Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón

También conocida como: L 18/2018, L 18/18
Ver en BOE
27 de febrero de 2019·11 de enero de 2019·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2019-2712
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a las personas LGTBI en Aragón frente a la discriminación y garantiza sus derechos en ámbitos como la salud, la educación y el trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

65
Artículos
1
Versiones
13
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (64 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley garantiza igualdad y derechos LGTBI y sus familias en Aragón, previniendo discriminación por orientación, expresión o identidad de género en todos los ámbitos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a cualquier persona en Aragón. Las instituciones aragonesas garantizan su cumplimiento y apoyan al movimiento LGTBI. Se aplica a toda la vida de las personas LGTBI y familiares, con atención a menores.

  3. Artículo 3 — Principios

    La ley se inspira en principios: disfrute de derechos humanos, no discriminación, prevención de fobias, personalidad, integridad, protección frente a represalias, privacidad, salud igualitaria, educación inclusiva, efectividad de derechos y recursos efectivos. Se prohíbe presionar para ocultar

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define acciones positivas, acoso, discriminación directa/indirecta/múltiple/asociación, diversidad de género, educación, familia homoparental, homofamilifobia, intergénero, LGTBI, transfobia, persona trans, represalia, terapia de conversión, victimización secundaria y violencia intragénero.

  5. Artículo 5 — Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género

    Se crea el Observatorio aragonés contra la discriminación LGTBI, dependiente del organismo competente. Incluye entidades LGTBI, asociaciones de padres, administraciones, colegios, la Universidad de Zaragoza y agentes sociales. Sus funciones son estudiar problemas, proponer políticas, mantener la no-

  6. Artículo 6 — Reconocimiento, apoyo institucional y concienciación social

    Se promueve la visibilidad LGTBI con campañas. El departamento publica estadísticas sobre agresiones, denuncias y sentencias. El Instituto Aragonés de la Mujer aborda la doble discriminación. Se conmemoran fechas como el 17 de mayo.

  7. Artículo 7 — Cláusula general antidiscriminatoria

    Las Administraciones públicas aragonesas velan por la no discriminación LGTBI. Este derecho informa el ordenamiento, la actuación administrativa y la práctica judicial, vinculando a poderes públicos y particulares.

  8. Artículo 8 — Carácter transversal de las políticas públicas de integración y no discriminación

    La Comunidad Autónoma de Aragón implementa una política proactiva y transversal para la plena integración de las personas LGTBI, basada en la no discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género, o pertenencia a un grupo familiar LGTBI, prestando especial atención a la discrimin

  9. Artículo 9 — Apoyo y protección a colectivos vulnerables

    El Gobierno de Aragón promueve medidas de apoyo a colectivos vulnerables LGTBI: menores, adolescentes, personas mayores, con discapacidad, en dependencia o riesgo de exclusión. Se garantiza protección especial a menores bajo tutela administrativa y formación al personal de protección

  10. Artículo 10 — Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, homofamilifobia y transfamilifobia

    El Gobierno de Aragón ofrece atención integral a víctimas de violencia LGTBI, realiza campañas de sensibilización, forma a profesionales y apoya a asociaciones LGTBI.

  11. Artículo 11 — Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva

    Se garantiza salud integral sin discriminación. El sistema sanitario de Aragón ofrece servicios específicos, prohíbe terapias aversivas y reconoce derechos a parejas estables.

  12. Artículo 12 — Atención sanitaria y reproductiva

    El sistema sanitario público de Aragón promueve programas específicos para mujeres lesbianas, trans, bisexuales y hombres trans, garantizando el acceso a técnicas de reproducción asistida en igualdad de condiciones a todas las personas con capacidad gestante.

  13. Artículo 14 — Medidas de prevención de infecciones de transmisión sexual

    Se promueven programas de educación sexual, prevención de ITS (especialmente VIH) y campañas de profilaxis. Se realizan detección precoz, estrategias de vacunación y vigilancia epidemiológica para personas LGTBI, garantizando acceso a métodos preventivos y participación de entidades LGTBI en las pol

  14. Artículo 15 — Consentimiento

    Para los tratamientos previstos en este capítulo se requiere el consentimiento previamente informado de la persona interesada, atendiendo a su desarrollo, madurez y juicio, conforme a lo establecido en la Ley 6/2002, de 15 de abril.

  15. Artículo 16 — Documentación

    El Gobierno de Aragón adopta mecanismos para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adapten a la heterogeneidad familiar y a las circunstancias de las personas LGTBI, incluyendo su identidad de género autodeterminada.

  16. Artículo 17 — Políticas de fomento de la igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la no discriminación en el empleo

    El departamento de empleo de Aragón debe incluir medidas de formación y acciones positivas para garantizar la igualdad de trato de las personas LGTBI en el acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo. El Gobierno apoyará a sindicatos y empresas para impulsar convenios inclusivos, protocolos antidiscriminatorios y planes de igualdad. Además, se aprobará un plan participativo contra la discriminación laboral, con especial atención a la inserción de personas trans y la prevención del acoso.

  17. Artículo 18 — La realidad LGTBI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial

    Las administraciones impulsan códigos éticos contra la discriminación LGTBI y su inclusión laboral. El distintivo de empresa responsable incorpora indicadores LGTBI. El Observatorio divulga buenas prácticas de inclusión.

  18. Artículo 19 — Plan integral sobre educación y diversidad LGTBI

    Derecho a educación sin discriminación LGTBI desde infantil. La Administración elabora un plan integral participativo con medidas obligatorias para todos los centros, incluyendo prevención de acoso y atención al entorno rural.

  19. Artículo 20 — Planes y contenidos educativos

    Transformación de contenidos educativos discriminatorios. Inclusión transversal de realidad LGTBI e historia LGTBI en currículo. Fondos bibliográficos y recursos pedagógicos en centros públicos. Proyectos educativos con actividades de visibilización.

  20. Artículo 21 — Acciones de formación, divulgación, información y sensibilización

    Formación obligatoria para personal docente y no docente sobre diversidad LGTBI. Actividades de fomento del respeto en centros públicos y fechas conmemorativas. Formación para recursos contra el acoso. Se considera el carácter rural de Aragón.

  21. Artículo 22 — Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorios por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia y homofamilifobia

    La Administración de Aragón implantará en centros educativos protocolos contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género, etc. Estos incluirán coordinación entre educación, sanidad y acción social, medidas de protección frente al acoso escolar e información sobre mecanismos deDen

  22. Artículo 23 — Universidad

    Las universidades aragonesas garantizarán la igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad de género, etc. Promoverán acciones informativas y formativas, apoyarán la investigación sobre la realidad LGTBI, crearán un observatorio y un protocolo contra la discriminación LGTBI, y asign

  23. Artículo 24 — Protección de la diversidad familiar

    La ley protege la unión de personas del mismo sexo, la relación de parentesco, las unidades monoparentales y monomarentales. El Observatorio aragonés de familia integrará representantes de familias LGTBI. Se fomentará el respeto a menores en familias LGTBI. Los programas de apoyo incluirán medidas

  24. Artículo 25 — Adopción y acogimiento familiar

    En los procesos de adopción y acogimiento familiar no habrá discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Se garantizará la formación adecuada de las personas que intervienen. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar para que las personas

  25. Artículo 26 — Violencia en el ámbito familiar

    Se reconoce como violencia familiar cualquier forma de violencia ejercida por causa de la orientación sexual, expresión o identidad de género de cualquiera de las personas que integran la familia. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo. La

  26. Artículo 27 — Protección de jóvenes LGTBI

    El departamento de juventud promueve sensibilización LGTBI. El Consejo de la Juventud fomenta igualdad y asesora. Se incluye formación en cursos de monitoras. Las entidades juveniles respetan la igualdad. Las administraciones impulsan: autoestima, formación de mediadores, apoyo en centros, plan para

  27. Artículo 28 — Promoción de una cultura inclusiva

    El Gobierno de Aragón promueve cultura inclusiva LGTBI apoyando expresiones artísticas y patrimoniales. Las bibliotecas públicas deben tener fondo LGTBI; en ciudades de más de 20.000 habitantes es obligatorio una sección específica. Se fomenta programación artística LGTBI en museos y centros

  28. Artículo 29 — Ocio y tiempo libre

    El ocio y tiempo libre deben garantizar igualdad y respeto LGTBI, evitando violencia. Se forma a profesionales en la realidad LGTBI. La práctica de ocio debe estar libre de discriminación en instalaciones comunes e individuales. En nuevas o reformadas se procura privacidad en vestuarios

  29. Artículo 30 — Promoción de la diversidad y la inclusión

    El departamento de deporte promueve diversidad e inclusión, creando un órgano consultivo con entidades LGTBI. Se incluyen competiciones LGTBI en difusión y formación específica en valores. Se desarrollan campañas públicas contra la LGTBIfobia y a favor de la igualdad de trato

  30. Artículo 31 — Medidas que afectan a las entidades deportivas

    Las entidades deportivas aragonesas deben rechazar la discriminación por orientación sexual o identidad de género en sus estatutos, permitiendo a personas transexuales competir según su identidad autodeterminada. La Dirección General de Deporte exigirá un código ético y planes de inclusión, valorados en ayudas públicas, y promoverá formación en categorías inferiores junto a federaciones.

  31. Artículo 32 — Medidas de actuación desarrolladas con las instituciones deportivas que regulan y organizan la competición deportiva

    Se desarrollan protocolos para proteger a personas transexuales e intersexuales en el deporte. En base, se incluye formación en diversidad y no discriminación en normativa. En federada, las federaciones condenan discriminación y adaptan reglamentos. En profesional, se firma declaración contra la

  32. Artículo 33 — Medidas sobre el deporte como espectáculo y su proyección pública en la sociedad

    La Administración crea un protocolo para agresiones físicas o verbales en el deporte y una red de apoyo para víctimas. Actúa de oficio ante casos de discriminación LGTBI. Se promueven campañas públicas con deportistas de prestigio para fomentar el respeto a la diversidad afectivo-sexual.

  33. Artículo 34 — Cooperación internacional al desarrollo

    Los planes de cooperación internacional impulsan proyectos que defienden los derechos LGTBI en países donde son negados, informando sobre asilo. Se firman convenios para garantizar derechos humanos y denunciar violaciones, especialmente en países con acuerdos de hermanamiento.

  34. Artículo 35 — Tratamiento igualitario de la información y la comunicación

    El Gobierno de Aragón fomenta en medios autonómicos y subvencionados la concienciación sobre inclusión social y respeto a la diversidad sexual. Se emiten contenidos exentos de estereotipos para difundir las necesidades, realidades y modelos de familia de la población LGTBI.

  35. Artículo 36 — Código deontológico

    El Gobierno de Aragón exige a los medios códigos deontológicos contra la discriminación LGTBI. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión debe velar por el respeto, elaborar recomendaciones lingüísticas, mostrar diversidad positiva y normalizar modelos familiares diversos.

  36. Artículo 37 — Protocolo de atención policial ante delitos de odio

    Aragón elabora un protocolo de atención policial a víctimas LGTBI de delitos de odio. La formación policial incluye medidas de respeto. El personal de salud, educación, justicia y otros ámbitos debe comunicar sospechas de discriminación o violencia a las fuerzas de seguridad.

  37. Artículo 38 — Documentación

    La documentación administrativa debe ser adecuada a la diversidad LGTBI. Se garantiza la confidencialidad de la identidad de género. Las personas transexuales, transgénero e intersexuales deben ser tratadas con el género con el que se identifican en el acceso a servicios públicos.

  38. Artículo 39 — Contratación administrativa y subvenciones

    Se da preferencia en contratos a empresas con medidas de igualdad LGTBI. Las subvenciones valoran estas medidas. No se subvenciona a entidades sancionadas por atentar contra derechos LGTBI. Las proposiciones deben ser igual de ventajosas.

  39. Artículo 40 — Formación de las empleadas y los empleados públicos

    La Administración de Aragón impartirá formación específica sobre diversidad afectivo-sexual y realidad LGTBI a sus empleados, a través del organismo competente, para garantizar su correcta actuación.

  40. Artículo 41 — Evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión o identidad de género

    Las administraciones aragonesas incorporarán la evaluación de impacto por orientación sexual, expresión o identidad de género en sus competencias y disposiciones, acompañada de indicadores y medidas para paliar impactos negativos.

  41. Artículo 42 — Criterio de actuación de la Administración

    La Administración de Aragón eliminará la discriminación directa o indirecta por orientación sexual, expresión o identidad de género en el acceso a prestaciones y servicios, consensuando medidas con entidades de defensa de derechos humanos.

  42. Artículo 43 — Derecho de admisión

    El acceso a establecimientos abiertos al público no se limitará por orientación sexual, expresión o identidad de género. Los titulares deben prevenir violencia y expulsar a quienes violenten o exhiban símbolos discriminatorios.

  43. Artículo 44 — Disposiciones generales

    La Comunidad Autónoma de Aragón garantizará protección integral inmediata a personas LGTBI y menores en familias homoparentales víctimas de discriminación o violencia, incluyendo medidas cautelares e indemnizaciones.

  44. Artículo 45 — Concepto de persona interesada en el procedimiento administrativo

    Son personas interesadas quienes promuevan el procedimiento con derechos o intereses legítimos (incluidas asociaciones LGTBI y de DDHH) y quienes tengan derechos afectados por la decisión, aunque no hayan iniciado el trámite.

  45. Artículo 46 — Inversión de la carga de la prueba

    Si la persona interesada aporta indicios razonables de discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión, corresponde a quien se atribuye la conducta justificar objetivamente la ausencia de discriminación. No es discriminación el trato justificado legítimamente.

  46. Artículo 47 — Responsabilidad

    Son responsables de infracciones administrativas por transgredir derechos LGTBI las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Si varias personas deben cumplir obligaciones conjuntamente, responden solidariamente de las infracciones y sanciones.

  47. Artículo 48 — Concurrencia con el orden jurisdiccional penal

    No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay posible ilícito penal, la Administración remite el tanto de culpa y espera sentencia firme o resolución judicial antes de continuar el expediente sancionador.

  48. Artículo 49 — Infracciones

    Infracciones leves: expresiones vejatorias o incitación a la violencia en servicios públicos, medios o redes; no colaborar con inspección. Graves: reiteración, discriminación en negocios, impedir acceso a servicios, aislamiento, materiales educativos discriminatorios, obstrucción inspección, maltrac

  49. Artículo 50 — Reincidencia

    Existe reincidencia cuando la persona sancionada por una infracción comete otra de la misma naturaleza en el plazo de un año desde la notificación de la resolución firme anterior.

  50. Artículo 51 — Sanciones

    Las infracciones leves se sancionan con apercibimiento o multa de 200 a 3.000 euros. Las graves con multa de 3.001 a 30.000 euros y sanciones accesorias hasta 3 años. Las muy graves con multa de 30.001 a 50.000 euros y sanciones hasta 5 años. Las leves pueden conmutarse por cursos de concienciación.

  51. Artículo 52 — Graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se considera la gravedad, intencionalidad, reincidencia, discriminación múltiple, trascendencia en redes, beneficio obtenido, incumplimiento de advertencias, pertenencia a fuerzas de seguridad o grupos lgtbifóbicos, y reparación voluntaria previa.

  52. Artículo 53 — Prescripción

    Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 y las leves a 1 año, desde la comisión. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, contados desde el día siguiente a la ejecutoriedad de la resolución o fin del plazo para recurrir.

  53. Artículo 54 — Publicidad de las sanciones

    Las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves se publican en el BOA. En muy graves, también en medios. El coste corre a cargo del sancionado. Se publican nombres y naturaleza de la infracción.

  54. Artículo 55 — Competencia

    El expediente lo instruye el personal de la dirección general competente. La competencia sancionadora es: titular de la dirección general (leves), titular del departamento (graves) y Gobierno de Aragón (muy graves).

  55. Artículo 56 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se rige por la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, su normativa de desarrollo y la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en sus competencias.

  56. Disposición adicional primera — Adaptación de la ley

    Las estipulaciones de esta ley se adaptan de forma necesaria y obligatoria ante cualquier modificación o evolución de la normativa nacional básica que afecte directa o indirectamente a los derechos de las personas LGTBI.

  57. Disposición adicional segunda — Impacto social de la ley

    En el plazo de dos años desde la entrada en vigor, el órgano coordinador de políticas LGTBI evaluará y hará pública la evaluación del impacto social de esta ley. También realizará una evaluación continua de proceso y resultados, publicando informes anuales con difusión.

  58. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  59. Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón

    Se modifica la Ley 2/2009 para exigir en anteproyectos y proyectos de ley memoria de necesidad, impacto social, informe de impacto por razón de género (incluyendo evaluación por orientación sexual, expresión o identidad de género) y memoria económica con estimación de costes y financiación.

  60. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

    Se modifica la Ley de Radio y Televisión de Aragón. Su letra f) incluye el respeto a la convivencia, democracia, juventud, infancia, igualdad y no discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género.

  61. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de las Leyes civiles aragonesas que, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», se aprueba por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo

    Se añade un apartado al Código del Derecho Foral de Aragón. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja estable no casada, el otro puede gestionar el cadáver, entierro y objetos personales en las mismas condiciones que el matrimonio.

  62. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón

    Se modifican sanciones en la Ley de Identidad de Género. Infracciones graves: multa 3.001-30.000€ y sanciones accesorias hasta 3 años. Muy graves: multa 30.001-50.000€ y sanciones hasta 5 años. Prescripción: 3 años (muy graves), 2 (graves), 1 (leves).

  63. Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar normas de desarrollo. Debe aprobar los protocolos en un año desde la entrada en vigor. Los gastos se presupuestarán en los ejercicios siguientes a la aprobación de las disposiciones.

  64. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de febrero de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 7, de 11 de enero de 2019.

Leyes en las que se basa

derechos LGTBIderechos en Aragóndiscriminación sexualidentidad de géneroprotección contra el acosorespeto a la diversidadtrato igualitario