Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
También conocida como: L 12/2018, L 12/18Esta ley regula cómo se organizan y prestan los servicios sociales en Baleares para garantizar la atención a personas en situación de vulnerabilidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
Baleares permite subrogar entidades en servicios sociales concertados
Una entidad nueva puede asumir un concierto social por asociación o vinculación con la entidad inicial, con autorización administrativa y si cumple los requisitos de identidad, acreditación y asunción de obligaciones. Las tarifas de referencia solo se actualizarán si se considera necesario, atendiendo a los costes reales y al IPC.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 25 de octubre de 2025
Baleares fija límites a los pagos por servicios de dependencia
Las personas usuarias de servicios concertados no podrán pagar por las prestaciones propias más que la tarifa fijada por la Administración, y los servicios complementarios requerirán autorización. La norma establece también cómo se calcularán las aportaciones a la red de dependencia, con límites según el servicio y la capacidad económica.
Reforma BOE-A-2025-24161Ver qué cambió → - 14 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-13762Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-2980Ver qué cambió →
- 1 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-8009Ver qué cambió →
- 21 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-5021Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-850Ver qué cambió →
- 22 de noviembre de 2018Versión original BOE-A-2018-16678
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad de la ley
La ley regula la contratación, concertación y cooperación de servicios sociales en las Illes Balears para garantizar calidad. Se prioriza la eficacia, la universalidad y el control público, promoviendo la cooperación interadministrativa.
Artículo 2 — De la acción concertada de servicios sociales a las personas en las Illes Balears
Se permite la acción concertada con entidades del Tercer Sector Social o privadas para complementar el sistema público. Implica control público de financiación y acceso, y sujeción a obligaciones de control contable y de calidad.
Artículo 3 — Principios de la acción concertada
La acción concertada se rige por subsidiariedad, solidaridad, igualdad, eficiencia presupuestaria, no discriminación, publicidad, transparencia, intencionalidad social, participación, calidad, libre elección y arraigo.
Artículo 4 — Planificación y objeto de la acción concertada
Se planifica anualmente la acción concertada. Pueden concertarse reserva de plazas y gestión integral. Los servicios forman parte de la red pública. Solo se exige la tarifa del sistema; los complementarios requieren autorización.
Artículo 5 — Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados
Las entidades deben solicitar el concierto en plazos determinados. Deben tener acreditación administrativa, inscripción en el registro, medios suficientes y titularidad del servicio. Los cambios de titularidad deben comunicarse.
Artículo 6 — Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del Tercer Sector Social
La normativa regula la concertación con entidades del Tercer Sector Social. La selección se basa en: arraigo en el entorno, implantación local, libre elección y lista de espera, y otros criterios de idoneidad. Tienen preferencia si hay análogas condiciones de eficacia, calidad y costes.
Artículo 7 — Duración, renovación, modificación y extinción de la acción concertada
Los acuerdos duran hasta 10 años y son renovables. Se revisan si cambian las circunstancias o la entidad. La administración garantiza la continuidad del servicio si el acuerdo se extingue. Está prohibida la cesión, salvo quiebra autorizada.
Artículo 8 — Contenido mínimo de los acuerdos de acción concertada
Los acuerdos deben incluir: condiciones técnicas, acceso de usuarios, garantía de derechos, contenido de servicios, fórmula de pago y facturación, duración y causas de resolución, penalizaciones por incumplimiento y otras condiciones legales.
Artículo 9 — Causas de extinción de los acuerdos de acción concertada
Los acuerdos se extinguen por vencimiento o resolución. Causas: incumplimiento normativo, prestación defectuosa, incumplimiento de objetivos, infracciones legales, pérdida de condiciones técnicas, cambio de control, renuncia u otras reguladas.
Artículo 10 — Evaluación y seguimiento de los servicios prestados mediante acción concertada
Las entidades concertadas están sujetas a evaluación de calidad, seguimiento y controles económicos por el departamento competente. Las litigiosidades se resuelven por la administración, pudiendo recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 11 — Reglas singulares para contratación de servicios sociales a las personas
Las previsiones de esta ley son de aplicación a los contratos de servicios sociales prestados a las personas por las administraciones públicas competentes en las Illes Balears.
Artículo 12 — Exigencias de solvencia específica para garantizar la calidad de la prestación
Las empresas deben acreditar solvencia económica (mínimo 75% del presupuesto) y técnica (experiencia, equipo humano). No se admite subcontratación de la prestación principal.
Artículo 13 — Presupuesto base de licitación
El presupuesto incluye costes salariales, Seguridad Social, formación, seguros y prevención. Se calculan según el convenio colectivo aplicable y considerando personal a subrogar.
Artículo 14 — Plazos de los contratos de servicios sociales a personas
La duración general de los contratos es de seis años. Puede ampliarse si justifica amortización de inversiones complejas o continuidad asistencial, respetando la competencia.
Artículo 15 — Utilización de modelo de concesión de servicios
La administración puede usar concesión de servicios si transfiere riesgo operacional y no afecta calidad. El plazo debe justificarse en la recuperación de costes de inversión.
Artículo 16 — Criterios de adjudicación vinculados a la calidad
El precio pondera máximo 20%. Se valoran calidad, gestión, innovación y experiencia. Se excluyen ofertas con menos del 50% en calidad técnica.
Artículo 17 — Ofertas anormalmente bajas
Los pliegos deben fijar criterios para ofertas anormalmente bajas, basados en incumplimientos laborales o riesgos en la ejecución. Si se detecta una, se exige desglose de precios y justificación de viabilidad social y organizativa.
Artículo 18 — Contratos reservados a entidades del tercer sector en el ámbito de los servicios sociales
Se reservan contratos a entidades del tercer sector que cumplan: misión de servicio público, reinversión de beneficios, participación en dirección y no haber ganado el mismo contrato en 3 años. La duración máxima es de 3 años.
Artículo 19 — Responsable del contrato
Se nombra un responsable del contrato con facultades de control, seguimiento, verificación de solvencia, propuesta de penalidades y certificación de pago. Debe suscribir un código de conducta y declarar intereses.
Artículo 20 — Condiciones especiales de ejecución
Los contratos incluyen condiciones esenciales de calidad. Obligatorio: representante único, plan de gestión, estabilidad laboral, personal cualificado y control de calidad. Opcional: subrogación personal, eficiencia energética, accesibilidad e integración social de personas en riesgo de exclusión.
Artículo 21 — Cooperación directa con entidades del Tercer Sector Social
El Tercer Sector coopera directamente si mejora la eficiencia y no obtiene beneficio. Deben estar inscritas en el Registro. Los convenios se rigen por la Ley 40/2015 y se publican en la web del Gobierno.
Artículo 22 — Principios de contratación de las entidades concertadas
Las entidades concertadas o cooperantes, sin ser poder adjudicador, aplicarán principios de transparencia y concurrencia al realizar contratos, siempre que sea posible.
Disposición adicional única — Régimen supletorio aplicable
Para cuestiones no previstas en esta ley sobre contratación pública de servicios sociales, se aplica supletoriamente la Ley 9/2017 de contratos del sector público, que transpone las directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE.
Disposición adicional primera — Régimen supletorio aplicable
En temas no previstos en esta ley sobre contratación de servicios sociales, se aplica la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
Disposición adicional segunda — Participación de los beneficiarios en las prestaciones asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia
Los beneficiarios de dependencia pagan según capacidad económica. Mínimo exento: IPREM (no residencial). Teleasistencia: gratis. Residencial: máx. 90% coste; si renta < IPREM, 80%. Resto servicios: máx. 65%. Costes se actualizan por IPC.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos
La ley no aplica a procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor. Estos se rigen por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final primera — Excepciones al requisito de la acreditación
Por urgencia o nuevos servicios, la administración puede firmar conciertos con entidades privadas por un año, ampliables si obtienen acreditación o persisten necesidades.
Disposición final segunda — Registro de Entidades de Ocupación
El Gobierno de las Illes Balears aprobará en 18 meses el reglamento del Registro de Entidades de Ocupación para orientación profesional y sus requisitos de acreditación.
Disposición final tercera — Desarrollo y entrada en vigor de la ley
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a desarrollar esta ley. Entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 146, de 22 de noviembre de 2018,
Leyes en las que se basa
- el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2 y RENUMERA la disposición adicional única como 1, por Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo BOE-A-2020-5021
- la disposición adicional 2, en la redacción dada por el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por Decreto-ley 6/2020, de 1 de abril BOE-A-2020-8009
- los arts. 12.2 y 18.2 , por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-850
- con efectos desde el 14 de abril de 2023, el anexo, por Ley 5/2023, de 8 de marzo BOE-A-2023-13762
- el art. 9.2.d), por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-2980
- el art. 4, se renumera la disposición adicional única como 1 y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Decreto-ley 7/2025, de 24 de octubre BOE-A-2025-24161
- el art. 7 y la disposición adicional 2, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- el art. 7 y la disposición adicional 2, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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