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En vigorLey

Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

También conocida como: L 12/2018, L 12/18
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6 de diciembre de 2018·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2018-16678
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y prestan los servicios sociales en Baleares para garantizar la atención a personas en situación de vulnerabilidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad de la ley

    La ley regula la contratación, concertación y cooperación de servicios sociales en las Illes Balears para garantizar calidad. Se prioriza la eficacia, la universalidad y el control público, promoviendo la cooperación interadministrativa.

  2. Artículo 2 — De la acción concertada de servicios sociales a las personas en las Illes Balears

    Se permite la acción concertada con entidades del Tercer Sector Social o privadas para complementar el sistema público. Implica control público de financiación y acceso, y sujeción a obligaciones de control contable y de calidad.

  3. Artículo 3 — Principios de la acción concertada

    La acción concertada se rige por subsidiariedad, solidaridad, igualdad, eficiencia presupuestaria, no discriminación, publicidad, transparencia, intencionalidad social, participación, calidad, libre elección y arraigo.

  4. Artículo 4 — Planificación y objeto de la acción concertada

    Se planifica anualmente la acción concertada. Pueden concertarse reserva de plazas y gestión integral. Los servicios forman parte de la red pública. Solo se exige la tarifa del sistema; los complementarios requieren autorización.

  5. Artículo 5 — Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados

    Las entidades deben solicitar el concierto en plazos determinados. Deben tener acreditación administrativa, inscripción en el registro, medios suficientes y titularidad del servicio. Los cambios de titularidad deben comunicarse.

  6. Artículo 6 — Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del Tercer Sector Social

    La normativa regula la concertación con entidades del Tercer Sector Social. La selección se basa en: arraigo en el entorno, implantación local, libre elección y lista de espera, y otros criterios de idoneidad. Tienen preferencia si hay análogas condiciones de eficacia, calidad y costes.

  7. Artículo 7 — Duración, renovación, modificación y extinción de la acción concertada

    Los acuerdos duran hasta 10 años y son renovables. Se revisan si cambian las circunstancias o la entidad. La administración garantiza la continuidad del servicio si el acuerdo se extingue. Está prohibida la cesión, salvo quiebra autorizada.

  8. Artículo 8 — Contenido mínimo de los acuerdos de acción concertada

    Los acuerdos deben incluir: condiciones técnicas, acceso de usuarios, garantía de derechos, contenido de servicios, fórmula de pago y facturación, duración y causas de resolución, penalizaciones por incumplimiento y otras condiciones legales.

  9. Artículo 9 — Causas de extinción de los acuerdos de acción concertada

    Los acuerdos se extinguen por vencimiento o resolución. Causas: incumplimiento normativo, prestación defectuosa, incumplimiento de objetivos, infracciones legales, pérdida de condiciones técnicas, cambio de control, renuncia u otras reguladas.

  10. Artículo 10 — Evaluación y seguimiento de los servicios prestados mediante acción concertada

    Las entidades concertadas están sujetas a evaluación de calidad, seguimiento y controles económicos por el departamento competente. Las litigiosidades se resuelven por la administración, pudiendo recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  11. Artículo 11 — Reglas singulares para contratación de servicios sociales a las personas

    Las previsiones de esta ley son de aplicación a los contratos de servicios sociales prestados a las personas por las administraciones públicas competentes en las Illes Balears.

  12. Artículo 12 — Exigencias de solvencia específica para garantizar la calidad de la prestación

    Las empresas deben acreditar solvencia económica (mínimo 75% del presupuesto) y técnica (experiencia, equipo humano). No se admite subcontratación de la prestación principal.

  13. Artículo 13 — Presupuesto base de licitación

    El presupuesto incluye costes salariales, Seguridad Social, formación, seguros y prevención. Se calculan según el convenio colectivo aplicable y considerando personal a subrogar.

  14. Artículo 14 — Plazos de los contratos de servicios sociales a personas

    La duración general de los contratos es de seis años. Puede ampliarse si justifica amortización de inversiones complejas o continuidad asistencial, respetando la competencia.

  15. Artículo 15 — Utilización de modelo de concesión de servicios

    La administración puede usar concesión de servicios si transfiere riesgo operacional y no afecta calidad. El plazo debe justificarse en la recuperación de costes de inversión.

  16. Artículo 16 — Criterios de adjudicación vinculados a la calidad

    El precio pondera máximo 20%. Se valoran calidad, gestión, innovación y experiencia. Se excluyen ofertas con menos del 50% en calidad técnica.

  17. Artículo 17 — Ofertas anormalmente bajas

    Los pliegos deben fijar criterios para ofertas anormalmente bajas, basados en incumplimientos laborales o riesgos en la ejecución. Si se detecta una, se exige desglose de precios y justificación de viabilidad social y organizativa.

  18. Artículo 18 — Contratos reservados a entidades del tercer sector en el ámbito de los servicios sociales

    Se reservan contratos a entidades del tercer sector que cumplan: misión de servicio público, reinversión de beneficios, participación en dirección y no haber ganado el mismo contrato en 3 años. La duración máxima es de 3 años.

  19. Artículo 19 — Responsable del contrato

    Se nombra un responsable del contrato con facultades de control, seguimiento, verificación de solvencia, propuesta de penalidades y certificación de pago. Debe suscribir un código de conducta y declarar intereses.

  20. Artículo 20 — Condiciones especiales de ejecución

    Los contratos incluyen condiciones esenciales de calidad. Obligatorio: representante único, plan de gestión, estabilidad laboral, personal cualificado y control de calidad. Opcional: subrogación personal, eficiencia energética, accesibilidad e integración social de personas en riesgo de exclusión.

  21. Artículo 21 — Cooperación directa con entidades del Tercer Sector Social

    El Tercer Sector coopera directamente si mejora la eficiencia y no obtiene beneficio. Deben estar inscritas en el Registro. Los convenios se rigen por la Ley 40/2015 y se publican en la web del Gobierno.

  22. Artículo 22 — Principios de contratación de las entidades concertadas

    Las entidades concertadas o cooperantes, sin ser poder adjudicador, aplicarán principios de transparencia y concurrencia al realizar contratos, siempre que sea posible.

  23. Disposición adicional única — Régimen supletorio aplicable

    Para cuestiones no previstas en esta ley sobre contratación pública de servicios sociales, se aplica supletoriamente la Ley 9/2017 de contratos del sector público, que transpone las directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE.

  24. Disposición adicional primera — Régimen supletorio aplicable

    En temas no previstos en esta ley sobre contratación de servicios sociales, se aplica la Ley 9/2017 de contratos del sector público.

  25. Disposición adicional segunda — Participación de los beneficiarios en las prestaciones asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia

    Los beneficiarios de dependencia pagan según capacidad económica. Mínimo exento: IPREM (no residencial). Teleasistencia: gratis. Residencial: máx. 90% coste; si renta < IPREM, 80%. Resto servicios: máx. 65%. Costes se actualizan por IPC.

  26. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos

    La ley no aplica a procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor. Estos se rigen por la normativa anterior.

  27. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  28. Disposición final primera — Excepciones al requisito de la acreditación

    Por urgencia o nuevos servicios, la administración puede firmar conciertos con entidades privadas por un año, ampliables si obtienen acreditación o persisten necesidades.

  29. Disposición final segunda — Registro de Entidades de Ocupación

    El Gobierno de las Illes Balears aprobará en 18 meses el reglamento del Registro de Entidades de Ocupación para orientación profesional y sus requisitos de acreditación.

  30. Disposición final tercera — Desarrollo y entrada en vigor de la ley

    Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a desarrollar esta ley. Entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de diciembre de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 146, de 22 de noviembre de 2018,

Leyes en las que se basa

  • el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 2 y RENUMERA la disposición adicional única como 1, por Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo BOE-A-2020-5021
  • la disposición adicional 2, en la redacción dada por el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por Decreto-ley 6/2020, de 1 de abril BOE-A-2020-8009
  • los arts. 12.2 y 18.2 , por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-850
  • con efectos desde el 14 de abril de 2023, el anexo, por Ley 5/2023, de 8 de marzo BOE-A-2023-13762
  • el art. 9.2.d), por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-2980
  • el art. 4, se renumera la disposición adicional única como 1 y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Decreto-ley 7/2025, de 24 de octubre BOE-A-2025-24161
  • el art. 7 y la disposición adicional 2, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • el art. 7 y la disposición adicional 2, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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