Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones
También conocida como: L 19/2010, L 19/10Esta ley regula cuánto debes pagar en Cataluña al recibir una herencia o una donación, incluyendo las reducciones y beneficios fiscales disponibles.
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- 30 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-2999Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-4730Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-13896Ver qué cambió →
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- 11 de junio de 2010Versión original BOE-A-2010-10829
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Base liquidable
La base liquidable aplica reducciones propias y propias. No acumular beneficios sobre mismo bien.
Artículo 2 — Reducción por parentesco
Reducciones por parentesco: Grupo I (descendientes <21 años) hasta 196.000€; Grupo II (cónyuge/hijo 100.000€, otros descendientes 50.000€, ascendientes 30.000€); Grupo III (colaterales 2º/3º grado) 8.000€; Grupo IV (4º grado/extraños) 0€.
Artículo 3 — Reducción por discapacidad
Personas con minusvalía igual o superior al 33% obtienen una reducción de 275.000 euros; si es igual o superior al 65%, la reducción es de 650.000 euros, junto a las correspondientes por parentesco.
Artículo 4 — Reducción para personas de la tercera edad
Reducción de 275.000 euros en herencias para personas del grupo II de 75 años o más. Incompatible con la reducción por discapacidad.
Artículo 5 — Reducción por seguros de vida
Seguros de vida en herencias: reducción 100% (máx. 25.000€) para cónyuge, descendientes o ascendientes. Reducción única por sujeto pasivo.
Artículo 6 — Supuestos de aplicación
Reducción 95% base imponible por actividad empresarial/profesional para cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta 3er grado. Aplica también a no parientes con 10 años vinculación y 5 años gestión.
Artículo 7 — Concepto de actividad empresarial o profesional
Es actividad empresarial la ordenación propia de medios para producir/distribuir. Incluye extractivas, fabricación, comercio, servicios, agrícolas, etc. El arrendamiento es empresarial si emplea a 1 persona a jornada completa.
Artículo 8 — Bienes afectos
Son bienes afectos a actividad económica: inmuebles de la actividad, servicios para el personal (no ocio) y elementos necesarios para rendimientos (excluidos activos financieros). La afectación es parcial si el uso es parcial. El reglamento fija requisitos exhaustivos.
Artículo 9 — Regla de mantenimiento
La reducción fiscal requiere mantener la actividad empresarial o profesional y los bienes afectos (o equivalentes) durante 5 años tras el fallecimiento, salvo fallecimiento del adquirente en ese plazo.
Artículo 10 — Supuesto de aplicación
Reducción del 95% (97% sociedades laborales) en participaciones para cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta 3er grado.
Artículo 11 — Requisitos
Requisitos: entidad no gestiona patrimonio mobiliario/inmobiliario principal; participación ≥5% (o 20% conjunta); causante dirigió y cobró ≥50% rendimientos.
Artículo 12 — Concepto de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario
Entidad gestiona patrimonio si >50% activo no afecto a actividad económica en >90 días. Se excluyen ciertos valores y beneficios no distribuidos.
Artículo 13 — Actividad económica y bienes afectos
Para aplicar la reducción, se siguen las reglas de los artículos 7 y 8 sobre actividad económica y bienes afectos, excepto que los activos del último inciso de la letra c del artículo 8.1 pueden estar afectos.
Artículo 14 — Regla de mantenimiento
El disfrute definitivo de la reducción exige mantener los elementos adquiridos en el patrimonio durante cinco años tras el fallecimiento, salvo que el adquirente fallezca en ese plazo.
Artículo 15 — Supuesto de aplicación
Los causahabientes sin parentesco del art. 10 pueden reducir un 95% el valor de participaciones empresariales. No aplica a instituciones de inversión colectiva.
Artículo 16 — Requisitos
Requisitos: vinculación laboral de 10 años (5 de dirección), participación >50% (o >25% en sociedades laborales). Se aplican también reglas de arts. 12, 13 y 14.
Artículo 17 — Supuesto de aplicación
Cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales pueden reducir un 95% el valor de la vivienda habitual, con límite de 500.000 euros (mínimo 180.000 euros por persona).
Artículo 18 — Requisitos
La vivienda habitual se define según el IRPF. Incluye trastero y hasta dos plazas de garaje si están en el mismo edificio y a disposición del causante. Los parientes colaterales deben tener más de 65 años y haber convivido 2 años con el fallecido.
Artículo 19 — Regla de mantenimiento
La reducción definitiva exige mantener la vivienda en el patrimonio del heredero durante 5 años tras el fallecimiento, salvo que el heredero muera en ese plazo. La subrogación por otra vivienda o amortización hipotecaria debe hacerse en 6 meses.
Artículo 20 — Supuesto de aplicación
Reducción del 95% en fincas rústicas forestales para cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta 3º grado. Requisitos: instrumento de ordenación aprobado, convenio de gestión o haber sufrido incendios en 25 años. Incluye valor terreno y construcciones.
Artículo 21 — Regla de mantenimiento
La reducción definitiva para fincas rústicas forestales exige mantenerlas en el patrimonio del adquirente durante 10 años tras el fallecimiento, salvo que el adquirente muera en ese plazo.
Artículo 22 — Supuestos de aplicación
Se aplica una reducción del 95% en herencias agrarias a cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta 3er grado. También a personas jurídicas con participación del heredero, o trabajadores/titulares con 10 años de antigüedad en la explotación.
Artículo 23 — Requisitos
Requisitos: ser agricultor profesional (Ley 19/1995). En sociedades anónimas, participar según art. 6 de dicha ley. El nudo propietario debe cumplir el requisito si hay usufructo. El reglamento determinará la acreditación.
Artículo 24 — Regla de mantenimiento
Para disfrutar definitivamente la reducción, se deben mantener los bienes en el patrimonio del adquirente y usarlos exclusivamente en la explotación agraria durante 5 años tras el fallecimiento, salvo fallecimiento del adquirente. Debe mantenerse la condición de agricultor profesional.
Artículo 25 — Supuestos de aplicación
Reducción del 95% en herencias a cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta 3er grado para: bienes culturales de interés nacional, bienes muebles catalogados, patrimonio histórico de otras CCAA, bienes del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991) y obra de artistas.
Artículo 26 — Regla de mantenimiento
El disfrute definitivo de la reducción requiere mantener los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante 5 años tras el fallecimiento. Excepciones: fallecimiento del adquirente o adquisición gratuita por la Generalidad o ente local de Cataluña.
Artículo 27 — Supuestos de aplicación
Cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta 3º grado pueden reducir la base imponible un 95% por fincas rústicas forestales en espacios naturales integrados en el Plan de espacios de interés natural o en la red Natura 2000.
Artículo 28 — Regla de mantenimiento
La reducción se disfruta definitivamente si se mantiene el bien en el patrimonio del adquirente durante 10 años desde el fallecimiento, salvo fallecimiento del adquirente en ese plazo.
Artículo 29 — Supuestos y régimen de aplicación
En transmisiones sucesivas por muerte en 10 años a cónyuge, descendientes o ascendientes, se aplica la reducción más favorable: importe de cuotas pagadas o porcentajes (50%, 30% o 10%) según tiempo transcurrido desde la anterior transmisión.
Artículo 32 — Ámbito de aplicación
Las reducciones del impuesto se aplican al adquirir plena propiedad, nuda propiedad o cualquier otro derecho sobre los bienes.
Artículo 33 — Base de las reducciones
La base de reducción se calcula restando cargas y gravámenes al valor de los bienes. No puede generar bases negativas.
Artículo 34 — Bienes comunes de los cónyuges
En bienes comunes, las reducciones solo afectan a la mitad del valor o a la parte correspondiente del causante en la comunidad.
Artículo 35 — Regla de mantenimiento de los bienes o derechos adquiridos
No se pueden minorar sustancialmente los bienes adquiridos. El incumplimiento exige pagar la diferencia e intereses, salvo fuerza mayor.
Artículo 36 — Relaciones de convivencia de ayuda mutua
Convivientes de ayuda mutua asimilados a descendientes. Deben acreditar convivencia mínima de dos años mediante escritura o acta.
Artículo 37 — Base liquidable
La base liquidable aplica reducciones. Algunas mejoran las estatales; otras son propias. Se aplican a donaciones catalanas con revocación.
Artículo 38 — Supuestos de aplicación
Reducción del 95% en donaciones a familiares hasta 3er grado. También aplica a trabajadores con 10 años de antigüedad o directivos con 5 años.
Artículo 39 — Requisitos
Requisitos: actividad habitual, personal y directa. Donante mayor de 65 años, jubilado agrario o incapacitado. Los rendimientos de la actividad deben ser al menos el 50% de sus ingresos totales.
Artículo 40 — Regla de mantenimiento
La reducción definitiva exige mantener la actividad y los bienes donados en el patrimonio del heredero durante 5 años, salvo fallecimiento del donatario.
Artículo 41 — Supuesto de aplicación
Reducción del 95% (97% en sociedades laborales) en donaciones de participaciones a familiares. No aplica a instituciones de inversión colectiva.
Artículo 42 — Requisitos
Para la reducción, el donante debe tener 65 años o incapacidad, no gestionar patrimonio como actividad principal, poseer al menos el 5% (o 20% con familia) del capital, haber dirigido la entidad cobrando el 50% de sus rendimientos, y dejar de dirigir al donar.
Artículo 43 — Regla de mantenimiento
La reducción definitiva exige mantener los bienes donados en el patrimonio del donatario durante 5 años (salvo fallecimiento) y cumplir los requisitos de no gestión patrimonial, participación mínima y funciones de dirección del donante.
Artículo 44 — Supuesto de aplicación
Se aplica una reducción del 95% en donaciones de participaciones a personas sin parentesco, calculada según activos necesarios para la actividad empresarial menos deudas sobre patrimonio neto. No aplica a instituciones de inversión colectiva.
Artículo 45 — Requisitos
Requiere cumplir Art. 42.1, vinculación laboral de 10 años (5 de dirección) del donatario con la entidad, y que la participación donada supere el 50% del capital.
Artículo 46 — Regla de mantenimiento
El disfrute definitivo exige mantener los bienes donados y continuar ejerciendo funciones de dirección durante 5 años (salvo fallecimiento), y que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Artículo 47 — Supuesto de aplicación
Donaciones a descendientes para crear empresa en Cataluña: reducción del 95% (máx. 200.000€; 400.000€ con discapacidad ≥33%). Acumulable en 6 meses previos.
Artículo 48 — Requisitos
Requisitos: escritura pública en 1 mes; constitución empresa en 6 meses; patrimonio donatario ≤500.000€; no gestión patrimonial; vinculación nula; límites cifra de negocios (3M€ empresa, 1M€ negocio).
Artículo 49 — Regla de mantenimiento
Mantenimiento: el donatario debe dirigir la entidad y conservar los bienes donados durante 5 años, salvo fallecimiento.
Artículo 50 — Supuestos de aplicación
Reducción del 95% en bienes culturales de interés nacional y muebles catalogados para cónyuge y descendientes. Requieren inscripción según Ley 9/1993 (Cataluña), normativa autonómica específica o Ley 19/1991 del Estado.
Artículo 51 — Regla de mantenimiento
La reducción definitiva exige mantener los bienes donados en el patrimonio del donatario durante 5 años. Excepciones: fallecimiento del donatario o adquisición gratuita por la Generalidad o ente local de Cataluña.
Artículo 51 bis — Supuesto de aplicación
Reducción del 95% en fincas rústicas forestales para cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta 3er grado. Requisitos: instrumento de ordenación aprobado, convenio de gestión o ubicación en zona afectada por incendios en 25 años.
Artículo 51 ter — Regla de mantenimiento
La reducción definitiva exige mantener la finca rústica forestal en el patrimonio del adquirente durante 10 años desde la donación. Excepción: fallecimiento del adquirente en ese plazo.
Artículo 52 — Ámbito de aplicación
Las reducciones fiscales se aplican tanto en adquisición de plena propiedad como de nuda propiedad o cualquier otro derecho sobre los bienes.
Artículo 53 — Regla de mantenimiento de los bienes o derechos objeto de la donación
El donatario no puede minorar el valor de los bienes donados. El incumplimiento exige pagar la diferencia e intereses, salvo expropiación, pérdida judicial o fuerza mayor.
Artículo 54 — Supuesto de aplicación
Reducción del 95% (máx. 60.000€; 120.000€ con discapacidad ≥65%) para vivienda o dinero a adquirir. Acumulable en donaciones sucesivas de ascendientes distintos.
Artículo 55 — Requisitos
Requisitos: escritura pública, donatario <36 años (o discapacidad ≥65%), renta ≤36.000€ y adquirir vivienda en 3 meses. La vivienda habitual debe habitarse en 12 meses.
Artículo 56 — Supuesto de aplicación
Reducción del 90% en aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados que excedan el límite de rendimientos del trabajo, cumpliendo la Ley 41/2003.
Artículo 56 bis — Supuesto de aplicación
Donaciones de fundaciones/asociaciones de interés general: reducción 95%. Excluidas: partidos políticos, religiosas, deportivas, empresariales, sindicales, excluidas de ayudas y bienes inmuebles.
Artículo 56 ter — Requisitos
Para la reducción, la entidad donante debe estar inscrita 2 años antes. La donación se formaliza en 1 mes con datos específicos. El dinero se entrega por transferencia en 6 meses (ampliables). El incumplimiento de los fines pierde la reducción. Plazo de autoliquidación: 1 mes.
Artículo 57 — Tarifa
Tarifa para grupos I y II: 5% hasta 200k, 7% hasta 600k, 9% resto. Requiere escritura pública en 1 mes. Otra tarifa: 7% hasta 50k, 11% hasta 150k, 17% hasta 400k, 24% hasta 800k, 32% resto.
Artículo 58 — Cuota tributaria
Coeficiente multiplicador según patrimonio preexistente y parentesco. Grupos I y II: 1,00 a 500k, 1,10 a 2M, 1,15 a 4M, 1,20 más de 4M. Grupo III: 1,5882. Grupo IV: 2,00.
Artículo 58 bis — Bonificación de la cuota tributaria
Cónyuges bonificación 99%. Grupos I y II bonificación media ponderada según base imponible (99% a 20%). No aplica si se opta por otras reducciones/exenciones salvo vivienda habitual.
Artículo 59 — Tratamiento fiscal de las parejas estables
Parejas estables asimiladas a cónyuges si acreditan convivencia según normativa reguladora. Aplica en ámbito competencias Generalidad.
Artículo 60 — Relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su cónyuge o del otro miembro de la pareja
La relación entre cónyuge/conviviente y los hijos del otro se asimila a padre-hijo para el impuesto.
Artículo 60 bis — Acogimiento
El acogimiento se asimila a la relación padre-hijo para el impuesto, si se acordó conforme a la Ley 14/2010.
Artículo 61 — Acuerdos de valoración previa vinculante
Se puede solicitar valoración vinculante previa. La Administración responde en 3 meses o se aceptan los valores propuestos. El acuerdo vale 18 meses y no admite recurso.
Artículo 62 — Aplicación de las normas sobre obligaciones formales
Las obligaciones formales no reguladas en este título se rigen por la normativa estatal.
Artículo 63 — Obligación de declarar y autoliquidar
Declaración y pago obligatorios según reglamento. La presentación telemática requiere que el notario haya remitido previamente la escritura por esta vía.
Artículo 64 — Obligación de presentar otros documentos además de la declaración y la autoliquidación en las transmisiones por causa de muerte
En transmisiones por muerte, el sujeto pasivo debe aportar documentos reglamentarios junto a la declaración. Si solicita reducciones, debe adjuntar justificantes de requisitos. La Administración puede pedir otra documentación necesaria en gestión o inspección.
Artículo 65 — Obligación de presentar otros documentos además de la declaración y la autoliquidación en las transmisiones lucrativas entre vivos
En transmisiones lucrativas entre vivos, si se solicitan reducciones del título II, el sujeto pasivo debe adjuntar documentos que justifiquen los requisitos. La Administración puede pedir otra documentación necesaria en gestión o inspección.
Artículo 66 — Incumplimiento de la obligación de presentar documentos
Si la autoliquidación no incluye documentos exigidos, se considera incompleta. La Administración requiere enmienda. Si faltan documentos para una reducción, se advertirá que se denegará si no se atiende el requerimiento.
Artículo 67 — Obligación de los notarios de remitir por vía telemática los documentos que autoricen
Los notarios en Cataluña remiten telemáticamente declaraciones informativas con las escrituras. La información tributaria legal debe remitirse telemáticamente o en soporte legible por ordenador, según orden del departamento de finanzas.
Artículo 68 — Competencia
La competencia en gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña y, según normativa y convenio, a las oficinas liquidadoras de los registros de distrito hipotecario.
Artículo 69 — Plazo de resolución en los procedimientos de gestión tributaria propios del impuesto
El plazo de resolución es de 12 meses. Puede ampliarse 12 meses más por complejidad (herederos, bienes, dispersión), ocultación de bienes o comprobación de valores. La ampliación requiere resolución motivada.
Artículo 70 — Autoliquidaciones parciales a cuenta
Se permite autoliquidación parcial para cobrar seguros, créditos, retirar bienes en depósito o similares. Estas cantidades se consideran abonos a cuenta de la liquidación definitiva.
Artículo 71 — Pago del impuesto mediante la entrega de bienes culturales
La deuda tributaria puede pagarse entregando bienes culturales de interés nacional, local, catalogados o del patrimonio histórico español, inscritos según la normativa correspondiente.
Artículo 72 — Norma general
El aplazamiento y fraccionamiento del pago se rigen por la normativa general de recaudación vigente en Cataluña, salvo lo dispuesto en los artículos 73 a 75.
Artículo 73 — Aplazamiento y fraccionamiento por los órganos de gestión
La Agencia Tributaria de Cataluña puede aplazar el pago hasta 1 año o fraccionarlo en máx. 5 anualidades si no hay liquidez. Requiere solicitud antes del plazo de pago, intereses de demora y garantía (con 25% extra). También permite pago con bienes inmuebles de la herencia.
Artículo 74 — Fraccionamiento de la liquidación por seguros que se perciben en forma de renta
El pago del impuesto por seguros de vida en renta puede fraccionarse en los años de percepción (máx. 15 si es vitalicia). No requiere caución ni intereses. Se anula si se rescinde la póliza; deja de ser exigible si la pensión se extingue.
Artículo 75 — Otros supuestos especiales
Puede acordarse el fraccionamiento o aplazamiento del pago de autoliquidaciones y liquidaciones por herencia, legado o donación de bienes específicos, en los términos y condiciones que establezca el reglamento.
Disposición adicional primera — Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas
Las denominaciones masculinas en la ley incluyen a mujeres y hombres, salvo que el contexto indique lo contrario.
Disposición adicional segunda — Alcance de determinados conceptos
Los términos ascendientes y descendientes se aplican indistintamente a los de naturaleza y a los de adopción, con los mismos efectos.
Disposición adicional tercera — Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Escala IRPF desde 1/1/2010: 12% hasta 17.707,20€; 14% hasta 33.007,20€; 18,5% hasta 53.407,20€; 21,5% resto.
Disposición adicional cuarta — Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Se modifican tasas por autorizaciones de trabajo en Cataluña. Cuotas: 188,25€ o 376,54€ (iniciales >6 meses), 75,30€ (modificaciones). Gratuita <6 meses. Se exige autoliquidación y justificante.
Disposición transitoria primera — Aplicación de la normativa sobre gestión del impuesto
Hasta la aprobación de despliegues reglamentarios, se aplican normas vigentes catalanas o estatales. Para los plazos del artículo 63, se usan los del artículo 14 de la Ley 12/2004.
Disposición transitoria segunda — Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los órganos de gestión
Los órganos de gestión pueden conceder aplazamientos de hasta dos años para cuotas de sucesiones y donaciones devengadas entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2017.
Disposición derogatoria
Se derogan artículos de leyes 25/1998, 21/2001, 31/2002, 18/2003, 12/2004, 5/2007, 17/2007, 16/2008 y 26/2009. También normas incompatibles.
Disposición final primera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Se aplica a hechos devengados desde el 1/1/2010. Las reducciones por parentesco se aplican gradualmente: 25% (ene-jun 2010), 62,5% (jul-dic 2010) y 100% (desde 2011).
Disposición final segunda — Despliegue reglamentario
El Gobierno debe aprobar antes del 1 de noviembre de 2011 el decreto que desarrolle reglamentariamente los mandatos de esta ley.
Información general
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de enero de 2010, según los casos.
Publicada en el DOGC núm. 5648, de 11 de junio de 2010.
Leyes en las que se basa
- Art. 31 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre BOE-A-1999-2521
- Arts. 2 a 4 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
- Arts. 3 a 6, 8, 9, 28 y 34 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
- Art. 17.1.b) y 2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-15896
- Arts. 11 y, en la forma indicada, el 14 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2647
- el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- Art. 16 de la Ley 5/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-14803
- Arts. 9 a 14 y 16 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-3656
- Arts. 35 y 36 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1257
- arts. 22 a 29, 32 y las disposiciones adicionales 7 y 8 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
- el capítulo II del título XXVI de la Ley de tasas y precios públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio DOGC-f-2008-90017
Leyes que la modifican
- las disposiciones finales 1, 2 y SE AÑADE un art. 58.bis, por Ley 3/2011, de 8 de junio BOE-A-2011-10974
- el art. 29, por Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
- el art. 33 y disposición transitoria 2, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
- los arts. 30, 31 y disposiciones adicional 3.2 y final 1.1 bis y SE MODIFICA los arts. 1, 2, 4, 36, 58 bis, 73 y disposiciones transitoria 2 y final 1, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- el art. 56 y la disposiicón transitoria 2, por Ley 2/2016, de 2 de noviembre BOE-A-2016-11020
- determinados preceptos, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- los arts. 26,57, 58 y 58 bis; y SE AÑADE la sección 9 al capítulo único de título II, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- el art. 60 bis, y SE DICTA EN RELACIÓN sobre aplazamiento en la forma indicada de lo señalado del art. 73.1, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
- determinados preceptos y SE AÑADE la sección 5 bis, al capítulo único del título II, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- salvo la disposición adicional 4, por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo BOE-A-2024-6951
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