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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

También conocida como: D 1/2014, D 1/14
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2 de julio de 2014·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2014-6925
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los impuestos que gestiona el Gobierno de las Illes Balears, como los de sucesiones, donaciones y compra de vivienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

    Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de las Illes Balears sobre tributos cedidos por el Estado, conforme a la Ley 3/2012 y la Ley 8/2013.

  2. Disposición adicional única — Remisiones normativas

    Las referencias a normas derogadas se entienden hechas a las correspondientes del Texto Refundido aprobado por este decreto legislativo.

  3. Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan

    Se derogan disposiciones incompatibles, incluyendo artículos de las Leyes 11/2002, 10/2003, 8/2004, 22/2006, 25/2006, 6/2007, 1/2009, 6/2010, 3/2012, 12/2012, 15/2012 y 8/2013.

  4. Disposición final primera — Habilitación de la ley de presupuestos generales

    Las leyes de presupuestos pueden actualizar elementos cuantitativos de tributos. Pueden modificar escalas, deducciones, mínimos exentos, tipos de gravamen y normas de gestión en IRPF, Patrimonio, Transmisiones, Sucesiones, Juegos, Hidrocarburos, Transportes y Residuos.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  6. Artículo 1 — Escala autonómica del impuesto aplicable a la base liquidable general

    Escala autonómica IRPF Illes Balears: 9% (0-10k), 11,25% (10-18k), 14,25% (18-30k), 17,50% (30-48k), 19% (48-70k), 21,75% (70-90k), 22,75% (90-120k), 23,75% (120-175k) y 24,75% (más de 175k).

  7. Artículo 2 — Incremento del mínimo personal y familiar

    Se incrementa un 10% el mínimo personal y familiar para: contribuyentes >65 y >75 años; 2º, 3º y 4º+ descendientes; ascendientes; y discapacidad.

  8. Artículo 3 — Deducción autonómica por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual

    Deducción del 50% (máx. 10.000 €) por mejoras energéticas/hídricas en vivienda habitual. Requiere mejorar eficiencia energética. Límites renta: 33.000 € (individual) o 52.800 € (conjunta).

  9. Artículo 3 bis — Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears

    Arrendamiento vivienda habitual en Baleares: deducción 15% (máx. 530€) para <36 o >65 sin trabajo. Requisitos: contrato ≥1 año, no otra vivienda cercana. Límites renta: 52.800€ (conjunta) o 33.000€ (individual).

  10. Artículo 3 ter — Deducción por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

    Deducción en la cuota del impuesto para contribuyentes con ayudas por emergencias de protección civil declaradas por el Consejo de Ministros. El importe se calcula aplicando el tipo mediano de gravamen a la subvención.

  11. Artículo 3 quater — Deducción temporal para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable

    Deducción temporal (2022-2024) por incremento intereses hipotecas variables: máx. 250€ (2022) y 400€ (2023-2024). Exige vivienda habitual, base imponible <52.800€ (conjunta) o <33.000€ (individual) y certificado bancario.

  12. Artículo 3 quinquies — Deducción por obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio durante el año 2026

    Deducción para contribuyentes con ayudas autonómicas por inflación 2023. El importe resulta de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico a la subvención. No deben ser rendimientos de actividades económicas.

  13. Artículo 3 — sexties. Deducción por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985

    Desde el ejercicio fiscal 2023, quien integre en la base imponible la ayuda pública por talidomida (1950-1985) puede aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica. Esta equivale al importe de la ayuda multiplicado por el tipo medio de gravamen.

  14. Artículo 4 — Deducción por gastos de adquisición de libros de texto

    Deducción 100% gastos libros de texto (hasta 220€/hijo). Requisitos: hijos con mínimo descendiente, renta ≤52.800€ (conjunta) o 33.000€ (individual). Facturas obligatorias. Hasta 350€ para menores 30, discapacitados o familias numerosas.

  15. Artículo 4 bis — Deducción autonómica por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

    Deducción del 15% por gastos de idiomas extranjeros para hijos, hasta 110 euros por hijo. Base imponible máxima: 52.800€ (conjunta) o 33.000€ (individual). Requiere facturas.

  16. Artículo 4 ter — Deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

    Deducción 1.800€ por estudios superiores fuera de la isla de residencia para descendientes. Límite 50% cuota. Requisitos: curso completo, renta descendiente <8.000€, base imponible <33.000€ (individual) o 52.800€ (conjunta).

  17. Artículo 4 quater — Deducciones para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears

    Deducciones arrendadores: 75% primas impago (máx 440€) y 50% otros gastos (máx 1.500€, 1.800€ Alquiler Seguro). Requisitos: contrato ≥1 año, fianza IBAVI, renta ≤15€/m². Base imponible ≤84.480€ (conjunta) o 52.800€ (individual).

  18. Artículo 4 quinquies — Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales

    Deducción 15% renta alquiler por traslado laboral entre islas (máx 440€/año, máx 3 años). Requisitos: fianza IBAVI, base imponible ≤33.000€ (individual) o 52.800€ (conjunta), identificar arrendador y justificar gasto.

  19. Artículo 4 — sexties. Deducción autonómica para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento

    Deducción del 40% (máx. 500€) por gastos de vivienda ocupada ilegalmente o lanzamiento suspendido. Incluye IBI, suministros y comunidad. Base imponible máx. 33.000€ (individual) o 52.800€ (conjunta).

  20. Artículo 5 — Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación

    Deducción del 25% por donaciones a entidades de investigación o innovación, hasta el 15% de la cuota. Entidades: Gobierno Balear, UIB, fundaciones sin ánimo de lucro o entidades parcialmente exentas.

  21. Artículo 5 bis — Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural

    Deducción del 15% (límite 660€) o 25% (límite 1.200€ si es para administración balear) para mecenazgo cultural. Requiere base imponible <=33.000€ (individual) o 52.800€ (conjunta).

  22. Artículo 5 ter — Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo

    Deducción del 15% por donaciones, cesiones o convenios de mecenazgo deportivo. Límite de 660 euros por ejercicio. Si la cesión dura menos de un año, se prorratea; si más de tres años, solo aplica a tres ejercicios. Exige base imponible no superior a 33.000 euros (individual) o 52.800 euros (conjunta

  23. Artículo 5 quater — Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana

    Deducción del 15% por donaciones al fomento del catalán, hasta el 10% de la cuota. Aplica a la Administración, UIB, entidades sin ánimo de lucro y parcialmente exentas. Requiere certificado y resolución lingüística para entidades sin ánimo de lucro. Incompatible con la deducción del art. 5 bis.

  24. Artículo 5 quinquies — Deducción por donaciones a entidades del tercer sector

    Deducción del 25% (base máx. 165€) por donaciones a entidades del tercer sector inscritas en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, acreditadas con certificado.

  25. Artículo 5 — sexties. Deducción por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas

    Deducción del 50% (límite 150€) en 2022 por donaciones a entidades de la Ley 49/2002 para paliar efectos de la invasión rusa de Ucrania, acreditadas con certificado.

  26. Artículo 6 — Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición

    Deducción por discapacidad: 88 euros (33-65%) o 165 euros (≥65% o psíquica ≥33%). Aplica a contribuyentes y familiares residentes en Baleares. En tributación individual, cada cónyuge aplica íntegramente la deducción si tiene derecho al mínimo por descendientes. Límite base imponible: 33.000 (ind) o

  27. Artículo 6 bis — Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

    Deducción del 40% (límite 660€) por gastos de guardería, comedor, extraescolares o cuidador para menores de 6 años. Requisitos: renta <33.000€ (individual) o 52.800€ (conjunta), pago con tarjeta/transferencia. Si el contribuyente es menor de 36 años, tiene discapacidad ≥33% o es familia numerosa/mon

  28. Artículo 6 ter — Deducción por nacimiento

    Deducción por nacimiento: 800€ (1º), 1.000€ (2º), 1.200€ (3º), 1.400€ (4º+). Requisitos: residencia fiscal en Illes Balears año anterior, renta <52.800€ (individual) o 84.480€ (conjunta). Familias numerosas/monoparentales tienen límites +20%. Se puede solicitar abono anticipado.

  29. Artículo 6 quater — Deducción por adopción

    Deducción por adopción: 800€ (1º), 1.000€ (2º), 1.200€ (3º), 1.400€ (4º+). Aplica solo al año de inscripción en Registro Civil. Renta <33.000€ (individual) o 52.800€ (conjunta), incrementable un 20% para familias numerosas/monoparentales. Incompatible con ayudas públicas autonómicas por nacimiento.

  30. Artículo 6 quinquies — Deducción por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad

    Deducción del 40% (límite 660€) por gastos de residencia, día o cuidador para ascendientes >65 años o con discapacidad ≥33%. Renta <33.000€ (individual) o 52.800€ (conjunta). Pago con tarjeta/transferencia. Incompatible con deducción por conciliación de menores de 6 años.

  31. Artículo 6 — sexties. Deducción por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA)

    Deducción del 100% (límite 3.500€) por gastos de ELA del contribuyente, descendientes o ascendientes a cargo. Renta <52.800€ (individual) o 84.480€ (conjunta). Requiere facturas. No incluye primas de seguros. Compatible con deducción por gastos de personas >65 años o con discapacidad.

  32. Artículo 7 — Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales o aportaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

    Deducción del 30% (máx. 6.000€) o 50% (máx. 12.000€) por inversión en acciones. Requisitos: participación <40%, sociedad en Illes Balears, actividad económica real, empleo local, facturación <2M€. Plazo mínimo de mantenimiento: 4 años.

  33. Artículo 7 bis — Deducción para el fomento de la autoocupación

    Se aplica una deducción de 1.000 euros en el IRPF por primera vez en el Censo de Empresarios. Requisitos: actividad en Baleares, mantenerse un año y base imponible máxima de 33.000 (individual) o 52.800 (conjunta).

  34. Artículo 7 ter — Deducción por ocupación de puestos de trabajo de difícil cobertura en las Illes Balears

    Deducción del 40% de gastos de vivienda/transporte para puestos de difícil cobertura. Límites: 2.000€ (base <33k/52.8k) o 1.000€ (base <52.8k/84.4k). Se reduce 30% en Mallorca e incrementa en Formentera.

  35. Artículo 8 — Mínimo exento

    La base imponible de residentes habituales en las Illes Balears se reduce en 3.000.000 de euros como mínimo exento.

  36. Artículo 9 — Tipo de gravamen

    La base liquidable se grava con tipos progresivos: 0,28% hasta 170.472,04€; 0,41% hasta 340.937,04€; 0,69% hasta 681.869,75€; 1,24% hasta 1.336.739,51€; 1,79% hasta 2.727.479€; 2,35% hasta 5.454.958€; 2,90% hasta 10.909.915,99€; y 3,45% en adelante.

  37. Artículo 9 bis — Bonificación para los bienes de consumo cultural

    Se aplica una bonificación autonómica del 90% en la cuota por titularidad de pleno dominio de bienes de consumo cultural, según la Ley 3/2015.

  38. Artículo 10 — Tipos de gravamen generales en operaciones inmobiliarias

    Transmisiones inmobiliarias: tarifa progresiva 8-13% según valor. Garajes: 8-9%. Vivienda habitual <270.151,20€: 4%. Reducción al 2% para <36 años, discapacidad o familias numerosas/monoparentales con padres.

  39. Artículo 11 — Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión onerosa de inmuebles que hayan de constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación

    Tipo reducido del 3,5% para empresas nuevas que compren inmuebles para sede o trabajo. Requisitos: alta en censo, domicilio en Baleares, actividad económica real, empleo a jornada completa, facturación <2M€, sin vinculación con vendedor. Incumplimiento implica pérdida del beneficio e intereses.

  40. Artículo 12 — Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión onerosa de inmuebles situados en el ámbito territorial del Parque Balear de Innovación Tecnológica

    Tipo reducido del 0,5% para transmisiones onerosas de inmuebles y constitución de derechos reales (excepto garantía) situados en el Parque Balear de Innovación Tecnológica.

  41. Artículo 13

    Tipo reducido del 4% para transmisiones de inmuebles con exención de IVA (art. 20 Ley 37/1992). Requisitos: adquirente sujeto pasivo con derecho a deducción y transmitente no renuncie a la exención.

  42. Artículo 14 — Tipos de gravamen específicos en las transmisiones onerosas de determinados vehículos a motor

    Tipos específicos: 0% ciclomotores (sin autoliquidación), 0% vehículos cero emisiones DGT, 2% vehículos ECO DGT, 8% turismos/todoterreno >15 CV fiscales.

  43. Artículo 14 bis — Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinados bienes muebles de carácter cultural

    La transmisión de bienes culturales inscritos tributa al 1 % si se incorporan a proyectos culturales, científicos o tecnológicos según la Ley 3/2015.

  44. Artículo 14 ter — Tipo de gravamen reducido aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter deportivo

    La transmisión de bienes deportivos imprescindibles tributa al 1 % si se mantienen en el patrimonio afecto a la actividad deportiva durante 5 años.

  45. Artículo 14 quater — Bonificación autonómica para la adquisición de la primera vivienda habitual por jóvenes menores de treinta años y personas con discapacidad

    Bonificación 100% para jóvenes <30 años o discapacidad ≥33% al comprar 1ª vivienda habitual en Baleares. Requisitos: residencia 3 años, valor ≤270.151€, IRPF ≤52.800€ (individual) o 84.480€ (conjunto), hipoteca ≥60% tasación. Incumplir habitualidad implica pérdida del beneficio.

  46. Artículo 14 quinquies — Deducción aplicable a los excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte

    Deducción del 100% en excesos de adjudicación por herencia de bienes inmuebles o indivisibles. Aplica a grupos I, II y III si hay acuerdo en la partición.

  47. Artículo 14 — sexties. Bonificación autonómica por transmisiones y arrendamientos de determinados terrenos en suelo rústico ubicados en las Illes Balears

    Bonificación 99% en compraventa/alquiler de terrenos rústicos en Baleares para explotaciones agrarias. Requisitos: ser agricultor profesional, mantener actividad 5 años, >50% rentas agrarias, vivienda accesoría ≤130m². Incumplimiento pierde beneficio.

  48. Artículo 14 septies — Bonificación autonómica en la adquisición de viviendas de precio limitado (VPL)

    Las transmisiones onerosas de viviendas de precio limitado (VPL), según el artículo 2 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, tienen una bonificación del 50 % de la cuota tributaria.

  49. Artículo 15 — Tipo de gravamen general para los documentos notariales

    Tipo general del 1,5% para primeras copias de escrituras y actas notariales inscribibles en registros, además de la cuota fija del artículo 31.1.

  50. Artículo 16 — Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears

    El gravamen para escrituras de préstamos hipotecarios a favor de sociedades de garantía recíproca con domicilio en Illes Balears es del 0,1 %.

  51. Artículo 17 — Tipos de gravamen reducidos en determinadas operaciones inmobiliarias y para determinados colectivos

    La primera vivienda habitual con valor ≤270.151,20 € y adquisición ≥50 % tributa al 1,2 %. El incumplimiento exige autoliquidación complementaria en un mes.

  52. Artículo 17 bis — Tipo de gravamen incrementado para determinadas operaciones inmobiliarias

    Escrituras de transmisión onerosa o constitución de derechos reales sobre inmuebles con valor igual o superior a 1.000.000 de euros tributan al 2%. Se excluyen los derechos reales de garantía.

  53. Artículo 18 — Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas

    Hipotecas unilaterales para aplazamientos deudas tributan al 0,1% si el deudor es sujeto IVA en Illes Balears, el acreedor es administración pública y se documenta la finalidad. El incumplimiento exige autoliquidación complementaria en un mes.

  54. Artículo 19

    Los documentos notariales donde se renuncia a la exención del IVA (art. 20 Ley 37/1992) tributan al tipo de gravamen incrementado del 2,5%.

  55. Artículo 19 bis — Tipo de gravamen reducido aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter cultural

    Las transmisiones de bienes culturales inscritos para proyectos culturales, científicos o tecnológicos tributan al 0,6 % en primeras copias notariales.

  56. Artículo 19 ter

    Bonificación 99% en escrituras notariales de transmisión/alquiler de terrenos rústicos y elementos agrarios en Baleares. Mismos requisitos que Art. 14 sexties: agricultor profesional, mantenimiento 5 años, vivienda ≤130m². Incumplimiento pierde beneficio.

  57. Artículo 19 quater — Bonificación autonómica en escrituras notariales que documenten la adquisición de la primera vivienda habitual para jóvenes menores de treinta años o personas con discapacidad

    Bonificación del 100% en escrituras de primera vivienda para menores de 30 años o personas con discapacidad ≥33%. Requisitos: residencia en Illes Balears 3 años, valor ≤270.151,20 €, renta ≤52.800 € (individual) o 84.480 € (conjunta) y préstamo hipotecario ≥60% del valor. El incumplimiento de la condición de vivienda habitual obliga a autoliquidación complementaria en 1 mes.

  58. Artículo 19 quinquies — Bonificación autonómica en escrituras notariales que documenten la adquisición de viviendas de precio tasado y de precio limitado (VPL)

    Las primeras copias de escrituras de transmisión de viviendas de precio tasado (Ley 5/2008) o de precio limitado (Ley 3/2024) tienen una bonificación del 50% de la cuota tributaria.

  59. Artículo 20 — Régimen general

    La base liquidable por herencia aplica reducciones de esta subsección. Estas mejoran las estatales, salvo arts. 28, 28 bis, 28 ter y 32, que son propios de las Illes Balears.

  60. Artículo 21 — Reducción por parentesco

    Reducciones por parentesco: Grupo I (<21 años, máx. 50.000€); Grupo II (≥21 años, cónyuge, ascendientes, 25.000€); Grupo III (colaterales 2º/3º grado, 8.000€); Grupo IV (otros, 1.000€).

  61. Artículo 22 — Reducción por discapacidad

    Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial obtienen reducciones: 48.000 euros (33-64%), 300.000 euros (≥65% o psíquica ≥33%).

  62. Artículo 23 — Reducción por adquisición de la vivienda habitual

    Reducción 100% (límite 270.151,20€) vivienda habitual para cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales >65 años convivientes 2 años. Exige mantener posesión 5 años.

  63. Artículo 24 — Reducción por seguros sobre la vida

    Reducción 100% (límite 12.000€) seguros vida para cónyuge, ascendientes o descendientes. Exenta de límite en terrorismo o misiones internacionales.

  64. Artículo 25 — Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas

    Reducción 95% empresas/negocios para cónyuge/descendientes. 99% para culturales/científicas (Ley 3/2015) o deportivas (Ley 6/2015). Aplica a ascendientes/colaterales si no hay descendientes.

  65. Artículo 26 — Reducción por adquisición de participaciones sociales en entidades

    Reducción 95% participaciones sociales para cónyuge/descendientes. 99% entidades culturales/científicas (Ley 3/2015) o deportivas (Ley 6/2015). Aplica a ascendientes/colaterales si no hay descendientes.

  66. Artículo 27 — Regla de mantenimiento de la adquisición

    Las reducciones exigen mantener la adquisición 5 años. No se pueden realizar actos que minoren su valor. El incumplimiento obliga a pagar la diferencia e intereses en 1 mes, salvo fallecimiento.

  67. Artículo 28 — Reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte para la creación de nuevas empresas y de empleo

    Reducción del 50% al heredar dinero para crear empresa si se emplea a 1 persona en Baleares, se mantiene 4 años, factura <2M€, patrimonio <400K€ y se invierte máx. 200.000€ en 18 meses.

  68. Artículo 28 bis — Reducción en las adquisiciones de bienes culturales para la creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico

    Reducción del 50% (máx. 400.000 €) para crear empresas culturales/científicas. Requiere 1 empleo completo, facturación <2M €, patrimonio heredero <400.000 € y mantener actividad 4 años. Incumplimiento: pago en 1 mes.

  69. Artículo 28 ter — Reducciones en las adquisiciones de bienes para la creación de empresas deportivas

    Reducción del 70% (máx. 400.000 €) para crear empresas deportivas. Requisitos: 1 empleo completo, facturación <2M €, patrimonio heredero <400.000 € y mantener actividad 4 años. Incumplimiento: pago en 1 mes.

  70. Artículo 29 — Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears

    Reducción del 99% del valor de bienes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears adquiridos por cónyuge o descendientes, con requisitos de permanencia.

  71. Artículo 30 — Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas

    Se aplica una reducción del 95% del valor de bienes del patrimonio histórico español o de otras comunidades autónomas en herencias a cónyuge o descendientes, cumpliendo requisitos de permanencia del artículo 27.

  72. Artículo 31 — Reducción por transmisión consecutiva de bienes

    En transmisiones consecutivas por muerte a descendientes en máximo 12 años, se deduce el impuesto ya pagado en transmisiones anteriores. Aplica también si los bienes se sustituyen por otros de igual valor en la herencia.

  73. Artículo 32 — Reducción por adquisición de determinados bienes, participaciones societarias o elementos afectos a una explotación agraria

    Reducción del 100% para terrenos rústicos, construcciones agrarias y participaciones en Illes Balears a favor de cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta 3º grado. Requisitos: comunicar cambio titularidad, mantener actividad agraria 5 años, >50% rentas agrarias en 4 años y vivienda <

  74. Artículo 32 bis — Reducción por la adquisición de determinados vehículos

    Reducción en herencias para cónyuge, ascendientes o descendientes: 50% del valor para vehículos cero emisiones y 25% para vehículos ECO.

  75. Artículo 33 — Tarifa

    Tarifa general progresiva hasta 34%. Para grupos I y II, tipos reducidos: 1% hasta 700€, 8% hasta 1M€, 11% hasta 2M€, 15% hasta 3M€ y 20% en adelante.

  76. Artículo 34 — Cuota íntegra corregida

    La cuota íntegra se corrige multiplicando por coeficientes según patrimonio preexistente (0-4M€+) y grupo de parentesco (I-IV). Se aplica reducción por exceso si el patrimonio supera el tramo. En seguros, se usa patrimonio del beneficiario.

  77. Artículo 35 — Cuota bonificada

    En herencias, la cuota bonificada aplica bonificaciones estatales y autonómicas sobre la cuota íntegra corregida.

  78. Artículo 36 — Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II

    Grupos I y II heredan con bonificación del 100%. Inmuebles: valor no supera referencia+20% o mercado. Obligatorio presentar autoliquidación.

  79. Artículo 36 bis — Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en el grupo III

    Bonificación en herencias para colaterales 2º/3º grado (Grupo III): 60% si no hay descendientes vivos o están desheredados; 35% para otros. Para inmuebles, valor no superior a referencia+20% o mercado.

  80. Artículo 37 — Cuota líquida

    En herencias, la cuota líquida resulta de aplicar deducciones estatales y autonómicas sobre la cuota bonificada.

  81. Artículo 39 — Cuota a ingresar

    La cuota a ingresar por herencia es la cuota líquida menos liquidaciones parciales del art. 35 y otros ingresos a cuenta.

  82. Artículo 40 — Régimen general

    En adquisiciones lucrativas entre vivos, la base liquidable aplica reducciones autonómicas. Estas mejoran las estatales, salvo los artículos 43, 45, 45 bis, 45 ter, 48, 49 y 50 que son propios de Illes Balears.

  83. Artículo 41 — Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas

    Reducción del 95% del valor de empresas individuales o negocios profesionales adquiridos por cónyuge o descendientes, si están exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio.

  84. Artículo 42 — Reducciones por adquisición de participaciones sociales en entidades

    En adquisiciones a cónyuge o descendientes con participaciones exentas, se aplica una reducción del 95% del valor en la imponible.

  85. Artículo 43 — Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas o por adquisición de participaciones sociales en entidades, cuando se mantengan los puestos de trabajo

    Reducción del 99% al adquirir empresas o participaciones a cónyuge/descendientes si se mantienen puestos de trabajo 5 años. Incumplimiento exige autoliquidación complementaria en 1 mes.

  86. Artículo 44 — Regla de mantenimiento de la adquisición

    Las reducciones exigen: donante ≥60 años o incapaz; cese dirección; donatario mantiene bienes 5 años. Incumplimiento genera pago con intereses en 1 mes.

  87. Artículo 45 — Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo

    Reducción 50% en donaciones para crear empresas (máx. 200.000€). Requisitos: empleo completo en IB, inversión en 18 meses, mantener actividad 4 años, negocio <2M€, patrimonio donatario <400.000€.

  88. Artículo 45 bis — Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico

    Reducción del 70% en donaciones para crear empresas culturales, científicas o tecnológicas. Máximo 300.000 euros. Requiere escritura pública, creación de empleo en Baleares, facturación <2M€ y patrimonio donatario <400.000€.

  89. Artículo 45 ter — Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas deportivas

    Reducción del 70% en donaciones para crear empresas deportivas. Máximo 300.000 euros. Requiere escritura pública, empleo en Baleares, facturación <2M€ y patrimonio donatario <400.000€.

  90. Artículo 45 quater — Reducción por excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte

    Reducción del 100% en adquisiciones inmobiliarias indivisibles por muerte, si hay acuerdo de partición y no hay compensación con otros bienes.

  91. Artículo 46 — Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears

    Reducción del 99% en adquisición de bienes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears a cónyuge o descendientes, aplicando requisitos de permanencia del artículo 44.

  92. Artículo 47 — Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas

    Se aplica una reducción del 95% en adquisiciones de bienes del patrimonio histórico español o de otras comunidades a cónyuges o descendientes, con requisitos de permanencia.

  93. Artículo 47 bis — Reducción por adquisiciones de terrenos en suelo rústico o de activos afectos a una explotación agraria

    Reducción del 100% en terrenos rústicos para explotaciones agrarias. Requisitos: ser agricultor profesional, mantener actividad 5 años y más del 50% de rentas agrarias. Incumplimiento implica devolver bonificación.

  94. Artículo 48 — Reducción por adquisición de vivienda habitual

    Reducción 100% en donaciones de vivienda habitual a hijos. Requisitos: pleno dominio, vivienda habitual (IRPF) y valor ≤270.151,20€. Excepciones: discapacidad ≥65% o 33%, familia numerosa/monoparental. Incumplimiento pierde beneficio.

  95. Artículo 49 — Reducción en las donaciones a patrimonios protegidos titularidad de personas con discapacidad

    Reducción 99% en donaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad (Ley 41/2003). Incompatible con reducción por vivienda habitual.

  96. Artículo 50 — Reducción en las donaciones dinerarias a favor de hijos u otros descendientes para la adquisición de la vivienda habitual

    Reducción del 100% en donaciones para vivienda habitual de descendientes (máx. 270.151,20€, plazo 6 meses). Excepciones para discapacidad ≥65% o familias numerosas/monoparentales. Incumplimiento implica pérdida del beneficio.

  97. Artículo 51 — Tarifa

    La cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones se calcula aplicando tipos progresivos (7,65% a 34%) a tramos de base liquidable, con cuotas fijas iniciales.

  98. Artículo 52 — Cuota íntegra corregida

    La cuota se corrige multiplicando por coeficientes (1,00 a 2,40) según patrimonio preexistente (0-4M+€) y grupo de parentesco. Se valoran bienes según reglas patrimonio.

  99. Artículo 53 — Cuota bonificada

    La cuota bonificada resulta de aplicar bonificaciones estatales y autonómicas sobre la cuota íntegra corregida en adquisiciones lucrativas entre vivos.

  100. Artículo 53 bis — Bonificación autonómica por las donaciones resultantes de cesiones de bienes inmuebles a cambio de pensiones de alimentos vitalicias

    Bonificación del 70% (grupo III) o 73% (grupo IV) en donaciones de inmuebles por pensiones vitalicias. Requisitos: cedente >65 años o minusvalía >=65%, primer cesión, valor <=300.000€, permanencia 10 años.

  101. Artículo 53 ter — Cuota líquida

    En adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota líquida resulta de aplicar deducciones estatales y autonómicas sobre la cuota bonificada.

  102. Artículo 54 — Deducciones autonómicas en las adquisiciones de sujetos incluidos en los grupos I, II y III

    Deducciones: 100% (grupos I/II), 60% (colaterales 2º/3º consanguinidad), 35% (resto grupo III). Requieren escritura con valor inmueble ≤referencia+20%. Fondos deben justificarse.

  103. Artículo 55 — Cuota a ingresar

    La cuota a ingresar es la cuota líquida menos los ingresos a cuenta practicados conforme a la normativa del impuesto.

  104. Artículo 56 — Ámbito de aplicación

    Las normas se aplican a adquisiciones por muerte o donaciones regidas por el Derecho Civil de las Illes Balears, cuando la administración autonómica sea competente para la liquidación.

  105. Artículo 57 — Los pactos sucesorios aplicables en las islas de Mallorca y Menorca

    Los pactos sucesorios en Mallorca y Menorca son título sucesorio y disfrutan de beneficios fiscales de las adquisiciones sucesorias, según la Ley de sucesión voluntaria paccionada de las Illes Balears.

  106. Artículo 58 — Asignación o distribución de bienes determinados y fiducia sucesoria

    Las asignaciones de bienes en testamentos, herencias y fiducia sucesoria se rigen por el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el artículo 56.2 de su Reglamento.

  107. Artículo 59 — Pactos sucesorios aplicables en las islas de Eivissa y Formentera

    Los pactos sucesorios en Eivissa y Formentera son título sucesorio y disfrutan de beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias, según el artículo 11.b) del Reglamento del impuesto.

  108. Artículo 60 — Tratamiento fiscal de las parejas estables

    El régimen fiscal de cónyuges se extiende a parejas estables inscritas en el Registro de las Illes Balears o registros de la UE/EEE, cumpliendo requisitos legales. El viudo tiene los mismos derechos y obligaciones que el cónyuge viudo en sucesiones.

  109. Artículo 61 — Exención autonómica de los juegos de carácter social

    Entidades sin ánimo de lucro en Illes Balears están exentas de tasas en rifas/tómbolas si cumplen requisitos (no retribución, premios <2.000€, ventas <15.000€, fin social). Máximo 4 eventos/año, duración máx. 3 meses.

  110. Artículo 62 — Base imponible

    La base imponible varía: casinos (ingresos brutos), bingo (cartones), concursos TV (premios). Se excluyen salas accesorias. Se usa estimación directa u objetiva con módulos como duración o nº jugadores.

  111. Artículo 63 — Devengo

    La tasa se devenga con la autorización o realización del juego. Las máquinas B, C y D pagan anualmente el 1 de enero. Si la autorización es entre abril-septiembre, se aplica un descuento proporcional (75%, 50% o 25%). El bingo devenga al suministrar cartones; rifas y apuestas, al autorizar u iniciar

  112. Artículo 64 — Tipo de gravamen general

    El tipo de gravamen general de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar es del 21 %.

  113. Artículo 65 — Tipo de gravamen aplicable al juego de bingo

    El tipo impositivo para el bingo es del 19%, reduciéndose al 17% si se mantiene la plantilla media respecto al año anterior. Para el bingo electrónico, el tipo aplicable es del 30%

  114. Artículo 66 — Tipo de gravamen aplicable a los casinos de juego

    Los casinos pagan un 22% (reducible al 20% si se mantiene la plantilla) sobre la base imponible hasta 2 millones de euros. El tipo sube al 39% entre 2 y 4 millones, al 49% entre 4 y 6,5 millones, y al 59,50% para cantidades superiores a 6,5 millones de euros

  115. Artículo 67 — Cuotas fijas aplicables a las máquinas

    Cuotas anuales: Tipo B ordinaria 3.640 euros (5.838 para dos jugadores); Tipo C (azar) 5.193 euros (10.387 para dos jugadores); Tipo D (grúa) 150 euros. Se aplican incrementos por precio de premio superior a 0,20 euros o por ser exclusivas de salón. Existen cuotas reducidas temporales

  116. Artículo 68 — Tipo de gravamen aplicable a rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

    Rifas y tómbolas: 15% general, 7% utilidad pública. Tómbolas <15 días en ferias locales: opción entre tipo general o cuota diaria (200€ >50k hab, 130€ 15k-50k, 60€ <15k hab, premios máx 3.000€). Apuestas: 11% general, 10% eventos deportivos autóctonos. Combinaciones aleatorias: 10%.

  117. Artículo 69 — Tipo de gravamen aplicable a determinados juegos practicados mediante terminales

    Para terminales de juegos no apostativos conectados a un mismo servidor, se aplica la cuota del artículo 67 según estén interconectados o no. Incluye juegos de promoción del trote.

  118. Artículo 70 — Tipo de gravamen aplicable a los concursos desarrollados en medios de comunicación social

    El tipo de gravamen para juegos mediante concursos en medios de comunicación social es del 20%, siempre que no usen servicios de telecomunicaciones sobretarifados o con tarifación adicional.

  119. Artículo 71 — Tipo de gravamen aplicable a juegos practicados por medio de servicios de telecomunicación sobretarifados o con tarifación adicional

    El tipo de gravamen para juegos practicados mediante servicios de telecomunicación sobretarifados o con tarifación adicional es del 12 %.

  120. Artículo 74 — Tipo de gravamen en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte

    El tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte del epígrafe 4º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992 es del 16 %.

  121. Artículo 75 — Lugar y forma de presentación de las declaraciones

    Las declaraciones se presentan ante órganos determinados por orden del consejero de Hacienda. Se autorizan oficinas de distrito hipotecario o mercantil. La presentación telemática se regula por orden.

  122. Artículo 76 — Acuerdos previos de valoración

    Se pueden solicitar acuerdos previos de valoración vinculante para sucesiones y transmisiones. La solicitud debe presentarse 2 meses antes (3 meses en herencias). La Administración responde en 2 meses. El acuerdo dura 6 meses.

  123. Artículo 77 — Requisitos para la presentación y el pago de los impuestos

    El pago debe realizarse en cuentas autorizadas de la Comunidad Autónoma. La acreditación requiere nota justificativa o modelo telemático. Los pagos a terceros no liberan la deuda. El incumplimiento causa cierre registral.

  124. Artículo 78 — Obligaciones de los registradores de la propiedad

    Los registradores en Baleares deben comunicar a la Hacienda autonómica actos que generen impuestos en otras comunidades. El consejero de Hacienda regulará el procedimiento, plazos y modelos mediante orden.

  125. Artículo 79 — Obligaciones de los notarios

    Los notarios en Baleares deben remitir copias de matrices y declaraciones informativas a la Hacienda autonómica. El consejero de Hacienda regulará el procedimiento, plazos y modelos mediante orden.

  126. Artículo 80 — Tasación pericial contradictoria

    Se puede solicitar tasación pericial contradictoria en el plazo del primer recurso contra la liquidación. La solicitud suspende la ejecutividad de la liquidación y el plazo para recursos.

  127. Artículo 81 — Remuneración de los peritos en el procedimiento de tasación pericial contradictoria

    El consejero de Hacienda determina la remuneración máxima de peritos en tasaciones contradictorias mediante orden, para informar sobre costes del procedimiento.

  128. Artículo 82 — Plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones

    El plazo para presentar declaraciones-liquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es de un mes desde que se causa el acto o contrato.

  129. Artículo 83 — Declaración conjunta

    Los sujetos pasivos pueden presentar una autoliquidación conjunta si hay varios hechos imponibles o sujetos en un mismo documento. El consejero de Hacienda aprueba los modelos normalizados.

  130. Artículo 84 — Escrituras de cancelación hipotecaria y anotaciones preventivas en registros públicos por razón de mandamientos administrativos

    No es obligatorio presentar ante la Administración la escritura de cancelación hipotecaria si está exenta. El mismo régimen aplica a anotaciones preventivas. Se cumple presentándola ante el registro público.

  131. Artículo 85 — Obligaciones formales de las empresas de subastas y demás entidades que organicen subastas de bienes

    Las entidades que organicen subastas deben remitir a la Administración, en la primera quincena de cada trimestre, una lista con datos de transmitente, adquirente, fecha, descripción del bien y precio final.

  132. Artículo 86 — Presentación de la autoliquidación

    Los sujetos pasivos deben presentar autoliquidación dentro de los plazos del artículo 90. El consejero de Hacienda aprueba modelos normalizados y puede establecer simplificados para adquisiciones por muerte.

  133. Artículo 87 — Declaración conjunta

    Los sujetos pasivos del impuesto sobre sucesiones y donaciones pueden presentar una autoliquidación conjunta si varios sujetos figuran en un mismo documento. Los modelos normalizados se aprueban por orden del consejero de Hacienda y Presupuestos.

  134. Artículo 88 — Obligación de presentar otros documentos en relación con las transmisiones por causa de muerte

    En transmisiones por muerte se aportan: certificados defunción, testamento/herederos, seguros, cargas/gastos, saldos bancarios y valores. Grupos I/II solo letra b). La Administración puede solicitar más docs.

  135. Artículo 89 — Obligación de presentar otros documentos en relación con las transmisiones lucrativas entre vivos

    Para reducir impuesto por vivienda habitual se presentan docs justificativos. La Administración puede solicitar otra documentación necesaria durante la gestión o inspección.

  136. Artículo 90 — Plazos de presentación

    En adquisiciones por causa de muerte, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento o declaración firme. Para otros supuestos, es de un mes (o un mes y diez días si es telemático) desde el acto o contrato. El plazo puede modificarse reglamentariamente.

  137. Artículo 91 — Plazo de resolución y notificación en los procedimientos de gestión

    El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, con caducidad si se supera. Puede ampliarse hasta 6 meses más por complejidad (herencias numerosas, bienes dispersos, ocultación) o descubrimiento de ocultación. La ampliación debe ser motivada.

  138. Artículo 92 — Pago del impuesto

    El pago se realiza en los plazos del art. 90 (autoliquidación) o art. 62.2 LGT (liquidación administrativa). Se acepta pago con bienes culturales inscritos en inventarios oficiales.

  139. Artículo 93 — Cómputo del plazo de prescripción en el caso de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros

    En escrituras de funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción empieza al presentarlas ante administración española, salvo que un tratado internacional fije otra fecha.

  140. Artículo 94 — Obligaciones formales de los notarios

    Los notarios en Illes Balears remiten telemáticamente declaraciones informativas sobre juegos, concursos o sorteos. El consejero de Hacienda establece el formato y plazos.

  141. Artículo 95 — Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas

    Los operadores de comunicaciones electrónicas remiten telemáticamente información sobre contratos con webs de juegos en Illes Balears. El consejero de Hacienda fija el formato.

  142. Artículo 96 — Gestión y recaudación

    Máquinas de juego: pagos trimestrales (mar, jun, sep, dic). Bingo: autoliquidación al suministrar cartones. Bingo electrónico: trimestral (abr, jul, oct, ene). No hay aplazamiento.

  143. Artículo 97 — Gestión censal y pago mediante recibo de la tasa fiscal sobre el juego

    La tasa sobre máquinas recreativas se gestiona con un censo anual de máquinas autorizadas. El pago de cuotas trimestrales se realiza mediante recibo expedido por la Administración.

  144. Artículo 98 — Información adicional a incluir en las guías de circulación de las máquinas tipo B y de tipo C

    Las guías de circulación de máquinas tipo B (recreativas con premio) y tipo C (azar) deben incluir el número de jugadores autorizados por cada máquina. La consejería competente en materia de juego establecerá los modelos de guías teniendo en cuenta esta obligación.

  145. Disposición adicional primera — Grados de discapacidad

    Las referencias a minusvalía se entienden como grados de discapacidad (Ley 39/2006). Se determina según baremo de la Ley General de la Seguridad Social (art. 367) y reglamentos de IRPF y Sucesiones.

  146. Disposición adicional segunda — Denominaciones

    Las denominaciones en masculino se entienden referidas al masculino o femenino según el sexo del titular o la persona de quien se trate.

  147. Disposición adicional tercera — Referencias al valor real

    Las referencias al valor real de inmuebles se entienden al valor de referencia catastral (artículos 10, 14 quater, 17, 17 bis, 36, 36 bis, 48 y 50). Si no hay valor de referencia, se aplica el valor de mercado.

  148. Disposición adicional cuarta — Adecuación de la normativa tributaria a lo que dispone la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12)

    Las referencias a la obligación personal de contribuir se entienden sin perjuicio de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991 y la segunda de la Ley 29/1987.

  149. Disposición adicional quinta — Habilitación reglamentaria para incrementar el valor máximo relativo a la vivienda habitual de determinados beneficios fiscales

    El consejero de hacienda puede aumentar hasta un 40% el límite de 270.151,20 euros para viviendas en zonas caras. Las bonificaciones y tipos reducidos se aplican solo a los primeros 270.151,20 euros. La orden debe aprobarse en 6 meses.

  150. Disposición adicional sexta — Colaboración técnica de la consejería competente en materia de residuos en la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

    La consejería de residuos colabora técnicamente con la Agencia Tributaria de las Illes Balears para verificar datos de sujetos pasivos, base imponible y categorías de residuos. Esta ayuda es auxiliar para liquidaciones. La Agencia puede facilitar información de autoliquidaciones, solo para fines tributarios.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de julio de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 77, el 7 de junio de 2014.

Leyes en las que se basa

  • Art. 12 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-1270
  • Arts. 5 y 6 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-1741
  • Arts. 28 y 31 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2005-953
  • Ley 22/2006, de 19 de diciembre BOE-A-2007-1895
  • el art. 48 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • Arts. 10 y 11 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-4374
  • Arts. 2, 3, 6, 7, 10, 13, 14 y 27 a 29 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-5651
  • Art. 12 de la Ley 1/2009, de 25 de febrero BOE-A-2009-5756
  • Art. 8 de la Ley 6/2010, de 17 de junio BOE-A-2010-10716
  • Arts. 1 y 3 al 7 y la disposición adicional 1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre BOE-A-2012-14022
  • Arts. 4 a 7, 9, 11 a 17 y 20, y las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 3/2012, de 30 de abril BOE-A-2012-7445
  • Disposición adicional 11 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-631
  • Art. 28 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-656

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 4 bis, 53 bis y 53 ter, por Ley 13/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-1059
  • los arts. 20.2, 25.3, 26.3 y 40.2 y SE AÑADE los arts. 5 bis, 9 bis, 14 bis, 19 bis, 28 bis y 45 bis, por Ley 3/2015, de 23 de marzo BOE-A-2015-4331
  • los arts. 20.2, 25.4, 26 y 40.2 y SE AÑADE los arts. 5 ter, 14 ter, 28 ter y 45 ter, por Ley 6/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-4791
  • el art. 38 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 12/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-824
  • los arts. 5 quater, 62, 68 y SE AÑADE el 3 bis, por Ley 18/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-558
  • los arts. 3, 3 bis, 5, 7, 65 y disposición adicional 1 y SE AÑADE el 4 ter, 4 quáter y 4 quinquies, por Ley 13/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-929
  • los arts. 4 ter.3, con entrada en vigor el 31 de diciembre de 2018, y el 10; SE AÑADE los arts. 3 ter y, con entrada en vigor el 31 de diciembre de 2018, el 5 quinquies y 6 bis; y SE DEJA SIN EFECTO el art. 17, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-996
  • los arts. 82 y 90, sobre ampliación del plazo para presentar las declaraciones liquidaciones del impuesto respecto de determinados obligados tributarios: Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo BOE-A-2020-5022
  • los arts. 5 bis, 10.c), 15, 17, 19, 63.5, 67.8, por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-850
  • el art. 4, por Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio BOE-A-2022-13798
  • con efectos desde el 17 de enero de 2023, los arts. 57 y 59, por Ley 8/2022, de 11 de noviembre BOE-A-2022-20278
  • los arts. 3 bis, 10.a) y c), 48.2.a) y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 5/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-807
  • los arts. 3, 3 bis, 4, 4 bis, 4 ter, 4 quinquies, 5 bis, 5 ter, 6, 6 bis, 14 y SE AÑADE los arts. 5 sexties, 6 ter y 32 bis, por Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389
  • con efectos desde el 14 de abril de 2023, el art. 7, por Ley 5/2023, de 8 de marzo BOE-A-2023-13762
  • los arts. 10, 36, 88.2 y disposición adicional 3 y SE AÑADE los arts. 14 quater y 36 bis, por Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-24416
  • y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley 11/2023, de 23 de noviembre BOE-A-2023-24913
  • en la forma indicada, determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 3 quater, 3 quinquies, 17 bis y el capítulo V al título I, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-2980
  • lo indicado del título I, SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 12/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1569
  • el art. 6 bis.6, por Ley 3/2025, de 4 de julio BOE-A-2025-15047
  • la sección 1 del capítulo VI del título I, SE MODIFICA, con efectos desde el 25 de julio de 2025, los arts. 3 bis, 4.4, 6 ter, 32, 36, 36 bis, 54 y SE AÑADE, con los mismos efectos, los arts. 4 sexties, 14 sexties, 19 ter y 47 bis , por Ley 6/2025, de 23 de julio BOE-A-2025-22028
  • con efectos desde el 13 de diciembre de 2024, los arts. 4 quater, 6 ter, 6 quinquies, 7 bis, 7 ter y SE AÑADE el 6 sexties, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
  • y AÑADE determinados preceptos, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • los arts. 3 quater y 3 quinquies, por Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril BOE-A-2026-9525
  • los arts. 3 quater y 3 quinquies, por Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril BOIB-i-2026-90070
  • y AÑADE determinados preceptos, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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