Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura
También conocida como: L 11/2014, L 11/14Esta ley garantiza que los edificios, transportes y servicios en Extremadura sean accesibles para todas las personas, eliminando barreras físicas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley garantiza la accesibilidad a entornos y uso de bienes y servicios por todas las personas en Extremadura.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en Extremadura a personas públicas o privadas en: espacios públicos urbanizados y naturales, edificación, transporte, comunicación y sociedad de la información, y bienes y servicios al público.
Artículo 3 — Principios generales
Principios: accesibilidad universal, diseño universal, igualdad oportunidades, vida independiente, normalización, inclusión social, diálogo social y civil, transversalidad discapacidad, igualdad mujeres y hombres.
Artículo 4 — Condiciones de accesibilidad en la edificación
Edificios nuevos y existentes deben garantizar accesibilidad universal mediante ajustes razonables. En protecciones históricas, se aplican adaptaciones compatibles. Los planes de emergencia deben incluir necesidades de movilidad reducida. Los titulares deben mantener el estado de conservación de los
Artículo 5 — Condiciones de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados y los espacios públicos naturales
Espacios públicos nuevos y existentes deben garantizar uso no discriminatorio, independiente y seguro. Se requieren ajustes razonables. En espacios protegidos o naturales, se combinan accesibilidad y preservación de valores. Los elementos provisionales deben señalizar. Los titulares mantienen la
Artículo 6 — Medidas de acción positiva en la edificación, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales
Se dotará de equipamiento accesible y apoyo humano. Se reservan plazas para sillas de ruedas, preferentes para discapacidad sensorial y acompañantes en espectáculos. En viviendas protegidas nuevas, un porcentaje debe ser accesible. Las viviendas para discapacidad se adaptan. Los residenciales
Artículo 7 — Condiciones de accesibilidad en el transporte público
El transporte público extremeño debe ser accesible. Las nuevas infraestructuras y el material móvil se adaptarán en plazos reglamentarios si es razonable. Los proyectos de nuevos servicios requieren memoria de accesibilidad. Se mantiene el estado de conservación.
Artículo 8 — Condiciones de accesibilidad en el transporte privado
La Administración Autonómica regula la Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida. La Consejería competente la edita y la suministra gratuitamente a los Ayuntamientos. Se crea un registro extremeño para inscribir todas las tarjetas.
Artículo 9 — Medidas de acción positiva en el transporte
Se dotará de equipamiento accesible y apoyo humano. Se reservan plazas para sillas de ruedas y apoyo animal. En poblaciones determinadas habrá al menos un taxi accesible. Se reservan plazas de aparcamiento accesibles señalizadas para titulares de la tarjeta.
Artículo 10 — Condiciones de accesibilidad a la comunicación
Espacios públicos deben tener señalización y apoyos para información autónoma. Se exigen al menos dos sistemas de información simultáneos (visuales, sonoros, táctiles). Se prioriza señalización de riesgos y planes de emergencia inclusivos. La información debe mantenerse actualizada.
Artículo 11 — Condiciones de accesibilidad en la sociedad de la información y los medios de comunicación social
La Administración garantiza accesibilidad en web pública, firma electrónica y servicios públicos. Se promueve accesibilidad en webs privadas, educativas, sanitarias y sociales. Equipos informáticos públicos deben ser accesibles. TV incluye subtitulación, audiodescripción y lengua de signos. Campañas
Artículo 12 — Medidas de acción positiva en la comunicación
Plazas reservadas para personas con discapacidad sensorial se ubican en lugares de mayor visibilidad y audición. En puntos de información o atención al público, al menos uno debe estar acondicionado para su uso por todas las personas.
Artículo 13 — Condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público
Quienes suministren bienes o servicios al público deben garantizar igualdad de oportunidades y evitar discriminación por discapacidad. Se permiten diferencias de trato justificadas. El acceso existente debe adaptarse en plazos normativos mediante ajustes razonables sin carga desproporcionada.
Artículo 14 — Medidas de acción positiva para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público
Las plazas reservadas deben agotarse antes de liberar el resto del aforo. Si solo hay plazas reservadas en categoría superior, el beneficiario puede usarlas abonando la tarifa de categoría inferior.
Artículo 15 — Disposiciones generales
La Administración extremeña debe promover apoyos (adaptaciones, ayudas, tecnologías), formación de intérpretes, lenguaje de signos, información, sensibilización, inclusión en enseñanzas, participación de personas con discapacidad, partidas presupuestarias y criterios de accesibilidad en contratos.
Artículo 16 — Observatorio Extremeño de la Accesibilidad
El Observatorio Extremeño de la Accesibilidad recopila y difunde información sobre accesibilidad y productos de apoyo, buenas prácticas y legislación. Es gestionado por la Dirección General competente en edificación, en colaboración con otras consejerías, ayuntamientos y entidades representativas.
Artículo 17 — Planes de accesibilidad
La Administración y entes locales establecen planes de accesibilidad con partida presupuestaria para adaptar espacios, transporte y servicios. Deben incluir información previa, ámbito, clasificación, propuestas, cronograma, mantenimiento y revisión. Se someten a Agentes Sociales.
Artículo 18 — Fondo para la Promoción de la Accesibilidad
El Fondo para la Promoción de la Accesibilidad financia el cumplimiento de la ley, I+D+I, planes locales y adecuación de entidades privadas sin ánimo de lucro. Se integran en él las multas y sanciones económicas recaudadas por el régimen sancionador de esta ley.
Artículo 19 — Licencias y autorizaciones municipales
El cumplimiento de la ley es exigible para licencias y autorizaciones municipales. Las concesiones que no lo respeten son nulas de pleno derecho, sin perjuicio del régimen sancionador.
Artículo 20 — Contratos administrativos
Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos deben incluir cláusulas de adecuación a esta ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 21 — Visado de los proyectos técnicos
Los colegios profesionales no visarán proyectos técnicos que infrinjan esta ley, si tienen competencia para ello.
Artículo 22 — Control de las condiciones de accesibilidad
La documentación debe detallar el cumplimiento de la ley. Si se incumplen las condiciones de accesibilidad, se notifica para subsanar. Si no se hace, se inicia sanción y procedimiento para adecuar las actuaciones.
Artículo 23 — Composición del Consejo Extremeño para la Promoción de la Accesibilidad Universal
El Consejo asesora a la Administración. Lo integran representantes de la Junta (12 áreas), Diputaciones, Federación de Municipios, colectivos de discapacidad, colegios profesionales, sindicatos y empresa. Lo preside la Consejería de accesibilidad o edificación.
Artículo 24 — Funciones del Consejo Extremeño para la Promoción de la Accesibilidad Universal
El Consejo asesora, informa y propone criterios. Coordina programas, emite informes previos sobre reglamentos y el Fondo de accesibilidad, y recibe informes anuales sobre el desarrollo de la ley.
Artículo 25 — Objeto de las infracciones
Son infracciones: discriminación directa/indirecta, acoso, incumplir accesibilidad y ajustes razonables, o no aplicar medidas de acción positiva, especialmente si generan beneficio económico.
Artículo 26 — Legitimación activa
Personas con discapacidad, familias y asociaciones son interesados. Estas pueden recurrir archivos o resoluciones desestimatorias. No hay trato preferente si son denunciadas.
Artículo 27 — Sujetos responsables
Son responsables quienes cometan infracciones. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación. También lo son quienes debían prevenir la infracción de otros.
Artículo 28 — Deber de colaboración
Personas físicas y jurídicas deben facilitar datos, documentos e informes a las autoridades en plazo razonable. Deben permitir el acceso a sus dependencias con previo aviso, salvo si son domicilio, requiriéndose consentimiento o mandato judicial.
Artículo 29 — Infracciones
Infracciones muy graves: impiden acceso (Títulos II-V, arts. 6.2, 6.3, 9.2, 9.4, 9.5, presión a autoridades, falsedad). Graves: obstaculizan acceso, incumplen planes (art. 17) o requerimientos. Leves: no impiden acceso, obstrucción inspecciones Junta Extremadura.
Artículo 30 — Sanciones
Sanciones: muy graves 60.001-300.000€; graves 6.001-60.000€; leves 301-6.000€. Se aplica RD Legislativo 1/2013 arts. 84-85. Obligación de reparar. Muy graves: inhabilitación hasta 10 años para viviendas protegidas, contratación pública y Fondo accesibilidad.
Artículo 31 — El procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue el Título IX de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento sobre procedimientos sancionadores de la Junta de Extremadura.
Artículo 32 — Administración y órganos competentes
La competencia sancionadora corresponde a la Administración Autonómica, salvo edificación (local). Las sanciones las imponen Directores Generales o Alcaldes. El recurso de alzada va al Consejero; el de reposición, al Alcalde. Si el ente local no actúa en 1 mes, la Dirección General inicia el proceso
Artículo 33 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 4 años (muy graves). Las sanciones en: 1 año (leves), 4 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo de infracciones empieza al cometerse; el de sanciones, al firmarse la resolución. Se interrumpe con el procedimiento
Disposición adicional primera — Símbolo Internacional de la Accesibilidad
Se utilizará el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) para señalizar elementos accesibles según reglamento. El SIA puede complementarse con otras señales direccionales o informativas para mejorar la comunicación o especificar reservas.
Disposición adicional segunda — Actualizaciones de las cuantías de las sanciones pecuniarias
El Consejo de Gobierno puede actualizar las cuantías de las sanciones de esta ley mediante Decreto, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios de consumo.
Disposición adicional tercera — Apoyo animal
Las personas con apoyo animal tienen derecho de acceso a lugares, establecimientos y transportes públicos en Extremadura en idénticas condiciones que el resto, sin coste. La Administración Autonómica reglamentará la acreditación de estos animales y los derechos de sus propietarios.
Disposición adicional cuarta — Planes de accesibilidad
La Administración de Extremadura y las Administraciones Locales deben revisar sus planes de accesibilidad para adecuarlos a la ley en un plazo máximo de dos años. Si no existe plan anterior, se dispondrá de dos años para elaborarlo.
Disposición adicional quinta — Planeamiento urbanístico
Las administraciones urbanísticas deben incluir acciones de accesibilidad en sus instrumentos. Se favorece la integración de usos compatibles con la residencial, servicios y dotaciones. El planeamiento general debe posibilitar actuaciones indispensables, como instalar ascensores en edificios preexis
Disposición transitoria primera — Normativa vigente
Hasta el desarrollo reglamentario, mantienen vigencia la Ley 8/1997, el Decreto 8/2003 y la Orden de 7 de junio de 1999 sobre tarjeta de aparcamiento, si no son contrarias a esta ley.
Disposición transitoria segunda — Licencias y autorizaciones
La ley se aplica a comunicaciones previas, autorizaciones, concesiones y licencias presentadas o solicitadas tras la entrada en vigor de su normativa de desarrollo.
Disposición transitoria tercera — Planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico con aprobación definitiva se adapta en la primera revisión (plazo máx. 5 años en municipios >10.000 habitantes). Las disposiciones reglamentarias se aplican a instrumentos aprobados inicialmente tras 6 meses de la normativa de desarrollo.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, concretamente la Ley 8/1997, el Decreto 8/2003 y la Orden de 7 de junio de 1999 sobre tarjeta de aparcamiento para discapacitados, sin perjuicio de la disposición transitoria primera.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Las condiciones de esta ley son mínimas. El Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas y aprobará las normas técnicas aplicables en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 11/2014, de accesibilidad universal de Extremadura, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 239, de 12 de diciembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- Ley 8/1997, de 18 de junio BOE-A-1997-17829
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
Leyes que la modifican
- el art. 23.3, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
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