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En vigorLey

Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears

También conocida como: L 5/2023, L 5/23
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10 de junio de 2023·21 de junio de 2025·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2023-13762
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las sociedades cooperativas en las Islas Baleares para proteger los derechos de sus socios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley y ámbito de aplicación

    Regula cooperativas en Illes Balears con actividad principal local. Aplica a uniones/federaciones balearas. Se rigen por ley, reglamentos y estatutos.

  2. Artículo 2 — Concepto de cooperativa

    La cooperativa es una sociedad autónoma, democrática y de capital variable que asocia personas para mejorar su situación socioeconómica mediante actividad empresarial colectiva. Se basan en valores como solidaridad, honestidad y transparencia. Pueden realizar cualquier actividad económica o social

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: actividad cooperativizada, cooperativas 1º y 2º grado, anticipo laboral, excedente, retorno, secciones, reglamento interno, fondo de reserva obligatorio (no repartible salvo disolución) y fondo de educación y promoción (no embargable).

  4. Artículo 4 — Denominación

    La denominación debe incluir «sociedad cooperativa» o «s. coop.». No puede ser idéntica a otra preexistente ni inducir a confusión. El certificado de disponibilidad de nombre lo expide el Registro de Cooperativas de las Illes Balears y dura 4 meses.

  5. Artículo 5 — Domicilio social

    Cooperativas, federaciones, uniones y confederaciones deben tener domicilio social en Illes Balears, donde realicen preferentemente sus actividades.

  6. Artículo 6 — Operaciones con terceras personas no socias

    Las cooperativas pueden operar con no socios según estatutos y ley. Si la viabilidad económica está en peligro, la consejería autoriza actividades con terceros fijando plazo y cuantía. Los resultados negativos van al fondo de reserva obligatorio; los positivos pueden destinarse a educación o reembol

  7. Artículo 7 — Secciones

    Las secciones tienen autonomía y patrimonio separado. Requieren junta de socias, contabilidad diferenciada y libro de actas. El consejo puede suspender sus acuerdos. Las secciones de crédito no tienen personalidad jurídica independiente, requieren auditoría anual y no pueden usar 'caja rural'.

  8. Artículo 8 — Web corporativa

    Las cooperativas pueden tener web corporativa. Su creación, modificación, traslado o supresión competen al consejo rector (salvo estatutos). El acuerdo se inscribe en el Registro de Cooperativas tras publicarse 30 días en la web. Sin inscripción, no tiene efectos jurídicos.

  9. Artículo 9 — Publicaciones en la web corporativa

    La cooperativa garantiza seguridad y acceso gratuito a su web. El consejo rector debe mantener los documentos publicados. Si el acceso se interrumpe más de dos días consecutivos o cuatro alternos, no se puede celebrar la asamblea correspondiente.

  10. Artículo 10 — Comunicaciones por medios electrónicos

    Las comunicaciones electrónicas entre cooperativa y socias son válidas si los estatutos lo prevén. Se requiere aceptación de la socia si el correo no es corporativo. La cooperativa debe habilitar en su web un dispositivo que acredite fecha y contenido de mensajes, respetando la protección de datos.

  11. Artículo 11 — Medidas de igualdad

    Las cooperativas deben garantizar igualdad de trato e independencia de género, buscando el bien cooperativo. Deben promover medidas como planes de igualdad y asegurar composición proporcional en órganos sociales y voluntarios según su base social.

  12. Artículo 12 — Personalidad jurídica

    La cooperativa se constituye mediante escritura pública, que debe inscribirse en el Registro de Cooperativas. La escritura debe otorgarse en dos meses desde la asamblea constituyente o la calificación de estatutos. Adquiere personalidad jurídica tras la inscripción.

  13. Artículo 13 — Número mínimo de personas socias

    Las cooperativas de primer grado requieren un mínimo de 3 socios, pudiendo constituirse con 2 como microcooperativas. Las cooperativas de segundo grado necesitan un mínimo de 2 personas jurídicas, siendo al menos una cooperativa, y más de la mitad del capital debe provenir de cooperativas socias.

  14. Artículo 14 — Proceso de constitución

    Las personas promotoras pueden constituir la cooperativa simultáneamente mediante escritura pública ante notario, o sucesivamente celebrando una asamblea constituyente previa al otorgamiento de la escritura pública.

  15. Artículo 15 — Asamblea constituyente

    La asamblea constituyente aprueba estatutos, designa órganos y gestiona inscripción. El acta debe incluir voluntad fundacional, datos asistentes, clase cooperativa, estatutos, cargos, aportaciones y valoración de bienes.

  16. Artículo 16 — Sociedad cooperativa en constitución

    La cooperativa en constitución debe añadir «en constitución» a su nombre. Los promotores responden solidariamente de los actos previos a la inscripción, responsabilidad que se extingue si la cooperativa acepta los gastos en 3 meses.

  17. Artículo 17 — Calificación previa del proyecto de estatutos

    Los promotores pueden solicitar al Registro de Cooperativas la calificación previa de los estatutos antes de la escritura. El Registro resuelve en 2 meses. Si hay defectos subsanables, se comunican y los promotores tienen 10 días para corregirlos, salvo acuerdo en contra de la asamblea constituyente

  18. Artículo 18 — Escritura de constitución

    La escritura de constitución debe incluir identidad, requisitos socios, aportaciones, capital, cargos, certificado de denominación y estatutos. Permite pactos no contrarios a la ley.

  19. Artículo 19 — Estatutos sociales

    Los estatutos deben incluir nombre, objeto, domicilio, ámbito Balear, duración, capital, aportaciones, socios, derechos, disciplina, órganos y disolución. Las modificaciones requieren escritura pública.

  20. Artículo 20 — Sociedad cooperativa devenida irregular

    Si no se inscribe en 6 meses, los socios pueden disolver la sociedad y recuperar aportaciones. Si inicia actividad sin inscripción tras 6 meses, los socios asumen responsabilidad personal y solidaria automáticamente.

  21. Artículo 21 — Inscripción

    La inscripción otorga personalidad jurídica. El Registro resuelve en 60 días; el silencio es positivo. Tras 6 meses se requiere ratificación (plazo 1 mes). Tras 12 meses puede denegarse definitivamente.

  22. Artículo 22 — Efectos de la inscripción

    La inscripción es constitutiva. Si hay errores subsanables, se requiere corrección en 10 días bajo apercibimiento de desistimiento. La inscripción no convalida actos nulos por ley.

  23. Artículo 23 — El Registro de Cooperativas

    El Registro de Cooperativas de las Illes Balears es único, público y tiene sede en Palma, con delegaciones en Menorca, Ibiza y Formentera. Sus principios incluyen publicidad y legalidad. La inscripción es obligatoria y se gestiona por medios electrónicos.

  24. Artículo 24 — Funciones del Registro de Cooperativas

    El Registro califica, inscribe y certifica actos legales, legaliza libros obligatorios, recibe en depósito cuentas anuales y documentación en liquidación, expide certificados de denominación y resuelve consultas.

  25. Artículo 25 — Normas supletorias

    Para plazos, recursos y demás materias no reguladas en esta ley, se aplica la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común o la normativa autonómica correspondiente.

  26. Artículo 26 — Actos de inscripción obligatoria

    Inscripción obligatoria de: constitución, estatutos, cargos, secciones crédito, disolución, fusión, escisión, transformación, liquidación, concurso, cuentas, web, integración grupal y sucursales. Algunos actos requieren publicación en BOIB y periódico local.

  27. Artículo 27 — Personas que pueden ser socias

    Pueden ser socias personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Las administraciones pueden ser socias para servicios públicos sin ejercer autoridad. También lo son comunidades de bienes, herencias yacentes y sociedades rurales menorquinas.

  28. Artículo 28 — Tipo de personas socias

    Los estatutos pueden incluir, además de socios, asociados, socios de trabajo y socios temporales.

  29. Artículo 29 — Personas socias

    Los socios tienen vínculo social indeterminado y realizan la actividad cooperativizada.

  30. Artículo 30 — Personas asociadas

    Las personas asociadas colaboran sin actividad principal. Tienen voz y voto (máx. 30% votos), interés (legal+5 p.p.) y no pueden presidir. No superan 40% capital. La admisión es por escrito ante el consejo rector.

  31. Artículo 31 — Personas socias de trabajo

    Las personas socias de trabajo prestan trabajo personal. Tienen retribución mínima del 70% de la zona o SMI. Las pérdidas se imputan al fondo de reserva. No hay período de prueba si ya trabajaron allí. Pueden formar parte del consejo rector.

  32. Artículo 32 — Personas socias temporales

    Las socias temporales tienen vínculo máx. 5 años (máx. 1/3 del total). Aportación capital máx. 50%. Tras el plazo, se liquidan aportaciones o pueden pasar a indefinidas. Tienen mismos derechos que indefinidas.

  33. Artículo 33 — Personas socias en situación de excedencia

    La excedencia requiere petición al consejo rector. Los estatutos regulan derechos: sin voto ni retorno cooperativo, pero con voz en asamblea. No se puede ser miembro de órganos rectores.

  34. Artículo 34 — Derechos de las personas socias

    Derechos: voz y voto, elegir cargos, participar, retorno, baja, información. Suspensión por deudas o incumplimientos. No afecta a información ni voz en asamblea. Termina al normalizar situación.

  35. Artículo 35 — Obligaciones y responsabilidad de las personas socias

    Obligaciones: asistir, cumplir acuerdos, participar, secreto, aceptar cargos, pagar, no competir. Responsabilidad limitada a aportaciones. Baja implica responsabilidad personal por deudas previas hasta 5 años.

  36. Artículo 36 — Derecho de información

    Derecho a información: estatutos, actas, cuentas, acuerdos. Plazo respuesta 1 mes. Negativa motivada posible. Impugnable ante comité de recursos o asamblea. Uso medios telemáticos permitido.

  37. Artículo 37 — Admisión de nuevas personas socias

    La solicitud de ingreso se presenta por escrito al consejo rector, que resuelve en 3 meses. Silencio positivo. La denegación debe ser motivada. Hay recurso en 1 mes ante comité o asamblea. Se requiere aportación al capital y cuota de ingreso.

  38. Artículo 38 — Tipo de baja

    La baja de la persona socia en una cooperativa de las Illes Balears puede ser voluntaria, obligatoria o disciplinaria por expulsión.

  39. Artículo 39 — Baja voluntaria

    La baja voluntaria requiere preaviso de 3-6 meses. El consejo rector resuelve en 3 meses. Es justificada si se cumple plazo permanencia (máx. 5 años), preaviso o estatutos. Injustificada si se incumplen plazos o hay elusión de obligaciones.

  40. Artículo 40 — Baja obligatoria

    La baja obligatoria se declara si se pierden los requisitos. El consejo rector acuerda la baja con audiencia previa (salvo si la solicita el interesado). El acuerdo es ejecutivo tras ratificación o no recurso. Se puede suspender cautelarmente. Se conserva el voto hasta que sea ejecutivo.

  41. Artículo 41 — Procedimiento de calificación de la baja

    El consejo rector califica la baja en 3 meses. Si no resuelve, la socia la considera justificada. Contra la resolución, recurso ante asamblea (6 meses) o comité (3 meses). Silencio positivo. Recurso judicial posible.

  42. Artículo 42 — Efectos económicos de la baja

    Derecho a reembolso de aportaciones y retorno. Se deducen pérdidas imputables y deudas. En baja no justificada, deducción máx. 30%. Reembolso en máx. 5 años (1 año por fallecimiento). Interés legal anual.

  43. Artículo 43 — Principio de tipicidad

    Solo se sanciona por faltas tipificadas en estatutos: leves, graves y muy graves. El reglamento interno solo puede regular faltas leves.

  44. Artículo 44 — Prescripción

    Prescripción: 1 mes (leves), 2 meses (graves), 3 meses (muy graves). Plazos desde conocimiento o 1 año desde comisión. Interrupción por incoación si hay resolución notificada en 3 meses.

  45. Artículo 45 — Procedimiento sancionador

    Consejo rector sanciona (indelegable muy graves). Audiencia previa mín. 10 días. Recurso ante comité (2 meses) o asamblea. Silencio positivo. Recurso judicial en 1 mes si se desestima.

  46. Artículo 46 — Instructor

    Los estatutos pueden nombrar un instructor para expedientes sancionadores. Se designa por caso entre socios o terceros. Recoge pruebas y elabora propuesta no vinculante al consejo rector.

  47. Artículo 47 — Suspensión de derechos

    La suspensión de derechos por deudas o inactividad se regula en estatutos. Nunca afecta a información, retorno, intereses por aportaciones al capital ni su actualización.

  48. Artículo 48 — Expulsión

    La expulsión solo procede por falta muy grave. El acuerdo es ejecutivo tras ratificación del comité de recursos o asamblea (votación secreta), o si no se recurre en plazo. También aplica suspensión cautelar según artículo 40.3.

  49. Artículo 49 — Órganos societarios

    Los órganos necesarios son la asamblea general y el consejo rector. Los estatutos pueden crear otros como órgano de intervención, comité de recursos o comité de igualdad, además de instancias consultivas, sin que sus funciones coincidan con las necesarias.

  50. Artículo 50 — Asamblea general

    La asamblea general es el órgano supremo de la cooperativa, reunida para deliberar y tomar acuerdos. Sus decisiones obligan a todas las socias, incluidas las disidentes o ausentes.

  51. Artículo 51 — Clases de asambleas generales

    Existen asambleas ordinarias (anuales, dentro de 6 meses, para aprobar cuentas y política) y extraordinarias. La universal requiere unanimidad y presencia total. La ordinaria fuera de plazo es válida.

  52. Artículo 52 — Competencias

    Competencias exclusivas: nombrar/revocar cargos, aprobar cuentas, modificar estatutos, fusionar/disolver, enajenar bienes sustanciales y establecer política general. Acuerdos de otros órganos son nulos.

  53. Artículo 53 — Convocatoria

    Convocatoria ordinaria en 6 meses; si no, las socias pueden solicitarla judicialmente. Extraordinaria si lo piden el 20% de socias. Plazo mínimo: 15 días antes. Se notifica individualmente o por anuncio público/web.

  54. Artículo 54 — Constitución y funcionamiento de la asamblea general

    Constitución válida con mayoría simple (1ª convocatoria) o 10% votos (2ª). Presidida por presidente consejo rector. Votación secreta para exclusión o elección. Permite asistencia virtual y telemática.

  55. Artículo 55 — Derecho al voto

    En cooperativas de primer grado, cada socio tiene un voto. En otros tipos, los estatutos pueden establecer voto plural (máx. 1/3 o 40% si son 3 socios). La info debe estar disponible antes de la asamblea. Socios de trabajo/colaboradores no superan el 30% de votos. En segundo grado, máx. 50% por soca

  56. Artículo 56 — Voto por representante

    Los estatutos pueden permitir voto por representante (máx. 2 votos delegados). Los socios pueden ser representados por otro socio, cónyuge, conviviente o familiar. La representación debe ser por escrito para cada asamblea. Las personas jurídicas son representadas por sus legales o designados

  57. Artículo 57 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo mayoría de 2/3 para modificar estatutos, fusión, emisión de obligaciones o enajenación sustancial. No se tratan asuntos no incluidos en el orden del día, salvo convocatoria de nueva asamblea, censura de cuentas o revocación de cargos

  58. Artículo 58 — Acta de la asamblea

    El acta de asamblea incluye orden del día, asistentes, quórum, debates y votos. Se aprueba en 15 días y transcribe en 10. Requiere notario si lo piden socios con 20% votos.

  59. Artículo 59 — Impugnación de acuerdos

    Acuerdos contrarios a ley o estatutos son impugnables. La acción caduca en un año (o prescribe si lesiona orden público). Legitimados: consejeros, socios y terceros con interés.

  60. Artículo 60 — Asamblea de delegadas y delegados

    La asamblea de delegadas y delegados sustituye a la general cuando dificulte la asistencia. Los estatutos regulan criterios, elección de delegados (mandato máx. 3 años) y reuniones informativas. Las convocatorias son únicas. El acta se aprueba en 5 días.

  61. Artículo 61 — Naturaleza y competencias del consejo rector

    El consejo rector es el órgano de gobierno, gestión y representación. Tiene todas las facultades no reservadas a otros órganos. La representación se extiende a todo el objeto social. El presidente representa a la entidad. Puede conferir poderes inscritos en el Registro.

  62. Artículo 62 — Composición

    El consejo rector tiene entre 3 y 11 miembros, con presidente, vicepresidente y secretario. Debe promover diversidad y equilibrio de género. Los estatutos pueden reservar puestos por zona geográfica, actividad o categoría profesional. No se reserva presidencia, vicepresidencia ni secretaría.

  63. Artículo 63 — Elección de las personas miembros del consejo rector

    Los consejeros se eligen por la asamblea general, en votación secreta y mayoría simple. Pueden ser personas jurídicas que designan representante físico. Los estatutos regulan el procedimiento. Pueden nombrarse hasta un tercio de expertas no socias. El nombramiento se inscribe en 10 días.

  64. Artículo 64 — Duración, cese y vacantes

    Los miembros del consejo rector duran entre 3 y 6 años, renovables. Las vacantes se cubren en la primera asamblea. Si faltan presidente o secretario, los sustituyen vicepresidente o vocal mayor. La destitución requiere mayoría absoluta, salvo incapacidad (mayoría simple).

  65. Artículo 65 — Organización y funcionamiento del consejo rector

    El consejo se convoca por el presidente o a petición de miembros (si no se atiende en 10 días, un tercio puede convocar). Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos; el presidente desempata. La actuación es personal. El presidente puede actuar en urgencias, ratificándose luego.

  66. Artículo 66 — Delegación de facultades

    El consejo puede delegar facultades en comisión ejecutiva o delegados (mayoría absoluta). No son delegables: directrices generales, cuentas, poderes generales, avales o facultades delegadas por la asamblea. Los apoderamientos requieren escritura pública e inscripción en el Registro.

  67. Artículo 67 — Impugnación de los acuerdos del consejo rector

    Los acuerdos del consejo contrarios a ley o estatutos pueden impugnarse en 3 meses. Todas las personas socias están legitimadas. El procedimiento es el del artículo 59. El plazo cuenta desde la adopción si el impugnante es consejero, o desde que lo conoce (máx. 1 año).

  68. Artículo 68 — La dirección o gerencia

    La dirección o gerencia gestiona lo ordinario, nombrada por el consejo rector. Requiere autorización expresa para actos de disposición. Presenta informes semestrales y memoria anual. Asiste al consejo rector con voz pero sin voto. El consejo mantiene competencias indelegables

  69. Artículo 69 — La intervención de cuentas

    La intervención de cuentas es el órgano de fiscalización. Mínimo 1 interventor si hay menos de 25 socias; 3 si son 25 o más. Se eligen por votación secreta y mayoría simple. Pueden haber suplentes y hasta un tercio de no socias expertas.

  70. Artículo 70 — Duración, cese y vacantes

    La intervención dura entre 3 y 6 años. La renuncia o destitución requiere asamblea. Las vacantes las cubren suplentes o se convocan elecciones en 15 días si el consejo no lo hace.

  71. Artículo 71 — Funciones y facultades

    La intervención revisa cuentas y libros, informa a la asamblea y accede a documentación. Puede convocar asamblea si el consejo incumple obligaciones o por incompatibilidades de miembros.

  72. Artículo 72 — Limitaciones y régimen de funcionamiento

    La intervención mantiene confidencialidad fuera de vías estatutarias. Los acuerdos se toman por mayoría simple con acta firmada por asistentes, si hay tres o más interventores.

  73. Artículo 73 — Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones

    Los cargos requieren capacidad plena. Son incompatibles: altos cargos públicos en actividades cooperativas, competencia con la cooperativa, inhabilitados concursalmente o condenados por delitos específicos, y sancionados dos veces (prohibición 5 años). También son incompatibles entre sí los cargos y

  74. Artículo 74 — Retribución

    El cargo de consejero socia no es retribuido, salvo estatutos o asamblea para gestión directa o representación. Se compensan gastos y perjuicios. Las consejeras e interventoras reciben compensación por gastos. Todo debe figurar en la memoria anual.

  75. Artículo 75 — Deberes de los miembros del consejo rector

    Los consejeros actúan con diligencia de empresario ordenado, lealtad y buena fe. Deben guardar secreto confidencial incluso tras cesar. Se abstienen de competir con la cooperativa. En conflictos de interés, no votan. Los actos sin autorización pueden anularse. La diligencia se cumple actuando con

  76. Artículo 76 — Responsabilidad

    Los cargos responden con diligencia de gestor ordenado y lealtad. Responden solidariamente ante la cooperativa y socios por daños legales o estatutarios, salvo intervención con responsabilidad mancomunada. Quedan exentos si votaron en contra, no participaron o evitaron el daño.

  77. Artículo 77 — Acciones de responsabilidad

    La acción de responsabilidad la ejerce la cooperativa por acuerdo de asamblea. Si no hay acuerdo en 3 meses, la ejercen socios o el consejo contra el director. La asamblea puede transigir con 2/3 de votos. Prescribe a 1 año de conocer los hechos o 3 años de producirse. Los socios pueden exigir

  78. Artículo 78 — Conflicto de intereses

    Las operaciones con miembros del consejo o parientes requieren autorización de la asamblea. Los afectados no votan. El contrato sin autorización es anulable, salvo ratificación.

  79. Artículo 79 — Otros órganos

    Los estatutos pueden crear órganos adicionales para el funcionamiento cooperativo, definiendo sus competencias. Sus nombres no deben confundirse con los órganos sociales necesarios del artículo 49.

  80. Artículo 80 — Comité de recursos

    El comité de recursos, de 3+ miembros elegidos por la asamblea (mandato 3-6 años), tramita recursos. Sus acuerdos son ejecutivos y impugnables ante la asamblea en 15 días. Deben abstenerse miembros con vínculos personales o interés directo en el recurso.

  81. Artículo 81 — Comité de igualdad

    Cooperativas con 50+ socios pueden crear comité de igualdad (3+ miembros impares, 5 años). Funciones: impulsar participación, conciliación, sancionar acoso, protocolos, formación y paridad. Un miembro del consejo rector asiste sin voto.

  82. Artículo 82 — Otros órganos sociales. Letrado asesor o letrada asesora

    Las cooperativas designan letrado asesor. Este dictamina sobre legalidad de acuerdos y asuntos disciplinarios. Es incompatible con otros cargos o ser socio. Responde civilmente por negligencia. La cooperativa responde solidariamente si hay contrato laboral.

  83. Artículo 83 — Responsabilidad

    La responsabilidad de las personas socias por deudas sociales se limita a las aportaciones al capital social suscritas, estén desembolsadas o no, salvo lo previsto en el artículo 35.3.

  84. Artículo 84 — Capital social

    El capital mínimo es 1.800 euros, totalmente suscrito y desembolsado al constituirse. Las aportaciones pueden ser reembolsables o no. En cooperativas de primer grado, cada socio aporta máximo un tercio. Las no dinerarias requieren valoración experta.

  85. Artículo 85 — Aportaciones obligatorias al capital

    Los estatutos fijan la aportación obligatoria mínima. Al suscribirse, se desembolsa al menos el 25%. La asamblea puede exigir nuevas aportaciones con 2/3 de votos. La morosidad suspende derechos y puede llevar a expulsión en 30 días.

  86. Artículo 86 — Aportaciones al capital de las nuevas personas socias

    La asamblea fija anualmente la aportación para nuevos socios, ajustada al IPC. Los estatutos pueden exigir adquirir aportaciones rechazadas por baja de otros socios, por orden de antigüedad o proporcionalmente si hay misma fecha.

  87. Artículo 87 — Aportaciones voluntarias al capital

    La asamblea o consejo rector pueden admitir aportaciones voluntarias al capital. Deben desembolsarse totalmente al suscribirse y tienen carácter permanente. El consejo puede convertirlas en obligatorias si los estatutos lo permiten.

  88. Artículo 88 — Remuneración de las aportaciones

    Las aportaciones al capital pueden generar interés, fijado por la asamblea, sin superar tres puntos del tipo legal. Las aportaciones de socios dados de baja con reembolso rechazado tienen preferencia para recibir remuneraciones, cuyo total no supera los resultados positivos del ejercicio.

  89. Artículo 89 — Transmisión de las aportaciones

    Las aportaciones se transmiten entre socios o futuros socios en 3 meses. Por fallecimiento, a herederos socios o previa admisión; si no, se liquida el crédito. Las aportaciones de bajas rechazadas se transmiten por orden de antigüedad de solicitud.

  90. Artículo 90 — Prestaciones y financiación que no integran el capital social

    Los estatutos pueden establecer cuotas de ingreso y periódicas no reintegrables ni parte del capital. La cuota de ingreso no supera el 25% de las aportaciones obligatorias. También se admite financiación voluntaria de socias o terceras personas sin integrar el capital.

  91. Artículo 91 — Deuda subordinada, títulos participativos y obligaciones

    La asamblea autoriza emisiones de deuda subordinada, títulos participativos (con remuneración variable/fija) y obligaciones. Estos instrumentos se rigen por la normativa de valores y financiera.

  92. Artículo 92 — Ejercicio económico

    El ejercicio es anual. Se consideran gastos entregas socias, anticipos y remuneraciones al capital. Los resultados extracooperativos se separan, salvo inversiones en otras cooperativas o reinversión de plusvalías en activos sociales en 3 años.

  93. Artículo 93 — Aplicación del resultado positivo del ejercicio económico

    Del resultado cooperativo: mínimo 20% fondo reserva obligatorio, 5% educación y 10% retorno si existe. De beneficios extra: 10% reembolso aportaciones y resto reserva obligatoria. El resto se reparte o destina a reservas voluntarias según estatutos.

  94. Artículo 94 — Imputación de las pérdidas

    Las pérdidas se imputan a reservas voluntarias, luego a la obligatoria (máx. media últimos 5 años). El resto a socios proporcionalmente. Se compensan con aportaciones o retornos futuros (7 años). Si quedan pendientes, se pagan en 1 mes tras requerimiento.

  95. Artículo 95 — Fondo de reserva obligatorio

    El fondo de reserva obligatorio no se reparte. Se alimenta con los porcentajes del art. 93, deducciones por baja injustificada, cuotas de ingreso y periódicas, más los fondos obligatorios por normativa aplicable a la actividad.

  96. Artículo 96 — Fondo de educación y promoción

    El fondo de educación y promoción es inembargable e irrepartible. Se destina a formación, difusión, entorno local, cuotas federativas, RSE, lucha contra la exclusión, creación de cooperativas y medioambiente. Se financian con porcentajes legales, sanciones estatutarias y ayudas. El sobrante se invte

  97. Artículo 97 — Fondo de reserva para reembolso de aportaciones

    El fondo de reserva para reembolso de aportaciones compensa la inflación en la baja del socio. Se financia con porcentajes legales y excedentes. No tiene otro destino. La dotación figura en el pasivo del balance.

  98. Artículo 98 — Documentación social

    Las cooperativas deben llevar libros de registro de socias, actas, inventarios y cuentas, legalizados por el Registro de Cooperativas de las Illes Balears. El consejo rector los custodia al menos cinco años tras la última acta o extinción de derechos.

  99. Artículo 99 — Contabilidad y cuentas anuales

    Las cooperativas llevan contabilidad ordenada. El consejo rector formula cuentas anuales en seis meses desde el cierre. Debe depositar el certificado de aprobación en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears en un mes, con firmas electrónicas.

  100. Artículo 100 — Auditoría de cuentas

    La auditoría externa es obligatoria por ley, estatutos o asamblea. También si lo solicitan el 20% de los socios; los gastos corren por cuenta de la cooperativa o de los solicitantes según el informe.

  101. Artículo 101 — Modificación de los estatutos

    La modificación de estatutos requiere mayoría de dos tercios de votos en asamblea. Para cambiar domicilio en el mismo municipio basta el acuerdo del consejo rector.

  102. Artículo 102 — Modalidades y efectos

    Las cooperativas pueden fusionarse creando una nueva o absorbiendo otras. Las disueltas pierden personalidad jurídica sin liquidación. Sus patrimonios, derechos, obligaciones y fondos sociales pasan a la nueva o absorbente.

  103. Artículo 103 — Proyecto de fusión

    El consejo rector redacta un proyecto de fusión que debe incluir datos registrales, cuantía de aportaciones, derechos de socios, fecha contable y derechos de titulares de títulos participativos. El proyecto caduca si no se aprueba en 6 meses.

  104. Artículo 104 — Balance de la fusión

    Se requiere un balance específico para la fusión. Puede usarse el último balance anual si fue cerrado en los 8 meses anteriores a la asamblea. La impugnación sigue el régimen general de acuerdos sociales.

  105. Artículo 105 — Procedimiento de fusión

    La asamblea aprueba el proyecto sin modificaciones. Se publica en el BOIB y prensa. Debe pasar 1 mes desde la publicación. Los acreedores pueden oponerse si no se aseguran sus créditos. Los socios pueden separarse. La fusión se formaliza en escritura pública.

  106. Artículo 106 — Escisión

    La escisión divide el patrimonio y socios en dos o más partes (escisión-fusión) o segrega partes sin disolver la cooperativa. Se aplican normas de fusión. Requiere capital íntegramente desembolsado.

  107. Artículo 107 — Transformación de una sociedad cooperativa en otra persona jurídica

    La transformación requiere 2/3 votos. Se publica en BOIB y periódico (o notificación individual). Plazo de oposición: 1 mes. Socios disconformes tienen 1 mes para separarse; reembolso en 5 años. Patrimonio traspasado a nueva sociedad.

  108. Artículo 108 — Transformación en sociedad cooperativa

    Las sociedades no cooperativas pueden transformarse en cooperativas, salvo prohibición legal. El acuerdo lo adopta la junta general con los quórums y mayorías aplicables. La escritura de transformación se inscribe en el Registro Mercantil, incorporando el acuerdo, los requisitos de constitución y el

  109. Artículo 109 — Disolución

    La cooperativa se disuelve por: cumplimiento del plazo estatutario; conclusión de la actividad o imposibilidad de realizarla; acuerdo de la asamblea general; reducción de socias o capital por debajo del mínimo legal/estatutario mantenida más de 12 meses (7 años en microcooperativas); fusión, esc

  110. Artículo 110 — Eficacia de las causas de disolución

    La disolución por plazo es de pleno derecho, salvo prórroga inscrita. Otras causas requieren convocatoria de asamblea en 30 días. Si el consejo no convoca o actúa, se solicita disolución judicial. El acuerdo o resolución se publica en periódico y BOIB en 30 días. La disolución se inscribe en el

  111. Artículo 111 — Liquidación, nombramiento y atribuciones de las personas liquidadoras

    La asamblea nombra a liquidadores en votación secreta e impar. Si no se eligen en un mes, el juez los nombra a petición del consejo o socias. Los liquidadores realizan operaciones de liquidación, enajenan bienes, pagan acreedores y representan a la cooperativa, rindiendo cuentas a la asamblea.

  112. Artículo 112 — Intervención de la liquidación

    El 10% (>+1000 socios), 15% (>500) o 20% (resto) de socios puede solicitar al juez interventores para fiscalizar la liquidación. Los actos de los liquidadores sin su participación no tienen validez.

  113. Artículo 113 — Adjudicación del haber social

    Se respeta el fondo de educación cooperativista. Orden: saldar deudas, reintegrar fondos reserva y aportaciones capital, y distribuir remanente a entidades sectoriales o socios según retorno últimos 5 años.

  114. Artículo 114 — Operaciones finales

    Liquidadores forman balance final aprobado por asamblea (publicada en BOIB, web y periódico). Si no hay asamblea, tras 6 meses sin impugnación se entiende aprobado. Cancelación en Registro en 15 días.

  115. Artículo 115 — Declaración de concurso

    Se aplica legislación concursal estatal. La resolución judicial de concurso debe anotarse en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears a petición de la autoridad judicial.

  116. Artículo 116 — Objeto y normas generales

    Cooperativas de trabajo asociado: socios trabajan para producir bienes/servicios. Socios >16 años. Perciben anticipos laborales. Máx. 30% horas trabajadores externos (con excepciones). Acceso a socios con 3 años antigüedad.

  117. Artículo 117 — Periodo de prueba para nuevas personas socias

    En cooperativas de trabajo asociado, el período de prueba no supera 6 meses (1 año si hay condiciones especiales). Máximo 20% de socias en prueba. Tienen derechos y obligaciones, pero no pueden votar puntos que les afecten, ser elegidas para órganos, ni realizar aportaciones al capital.

  118. Artículo 118 — Régimen de trabajo

    La relación de las socias trabajadoras es societaria. Los estatutos o reglamento (aprobados por 2/3) deben regular la organización del trabajo. La asamblea aprueba anualmente el calendario sociolaboral. Se permite trabajo a tiempo total, parcial o fijo discontinuo. Se aplica el derecho laboral común y la afiliación a la Seguridad Social.

  119. Artículo 119 — Régimen disciplinario

    El régimen disciplinario se establece en estatutos o reglamento. La expulsión la acuerda el consejo rector. Se puede recurrir en 20 días ante comité de recursos o asamblea. El recurso suspende plazos. Si no resuelven en 1 mes, se estima. La suspensión conserva derechos económicos.

  120. Artículo 120 — Cuestiones contenciosas

    Conflictos por condición de socio se resuelven con esta ley y estatutos. Por prestación de trabajo, jurisdicción social. Otros conflictos, jurisdicción mercantil. Para demandas laborales, debe agotarse vía cooperativa previa (30 días para resolver, si no, se estima). Se suspenden plazos de presc

  121. Artículo 121 — Suspensión y excedencias

    En cooperativas de trabajo asociado, la suspensión temporal (por incapacidad, maternidad, cargo público, etc.) reserva el puesto. La asamblea decide suspensiones por causas económicas. Se permite sustitución por asalariados, salvo en fuerza mayor. La excedencia voluntaria requiere 2 años de antigüedad y previsión estatutaria.

  122. Artículo 122 — Baja obligatoria de las personas socias por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor

    La asamblea puede acordar baja obligatoria justificada por causas económicas o de fuerza mayor. Las personas socias tienen derecho al reembolso inmediato de aportaciones voluntarias y de las obligatorias en dos años. Si no se reembolsan, los socios restantes deben adquirir las aportaciones en seis

  123. Artículo 123 — Continuidad de las personas socias trabajadoras en el caso de cese de actividades

    Si una cooperativa de trabajo asociado cesa en un contrato de servicios o concesión administrativa por causas no imputables y una nueva empresa asume la actividad, las personas socias trabajadoras afectadas conservan los mismos derechos y deberes que tendrían si fueran trabajadoras por cuenta aj

  124. Artículo 124 — Objeto y finalidad social

    Las cooperativas de consumidores y usuarias facilitan el suministro de bienes y servicios para el consumo de socios y convivientes, con fines de precio, calidad, educación y defensa de derechos. También pueden ser entidades que asocien a personas físicas o jurídicas para generar, distribuir o sumin

  125. Artículo 125 — Aplicación del resultado positivo del ejercicio económico

    En cooperativas de consumidores y usuarias, los resultados económicos positivos se aplican según el artículo 93 en el ejercicio siguiente. El retorno cooperativo se efectúa necesariamente a los socios como descuento en sus operaciones. Los estatutos establecen el método de aplicación

  126. Artículo 126 — Condición y operatividad

    Las cooperativas de consumidores son mayoristas y pueden vender al por menor. No hay transmisión patrimonial entre la cooperativa y las socias, que actúan como consumidoras directas. La cooperativa se considera consumidora directa.

  127. Artículo 127 — Asamblea general

    Los estatutos deben regular la participación social en cooperativas de consumidores con más de mil socias, garantizando el derecho de información y la participación democrática en las asambleas generales.

  128. Artículo 128 — Objeto y finalidad social

    Las cooperativas de viviendas proveen viviendas, edificaciones o servicios complementarios a sus socias. Pueden adquirir terrenos, promover construcción en uso y disfrute (descanso, residencias mayores o diversidad funcional) y rehabilitar. Deben fijar normas estatutarias. Pueden enajenar o arrendar

  129. Artículo 129 — Régimen de adjudicación o cesión de uso

    La propiedad de viviendas y locales se adjudica a las socias mediante cualquier título admitido en derecho. La cooperativa se disuelve tras la adjudicación, una vez transcurrido el plazo de garantía y legal para vicios ocultos, salvo que estatutos o convenios establezcan plazo superior.

  130. Artículo 130 — Cooperativas de cesión de uso de viviendas

    Cooperativas de cesión de uso: conservan propiedad, ceden vivienda a coste. Sin ánimo de lucro. Uso personal e intransferible. Reembolso según art. 42. Limitaciones: no venta, no transformación, no división horizontal salvo excepciones.

  131. Artículo 131 — Construcción por fases o promociones

    Las promociones por fases se rigen por el art. 7. Cada fase tiene denominación propia en toda documentación. El patrimonio de una fase no responde de deudas de otras.

  132. Artículo 132 — Auditoría de cuentas

    Las cooperativas de viviendas deben auditar cuentas antes de aprobarlas en asamblea. La obligación dura hasta adjudicar viviendas o locales a socios.

  133. Artículo 133 — Transmisión de derechos

    Transmisión antes de 5 años (máx. 10): oferta a socios por antigüedad. Precio: desembolso + IPC. Si no hay socios en 3 meses, venta libre. Incumplimiento: retracto 1 año. Excepciones: familia/divorcio.

  134. Artículo 134 — Objeto y finalidad social

    Las cooperativas agrarias asocian titulares de explotaciones para producir, transformar y comercializar productos, prestando servicios accesorios. Los estatutos fijan permanencia mínima (máx. 5 años) y responsabilidad por inversiones no amortizadas. Se admiten socios colaboradores con voto limitado al 30%.

  135. Artículo 135 — Objeto y finalidad social

    Son cooperativas de explotación comunitaria de la tierra las que asocian personas que ceden derechos de uso de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, prestando o no servicios en ella, y otras personas que prestan servicios sin ceder derechos, todo ello encaminado a la

  136. Artículo 136 — Régimen de las personas socias

    Pueden ser socias personas titulares de derechos de uso de tierras que los cedan a la cooperativa, prestando o no servicios, y personas físicas que presten servicios sin ceder derechos. Se aplican normas de cooperativas de trabajo asociado, con excepciones. Las horas de trabajadores por cuenta ajena

  137. Artículo 137 — Cesión del uso y del aprovechamiento de bienes

    Los estatutos establecen el tiempo mínimo de permanencia, no superior a 15 años, con posibles prórrogas superiores a 5 años. La baja debe comunicarse con 6 meses de antelación. La cooperativa puede conservar los derechos cedidos y abonar una renta compensatoria. No se puede ceder usufructo que exced

  138. Artículo 138 — Régimen económico

    Los estatutos fijan la aportación mínima al capital, distinguiendo entre quienes ceden bienes y trabajadores. Los retornos se imputan según la actividad: excedentes por bienes cedidos a socios en proporción a su actividad, valorada en la cesión y el trabajo según convenio. Las pérdidas se imputan a

  139. Artículo 139 — Objeto

    Son cooperativas de servicios las que asocian a titulares de explotaciones o profesionales autónomos para prestar suministros, producir bienes y mejorar sus actividades. No se clasifican así si concurren circunstancias de otras secciones.

  140. Artículo 140 — Objeto y finalidad social

    Son cooperativas del mar las que asocian a pescadores, armadores, cofradías y titulares de explotaciones pesqueras. Su objeto es mejorar la actividad, la cooperativa y el medio marino. Deben fijar su ámbito estatutariamente.

  141. Artículo 141 — Objeto

    Organizan transporte o facilitan la actividad empresarial. Formas: trabajo asociado (aportación vehículo, entrada obligatoria tras 2 años), servicios o mixta (socios sin título de transportista). Regulado por Ley 16/1987.

  142. Artículo 142 — Normativa aplicable

    Son cooperativas de seguros las que ejercen la actividad aseguradora en los ramos y requisitos de la legislación del seguro, con carácter supletorio en la Ley de cooperativas.

  143. Artículo 143 — Objeto y normas aplicables

    Cooperativas sanitarias de prestadores, destinatarios o ambos. Aplican normas de trabajo asociado/servicios o consumidoras. Si son aseguradoras, se ajustan al art. 142. Las de segundo grado con al menos una sanitaria pueden usar 'sanitaria' en su nombre.

  144. Artículo 144 — Objeto y normas aplicables

    Las cooperativas de enseñanza realizan actividades docentes, extraescolares y servicios conexas. Si asocian a padres, alumnos o representantes, se rigen por las normas de cooperativas de consumidores. Si asocian a profesores y personal no docente, se rigen por las normas de cooperativas de trabajo.

  145. Artículo 145 — Objeto y normas aplicables

    Las cooperativas de crédito atienden necesidades financieras de socias y terceras mediante operaciones activas, pasivas y de servicios. Se regulan por normas especiales de esta sección y la ley, sin perjuicio de normas básicas estatales o autonómicas. Pueden llamarse 'caja rural' si su actividad es

  146. Artículo 146 — Constitución

    La constitución de una cooperativa de crédito requiere un grupo promotor con al menos cinco personas jurídicas con dos años de actividad ininterrumpida, o personas físicas según normativa estatal. Para una caja rural, el grupo debe incluir al menos dos cooperativas (una agraria) o cincuenta personas

  147. Artículo 147 — Régimen económico

    Las aportaciones al capital se desembolsan al menos un 50% al constituirse y el resto en dos años. El máximo es 20% para jurídicas y 2,5% para físicas. No hay intereses si hay pérdidas. Los reembolsos se prohíben en los primeros cinco años salvo autorización. Las operaciones con no socias

  148. Artículo 148 — Control e inspección

    Las cooperativas de crédito están sujetas al control y disciplina de las autoridades económicas. Las líneas de fondo para educación y promoción, aprobadas por la asamblea, requieren la aprobación de la consejería de cooperativas, con informe previo de la de política financiera y, en cajas rurales, de agricultura.

  149. Artículo 149 — Objeto y normas aplicables

    Son cooperativas de iniciativa social sin ánimo de lucro (servicios sociales, salud, etc.). Deben tener contabilidad separada si hay otras actividades. Requisitos: no distribuir beneficios, intereses máx. legal, cargos gratuitos, retribuciones máx. 150% convenio. La Administración las considera sinf

  150. Artículo 150 — Objeto y normas aplicables

    Cooperativas de inserción social para personas con discapacidad, menores y ancianos excluidos. Socios: colectivos, tutores y entidades. Estatutos deben regular funcionamiento y ausencia de ánimo de lucro. La Administración las considera sin fines lucrativos y tercer sector si cumplen Ley 3/2018

  151. Artículo 151 — Objeto y normas aplicables

    Cooperativas integrales con actividad doble o plural, cumpliendo finalidades de varias clases. El objeto social es plural. En órganos sociales debe haber representación de todas las actividades integradas. Los estatutos pueden reservar la presidencia a una modalidad de socios

  152. Artículo 152 — Objeto de las cooperativas de segundo grado

    Cooperativas de segundo grado para intercooperación o integración empresarial. Pueden asociar personas, PYMEs, municipios para energía o servicios locales. Si integran empresas, pueden llamarse «grupo cooperativo». Sus estatutos determinan áreas de actividad y dirección unitaria

  153. Artículo 153 — Socias

    Las socias de cooperativas de segundo grado son cooperativas de primer grado, personas socias de trabajo y entidades públicas o privadas. Las cooperativas socias tienen al menos la mitad de los votos en todos los órganos.

  154. Artículo 154 — Características

    Pueden convertirse en primer grado. Gozan de beneficios por fusión. Los retornos son excedente cooperativo. En disolución, la distribución sigue el artículo 113.1.d) de esta ley.

  155. Artículo 155 — Normativa aplicable

    Lo no establecido en este capítulo se aplica la normativa general de esta ley o las disposiciones sectoriales correspondientes a las cooperativas de segundo grado.

  156. Artículo 156 — Grupos cooperativos

    El grupo cooperativo define políticas y gestión común, incluyendo su denominación. La entidad jefe dirige con instrucciones obligatorias. Los compromisos se formalizan por escrito. La responsabilidad no afecta al grupo.

  157. Artículo 157 — Concepto de microcooperativa

    La microcooperativa es una sociedad de primer grado, de trabajo asociado o explotación comunitaria de la tierra, regulada por este capítulo XII.

  158. Artículo 158 — Límites al número de personas socias

    Las microcooperativas de trabajo asociado y de explotación comunitaria de la tierra tienen entre 2 y 10 socios. Los socios deben cumplir requisitos específicos según el tipo de microcooperativa.

  159. Artículo 159 — Constitución

    Se constituyen con escritura pública e inscripción. Requieren atribución expresa. Usar modelo orientativo agiliza el proceso (15 días). Si no se cumple, se requiere subsanación en 10 días o silencio positivo tras 15 días.

  160. Artículo 160 — Denominación

    La denominación debe incluir «sociedad microcooperativa» o «s. microcoop.». Las cooperativas ordinarias que se transformen deben solicitar al Registro la modificación de su nombre.

  161. Artículo 161 — Duración máxima de la microcooperativa

    La condición de microcooperativa dura 7 años desde la personalidad jurídica. Tras este plazo, deben tener al menos 3 socios y dejarán de aplicar este régimen especial.

  162. Artículo 162 — Adaptación de los estatutos sociales como cooperativa

    Si la microcooperativa supera el límite de socios en 7 años, adapta estatutos en 6 meses. Pasado el plazo, certifica adecuación. La asamblea decide con mayoría simple. Sin adaptación en 6 meses, se disuelve o transforma.

  163. Artículo 163 — Régimen social

    Órganos: asamblea general y consejo rector. Con 2 socios, acuerdos unánimes, consejo de 2 miembros (4 años), sin comisión de recursos. Se fomenta igualdad de género en órganos colegiados.

  164. Artículo 164 — Aportaciones sociales

    La aportación de cada socio al capital no supera el 50%. Las aportaciones obligatorias iniciales máximas equivalen a la última incorporada, actualizadas por IPC de Illes Balears.

  165. Artículo 165 — Límites a la contratación de personal por cuenta ajena

    En 7 años, máximo 5 trabajadores indefinidos. Se puede superar 3 meses por necesidades objetivas, comunicándolo a la consejería. Se puede ampliar otros 3 meses con justificación.

  166. Artículo 166 — Convenios intercooperativos

    Las cooperativas pueden firmar convenios intercooperativos. Deben publicarse en la web corporativa o tablón de anuncios del domicilio social para informar a los socios.

  167. Artículo 167 — Otras formas de colaboración económica

    Las cooperativas pueden vincularse a terceros mediante acuerdos, convenios, pactos o contratos, siempre que no contravengan la legislación vigente.

  168. Artículo 168 — Principio general

    Las Illes Balears deben promover cooperativas protegiendo su autonomía. La administración autonómica debe facilitar inversión, empleo y formación mediante la consejería competente, coordinándose con otras administraciones.

  169. Artículo 169 — Otras medidas

    Se reconocen federaciones de utilidad pública. Se fomenta la enseñanza cooperativista y la intercooperación. Las cooperativas aportan solo el 25% de garantías (10% en educación infantil) y tienen prioridad en contratación pública.

  170. Artículo 170 — Inspección de las sociedades cooperativas

    La inspección del cumplimiento de la ley de cooperativas corresponde a la consejería competente, ejercida a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de otras funciones específicas.

  171. Artículo 171 — Infracciones

    Las cooperativas responden por infracciones. Leves: libros >6 meses sin llevar o no entregar títulos. Graves: no inscribir cargos, vulnerar derechos info (arts. 34, 36), no depositar cuentas (art. 99) o superar límites contratación. Muy graves: retornos por capital, pérdidas, fondos reserva/educaci,

  172. Artículo 172 — Sanciones

    Las sanciones se gradúan en mínimo, medio o máximo según criterios como socios afectados o engaño. Multas: leves 60-600€; graves 601-3.000€; muy graves 3.001-60.000€. Las muy graves firmes se publican. Reincidencia duplica sanción. Propone Inspección Trabajo; resuelve director Registro o consejero.

  173. Artículo 173 — Descalificación

    La descalificación disuelve la cooperativa. Causas: disolución (excepto plazo/fusión/acuerdo) o transgresiones muy graves con perjuicio económico/social. La dirección general requiere subsanación en 6 meses. El expediente sigue la Ley 39/2015. La resolución nombra interventor y se inscribe en el

  174. Disposición adicional primera — Cómputo de plazos

    Los plazos con socios se computan según el artículo 5 del Código Civil. Con la administración, según la Ley 39/2015, salvo que la ley disponga otra cosa.

  175. Disposición adicional segunda — Calificación como entidades sin ánimo de lucro

    Las cooperistas balearas siguen la Ley 20/1990 fiscal. Deben no repartir beneficios, limitar intereses al legal, gratuidad en consejos y salarios máx. 150% convenio.

  176. Disposición adicional tercera — Beneficios fiscales

    Aplican beneficios fiscales estatales no opuestos a esta ley. Eligen notario libremente. Los aranceles notariales tienen reducción igual a la concedida al Estado.

  177. Disposición adicional cuarta — Cuantía de las sanciones

    El Gobierno de las Illes Balears puede actualizar las sanciones del artículo 172 de esta ley, considerando la variación de los índices de precios al consumo.

  178. Disposición adicional quinta — Arbitraje

    Las controversias cooperativas pueden resolverse por arbitraje de derecho (Ley 60/2003) o de equidad si afectan principios cooperativos, incluso en liquidación.

  179. Disposición adicional sexta — Creación de un órgano asesor y consultivo

    El Gobierno de las Illes Balears debe crear un órgano consultivo para la participación, colaboración y coordinación entre el movimiento cooperativo y la Administración.

  180. Disposición adicional séptima — Normas especiales

    Las cooperativas deben cumplir el Real decreto legislativo 1/2007, otras leyes complementarias, y las disposiciones sanitarias y asistenciales aplicables.

  181. Disposición adicional octava — Medidas de fomento para crear empleo

    Las normas para crear empleo estable aplicables a trabajadores por cuenta ajena también se aplican a los socios trabajadores de las cooperativas.

  182. Disposición adicional décima — Régimen de la Seguridad Social

    Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado eligen entre régimen general (asimilados) o autónomos. La opción debe figurar en los estatutos.

  183. Disposición adicional decimoprimera — Modificación del Decreto 60/2003, sobre empresas de inserción

    Se modifica el Decreto 60/2003 sobre empresas de inserción de las Illes Balears, redactando el artículo 4, añadiendo texto al artículo 6 y a la disposición final primera.

  184. Disposición transitoria primera — Expedientes en tramitación y aplicación temporal de la ley

    Los expedientes de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta ley se tramitan según la Ley 1/2003. Las cooperativas en liquidación se someten a la legislación aplicable hasta su extinción.

  185. Disposición transitoria segunda — Adaptación de los estatutos

    Las cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de esta ley deben presentar estatutos adaptados en el Registro en 3 años y 6 meses. El acuerdo requiere mayoría simple. El incumplimiento provoca disolución automática.

  186. Disposición transitoria tercera — Certificado de denominaciones

    Mientras no se cumplan las previsiones del artículo 109 de la Ley 27/1999, el certificado negativo de denominación se solicita a la sección central del Registro de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  187. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan la Ley 1/2003 y la Ley 4/2019 de cooperativas de las Illes Balears, así como cualquier norma incompatible con esta ley.

  188. Disposición final primera — Normas para desplegar la ley

    El Gobierno de las Illes Balears debe adaptar el Reglamento del Registro de Cooperativas en el plazo de un año desde la entrada en vigor.

  189. Disposición final segunda — Modificación del anexo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se modifica el anexo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  190. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

    Se modifica el artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

  191. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears, entra en vigor al cabo de un mes de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de junio de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 32, de 14 de marzo de 2023.

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 14 de abril de 2023, la Ley 1/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-7872
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • con efectos desde el 14 de abril de 2023, el art. 7 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6925
  • con efectos desde el 14 de abril de 2023, el anexo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre BOE-A-2018-16678
  • con efectos desde el 14 de abril de 2023, la Ley 4/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-3912

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 2.1, por Ley 2/2025, de 18 de junio BOE-A-2025-14461
  • la disposición transitoria 2, por Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-14462
crear una cooperativaderechos de los sociosemprendimiento colectivofuncionamiento de cooperativasgestión de cooperativasnormas de cooperativassociedades cooperativas Baleares