Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes
También conocida como: L 3/2012, L 3/12Esta ley ajusta los impuestos en las Islas Baleares, incluyendo cambios en la renta, herencias, compra de viviendas y tasas por servicios públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-6925Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-656Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-631Ver qué cambió →
- 6 de octubre de 2012Reforma BOE-A-2012-14022Ver qué cambió →
- 12 de mayo de 2012Versión original BOE-A-2012-7445
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El capítulo ejerce competencias normativas de las Illes Balears según la Ley 28/2010 y la Ley 22/2009 de financiación.
Artículo 8 — Cuota íntegra corregida en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Se modifican los coeficientes multiplicadores para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estos coeficientes varían según el patrimonio preexistente (0-4M+ euros) y el grupo de parentesco (I, II, III, IV), aplicándose a la cuota íntegra.
Artículo 9 — Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación
Se deroga el artículo 9 sobre el tipo de gravamen reducido para la transmisión de inmuebles que constituyan la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
Artículo 10 — Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales
El artículo 10 sobre tipo reducido en transmisión de inmuebles en empresas individuales o negocios profesionales está derogado.
Artículo 11
Se deroga el tipo reducido para escrituras de préstamos hipotecarios para financiar inmuebles que sean domicilio fiscal o centro de trabajo de empresas nuevas.
Artículo 12 — Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas
Se deroga el tipo reducido para escrituras de hipotecas unilaterales a favor de la Administración como garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas.
Artículo 21 — Ingreso por el sustituto del contribuyente
Se modifica el canon de saneamiento: el sustituto ingresa cuotas mediante declaración-liquidación anual antes del 28 de febrero. Se incluyen saldos de dudoso cobro (concurso, 6 meses impagados, litigio) excluyendo garantías reales o públicas.
Artículo 22 — Saldos de dudoso cobro o impagados
Para incluir saldos de dudoso cobro, el sustituto debe reflejarlos en libros IVA, identificarlos contablemente, rectificar facturas si exige IVA, y comunicar a la Agencia Tributaria de las Illes Balears con documentación justificativa (facturas, requerimientos, auto concurso).
Artículo 23 — Premios de recaudación
Se prohíbe establecer premios de recaudación a favor de los sustitutos del contribuyente por concepto de indemnización por gastos de gestión y recaudación.
Disposición adicional tercera — Reparto de premios en el juego de bingo
Se regula el reparto de premios de bingo según autorización: bingo (50-56%), línea (8%), acumulado (3%) y prima (3-6%). El Consejo de Gobierno puede modificar estas normas por decreto.
Disposición transitoria única — Normas transitorias
Aplicación transitoria de IRPF (desde publicación Decreto Ley 6/2011), juego y canon (desde 01/01/2012), y patrimonio (desde 31/12/2012). Se mantienen normas reglamentarias vigentes. Deducción vivienda aplica si se cumplen requisitos estatales.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se derogan el Decreto Ley 6/2011 y normas contrarias. Se derogan expresamente arts. 4 de Ley 12/1999, 21 de Ley 8/2004, 30 de Ley 22/2006, arts. 9-19 de Ley 6/2007 y arts. 2,10,13,16 de Ley 1/2009.
Disposición final primera — Modificaciones de la Ley 9/2001, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
Se modifica la Ley 9/2001 de presupuestos: fondos finalistas vinculados a misma finalidad. Se incrementan un 15% tasas portuarias (cap. XXV, XXVII-XXXVIII Ley 11/1998), excepto cap. XXXIII y art. 294.
Disposición final segunda — Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Se modifican tasas en Illes Balears. Hecho imponible: inscripción y carnets. Tarifa: 0,033 €/unidad gráfica + 50% urgencia (<72h). Anuncios oficiales en BOIB son de pago previo.
Disposición final tercera — Texto refundido y recopilación normativa
El Gobierno de las Illes Balears debe aprobar un texto refundido de normas tributarias cedidas antes del 31/12/2013. Asimismo, debe publicar los textos consolidados en la web de la Agencia Tributaria.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 68, de 12 de mayo de 2012.
Leyes en las que se basa
- arts. 11, 13.3 y la disposición adicional 5 de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre BOE-A-1992-1470
- arts. 388 quindecies, 388 septricies, 388 terquadragies, 443 y 444.2 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2944
- art. 4 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre BOE-A-2000-1014
- de forma reiterada, el art. 21 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2005-953
- art. 30 y MODIFICA los arts. 14.1 y 32.1 de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre BOE-A-2007-1895
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- arts. 9 y 15 a 19 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-5651
- arts. 2, 10, 13 y 16 de la Ley 1/2009, de 25 de febrero BOE-A-2009-5756
- arts. 4.2.a) y la disposición adicional 4 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-2272
- Decreto-ley 6/2011, de 2 de diciembre BOIB-i-2011-90085
Leyes que la modifican
- los arts. 3.3, 4.3, 18.2, 19.1 y 20.1, por Ley 12/2012, de 26 de septiembre BOE-A-2012-14022
- con los efectos indicados, los arts. 2, 3, 10 y SE MODIFICAN los arts. 5, 13, 16, 17, 18, 20, la disposición transitoria única y la disposición final 3, por Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-631
- los arts. 18 y 19, SE PRORROGA lo indicado de la disposición final 3 y SE MODIFICA los arts. 13.2 y 17.2, por Ley 8/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-656
- los arts. 4 a 7, 9, 11 a 17 y 20, y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6925
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