Artículo 682 — -8. Autoliquidaciones parciales a cuenta

    Los interesados en herencias pueden presentar autoliquidaciones parciales para cobrar seguros, créditos o retirar bienes en depósito. Estas actúan como pagos a cuenta de la liquidación definitiva.

  140. Artículo 682 — -9. Pago del impuesto mediante la entrega de bienes culturales

    La deuda del impuesto de sucesiones puede pagarse entregando bienes culturales: interés nacional/local, muebles catalogados, o bienes del patrimonio histórico español o de otras comunidades, debidamente inscritos.

  141. Artículo 682 — -10. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Norma general

    El aplazamiento y fraccionamiento del pago del impuesto de sucesiones y donaciones se rigen por la normativa general de recaudación vigente en Cataluña, salvo lo dispuesto en los artículos 682-11 a 682-13.

  142. Artículo 682 — -11. Aplazamiento y fraccionamiento por los órganos de gestión

    Se permite aplazar hasta 2 años o fraccionar en 5 anualidades si falta liquidez. El fraccionamiento exige garantía con 25% extra. También se acepta pago con inmuebles de la herencia o aplazamiento hasta conocer causahabientes con aval.

  143. Artículo 682 — -12. Fraccionamiento de la liquidación por seguros que se perciben en forma de renta

    El pago del impuesto por seguros de vida en renta puede fraccionarse en los años de percepción (máx. 15 si es vitalicia), sin intereses ni caución. Se anula si hay rescate; deja de ser exigible si la pensión se extingue.

  144. Artículo 682 — -13. Otros supuestos especiales

    Puede acordarse el fraccionamiento o aplazamiento del pago de autoliquidaciones y liquidaciones derivadas de herencias, legados o donaciones, en los términos y condiciones que establezca el reglamento.

  145. Artículo 683 — -1. Autoliquidación del impuesto en los arrendamientos de inmuebles

    No es necesario adjuntar copia del contrato de alquiler a la autoliquidación del impuesto cuando se presente al Instituto Catalán del Suelo el depósito de la fianza conforme a la Ley 13/1996.

  146. Artículo 683 — -2. Obligaciones formales de las personas físicas o jurídicas que hacen subastas de bienes

    Quienes realicen subastas de bienes deben enviar a la Agencia Tributaria información sobre transmisiones como intermediarios, cuando el transmitente no ejerza actividad económica, incluyendo adjudicaciones directas.

  147. Artículo 683 — -3. Identificación de suscriptores de acciones o participaciones en la autoliquidación de operaciones societarias

    En operaciones societarias de constitución y ampliación de capital, deben constar los datos identificativos de los suscriptores y el importe del capital suscrito por cada uno para aplicar la deducción por inversión en empresas nuevas.

  148. Artículo 683 — -4. Suministro de información por las empresas dedicadas a la reventa de bienes muebles

    Las empresas de reventa de bienes muebles deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña información sobre adquisiciones previas susceptibles de tributar, en la forma y plazos que determine la orden del departamento de hacienda.

  149. Artículo 683 — -5. Plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

    El plazo general de autoliquidación es de un mes desde el acto. Empresarios de metales preciosos y reventa de usados declaran conjuntamente en el mes natural siguiente. La Agencia determina el contenido y soporte telemático. El Gobierno puede modificar el plazo por decreto.

  150. Artículo 683 — -6. No obligación de presentación

    No obligación de presentar autoliquidación para ciclomotores y vehículos de 10 años o más. Excluidos: vehículos históricos y aquellos con valor ≥40.000 euros (precio medio venta primer año si aplica orden de precios).

  151. Artículo 683 — -7. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal

    Si se pierde beneficio fiscal por incumplimiento de requisitos, se debe presentar e ingresar autoliquidación complementaria sin el beneficio en un mes desde el día siguiente al incumplimiento, con intereses de demora.

  152. Artículo 684 — -1. Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el juego

    Los notarios en Cataluña deben enviar a la Agencia Tributaria declaraciones informativas sobre juegos, concursos o sorteos depositados ante ellos, colaborando con registradores. Deben garantizar la veracidad de la información y, a solicitud de la Agencia, facilitar copias electrónicas de los docs. (

  153. Artículo 684 — -2. Obligación de suministro de datos por parte de Loteries de Catalunya, SAU respecto a los cartones de bingo adquiridos por los jugadores en las salas de bingo

    Loteries de Catalunya, SAU debe enviar a la Agencia Tributaria información sobre cartones de bingo no electrónico adquiridos en salas. El procedimiento, estructura, formato y plazo se establecen mediante orden del departamento competente en hacienda.

  154. Disposición transitoria primera — Tarifa del impuesto sobre el patrimonio

    Se aplica esta tarifa del impuesto sobre el patrimonio mientras dure el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, con tipos que van del 0,21% al 3,48% según la base liquidable.

  155. Disposición transitoria segunda — Bonificación de las concesiones administrativas o actos administrativos equiparables que otorguen el aprovechamiento privativo del dominio público

    Bonificación del 100% en transmisiones patrimoniales para terrazas de hostelería y puestos desmontables, aplicable a concesiones devengadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

  156. Disposición transitoria tercera — Bonificación de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados por la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso

    Bonificación del 100% en actos jurídicos documentados para escrituras de cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro en régimen de cesión de uso, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025.

  157. Disposición transitoria cuarta — Obligación de suministro de datos relativos a las máquinas recreativas y de azar

    Operadores de máquinas de azar deben remitir datos semestrales (partidas, apuestas, premios) a la Dirección General de Tributos y Juego entre el 1 y 20 de julio y enero, para los ejercicios 2022 y 2023.

  158. Disposición transitoria quinta — Tipo de gravamen en el impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración

    Los tipos de gravamen del impuesto sobre depósito de residuos, incineración y coincineración, expresados en euros por tonelada métrica, son los establecidos en el anexo de esta disposición.

  159. Disposición transitoria sexta — Bonificación de las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas

    Bonificación del 75% en la cuota gradual de actos jurídicos documentados para escrituras de constitución de propiedad horizontal por parcelas en polígonos industriales y logísticos. Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2027.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de abril de 2024
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 9122, de 14 de marzo de 2024.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 32 a 35 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre BOE-A-1999-2521
  • los arts. 1, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
  • los arts. 1.1 y 3; 2, 10, 13, 29, 30 y 33 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
  • los arts. 1, 2 y 15 de la Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
  • el art. 12 y la disposición adicional 2 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2647
  • el art. 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • los arts. 13, 13 bis, 13 ter, 13 quater y 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2013
  • el art. 21 de la Ley 5/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-14803
  • el art. 34 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1257
  • el art. 6 del Decreto-ley 3/2010, de 29 de mayo BOE-A-2010-10217
  • con la excepción indicada, la Ley 19/2010, de 7 de junio BOE-A-2010-10829
  • los arts. 20 y 33 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
  • los arts. 60 y 63 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
  • el art. único.2 del Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-2123
  • los arts. 123, 125 y 129 de la Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • el art. 59 de la Ley 3/2015, del 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • el art. 5 de la Ley 2/2016, de 2 de noviembre BOE-A-2016-11020
  • los arts. 147, 148 y 151 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • el art. 2 del Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-15838
  • los arts. 88, 90, 91, 93, 94 y 96 de la Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • el art. 4 del Decreto-ley 46/2020, de 24 de noviembre BOE-A-2021-757
  • los arts. 36 y 38 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • los arts. 25 y 27, y la disposición final 1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • el Decreto-ley 16/2022, de 20 de diciembre BOE-A-2023-3514
  • el art. 1 y el anexo del Decreto-ley 17/2022, de 20 de diciembre BOE-A-2023-4812
  • el art. 3 del Decreto-ley 1/2008, del 1 de julio DOGC-f-2008-90021
  • el Código aprobado por Ley 17/2017, de 1 de agosto DOGC-f-2017-90436

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 1 del libro sexto del Código tributario de Catalunya, por Decreto-ley 10/2024, de 26 de noviembre BOE-A-2024-27531
  • el art. 641-8, SE MODIFICA y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo BOE-A-2025-10270
  • con efectos desde el 1 de enero de 2025, el art. 612-3, por Ley 8/2025, de 30 de julio BOE-A-2025-16833
  • el anexo, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-10430
  • la subsección 8 de la sección I del capítulo I del título III y SE AÑADE la subsección 12 a la sección única del capítulo II del título III y los arts. 641-15, 641-16 y 642-9, por Ley 5/2026, de 20 de mayo BOE-A-2026-15679
  • y SE AÑADE determinados preceptos, con efectos desde el 1 de diciembre de 2025, por Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre BOE-A-2026-561
  • en el Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, en DOGC núm. 9590, de 26 de enero de 2026. DOGC-f-2026-90012
  • el anexo, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo DOGC-f-2026-90060
  • la subsección 8 de la sección I del capítulo I del título III y SE AÑADE la subsección 12 a la sección única del capítulo II del título III y los arts. 641-15, 641-16 y 642-9, por Ley 5/2026, de 20 de mayo DOGC-f-2026-90125
  • los arts. 632-1.4, 684-2 y, con efectos desde el 1 de febrero de 2027, la disposición transitoria 3, SE MODIFICA los arts. 631-20, 632-16, 641.1, 641-14, 642-1 y SE AÑADE los arts. 612-13, 612-14, 641-17, 642-10, la disposición transitoria 7 y, en la forma indicada, el art. 612-15, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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