Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales
También conocida como: L 2/2007, L 2/07Esta ley regula cómo funcionan los servicios sociales en Cantabria y garantiza el derecho de los ciudadanos a recibir ayuda y atención básica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
22 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de junio de 2026
La ley cántabra de servicios sociales modifica una disposición adicional
La Ley de derechos y servicios sociales de Cantabria modifica una disposición adicional, aunque su redacción aparece idéntica antes y después. No se aprecia qué aspecto concreto de los servicios sociales o de la renta mínima cambia.
Reforma BOE-A-2026-12184Ver qué cambió → - 4 de febrero de 2026
Cantabria modifica una disposición sobre derechos y servicios sociales
La Ley de derechos y servicios sociales de Cantabria modifica una disposición adicional. Su texto no muestra cambios visibles, por lo que no se aprecia qué contenido concreto varía ni cómo afecta a las personas usuarias.
Reforma BOE-A-2026-2551Ver qué cambió → - 4 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-10884Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-1373Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-3297Ver qué cambió →
- 10 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-9436Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-2180Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-842Ver qué cambió →
- 11 de enero de 2019Reforma BOE-A-2019-1630Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1632Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-856Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3025Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-478Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-685Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-510Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-627Ver qué cambió →
- 1 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-7709Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-552Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-1141Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-931Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-739Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-1177Ver qué cambió →
- 3 de abril de 2007Versión original BOE-A-2007-8186
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula la protección social y el sistema público de servicios sociales en Cantabria. Sus objetivos son garantizar este derecho, estructurar recursos públicos, fomentar la coordinación administrativa y social, y establecer el marco normativo básico.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a las actuaciones de servicios sociales en Cantabria realizadas por Administraciones Públicas, entidades públicas vinculadas y personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen actividades en este ámbito, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3 — Titulares de derechos
Son titulares los residentes en Cantabria y los emigrantes cántabros retornados. Los extranjeros se rigen por la Ley Orgánica 4/2000 y tratados internacionales. La Cartera especificará los servicios básicos para estos últimos.
Artículo 4 — Derechos sociales básicos
Cantabria garantiza protección social universal: ante carencias básicas, dependencia, infancia en riesgo y riesgo social. Los ciudadanos pueden reclamar el cumplimiento de estos derechos en vía administrativa y jurisdiccional.
Artículo 5 — Derechos de las personas en relación con los servicios sociales
Los usuarios tienen derecho a trato digno, no discriminación, información comprensible, plan de atención individual, confidencialidad, acceso al expediente, participación en decisiones, urgencia, persona de referencia y presentar quejas. Se garantiza apoyo para comprensión.
Artículo 6 — Derechos específicos de las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna y estancia residencial
Usuarios de centros residenciales tienen derechos como libertad de ingreso/salida, participación en decisiones, atención personalizada, sanitaria con médico asignado, intimidad, comunicación libre, y prohibición de restricciones físicas salvo urgencia con aviso fiscal en 24h.
Artículo 7 — Deberes en relación con los servicios sociales
Los usuarios deben facilitar datos veraces, usar prestaciones para su fin, reintegrar pagos indebidos, comparecer si se les requiere, comunicar cambios familiares, colaborar, respetar dignidad del personal y cuidar instalaciones. También deben contribuir a la financiación si la normativa lo exige.
Artículo 8 — Definición de Sistema Público de Servicios Sociales
El Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria incluye recursos públicos y privados concertados. Actúa coordinado con sanitarios, educativos, empleo, vivienda, igualdad y medioambiente, específicamente con el Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 9 — Finalidad del Sistema
El Sistema Público de Servicios Sociales promueve autonomía, previene desventajas sociales y fomenta participación. Apoya superando desventajas en recursos, conflictos, falta de recursos básicos, dependencia y discapacidad. Asegura protección a menores en riesgo y atiende otras necesidades.
Artículo 10 — Principios
El Sistema Público de Servicios Sociales se basa en principios rectores: universalidad, responsabilidad pública, equidad, igualdad, accesibilidad y dignidad. También aplica principios operativos como autonomía, atención integral, integración, prevención, coordinación, participación, calidad y proxim
Artículo 11 — Reserva de denominación
Se reservan al Sistema Público de Servicios Sociales nombres como 'Red Pública' o 'Atención Primaria'. Los centros y programas de Cantabria y entidades locales deben usar esta terminología y símbolos oficiales.
Artículo 12 — Estructura funcional
El Sistema Público de Servicios Sociales se organiza en dos niveles coordinados: Servicios Sociales de Atención Primaria y Servicios Sociales de Atención Especializada, priorizando la resolución en el nivel de menor complejidad.
Artículo 13 — Servicios Sociales de Atención Primaria
La Atención Primaria es el primer nivel, titularidad de entidades locales (o Cantabria si no hay locales). Se basa en equipos multiprofesionales que responden a las necesidades de la Zona Básica de servicios sociales.
Artículo 14 — Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria
La Atención Primaria ofrece información, diagnóstico, apoyo en domicilio, recursos de integración, prevención, inserción, teleasistencia, ayuda a domicilio y comida a domicilio (no dependientes), gestionando prestaciones delegadas.
Artículo 15 — Programas de los Servicios Sociales de Atención Primaria
Los Servicios Sociales de Atención Primaria incluyen: acogida y orientación social; promoción de autonomía y atención a la dependencia; incorporación social de personas en riesgo de exclusión; atención a la infancia y familia en riesgo; y otros programas que decidan las Administraciones.
Artículo 16 — Servicios Sociales de Atención Especializada
Los Servicios Sociales de Atención Especializada intervienen en casos de mayor complejidad, requiriendo especialización técnica. El acceso se produce generalmente por derivación desde la Atención Primaria. Su organización se basa en el Mapa de Servicios Sociales para garantizar el equilibrio.
Artículo 17 — Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada
Las funciones de la Atención Especializada incluyen: evaluar desprotección severa; prevenir dependencia y promover autonomía; valorar acceso a prestaciones económicas; ejecutar intervenciones técnicas complejas; prevenir exclusión grave; atender necesidades no resueltas en nivel básico; promover la;
Artículo 18 — Centros Territoriales de Servicios Sociales
Los Centros Territoriales de Servicios Sociales, de titularidad autonómica, coordinan y apoyan la atención primaria y especializada. En cada Área de servicios sociales existe al menos uno, con un equipo multiprofesional adaptado a la población y problemática local.
Artículo 19 — Funciones de los equipos multiprofesionales de los Centros Territoriales de Servicios Sociales
Los equipos multiprofesionales colaboran con la atención primaria y especializada en coordinación, redistribución de recursos, seguimiento de casos y gestión. Realizan actuaciones preventivas y colaboran con el organismo de Igualdad en prevención de violencia de género.
Artículo 20 — Gerencias de Servicios Sociales
Las Gerencias de Servicios Sociales dirigen la gestión y coordinación de los servicios sociales en su territorio, dependiendo de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Artículo 21 — Funciones de las Gerencias de Servicios Sociales
Las Gerencias establecen criterios de control y eficiencia, coordinan la atención primaria y especializada, informan para la planificación regional, mejoran la calidad, evalúan la satisfacción y forman al personal.
Artículo 22 — Organización territorial
El Sistema Público de Servicios Sociales se organiza territorialmente en Áreas y Zonas Básicas de Servicios Sociales, cuya delimitación se establece en el Mapa de Servicios Sociales.
Artículo 23 — Área de Servicios Sociales
El Área de Servicios Sociales agrupa Zonas Básicas por criterios de efectividad y eficiencia. Cada Área cuenta al menos con un Centro Territorial de Servicios Sociales.
Artículo 24 — Zona Básica de Servicios Sociales
La Zona Básica de Servicios Sociales es la división fundamental para la atención primaria, constituida por municipios limítrofes. Su equipamiento básico es un centro de Atención Primaria.
Artículo 25 — Clases de prestaciones
Las prestaciones son servicios (prevención, atención) o económicas (ayudas para servicios externos, necesidades, autonomía). Se excluyen las financiadas íntegramente por el SNS u otros sistemas de protección social.
Artículo 26 — La Cartera de Servicios Sociales
La Cartera de Servicios Sociales determina las prestaciones garantizadas (exigibles como derecho) y no garantizadas (según presupuesto). Debe incluir características y requisitos. Se aprueba por Orden de la Consejería competente.
Artículo 27 — Contenido mínimo de la Cartera de Servicios Sociales
La Cartera de Servicios Sociales incluye prestaciones de servicios (información, evaluación, orientación, teleasistencia, ayuda a domicilio, comida, centros de día/noche, residencial, intervención familiar, centros para menores, acogimiento, transporte adaptado, atención temprana, valoración, intérp
Artículo 28 — Definición, naturaleza y caracteres
La Renta Social Básica es una prestación económica periódica para personas en carencia de recursos o riesgo de exclusión. Es subsidiaria de otras prestaciones, se calcula por unidad de convivencia, es complementaria de sus ingresos, intransferible y exige solicitar previamente otras prestaciones.
Artículo 29 — Titulares del derecho
Requisitos: recursos bajos (art. 32), residencia legal en España y efectiva en Cantabria 12 meses (pérdida >90 días fuera). Edad 23-65 años (excepciones 18-23 o >65 con cargas). Sin empleo: demandante. Haber solicitado Ingreso Mínimo Vital. Excepciones residencia: víctimas violencia, procedentes de
Artículo 30 — Obligaciones de las personas titulares
Obligaciones: usar fondos en necesidades básicas, suscribir Convenio de Incorporación Social, comunicar cambios en 30 días, comparecer, cobrar derechos, escolarizar menores, reintegrar indebidos, comunicar cambio domicilio en 30 días, no mendigar, residir 90% días en Cantabria y estar inscrito como
Artículo 31 — Convenio de Incorporación Social
Beneficiarios deben suscribir Convenio de Incorporación Social con itinerario de inserción. Acciones posibles: estabilidad personal, formación, empleo, salud, escolarización, recuperación violencia de género u otras. La Administración promueve programas con otros miembros de la unidad si hay exclus
Artículo 32 — Fijación de la cuantía
La Renta Social Básica garantiza el 80% del IPREM anual. Se incrementa un 25% por segunda persona y un 10% por cada persona adicional a partir de la tercera. El tope máximo es el 125% del IPREM. Se resta de la cuantía los recursos disponibles.
Artículo 33 — Inicio del derecho y forma de pago
La prestación se devenga desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud. El pago de la Renta Social Básica se realiza por mensualidades vencidas.
Artículo 34 — Duración del derecho y revisiones periódicas
La renta social básica cesa al desaparecer las causas de falta de recursos. El órgano competente realiza revisiones periódicas, al menos anuales, para comprobar el mantenimiento de los requisitos.
Artículo 35 — Modificación de la cuantía
La cuantía se modifica por cambios en el número de miembros o recursos. La ausencia de vivienda superior a 3 meses reduce el número de miembros. El pago se inicia el primer día del mes siguiente al hecho causante.
Artículo 36 — Suspensión del derecho
La prestación se suspende temporalmente por pérdida de requisitos o ingresos laborales >1 mes/30 días. Máximo 6 meses continuados, luego extinción. Hay suspensión cautelar por indicios de incumplimiento (resolución en 2 meses). No se suspende cautelarmente con menores salvo causas imputables
Artículo 37 — Reanudación de la prestación
Al cesar la suspensión, se revisan los requisitos. La reanudación es desde el día siguiente al cese de causas, salvo por finalización laboral (mes siguiente) o retorno a Cantabria (sin pagar días fuera del 10% anual permitido).
Artículo 38 — Extinción del derecho
La Renta Social Básica se extingue por renuncia, fallecimiento, pérdida de requisitos, suspensión o ingresos altos >6 meses, sanciones, traslado fuera de Cantabria o incumplimientos. En casos de sanción o incumplimiento, no se puede solicitar de nuevo hasta 6 meses. Si hay menores, se mantiene la renta ajustada y se protege a los menores.
Artículo 39 — Definición, naturaleza y caracteres
Las prestaciones de emergencia social son pagos únicos extraordinarios para necesidades básicas urgentes (vivienda, alimentación, etc.). Tienen carácter finalista, subsidiario, personal, intransferible y urgente. Se conceden solo si se deniegan otras ayudas.
Artículo 40 — Titulares del derecho
Titulares: mayores de 18 años (salvo menores con cargas o emancipados judicialmente), sin recursos suficientes y haber solicitado pensiones. El importe global no excede del artículo 42.
Artículo 41 — Obligaciones de las personas beneficiarias
Obligaciones: usar la prestación para su fin, comunicar cambios de circunstancias o domicilio, y reintegrar lo indebido. El incumplimiento permite pagar a otro miembro de la unidad.
Artículo 42 — Fijación de la cuantía
La Consejería fija cuantías máximas. Se consideran recursos de la unidad, gastos realizados o por realizar, y los límites máximos establecidos.
Artículo 43 — Concesión y pago
Concesión previa comprobación de necesidad por Servicios Sociales. El pago lo realiza el órgano que dicta la resolución, pudiendo ser fraccionado con presentación de facturas en plazo.
Artículo 44 — Unidad perceptora
Unidad perceptora: 1) Solteros. 2) Parejas/familiares (matrimonio, consanguinidad/afinidad 2º grado, tutela). 3) Menores en acogimiento o hijos fuera por estudios. 4) Convivientes sin vínculos. Excepción: independencia económica 12 meses previos y siguientes.
Artículo 45 — Valoración de los recursos
Se valoran recursos: trabajo, patrimonio, pensiones. Excluidas ayudas educativas, sanitarias, de dependencia, alimentos y prestaciones por hijo. La vivienda habitual y ajuar están exceptuados. El valor catastral se toma a razón de la doceava parte.
Artículo 46 — Procedimiento para la concesión de las prestaciones
La solicitud inicia el procedimiento. Si hay defectos, se tienen 10 días para subsanar. El Instituto Cántabro instruye el caso, verificando recursos y solicitando informe social. La resolución la dicta la Dirección del Instituto. Tras 6 meses sin resolución, se entiende desestimada.
Artículo 47 — Fuentes de financiación
Financiación: Presupuestos Cantabria, Ayuntamientos, Estado, usuarios, privados y otras fuentes. Cantabria asegura derechos. Créditos ampliables. Obras >600.000€: 0,5% aportación regional para servicios sociales. Subvenciones a entidades inscritas.
Artículo 48 — Financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria
La financiación de Servicios Sociales de Atención Primaria es compartida entre Cantabria y entidades locales mediante convenios. Cantabria financia la Cartera de Servicios y programas del artículo 15, asumiendo la gestión en entidades no incluidas.
Artículo 49 — Financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada
La financiación corresponde a la titularidad. Cantabria financia infraestructuras según el Plan Estratégico, facilitando suelo y urbanización la administración local y autonómica.
Artículo 50 — Precios públicos
Precios públicos: Cantabria fija coste/día según tipología. Reserva plaza ocupada máx. 75%. Obligación pago usuarios Cartera Servicios Sociales, salvo falta recursos. Incapacidad: paga representante legal. Gestión y liquidación: Consejería competente o delegada.
Artículo 51 — Contribución de las personas usuarias en la financiación de servicios sociales
Contribución usuarios: equidad, progresividad, redistribución, universalidad. Basada en ingresos, patrimonio (incluye ganancias últimos 5 años) y miembros unidad familiar. Reserva gastos personales. Notificar variaciones renta/patrimonio/familia en 30 días. Posibles deducciones.
Artículo 52 — Liquidación delegada del precio público
Si la liquidación está delegada, los usuarios pagan al centro. El impago suspende o extingue el servicio. El centro imputa el pago y la Consejería abona la diferencia. La entidad titular remite certificación en 10 días naturales del mes siguiente.
Artículo 53 — Exigibilidad de la deuda
El impago genera deuda con la Comunidad Autónoma. Se puede reconocer la deuda por escrito. Es ingreso de derecho público, exigible por vía de apremio. No se ejecuta la vivienda necesaria para uso propio ni si es domicilio único de menores o cónyuge con carencia de recursos.
Artículo 54 — Gestión directa
La Administración de Cantabria gestiona directamente: evaluación, valoración, orientación diagnóstica, prestaciones económicas de la Cartera de Servicios y adopción nacional e internacional. Se promueve la oferta pública y el uso óptimo de recursos públicos antes de la gestión indirecta.
Artículo 55 — Cooperación de entidades colaboradoras
Las Administraciones pueden concertar o convenir con otras Administraciones o entidades inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales (art. 80). Las aportaciones pueden pagarse anticipadamente, previa justificación posterior, según lo acordado.
Artículo 56 — Objeto de concertación
Las Administraciones del Sistema Público de Servicios Sociales pueden concertar la reserva y/o ocupación de plazas en Centros de servicios sociales.
Artículo 57 — Requisitos de las personas físicas y jurídicas concertadas
Pueden concertar propietarios o disponedores de locales. Requisitos: autorizaciones, inscripción en registro, acreditación, no inhabilitación ni sanciones laborales recientes. Se prioriza tercer sector, demanda, ubicación, calidad, empleo indefinido e igualdad.
Artículo 58 — Contenido de los conciertos
Conciertos deben incluir: identificación partes, objetivos, inicio, vigencia/extinción/prórroga, aportación económica Cantabria y pago, acceso usuarios, precios plaza, delegación gestión precios, sistema inspección y evaluación técnica y administrativa.
Artículo 59 — Obligaciones de las partes
La Administración abona e informa al centro concertado. La entidad concertada debe cumplir el objeto, remitir certificaciones en 10 días, facilitar información, someterse a control financiero, comunicar subvenciones y garantizar la formación del personal contratado.
Artículo 60 — Duración de los conciertos
Los conciertos duran hasta fin de año, prorrogándose automáticamente salvo denuncia con 3 meses de antelación. Al finalizar, se mantienen efectos 12 meses para traslado de usuarios. La entidad denunciante deposita fianza del 10% del coste semestral en 15 días.
Artículo 61 — Causas de extinción de los conciertos
Los conciertos se extinguen por: mutuo acuerdo, resolución por incumplimiento esencial, fin del plazo, denuncia con preavviso legal, o causas expresamente establecidas en el concierto y normativa aplicable.
Artículo 62 — Procedimiento de celebración de los conciertos
La concertación se inicia de oficio o a instancia. Requiere informes técnico y jurídico. El titular del Instituto formaliza el concierto o deniega con resolución. Si pasan 3 meses sin respuesta, se entiende desestimada.
Artículo 63 — Planificación general
El Gobierno de Cantabria diseña y planifica la política de servicios sociales mediante el Plan Estratégico y planes sectoriales, en ejercicio de sus competencias autonómicas.
Artículo 64 — Planificación de ámbito local
Las entidades locales pueden elaborar su propia planificación en su ámbito territorial y competencias, respetando siempre la planificación general.
Artículo 65 — Plan Estratégico de Servicios Sociales
El Plan Estratégico ordena medidas para cumplir los objetivos del sistema. Vigencia por periodo legislativo. Incluye objetivos, cronograma, responsabilidades, innovación y memoria económica anual.
Artículo 66 — Planes de carácter sectorial
Los planes sectoriales complementan el Plan Estratégico. Abordan problemas sociales con carácter poblacional o territorial. Deben reflejar los recursos presupuestarios asignados.
Artículo 67 — Responsabilidad pública
La Comunidad Autónoma de Cantabria promueve la cooperación entre administraciones para la gobernanza social. Las competencias en servicios sociales se ejercen bajo coordinación y cooperación, respetando la autonomía de cada entidad.
Artículo 68 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno establece prioridades, aprueba el Plan Estratégico, coordina consejerías, promueve cooperación, remueve obstáculos, garantiza recursos, fomenta participación ciudadana y autoriza convenios.
Artículo 69 — Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales
La Consejería competente elabora planes estratégicos y sectoriales, el Mapa de Servicios, gestiona la Cartera de Servicios, inspecciona, evalúa calidad, coordina con iniciativa social, fomenta investigación, elimina barreras y autoriza entidades y situaciones de dependencia.
Artículo 70 — Competencias de las entidades locales
Las entidades locales promueven bienestar, elaboran planes, participan en planificación autonómica, gestionan centros de atención primaria y especializada, detectan riesgos, previenen exclusión y discapacidad, y elaboran sus carteras de servicios.
Artículo 71 — Garantía de participación
El Gobierno de Cantabria fomenta la participación ciudadana, usuarios, profesionales y entidades en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema de Servicios Sociales, a través del Consejo Asesor y órganos locales.
Artículo 72 — Consejo Asesor de Servicios Sociales
El Consejo Asesor de Servicios Sociales es un órgano consultivo de la Consejería. Lo preside la Consejera. Lo integran: 6 vocales autonómicos, 3 de ayuntamientos (2 >10k hab, 1 <10k), 2 empresariales, 2 sindicales, 5 de entidades sociales (dependencia, discapacidad, exclusión, infancia, mayores), 1-
Artículo 73 — Funciones del Consejo Asesor de Servicios Sociales
El Consejo Asesor de Servicios Sociales asesora, propone criterios, informa planes y la Cartera de Servicios, realiza seguimiento de ejecución presupuestaria y emite informe bianual con perspectiva de género al Gobierno y Parlamento.
Artículo 74 — Organización y régimen jurídico
El Consejo Asesor se estructura en el Pleno (reuniones anuales) y comisiones sectoriales. Su régimen jurídico sigue la Ley de Cantabria 6/2002 para órganos colegiados.
Artículo 75 — Participación de las personas usuarias
Las personas usuarias tienen derecho a participar activamente en decisiones que les afecten, individual o colectivamente. Los centros públicos deben contar con procedimientos de participación democrática según reglamento.
Artículo 76 — Voluntariado social
El voluntariado es solidario, no laboral ni mercantil, y complementa la atención profesional. Las entidades pueden recibir subvenciones. Se rige por la Ley 6/1996 del Voluntariado.
Artículo 77 — La iniciativa privada en los servicios sociales
Se reconoce la libre actividad privada en servicios sociales. La creación de centros requiere autorización y los servicios, declaración responsable. La colaboración financiera pública exige control y cumplimiento de objetivos.
Artículo 78 — Habilitación para la prestación de servicios sociales
Los centros requieren autorización de la Consejería, que establece requisitos estructurales, personal mínimo y titulaciones. Otras entidades presentan declaración responsable. Si no hay resolución en plazo, se entiende desestimada. Deben tener seguro de responsabilidad civil.
Artículo 79 — Acreditación de centros y servicios sociales
La Consejería acredita centros y servicios por calidad, evaluando requisitos estructurales, gestión de calidad y protocolos. Es obligatoria para servicios integrados en el Sistema Público y para atención a personas con dependencia.
Artículo 80 — Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales es público y adscrito a la Consejería. Inscribe titulares, centros autorizados, servicios con declaración responsable y aquellos que requieran comunicación administrativa.
Artículo 81 — Gestión de la calidad
Se impulsa la gestión de calidad (satisfacción, formación, igualdad). Todos los centros deben evaluar internamente. Los residenciales con más de 100 plazas deben tener certificación de calidad expuesta en lugar visible.
Artículo 82 — Evaluación de programas y servicios
El Sistema Público de Servicios Sociales evalúa cuantitativa y cualitativamente sus programas y servicios, enmarcándose en la planificación de la Consejería competente.
Artículo 83 — Historia personal
Se abre historia personal con identificación, contrato, datos sociales/salud, programa de cuidados y evolución. El acceso lo regulan los centros, respetando la protección de datos y el secreto profesional.
Artículo 84 — Fomento de la formación e investigación
La Consejería fomenta la formación permanente del personal profesional, la investigación científica y la innovación tecnológica, además de la formación de cuidadores no profesionales.
Artículo 85 — Formación en servicios sociales
La formación busca mejorar la calidad y eficiencia de la atención. Las actividades se enmarcan en el Plan Estratégico de Servicios Sociales, coordinándose con centros de formación públicos o privados.
Artículo 86 — Investigación e innovación en servicios sociales
La investigación e innovación tecnológica analizan necesidades sociales con perspectiva de género. Se enmarcan en el Plan Estratégico, pudiendo crearse un Observatorio de la Realidad Social.
Artículo 87 — Función inspectora
La Consejería de Cantabria inspecciona entidades y servicios sociales (públicos/privados) para garantizar calidad. Usa su servicio, apoyo de otras consejerías y colaboración de otras administraciones. La protección de la infancia controla a las entidades de adopción internacional.
Artículo 88 — Desarrollo de la labor inspectora
Los inspectores son agentes de la autoridad. Pueden entrar sin notificación previa, tomar muestras y realizar pruebas. La Consejería elabora un plan anual de inspección, pero puede actuar por iniciativa propia o denuncia.
Artículo 89 — Funciones básicas de la inspección
La inspección vela por los derechos de usuarios, controla la normativa y calidad, supervisa fondos públicos, asesora a entidades y usuarios, y formula propuestas de mejora en la calidad de los servicios sociales.
Artículo 90 — Infracciones y sujetos infractores
Las infracciones administrativas en servicios sociales son acciones u omisiones tipificadas, clasificadas en leves, graves y muy graves. Responden solidariamente quienes actúen conjuntamente. Son responsables: titulares/gestores de centros, directivos, personal trabajador, usuarios, perceptores y su
Artículo 91 — Infracciones leves
Infracciones leves: gestores/personal vulneran derechos (reglamento, quejas, precio, objetos), no tienen registro actualizado, no ejecutan programas, locales con deficiencias sin riesgo, asistencia inadecuada leve, incumplen requisitos sin riesgo, no previenen infracciones. Usuarios incumplen normas
Artículo 92 — Infracciones graves
Infracciones graves: gestores impiden igualdad, no hacen programa individual, impiden libertad ingreso/salida (salvo menores/incapacitados), maltratos sin perjuicio muy grave, locales con riesgo, falta atención especializada residencial, violan intimidad/religión/familia, alteran precios, cambian
Artículo 93 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: gestores realizan servicios sin autorización, inmovilizaciones no autorizadas, maltratos con perjuicio muy grave, coacciones, omisión con perjuicio muy grave, ocultan naturaleza servicios, superan ocupación autorizada, incumplen requisitos mínimos con perjuicio salud, niegan
Artículo 94 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde el hecho o su manifestación. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 95 — Sanciones administrativas
Centros: multas de 300€ a 600.000€. Personal: hasta 6.000€. Beneficiarios: amonestación, suspensión hasta 2 años o pérdida definitiva. Representantes legales: hasta 18.000€.
Artículo 96 — Sanciones accesorias
En infracciones muy graves de centros/directores: inhabilitación 1-5 años, prohibición subvenciones 1-5 años, suspensión servicio máx. 1 año, cese definitivo, inhabilitación contratación 1-5 años, pérdida acreditación 1-5 años.
Artículo 97 — Graduación de las sanciones
Si el beneficio supera la sanción, esta se eleva al beneficio obtenido. Se considera intencionalidad, perjuicios, incumplimientos previos y continuidad de la conducta para graduar la sanción.
Artículo 98 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 5 años (muy graves), 4 años (graves) y 1 año (leves), desde el día siguiente a la resolución firme. Se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado. Si se paraliza más de un mes por causa no imputable, el plazo vuelve a transcurrir.
Artículo 99 — Órganos competentes
La Dirección General de Inspección sanciona a centros, directivos y personal. La Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales sanciona a usuarios y representantes. Las sanciones leves y graves las impone el mismo órgano que inicia el procedimiento. Las muy graves y las acumuladas las impõe
Artículo 100 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue la Ley 39/2015. El plazo máximo de resolución es de un año desde la iniciación. Si los hechos pudieran ser delito, se informa al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento hasta resolución judicial.
Artículo 101 — Medidas cautelares
La Consejería puede adoptar medidas cautelares (cierre, suspensión de servicios, prohibición de nuevos usuarios, paralización de ayudas o convenios) ante riesgo urgente. Deben ratificarse en 15 días al iniciar el procedimiento sancionador.
Disposición adicional primera — Modificación de cuantías sancionadoras
El Consejo de Gobierno queda autorizado a actualizar el importe de las sanciones establecidas en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Disposición adicional segunda — Protección de la infancia y adolescencia
La protección de la infancia y adolescencia en situación de necesidad se rige por la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y la Adolescencia.
Disposición adicional tercera — Fiscalización de los gastos en materia de servicios sociales
El Consejo de Gobierno puede eximir de fiscalización previa o establecer un régimen especial para ciertos gastos de servicios sociales por su naturaleza.
Disposición adicional cuarta — Procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas o en cuantía indebida
El reintegro se inicia de oficio. Se notifica el importe y motivos. Se resuelve en 6 meses por la Dirección del ICSS. Cabe recurso de alzada. Prescribe en 4 años.
Disposición adicional quinta — Precios públicos
Los precios públicos sustituyen al coste en convenios. Se actualizan proporcionalmente al nuevo coste real si suben salarios, entrando en vigor al aplicar nuevas condiciones laborales.
Disposición adicional sexta — Eliminación de contenciones en los centros y servicios de atención diurna/nocturna/ y de estancia residencial
Los centros deben eliminar sujeciones, usándolas solo como último recurso. Deben aprobar un plan de eliminación con técnicas alternativas, verificando el interés del usuario.
Disposición adicional séptima — Simplificación procedimental
Presunción equivalencia discapacidad-dependencia: Grado I (mín. 33% discapacidad), Grado II (mín. 66%), Grado III (mín. 80%). Aplica a quienes tengan dependencia reconocida y solicitud de discapacidad no resuelta al entrar en vigor la ley, o si transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa.
Disposición transitoria primera — Unidades Básicas de Acción Social
Las actuales Unidades Básicas de Acción Social se consideran Zonas Básicas de Servicios Sociales y sus centros, Centros de Atención Primaria, hasta aprobar el Mapa de Servicios Sociales.
Disposición transitoria segunda — Conciertos de reserva u ocupación de plazas en Centros de servicios sociales
Se aplica el Decreto 88/1998 y órdenes relacionadas para conciertos de plazas en centros sociales hasta nueva regulación. Los vigentes al entrar en vigor la ley siguen rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición transitoria tercera — Documentación para el reconocimiento y abono de la Renta Social Básica y de la Prestación económica de emergencia social
Hasta aprobar el desarrollo reglamentario de la Renta Social Básica y la Prestación de emergencia social, se aplica el artículo 12 del Decreto 75/1996 modificado por el Decreto 21/2004.
Disposición transitoria cuarta — Prestaciones del Plan Cántabro de Ingreso Mínimo de Inserción
La Dirección General reconoce de oficio la Renta Social Básica a quienes percibían el Ingreso Mínimo de Inserción al entrar en vigor la ley. Las solicitudes en trámite se resuelven conforme a esta normativa.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio en materia de acreditación de centros y servicios sociales
Mientras no se apruebe el reglamento del artículo 79, no se aplican los requisitos de acreditación para conciertos y servicios sociales con financiación pública.
Disposición transitoria sexta — Efectividad de la eliminación de sujeciones en los centros y servicios de atención diurna/nocturna/ y de estancia residencial
La eliminación de sujeciones se exige al aprobar el plan de la consejería. Mientras, pervive el derecho a no ser sujeto sin prescripción, salvo peligro inminente, requiriendo supervisión en 24 horas y comunicación a familia y Ministerio Fiscal.
Disposición transitoria séptima — Actualización precios públicos
En 2024, con efectos desde el 1 de enero, se actualizan los precios públicos de servicios sociales (excluyendo personal) según la variación anual del IPC de diciembre de 2023.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan: Leyes 5/1992 y 6/2001; DA 8ª LPCC 2004; Decretos 75/1996, 21/2004, 88/1998, 113/1996, 94/2001, 49/2003 y 50/2003. También normas contrarias.
Disposición final primera — Modificación de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación
Se añade un apartado al artículo 14 de la Ley de Cantabria 3/1996. Las viviendas tuteladas y fórmulas de alojamiento normalizado no se consideran edificios de uso público para esta ley.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Cantabria para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 66, de 3 de abril de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 24.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 5/1992, de 27 de mayo BOE-A-1992-17966
- el art. 14 de Ley 3/1996, de 24 de septiembre BOE-A-1996-24876
- Ley 6/2001, de 20 de noviembre BOE-A-2001-23923
- Disposición adicional 8 de la Ley 3/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-1513
Leyes que la modifican
- en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, en BOC núm. 55, de 19 de marzo de 2019 BOCT-c-2019-90372
- en BOE núm. 113, de 11 de mayo de 2007 BOE-A-2007-9610
- el art. 99, por Ley 9/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-1177
- los arts. 62.2 a 4, 72.2b) y 99, por Ley 3/2009, de 27 de noviembre BOE-A-2010-739
- los arts. 27.B.1, 30.b) 31.1, 32.5, 38, 45.2 y 60, por Ley 6/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-931
- los arts. 3, 15, 27, 29, 50, 77, 78, 87, 91, 92 y 93, por Ley 8/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-1141
- los arts. 29, 72, 78, 79, 96, 99 y 100, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-552
- lo indicado del art. 27, SE MODIFICAN los arts. 27 a 29, 30, 32 a 34, 38, 44, 46 y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 4 y 5, por Ley 2/2012, de 30 de mayo BOE-A-2012-7709
- el art. 27.1, por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
- los arts. 29, 30, 38 y 44 a 46, por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
- con derogación del art. 93.2.c), de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre, en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1950
- los arts. 27, 33.1, 35.3, 52.1 y 62.2, por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
- los art. 28.2.d), 29.1 y 4, 30.a), 33.1, 34.1, 35.3, 36.4, 38 y 72.2, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
- los arts. 27.1.a).12, 30.j), 45.2, 55, 92.1.ñ), 93.1.e) y 99, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
- determinados preceptos, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
- el art. 27.1.a), por Ley 9/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1630
- determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 6 y la transitoria 6, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
- en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, en BOE núm. 92, de 17 de abril de 2019 BOE-A-2019-5820
- los arts. 77. 78 y 79, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
- los arts. 28.2.a) y 29.1, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
- la disposición adicional 5, por Ley 1/2022, de 3 de marzo BOE-A-2022-9436
- los arts. 30, 38, 78 y 80, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
- los arts. 50.3, 89.b), 97.2 y SE AÑADE la disposición transitoria 7, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
- la disposición adicional 7, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
- en el Recurso 9143/2025, el levantamiento de suspensión de la vigencia y aplicación de la disposición adicional 7.2, 3 y 4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, en la redacción dada por el art. 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, por Auto 26/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-12184
- 9143/2025 planteado en relación con la disposición adicional 7.2, 3 y 4, en la redacción dada por el art. 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, con suspensión, desde el 4 de febrero de 2026, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 29 de diciembre de 2025, para las partes legitimadas BOE-A-2026-2551
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