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En vigorLey

Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón

También conocida como: L 4/2018, L 4/18
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30 de mayo de 2018·11 de enero de 2019·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2018-7154
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza en Aragón el derecho de las personas trans a ser tratadas según su identidad de género y protege contra la discriminación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Definiciones

    Define acoso discriminatorio, discriminación directa, indirecta, múltiple, por asociación y error. Define identidad sexual, intersexualidad, LGTBIQ, trans, transfobia, represalia y victimización secundaria.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a cualquier persona física o jurídica en Aragón. Las instituciones y administraciones autonómicas garantizan su cumplimiento, apoyan acciones afirmativas y el movimiento asociativo. La ley se aplica en cualquier ámbito y etapa de la vida de las personas.

  3. Artículo 3 — Objeto

    La ley garantiza el reconocimiento de la identidad de género, la integridad física y psíquica, y la atención integral. Protege la privacidad y el acceso a protección integral para víctimas de violencia de género, incluyendo a personas trans.

  4. Artículo 4 — Reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada

    Toda persona tiene derecho a definir su identidad de género libremente. No se requiere informe médico, psicológico ni cirugías para acreditarla. Se prohíben terapias de conversión y cirugías genitales en intersexuales no consentidas o no necesarias por salud en los servicios sanitarios aragoneses.

  5. Artículo 5 — No discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género o características sexuales

    Ninguna persona será discriminada por identidad o expresión de género. Las instituciones deben tratar a las personas según su identidad manifestada, independientemente del sexo legal.

  6. Artículo 6 — Personas trans menores de edad

    Las personas trans menores tienen derecho a protección integral, tratamiento médico y a ser oídas. La intervención prioriza su interés superior, tutelarizada por representantes o servicios de protección.

  7. Artículo 7 — Documentación administrativa

    La documentación administrativa será gratuita, sin trámites médicos ni intermediarios. Se respeta la identidad de género, manteniendo el DNI y eliminando referencias a la identidad anterior en archivos.

  8. Artículo 8 — Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas

    Se garantizan servicios de información, orientación y apoyo a personas trans, familiares y allegadas, incluyendo asesoramiento a entidades no lucrativas y atención específica a personas intersexuales.

  9. Artículo 9 — Confidencialidad y respeto a la privacidad

    Se garantiza la confidencialidad de los datos de identidad de género. Se cancela el acceso a referencias de la identidad anterior en archivos, salvo historial médico, asegurando seguridad y derechos de acceso.

  10. Artículo 10 — Medidas contra la transfobia

    Las administraciones aragonesas diseñan políticas de integración, programas de capacitación, campañas de sensibilización, defienden pluralismo en medios, apoyan asociaciones y fomentan investigación universitaria y participación social.

  11. Artículo 11 — Atención a víctimas de violencia por transfobia

    Las administraciones aragonesas prestan atención integral a víctimas de violencia por transfobia, incluyendo asistencia jurídica, sanitaria especializada y medidas sociales para su recuperación.

  12. Artículo 12 — Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva

    Todas las personas tienen derecho a la salud sin discriminación. El sistema sanitario público de Aragón garantiza atención segura, de calidad y con servicios específicos que reconocen las necesidades particulares.

  13. Artículo 13 — Atención sanitaria a personas trans

    El sistema sanitario atiende a personas trans con libre autodeterminación, consentimiento informado y sin segregación. Se ofrecen tratamientos hormonales, quirúrgicos, protésicos y psicológicos, evitando diagnósticos previos obligatorios.

  14. Artículo 14 — Consentimiento informado y decisión compartida para personas trans menores de edad

    El consentimiento informado para menores trans lo otorga el representante legal, siendo oído el menor según edad. La negativa parental puede recurrirse judicialmente si causa grave perjuicio, priorizando el interés superior del menor.

  15. Artículo 15 — Atención sanitaria a personas intersexuales

    Se erradican modificaciones genitales en recién nacidos intersexuales salvo protección de salud. Se evita hormonación no solicitada y se conservan gónadas. Se garantiza formación sanitaria y mismos derechos que a personas transexuales.

  16. Artículo 16 — Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual

    El sistema sanitario público de Aragón promueve programas de salud sexual y reproductiva. Se garantiza el acceso a técnicas de reproducción asistida para personas con capacidad gestante y sus parejas. Antes de tratamientos hormonales, se ofrece congelación de tejido gonadal y células reproductivas.

  17. Artículo 17 — Formación de los profesionales sanitarios

    El departamento de sanidad garantiza formación adecuada a profesionales sanitarios, en colaboración con universidades y sociedades profesionales. Se asegura formación específica de calidad y atención por profesionales con experiencia demostrada. Se promueven estudios e investigación sobre identidad,

  18. Artículo 18 — Acciones de prevención de enfermedades de transmisión sexual

    Las campañas de educación sexual y prevención de ITS incluirán expresamente la realidad de personas con diversidad sexual y de género.

  19. Artículo 19 — Unidad de identidad de género

    El Gobierno de Aragón coordina servicios como Unidad de Identidad de Género (UIG). La UIG asesora a profesionales sanitarios y presta asistencia integral a personas transexuales que soliciten derivación voluntaria.

  20. Artículo 20 — Guías de recomendaciones

    El departamento de sanidad elaborará guías de recomendaciones para personas transexuales, abordando sus necesidades sanitarias frecuentes.

  21. Artículo 21 — Estadísticas y tratamiento de datos

    La documentación clínica permite valorar tratamientos en personas transexuales e intersexuales. Los datos estadísticos se recogen con secreto, transparencia y proporcionalidad, sin difundir datos personales.

  22. Artículo 22 — Actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito educativo

    La Administración garantiza un sistema educativo libre de discriminación, acoso y exclusión. Se elaborará un plan integral, se incluirán contenidos en currículos y se prestará apoyo psicopedagógico y detección temprana.

  23. Artículo 23 — Protocolo de atención educativa a la identidad de género

    El protocolo de atención educativa garantiza el uso del nombre elegido, respeto a la intimidad, prevención de discriminación, libre elección de indumentaria e instalaciones según identidad de género, coordinando educación, sanidad y acción social.

  24. Artículo 24 — Planes y contenidos educativos

    Se transformarán contenidos educativos discriminatorios. Los centros incluirán diversidad, transexualidad e intersexualidad en temarios, promoverán educación afectivo-sexual y explicitarán en planes de convivencia la prevención de acoso.

  25. Artículo 25 — Acciones de sensibilización, información, formación y divulgación

    Se imparte formación docente sobre diversidad sexual y de género para eliminar prejuicios. Se fomenta el respeto y la no discriminación en centros educativos, especialmente entre asociaciones de madres y padres.

  26. Artículo 26 — Universidad

    Las universidades garantizan la no discriminación. Se promueven acciones formativas y se ofrece apoyo a víctimas. Se respeta el nombre elegido y género manifestado, sin exigir exámenes psiquiátricos. Los espacios se usan según la identidad de género.

  27. Artículo 27 — Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo

    La Administración aragonesa promueve la inserción laboral de personas trans mediante formación, prevención de discriminación y campañas. En ofertas de empleo público se reserva un cupo no inferior al 1% para personas transexuales.

  28. Artículo 28 — Acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial

    La estrategia aragonesa de responsabilidad social empresarial incluye medidas para promover igualdad y no discriminación por identidad o expresión de género. La Administración impulsa códigos éticos empresariales contra la discriminación y favorece la contratación de personas trans. Se divulgan

  29. Artículo 29 — Medidas para la inserción social de las personas trans

    Los programas de inserción de personas trans en dificultad social se elaboran por centros de servicios sociales. Las administraciones elaboran un programa marco para personas en riesgo de exclusión, atendiendo a menores expulsados. Organizaciones de derechos humanos pueden promover proyectos de

  30. Artículo 30 — Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad

    Se protegen a menores, jóvenes, personas con diversidad funcional y tercera edad contra la discriminación por identidad de género. Se garantiza el uso de espacios según el género sentido y se asegura el acceso a tratamientos médicos en igualdad.

  31. Artículo 31 — Protección de la diversidad familiar

    Se fomenta el respeto a los menores por la identidad de género de sus familiares. Los programas de apoyo familiar incluyen medidas explícitas para la diversidad familiar por identidad o expresión de género.

  32. Artículo 32 — Adopción y acogimiento familiar

    No habrá discriminación por identidad o expresión de género en la valoración de idoneidad para adopción y acogimiento. Se trabaja la diversidad familiar en centros de menores para que conozcan esta realidad.

  33. Artículo 33 — Violencia en el ámbito familiar

    Se reconoce como violencia familiar cualquier maltrato por identidad o expresión de género, incluido el no respeto por progenitores o hermanos. Se adoptan medidas de ayuda para garantizar la protección e independencia física y económica de las víctimas.

  34. Artículo 34 — Protección de los jóvenes

    El Instituto Aragonés de la Juventud promueve el respeto a la identidad de género. El Consejo Aragonés de la Juventud fomenta la igualdad, el asociacionismo y asesora a las administraciones. La formación juvenil incluye identidad de género. Las entidades y trabajadores deben respetar la igualdad.

  35. Artículo 35 — Protección de las personas trans mayores, con discapacidad y dependientes

    Las personas trans mayores, con discapacidad o dependientes tienen derecho a protección integral, atención gerontológica adecuada y acogimiento en residencias que respeten su identidad de género. Las residencias públicas y privadas deben garantizar la no discriminación y colaborar con la Unidad de G

  36. Artículo 36 — Promoción de una cultura inclusiva

    Se reconoce la identidad de género como parte de una cultura inclusiva. Se apoyan iniciativas artísticas, culturales y deportivas. La Red Aragonesa de Bibliotecas debe contar con un fondo bibliográfico específico sobre identidad sexual y de género, respetuoso con los derechos humanos.

  37. Artículo 37 — Deporte, ocio y tiempo libre

    Las administraciones promueven la igualdad en el deporte, considerando la identidad sexual sentida. Se garantiza el ocio sin discriminación y se forma a profesionales. Se erradica la transfobia y se asegura que las instalaciones sean adecuadas, respetando la privacidad y dignidad de todas las perso

  38. Artículo 38 — Cooperación internacional al desarrollo

    Los planes de cooperación internacional de Aragón impulsarán proyectos que defiendan la igualdad y no discriminación por identidad o expresión de género en países donde estos derechos sean negados o dificultados.

  39. Artículo 39 — Tratamiento igualitario de la información y la comunicación

    Las administraciones aragonesas fomentan en medios públicos y subvencionados la inclusión social y el respeto a la identidad de género, emitiendo contenidos sin estereotipos sobre la población trans.

  40. Artículo 40 — Códigos deontológicos

    Se promueve que los medios adopten códigos deontológicos por autorregulación, respetando la igualdad y prohibiendo discriminación por identidad o expresión de género en contenidos, publicidad y lenguaje.

  41. Artículo 41 — Protocolo de atención policial a la identidad de género

    Las administraciones aragonesas elaboran un protocolo de atención policial a personas trans víctimas de agresiones o acoso. La formación policial incluye respeto a la identidad de género y atención a delitos de odio, incluyendo por intersexualidad o apariencia física.

  42. Artículo 42 — Contratación administrativa y subvenciones

    En contratos públicos, se da preferencia a empresas con medidas de igualdad por identidad de género, si igualan a las más ventajosas. En subvenciones, se valoran actuaciones de igualdad de las entidades solicitantes.

  43. Artículo 43 — Formación de las empleadas y los empleados públicos

    Se imparte formación al empleo público en salud, educación, policía, servicios sociales, ocio, cultura, deporte y comunicación. Los planes incluyen materias sobre respeto a la diversidad en identidad o expresión de género.

  44. Artículo 44 — Evaluación de impacto normativo sobre la identidad o expresión de género

    Las normas deben incluir evaluación de impacto por identidad de género. Si falta, el Comité Consultivo informa en un mes. El informe requiere indicadores y medidas para neutralizar impactos negativos y promover la igualdad.

  45. Artículo 45 — Medidas de remoción y cese e indemnización

    La Administración protege contra la discriminación por identidad o expresión de género con medidas como cese inmediato, cautelares, indemnización y restablecimiento de derechos.

  46. Artículo 46 — Concepto de persona interesada

    Son personas interesadas quienes promuevan el procedimiento o tengan derechos afectados. Las asociaciones representativas de personas trans tienen interés legítimo colectivo.

  47. Artículo 47 — Inversión de la carga de la prueba

    Si el interesado aporta indicios razonables de discriminación, corresponde a quien la atribuye justificar las medidas. No aplica a procedimientos sancionadores.

  48. Artículo 48 — Responsabilidad

    Son responsables personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por infracciones a derechos trans e intersexuales. Esto no excluye otras responsabilidades civiles, penales ni las atribuciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito laboral.

  49. Artículo 49 — Concurrencia de sanciones

    No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si el hecho es delito, la Administración remite el tanto de culpa y espera sentencia firme o resolución del Ministerio Fiscal antes de continuar el expediente sancionador.

  50. Artículo 50 — Infracciones

    Se clasifican infracciones en leves (expresiones vejatorias), graves (reiteración, incitación violencia, obstrucción inspección) y muy graves (acoso, represalias). La discriminación múltiple sube un grado.

  51. Artículo 51 — Reincidencia

    Existe reincidencia si el responsable fue sancionado por infracción igual en el plazo de un año desde la notificación de la anterior resolución firme.

  52. Artículo 52 — Sanciones

    Leves: apercibimiento o multa 200-3.000€. Graves: 3.001-30.000€ y sanciones accesorias hasta 3 años (prohibición ayudas, inhabilitación, cierre). Muy graves: 30.001-50.000€ y sanciones hasta 5 años.

  53. Artículo 53 — Graduación de las sanciones

    Se considera naturaleza, gravedad, intencionalidad, reincidencia, discriminación múltiple, trascendencia social, beneficio obtenido, incumplimiento de advertencias, pertenencia a fuerzas de seguridad, grupos ideológicos y reparación voluntaria.

  54. Artículo 54 — Prescripción

    Prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves). Plazos comienzan desde el día de la infracción o desde el día siguiente a la resolución ejecutable de la sanción.

  55. Artículo 55 — Competencia

    La competencia corresponde a la dirección general (leves), al departamento (graves) o al Gobierno de Aragón (muy graves). El expediente lo instruye personal funcionario competente en no discriminación.

  56. Artículo 56 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se rige por la Ley 39/2015, Ley 40/2015, su normativa de desarrollo y la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  57. Disposición adicional primera — Cómputo del plazo de residencia para ser beneficiario del ingreso aragonés de inserción

    El tiempo de residencia no se interrumpe por traslados por malos tratos, hasta 9 meses desde la entrada en vigor de esta ley.

  58. Disposición adicional segunda — Favorecer la visibilidad

    Los poderes públicos destinarán medios para conmemorar fechas y actos que fomenten la visibilización de las personas protegidas por esta ley.

  59. Disposición adicional tercera — Plazo para la cancelación de datos personales

    En un año desde la entrada en vigor, las administraciones aragonesas habilitarán mecanismos para cancelar el acceso a los datos del artículo 9.2.

  60. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  61. Disposición final primera — Modificación de las condiciones que deben reunir los establecimientos y servicios sociales especializados

    Se modifica el Decreto 111/1992 para garantizar el respeto a la identidad de género y la asistencia sanitaria en residencias de ancianos.

  62. Disposición final segunda — Regulación del Comité Consultivo contra la discriminación por identidad o expresión de género

    El Gobierno de Aragón aprobará el reglamento del Comité Consultivo contra la discriminación por identidad o expresión de género en tres meses.

  63. Disposición final tercera — Plazo para la elaboración del plan integral sobre educación en Aragón

    La Administración de Aragón elaborará el plan integral sobre educación en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  64. Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Aragón desarrolla la ley en 9 meses. Los gastos se financian con el presupuesto del ejercicio siguiente a la entrada en vigor.

  65. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 86, de 7 de mayo de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444

Leyes que la modifican

  • los arts. 52.2 y 3, 54.1 y 3, por Ley 18/2018, de 20 de diciembre BOE-A-2019-2712
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