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En vigorLey

Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

También conocida como: L 9/2018, L 9/18
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7 de febrero de 2019·30 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2019-1630
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege los derechos de las personas con discapacidad en Cantabria, garantizando su acceso a servicios, educación y espacios sin barreras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Objetivos: igualdad de oportunidades, eliminar discriminación, asegurar participación transversal, garantizar accesibilidad y lengua de signos, y establecer régimen sancionador.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica en Cantabria a personas con discapacidad, familias, tutores y personas con riesgo de discapacidad. Afecta a actuaciones de administraciones públicas y a entidades privadas, especialmente medios de comunicación, en sus relaciones con personas con discapacidad

  3. Artículo 3 — Principios

    Las políticas se basan en principios de la ONU: dignidad, autonomía, no discriminación, igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, participación plena, respeto a la identidad y transversalidad. Se incluyen igualdad de género.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define discapacidad (≥33%), calidad de vida, atención integral, acción positiva, discriminación (directa, indirecta, asociación), accesibilidad universal, diseño universal, cadena de accesibilidad, ajustes razonables, lenguas de signos/oral, apoyos comunicativos y educación bilingüe en Cantabria.

  5. Artículo 5 — Corresponsabilidad de las Administraciones públicas y colaboración con la iniciativa social

    Las Administraciones colaboran para prevenir discapacidad y garantizar respuestas adecuadas. La financiación corresponde a cada Administración según sus competencias.

  6. Artículo 7 — Garantía de los derechos de las personas con discapacidad

    Los poderes públicos garantizan derechos como autonomía personal, igualdad de oportunidades, acceso a salud y educación, evaluación precoz, rehabilitación temprana, participación en gestión de servicios y consulta a organizaciones.

  7. Artículo 8 — Autonomía de las personas con discapacidad

    Las personas con discapacidad deben tomar decisiones con libertad y autonomía. La información debe ser comprensible, accesible y adaptada, asegurando apoyo para decidir.

  8. Artículo 9 — Corresponsabilidad de las personas con discapacidad y de sus familias

    Las personas con discapacidad y sus familias deben participar en la mejora de su calidad de vida y usar íntegramente las prestaciones para sus necesidades. Los representantes legales deben colaborar con los servicios para garantizar dicha mejora.

  9. Artículo 10 — Promoción del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación

    La Administración adopta medidas contra discriminación y acción positiva. Se priorizan zonas rurales y mujeres con discapacidad por mayor vulnerabilidad.

  10. Artículo 11 — Informe sobre impacto por razón de discapacidad

    Anteproyectos de ley y planes del Gobierno de Cantabria que afecten a personas con discapacidad deben incluir informe de impacto sobre igualdad de trato.

  11. Artículo 12 — Protección del derecho a la salud

    La Administración de Cantabria garantiza el derecho a la salud de las personas con discapacidad, promoviendo su bienestar, previniendo la discapacidad y facilitando el acceso a prestaciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

  12. Artículo 13 — Medidas en el ámbito de la salud

    Se garantiza acceso igualitario, accesibilidad y autonomía en la salud. Se desarrollan programas de prevención, atención temprana, salud sexual, detección de maltrato y atención rural. Se forma al personal, se adaptan protocolos y se coordina con servicios sociales.

  13. Artículo 14 — Protección del derecho a la educación

    Se garantiza educación inclusiva y de calidad para el desarrollo personal y la inserción socio-laboral. La escolarización se rige por inclusión e igualdad, con opción a centro ordinario o especial. Se evalúan necesidades, se asesora a las familias y se flexibilizan etapas.

  14. Artículo 15 — Medidas en el ámbito de la educación

    Se asegura accesibilidad, apoyos y evaluación psicopedagógica flexible. Se ofrece atención temprana hasta los 6 años, adaptación curricular, flexibilidad temporal, prevención del abandono escolar, socialización, formación docente, educación de adultos y participación familiar.

  15. Artículo 16 — Medidas en el ámbito de la educación universitaria

    Las universidades garantizan igualdad de oportunidades, accesibilidad y participación. Se adaptan instalaciones y planes de estudio, se forma al profesorado, se coordina con orientación escolar y se crea un órgano específico en un año. Se promueve la movilidad internacional.

  16. Artículo 17 — Protección del derecho al trabajo

    El Gobierno de Cantabria garantiza igualdad en empleo y formación. Prioriza aumentar ocupación de personas con discapacidad y capacidad intelectual límite. Requiere participación de administraciones, agentes sociales y entidades. Los informes del CEVO incorporan código de discapacidad para subvencio

  17. Artículo 18 — Medidas de formación para el empleo

    La formación profesional debe adaptarse a necesidades de discapacidad (igualdad, accesibilidad). Se fomenta la formación dual y se garantizan apoyos en certificados de profesionalidad. Se promueven becas de prácticas para personas con discapacidad en las empresas

  18. Artículo 19 — Orientación y apoyo para el empleo

    La Administración orienta a personas con discapacidad mediante itinerarios individuales para la inserción laboral. Se fomentan servicios de empleo con apoyo. Se informa y orienta a empresas sobre contratación y adaptaciones del puesto de trabajo

  19. Artículo 20 — Medidas de empleo público

    El empleo público reserva cuotas para personas con discapacidad que superen pruebas y acrediten compatibilidad. Se adaptan pruebas y puestos de trabajo. Se establecen convocatorias específicas. Cantabria debe alcanzar el porcentaje estatal de discapacidad en su plantilla

  20. Artículo 21 — Medidas del sector privado

    Las empresas deben garantizar igualdad laboral y adaptaciones. La Comunidad Autónoma vigila cuotas de contratación con la Inspección de Trabajo y fomenta la contratación indefinida y adaptaciones.

  21. Artículo 22 — Cláusulas sociales en la contratación pública

    El Gobierno incorporará cláusulas sociales en contratos públicos, dando preferencia a empresas con mejoras en contratación de discapacidad. Se controlará el cumplimiento para evitar discriminaciones.

  22. Artículo 23 — Contratos reservados

    Se fijarán porcentajes mínimos de reserva en contratos públicos para Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción, con al menos el 30% de trabajadores con discapacidad o exclusión social.

  23. Artículo 24 — Salud y seguridad en el trabajo

    La Administración asegura condiciones laborales seguras y saludables para personas con discapacidad. No se puede impedir el acceso al trabajo alegando riesgos si se corrigen con ajustes razonables.

  24. Artículo 25 — Derecho a la protección social

    Las Administraciones de Cantabria garantizan acceso a servicios sociales en igualdad. Los servicios se basan en atención personalizada, integral, autonomía, entorno habitual, accesibilidad y participación.

  25. Artículo 26 — Medidas de acceso a los servicios sociales

    La administración asegura igualdad de acceso a servicios sociales. Se facilita información accesible. La valoración es previa por equipo profesional. El coste no impide el uso. Se garantiza el consentimiento y apoyos adaptados.

  26. Artículo 27 — Apoyo a las familias y personas cuidadoras

    Se promueve apoyo a familias y cuidadores con programas de información, formación, apoyo psicológico, ayuda económica y descanso. Se priorizan organizaciones representativas. Se refuerzan capacidades familiares y se ofrecen medidas de respiro.

  27. Artículo 28 — Medidas en la prestación de servicios sociales

    La atención sigue la Ley de Cantabria 2/2007. Se fomenta prevención de dependencia, ayudas económicas para productos de apoyo y participación social. Los centros ocupacionales ofrecen terapia ocupacional y preparación para el empleo.

  28. Artículo 29 — La calidad de los servicios

    La atención se centra en la persona y su entorno habitual. Se consideran las etapas del ciclo vital. Se forma periódicamente al personal y se promueve la innovación tecnológica para mejorar los apoyos y la calidad de vida.

  29. Artículo 30 — Orientación sobre productos de apoyo y accesibilidad

    La consejería de servicios sociales facilita información sobre productos de apoyo y accesibilidad en vivienda y edificios públicos. Se ofrece asesoramiento a familias y entidades, y se facilita el acceso mediante préstamo o ayudas económicas.

  30. Artículo 31 — Calificación y reconocimiento de la situación de discapacidad

    La calificación de la discapacidad la realiza la Administración de Cantabria según la legislación aplicable. La competencia para resolver solicitudes de reconocimiento y grado corresponde a la consejería de servicios sociales.

  31. Artículo 32 — Derecho a la igualdad en el acceso a la cultura, el turismo, el ocio y el deporte

    Se reconoce el derecho a igualdad en cultura, turismo, ocio y deporte. Se garantiza formación del personal público en apoyos y accesibilidad. Las webs del sector público deben especificar si las instalaciones o actividades son accesibles.

  32. Artículo 33 — Medidas en el ámbito de la cultura

    Cantabria promueve el acceso a la cultura: formatos accesibles (cine, teatro), entrada a monumentos, información en lectura fácil o QR, desarrollo artístico con personal formado y sensibilización social. Se considera toda discapacidad.

  33. Artículo 34 — Medidas en el ámbito del deporte

    Medidas deportivas: instalaciones accesibles, acceso a actividades físicas (incluido escolar), inclusión en federaciones, plan director con criterio de participación, asistencia en eventos y emergencias, apoyo al paralímpico y formación del personal.

  34. Artículo 35 — Medidas en el ámbito del turismo

    Cantabria facilita el acceso turístico a personas con discapacidad. Las instalaciones y la información deben ser accesibles. Los galardones públicos consideran la accesibilidad universal.

  35. Artículo 36 — Acceso y disfrute de la naturaleza y de la educación medioambiental

    Se desarrollan programas para acceder a la naturaleza y educación medioambiental con espacios adaptados. Las webs de rutas deben indicar si son accesibles.

  36. Artículo 37 — Acceso a la Administración de Justicia

    La Comunidad Autónoma promueve la igualdad de oportunidades en el acceso a la Administración de Justicia mediante medidas que aseguren la accesibilidad.

  37. Artículo 38 — Medidas en el ámbito del acceso a la Administración de Justicia

    Las sedes judiciales deben ser accesibles. Los actos se comunican con intérpretes o apoyos. La información debe ser accesible y tener correspondencia visual. Hay planes de formación para trabajadores.

  38. Artículo 39 — Turno de oficio

    Se promueve la creación de un turno de oficio especializado para la representación y defensa de personas con discapacidad en asuntos relacionados con la discapacidad.

  39. Artículo 40 — Medidas de defensa y protección jurídica

    Cantabria garantiza derechos a personas con discapacidad, especialmente si su capacidad de obrar está modificada. Se asegura tutela o guarda para adultos en desamparo. La consejería y los tribunales velan por la autonomía, inclusión y recuperación de capacidades.

  40. Artículo 41 — Arbitraje

    La Administración de Cantabria garantiza un sistema arbitral para resolver quejas sobre igualdad, no discriminación y accesibilidad por discapacidad. Su aplicación reglamentaria incluye a entidades representativas de personas con discapacidad, familias y sectores afectados.

  41. Artículo 42 — La protección fiscal

    Los poderes públicos adoptan políticas de apoyo fiscal para personas con discapacidad y sus familias, paliando sobrecostes según la legislación específica.

  42. Artículo 43 — Medidas en materia de protección fiscal

    Las bonificaciones fiscales en Cantabria deben incluir: personas con discapacidad; familiares a cargo con discapacidad (ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos); y donaciones a entidades sin ánimo de lucro que atiendan a personas con discapacidad en Cantabria.

  43. Artículo 44 — La protección del derecho a la vida independiente, la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas

    Cantabria promueve accesibilidad universal y diseño para todas las personas para garantizar vida independiente y participación social. Se respeta la continuidad de la cadena de accesibilidad. La planificación de planes de accesibilidad incluye a organizaciones representativas de personas con discapc

  44. Artículo 45 — Condiciones de accesibilidad

    La Administración de Cantabria promueve la accesibilidad universal en entornos, información, bienes y servicios para garantizar igualdad de oportunidades a personas con discapacidad.

  45. Artículo 46 — Accesibilidad en el entorno y utilización de espacios públicos

    Vías públicas, espacios comunes y mobiliario urbano deben facilitar el acceso sin obstáculos. Los planes urbanísticos y licencias exigen cumplir condiciones de accesibilidad universal.

  46. Artículo 47 — Aparcamientos reservados

    Los Ayuntamientos reservan plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida cerca de su domicilio o trabajo. Se garantizan plazas junto a organismos públicos, en espectáculos, playas y eventos.

  47. Artículo 48 — Tarjeta de estacionamiento

    Las personas con discapacidad y movilidad reducida tienen derecho a la tarjeta de estacionamiento para usar plazas reservadas. La Comunidad de Cantabria regula su obtención y uso.

  48. Artículo 49 — Accesibilidad en la edificación

    Edificios públicos y privados deben garantizar uso seguro y no discriminatorio. Las licencias exigen accesibilidad. Las edificaciones existentes pueden adaptarse. Se promueven protocolos de evacuación específicos.

  49. Artículo 50 — Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda

    Cantabria promueve reserva y acceso preferente a vivienda protegida para personas con discapacidad. Los proyectos públicos garantizan diseño accesible y facilitan obras de adaptación.

  50. Artículo 51 — Accesibilidad en el transporte

    Cantabria garantiza accesibilidad en transporte, información y compra de títulos para discapacidad visual, auditiva u otra. La información pública debe ser accesible y se forma al personal.

  51. Artículo 52 — Accesibilidad en la comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social

    Cantabria fomenta acceso a productos y servicios de sociedad de la información para discapacidad. Se garantiza formación periódica del personal responsable de contenidos web.

  52. Artículo 53 — Apoyos a la comunicación y comprensión de las personas con discapacidad

    Cantabria promueve medios de comunicación: lengua de signos, sistemas alternativos, Braille, lectura fácil, subtítulos y códigos QR para garantizar el acceso a la información.

  53. Artículo 54 — Acceso a bienes y servicios a disposición del público

    La Administración de Cantabria garantiza la igualdad y accesibilidad universal en bienes y servicios públicos y privados. No se excluye a personas con discapacidad. Ante limitaciones, se adoptan medidas de adaptación adecuadas.

  54. Artículo 55 — Gestión de la accesibilidad universal y el diseño para todos en las Administraciones públicas

    La Comunidad Autónoma de Cantabria determina reglamentariamente las actuaciones y obligaciones de las Administraciones públicas y entidades del sector público para garantizar la accesibilidad universal en sus servicios.

  55. Artículo 56 — Relaciones con las Administraciones públicas

    Las oficinas de atención cumplen niveles de accesibilidad estatal. El personal recibe formación periódica. Se impulsa la información electrónica accesible, se respetan niveles web estatales y se usa terminología de la Convención.

  56. Artículo 57 — Derecho al aprendizaje y uso de la lengua de signos española y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral

    Se garantiza el aprendizaje y uso de lengua de signos y oral para sordos, con discapacidad auditiva y sordociegas. Se fomenta su uso en bienes públicos, transportes, relaciones administrativas, política y medios.

  57. Artículo 58 — Aprendizaje en la enseñanza reglada

    Se facilitan recursos para aprender lengua de signos en centros con alumnos sordos. Se ofrecen modelos bilingües. La lengua de signos puede ser optativa. Se forma al profesorado. La Universidad de Cantabria incluye estos contenidos en másteres.

  58. Artículo 59 — Aprendizaje en la formación no reglada

    Se potencia la formación en lengua de signos y oral para personas con discapacidad auditiva. Las administraciones deben garantizar accesibilidad en cursos de empleo. Cantabria forma a empleados públicos, especialmente en atención al público y emergencias.

  59. Artículo 60 — Acceso a los bienes y servicios a disposición del público

    Se garantiza acceso a bienes y servicios. Educación: intérpretes y apoyo oral. Universidades: apoyo específico. Sanidad: intérpretes y subtitulación. Empleo: formación y pruebas selectivas accesibles. Cultura/Turismo: intérpretes. Servicios sociales: adaptación y formación.

  60. Artículo 61 — Transportes

    En estaciones de transporte público relevantes, se promueven intérpretes presenciales o teleinterpretación y apoyo oral. Se difunden instrucciones de seguridad y derechos en lengua de signos y medios de apoyo oral cuando sea posible.

  61. Artículo 62 — Relaciones con las Administraciones públicas

    Las administraciones de Cantabria garantizan intérpretes de lengua de signos y apoyo oral en relaciones administrativas, previa solicitud. En procesos judiciales, se promueven condiciones para intérpretes y apoyo oral en todos los órdenes jurisdiccionales.

  62. Artículo 63 — Participación política

    El Parlamento de Cantabria y entidades locales promueven interpretación en lengua de signos, apoyo oral y subtitulación en reuniones plenarias públicas y de interés general, cuando participen personas con discapacidad auditiva y lo soliciten previamente.

  63. Artículo 64 — Medios de comunicación social, comunicaciones electrónicas y sociedad de la información

    Las administraciones promueven la accesibilidad de medios y publicidad institucional para personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas. Se incentivan las comunicaciones en lengua de signos, subtitulación y apoyo oral. Los portales web públicos se adaptan a estándares de accesibilidad. En

  64. Artículo 65 — Planificación de políticas públicas

    Los planes de la Comunidad Autónoma de Cantabria deben considerar las necesidades de las personas con discapacidad, fomentando la accesibilidad universal. En su elaboración se cuenta con la participación de entidades representativas, agentes económicos y sociales. Las consejerías fomentan guías de

  65. Artículo 66 — Información sobre discapacidad

    La Administración Autonómica de Cantabria recopila y trata estadísticamente la información sobre discapacidad para políticas públicas. Se incluyen indicadores desagregados por tipo y grado en los estudios del Gobierno. Se habilita un espacio en el Portal de Transparencia para publicar

  66. Artículo 67 — Evaluación de las políticas públicas de atención a las personas con discapacidad

    Las políticas públicas de atención a personas con discapacidad en Cantabria se evalúan con indicadores de calidad de vida. Cada consejería desarrolla procedimientos de seguimiento y evaluación para mejorar dicha calidad. Los sistemas de gestión incluyen indicadores para evaluar el nivel de

  67. Artículo 68 — Formación en discapacidad

    La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrolla acciones de formación sobre discapacidad dirigidas al personal autonómico. El objetivo es realizar un apoyo cualificado a las personas con discapacidad y sus familias.

  68. Artículo 69 — Fomento de la investigación

    Las Administraciones de Cantabria fomentan la investigación e innovación para desarrollar productos y servicios que garanticen la inclusión, accesibilidad universal y vida independiente de las personas con discapacidad.

  69. Artículo 70 — Participación de la iniciativa social

    Las Administraciones de Cantabria garantizan la participación de personas con discapacidad y familias en planificación y evaluación de políticas, promueven el movimiento asociativo y consultan a las organizaciones en decisiones que les afecten.

  70. Artículo 71 — Órganos de participación institucional. El Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad

    Se crea el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad, órgano consultivo adscrito a la consejería de política social, para seguimiento y promoción de derechos, integrado por entidades representativas de utilidad pública.

  71. Artículo 72 — Disposiciones generales

    El régimen sancionador de esta ley se rige por los Capítulos I y II del Título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

  72. Artículo 73 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones al Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad se sancionan según la Sección 2.ª del Título III de dicha norma.

  73. Artículo 74 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador sigue la Ley 39/2015. El plazo máximo de resolución es de seis meses. Se suspende si hay indicios de delito penal hasta resolución judicial.

  74. Artículo 75 — Órganos competentes

    La competencia sancionadora corresponde a Cantabria. El titular de la consejería impone sanciones leves o graves. El Gobierno impone las muy graves o las acumuladas.

  75. Artículo 76 — Recaudación e informe de sanciones

    La recaudación de sanciones se destina íntegramente a las medidas de esta Ley. El Gobierno remite al Parlamento un informe bianual sobre infracciones y sanciones.

  76. Disposición adicional primera — Financiación de los centros y servicios para personas con discapacidad

    Los presupuestos de Cantabria financiarán centros y servicios para personas con discapacidad, apoyarán a entidades locales y promoverán actuaciones de entidades privadas de iniciativa social, conforme a la normativa de estabilidad presupuestaria.

  77. Disposición adicional segunda — Acompañamiento de perros de asistencia

    El acceso al entorno de personas con discapacidad que necesitan perros de asistencia se regirá por su normativa específica.

  78. Disposición adicional tercera — Sistema arbitral

    El sistema arbitral se pondrá en funcionamiento tras su implantación estatal. El Gobierno de Cantabria lo establecerá por Decreto en un año, previa audiencia de sectores interesados y organizaciones representativas.

  79. Disposición adicional cuarta — Lectura Fácil

    El Gobierno de Cantabria publicará la ley y sus normas de desarrollo en Lectura Fácil en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

  80. Disposición adicional quinta — Leyes de Presupuestos

    El Gobierno de Cantabria debe incluir en los Presupuestos Generales de 2019 y sucesivos las partidas necesarias para garantizar el íntegro cumplimiento de esta ley.

  81. Disposición adicional sexta — Plan estratégico de accesibilidad

    En un año desde la entrada en vigor, el Gobierno de Cantabria elaborará y remitirá al Parlamento un plan estratégico de accesibilidad universal e inclusión para la administración y entidades públicas.

  82. Disposición adicional séptima — Persona o personas con discapacidad

    Las referencias a 'minusválido' o 'persona con minusvalía' en la normativa de Cantabria se entienden sustituidas por 'persona con discapacidad' o 'personas con discapacidad'.

  83. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas y de la comunicación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.

  84. Disposición final primera — Adaptación de la normativa de Cantabria

    En el plazo de dos años se procederá a la adaptación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria a las disposiciones contenidas en esta ley.

  85. Disposición final segunda — Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad

    En 6 meses desde la entrada en vigor de la ley, se aprobará la norma que establezca la composición, funcionamiento y puesta en marcha del Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.

  86. Disposición final tercera — Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales

    Se modifica la Ley de Cantabria 2/2007 para definir el servicio de atención domiciliaria y valoración de la dependencia. Es gratuito, garantizado y lo prestan en colaboración el Servicio Cántabro de Salud y el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

  87. Disposición final cuarta — Habilitación al Gobierno de Cantabria

    Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  88. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de febrero de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 8, de 11 de enero de 2019.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 6, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
  • la disposición adicional 7, por Ley 3/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-643
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