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En vigorLey

Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears

También conocida como: L 3/2025, L 3/25
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21 de julio de 2025·10 de julio de 2025·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2025-15047
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa de Baleares para facilitar el equilibrio entre tu vida personal, familiar y laboral mediante nuevos permisos y flexibilidad horaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley promueve medidas de conciliación vida personal, familiar y laboral en ámbito público y privado. Busca compatibilizar trabajo remunerado con vida privada, igualdad de oportunidades y eliminar diferencias retributivas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley es aplicable al sector público y privado de las Illes Balears, con destinatarios finales los ciudadanos de la comunidad autónoma.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define conciliación, corresponsabilidad, brecha salarial (igual retribución), cultura conciliadora, perspectiva de familia, brecha laboral (discriminación directa/indirecta) e igualdad laboral.

  4. Artículo 4 — Principios rectores

    Principios: libertad, responsabilidad pública, igualdad, corresponsabilidad, transversalidad, cooperación, sensibilización, protección especial (familias numerosas, monoparentales, etc.), igualdad salarial, participación, defensa cuidadores, protección infancia y subsidiariedad.

  5. Artículo 5 — Objetivos

    Objetivos: garantizar vida personal/laboral, atención a familias, promoción laboral, plazas menores, servicios mayores/discapacidad, corresponsabilidad, crianza positiva, flexibilidad horaria, tecnología, negociación colectiva, formación digital y natalidad.

  6. Artículo 6 — Transversalidad

    Los órganos de gobierno baleares colaboran permanentemente en ámbitos familiar, laboral, educativo, sanitario, judicial, igualdad y servicios sociales. El Gobierno coopera con consejos insulares, municipios, entidades privadas y agentes sociales para fomentar la conciliación.

  7. Artículo 7 — Colaboración, cooperación y coordinación

    Las administraciones públicas fomentan la coordinación con el sector público para apoyar la conciliación y eliminar la brecha laboral. Se impulsan espacios de diálogo con todos los agentes implicados para adaptar medidas a nivel territorial y sectorial.

  8. Artículo 8 — Estadísticas, estudios y proyectos

    Se incluye la variable de sexo en estadísticas para analizar diferencias familiares y brechas salarial, parcialidad y temporalidad. Se promueven estudios sobre gestión del tiempo, teletrabajo e impacto en igualdad. El plan de ocupación reduce desigualdades retributivas, de promoción y conciliación.

  9. Artículo 9 — Sensibilización

    Se realizan campañas de sensibilización sobre beneficios de la conciliación, cambio de estereotipos de género, transformación digital y corresponsabilidad. Se difunden buenas prácticas, horarios racionales, planes de igualdad e información sobre ayudas, adaptando programas a jóvenes y mayores.

  10. Artículo 10 — Planificación autonómica, insular y local

    El Gobierno de las Illes Balears aprueba planes autonómicos quinquenales con objetivos y medidas de conciliación. Los consejos insulares elaboran planes insulares. Los municipios de más de 20.000 habitantes aprueban planes locales. Se considera la Estrategia Europea de Cuidados.

  11. Artículo 11 — Órgano de seguimiento de las medidas

    La consejería con competencias en trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, es responsable del seguimiento e impulso de las medidas de apoyo para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como para la eliminación de la brecha laboral.

  12. Artículo 12 — Participación y asesoramiento

    Se crea el Comité de conciliación en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. Sus funciones incluyen elaborar el plan autonómico, analizar el diagnóstico, seguir medidas y evaluar resultados. Está compuesto por administraciones públicas y organizaciones sindicales y empresariales. Los

  13. Artículo 13 — Acciones de fomento de la conciliación personal, familiar y laboral

    La Administración de las Illes Balears concede ayudas para facilitar la conciliación, como la reincorporación de la mujer al trabajo, medidas en convenios colectivos y contratación de sustitutos para personas en excedencia o reducción de jornada. Las administraciones públicas valoran estas

  14. Artículo 14 — Contratación pública

    La Administración de las Illes Balears promoverá medidas de conciliación en la contratación pública, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato.

  15. Artículo 15 — Medidas fiscales

    Se promueven beneficios fiscales, bonificaciones en tasas para familias (art. 17) y deducciones en IRPF para gastos de menores de 3 años y cuidado de mayores o dependientes.

  16. Artículo 16 — Actuaciones en el ámbito de la ocupación pública

    Se garantiza la conciliación en la ocupación pública mediante: adaptación de permisos, horarios flexibles, teletrabajo, formación y programas experimentales de organización del tiempo.

  17. Artículo 17 — Actuaciones en el ámbito comunitario

    Se facilitan horarios escolares flexibles, atención en vacaciones, apertura de centros especiales y formación docente. Los ayuntamientos pueden abrir centros fuera del horario lectivo.

  18. Artículo 18 — Actuaciones en el ámbito de los servicios sociales

    Illes Balears crea servicios sociales: centros día, residencias, teleasistencia, plazas 0-3 años, reconocimiento cuidadores, ocio intergeneracional, voluntariado, mediación y ayudas. Incluye subvenciones o deducciones IRPF para menores.

  19. Artículo 19 — Programas de innovación

    La Administración de las Illes Balears promoverá programas innovadores para evaluar fórmulas de cuidado a menores, personas con discapacidad y dependientes. Impulsará nuevas metodologías de trabajo, racionalización de horarios, desconexión digital y eliminación de brechas laborales. Apoyará la innov

  20. Artículo 20 — Acceso prioritario

    Las administraciones de las Illes Balears darán acceso prioritario a medidas de conciliación a familias numerosas, monoparentales, en riesgo social, víctimas de violencia machista, con personas dependientes o con discapacidad, vulnerables económicamente y de acogida.

  21. Artículo 21 — Transparencia retributiva en el ámbito público

    La Administración de las Illes Balears publicará informes anuales de transparencia retributiva, fomentará planes de igualdad, combatir segregación laboral, incentivará contratos a tiempo completo, apoyará a mujeres vulnerables y velará por paridad en órganos de dirección.

  22. Artículo 22 — Fomento de la igualdad y de la conciliación en las entidades privadas

    Se fomenta en empresas privadas la negociación colectiva de conciliación, horarios flexibles, teletrabajo, ludotecas, bancos de horas y buenas prácticas. Se creará un premio autonómico a empresas responsables y se impulsará el cumplimiento de derechos de conciliación.

  23. Artículo 23 — Reconocimientos

    La comunidad autónoma de las Illes Balears creará un premio autonómico para reconocer públicamente las mejores prácticas innovadoras y políticas empresariales proactivas en materia de conciliación de la vida familiar y laboral.

  24. Artículo 24 — Transparencia retributiva en el ámbito privado

    Se promueve en empresas privadas la igualdad salarial, selección no discriminatoria, paridad en dirección y lucha contra segregación. La Inspección de Trabajo impulsará campañas para verificar el cumplimiento de la normativa y planes de igualdad.

  25. Artículo 25 — Medidas para el fomento de la conciliación para los trabajadores autónomos

    Los autónomos tienen derecho a conciliar vida profesional y familiar. Las administraciones deben tenerlo en cuenta en sus políticas y medidas, contempladas en los planes de conciliación.

  26. Artículo 26 — Medidas fiscales de fomento de la conciliación para los trabajadores autónomos

    La administración promoverá incentivos fiscales para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores autónomos.

  27. Disposición adicional primera — Plan autonómico de apoyo a la conciliación personal, familiar y laboral

    El Gobierno de las Illes Balears aprobará el plan autonómico de apoyo a la conciliación en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley. Este plan recogerá todas las medidas de corresponsabilidad y conciliación alineadas con los principios de la ley.

  28. Disposición adicional segunda — Planes de conciliación de ámbito insular y local

    Los consejos insulares y municipios de +20.000 habitantes deben aprobar planes de conciliación en 12 meses. Su periodicidad es quinquenal, coordinados con el plan autonómico.

  29. Disposición adicional tercera — Planes de igualdad en los diferentes ámbitos de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    En un año, los entes con plan de igualdad deben analizar medidas, puestos y salarios desde perspectiva de género para adaptarlo a esta ley.

  30. Disposición transitoria única — Funciones ejecutivas

    Las funciones ejecutivas pasan a los consejos insulares tras los decretos de traspaso del artículo 70 del Estatuto, salvo reserva en los artículos 69 y 72.2.

  31. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo que prevé la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.

  32. Disposición final primera — Adaptación de órganos de participación institucional

    Los órganos de participación institucional de la Administración balear adaptan su normativa para impulsar la conciliación y eliminar brechas laborales.

  33. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar disposiciones de despliegue de esta ley, respetando la potestad reglamentaria de los consejos insulares.

  34. Disposición final tercera — Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio

    Se modifica el artículo 6 bis del Decreto legislativo 1/2014 sobre tributos cedidos por el Estado en las Illes Balears.

  35. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Illes Balears.

  36. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas para la conciliación en las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de julio de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 88, de 10 de julio de 2025.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • la disposición adicional 21 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8713
  • el art. 6 bis.6 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6925
  • Ley 8/2018, de 31 de julio BOE-A-2018-13193
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