Decreto-ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria
También conocida como: RDL 6/2020, RDL 6/20Medidas urgentes en Baleares para ayudar a familias vulnerables, proteger el alquiler y fomentar la investigación sanitaria durante la pandemia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-8013Ver qué cambió →
- 1 de abril de 2020Versión original BOE-A-2020-8009
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Mantenimiento de los servicios sociales incluidos en la Cartera básica de servicios sociales
Se mantienen servicios residenciales, tutelares y económicos con medidas sanitarias. Se suspenden actividades presenciales de otros servicios básicos, permitiendo prestación no presencial digital para asegurar la atención.
Artículo 2 — Mantenimiento de los conciertos sociales y de los módulos económicos
Los conciertos sociales en Baleares se mantienen si son esenciales o no presenciales. La facturación sigue los pliegos o instrucciones de la Consejería. Si se suspenden, aplica la normativa de contratos públicos.
Artículo 4 — Medidas extraordinarias en materia de selección de personal temporal para atender las necesidades urgentes de servicios esenciales derivadas de la emergencia de salud pública
Se autoriza contratación inmediata de personal para servicios esenciales. Se permiten procedimientos extraordinarios: suprimir trámites, controles posteriores, bolsas alternativas y programas flexibles. Se debe informar tras la emergencia.
Artículo 5 — Medidas relativas a las ayudas para el alquiler de vivienda gestionadas o establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se agiliza el pago de ayudas de alquiler 2018-2019 y se convocan las de 2020. La resolución es inmediata y los controles posteriores. El consejero fija criterios y puede pagar a prorrata. Tramitación telemática.
Artículo 6
La Fundación IISBalear hace aportaciones inmediatas para investigación COVID-19. Comisión de expertos analiza proyectos. Pago anticipado. Rendición de cuentas en 1 año. Subcontratación autorizada. Publicación en Base de Datos Nacional.
Disposición adicional única
Durante el estado de alarma, los órganos colegiados públicos pueden celebrar sesiones por videoconferencia, aunque sus estatutos no lo prevean. La sesión se entiende celebrada en la sede del convocante.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se deroga la disposición final primera del Decreto-ley 4/2020, que modificaba la Ley 12/2018 de servicios sociales de las Illes Balears. También se deja sin efectos el apartado 1 del punto III del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020.
Disposición final primera
Se modifican tres apartados del Decreto-ley 4/2020: el apartado 1 del artículo 3, el primer párrafo del apartado 2 del artículo 8, y el punto tercero del apartado 2 del mismo artículo 8.
Disposición final segunda — Vigencia
El Decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El artículo 1 tiene efectos retroactivos desde el 16 de marzo de 2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 2, el 1 de abril de 2020.
Publicada en el BOIB núm. 48, de 1 de abril de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- la Ley 5/2016, de 13 de abril BOE-A-2016-4178
- la disposición adicional 2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre BOE-A-2018-16678
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- la disposición final 1 y MODIFICA los arts. 3.1, 8.2 del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo BOE-A-2020-5021
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio BOE-A-2020-8013
- en BOIB núm. 107, de 13 de junio de 2020 BOIB-i-2020-90222
- por Resolución de 6 de mayo de 2020 BOIB-i-2020-90297
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