Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
También conocida como: L 3/2009, L 3/09Esta ley crea el organismo encargado de gestionar las ayudas, centros y servicios de atención social para los ciudadanos de Cantabria.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación, naturaleza jurídica y adscripción
Se crea el Instituto Cántabro de Servicios Sociales como organismo autónomo con personalidad jurídica y gestión propia. Se adscribe a la Consejería de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria.
Artículo 2 — Fines y funciones
El Instituto gestiona servicios sociales para garantizar protección social: desventajas básicas, dependencia, infancia en riesgo y riesgo social. Coordina instituciones públicas y privadas mediante convenios.
Artículo 3 — Régimen jurídico
El Instituto se rige por esta Ley, su estatuto, la Ley 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales y el resto del ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 4 — Régimen de personal
El personal es funcionario o laboral de la Comunidad, sujeto a la Ley 53/1984 de incompatibilidades y normativa de función pública de Cantabria.
Artículo 5 — Recursos económicos
Los recursos del Instituto incluyen su patrimonio, rentas, consignaciones presupuestarias, transferencias públicas, ingresos autorizados, donaciones privadas y otros.
Artículo 6 — Régimen presupuestario
El régimen presupuestario y de control se rige por esta Ley, su estatuto, la Ley de Finanzas de Cantabria y los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7 — Régimen patrimonial
El Instituto Cántabro de Servicios Sociales gestiona bienes propios y adscritos por la Comunidad Autónoma. Puede adquirir, poseer y arrendar bienes. Debe conservar su patrimonio y mantener actualizados los registros patrimoniales conforme a la legislación autonómica.
Artículo 8 — Régimen de contratación
Los contratos rigen por la Ley 30/2007 y Ley Cantabria 6/2002. La Dirección del Instituto es el órgano de contratación, salvo autorización del Consejo de Gobierno en supuestos del artículo 143 de la Ley de Cantabria 6/2002.
Artículo 9 — Peculiaridades en materia de responsabilidad patrimonial
La Dirección del Instituto resuelve responsabilidad patrimonial hasta la cuantía de su estatuto. El titular de la Consejería o el Consejo de Gobierno lo hacen en los demás casos según la normativa autonómica.
Artículo 10 — Régimen de conciertos y convenios
El Instituto puede gestionar servicios mediante conciertos con otras administraciones y convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro, acreditadas y alineadas con la planificación regional.
Disposición adicional primera — Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Se aprueba el estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en el anexo de la ley. El Consejo de Gobierno puede modificar los artículos 3, 4, 5, 7, 10 y 24 del estatuto mediante decreto para adaptarlo a cambios normativos o necesidades.
Disposición adicional segunda — Bolsa de sustituciones
La Consejería competente en empleo público adopta medidas para garantizar bolsas de sustituciones de personal funcionario y laboral, derivadas de procesos selectivos, asegurando la continuidad de los servicios sociales.
Disposición adicional tercera — Dotación de medios personales y materiales
Las Consejerías de servicios sociales, economía y empleo público dotan de medios al Instituto. Se adscriben órganos de la Dirección General de servicios sociales. El personal existente mantiene su situación administrativa hasta que el Gobierno establezca la estructura.
Disposición transitoria única — Régimen retributivo de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Hasta que la Ley de Presupuestos establezca el régimen retributivo de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, sus titulares percibirán las retribuciones de órganos de similar naturaleza.
Disposición derogatoria única — Régimen derogatorio
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Disposición final primera — Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se añade un apartado 2 al artículo 152 de la Ley de Cantabria 6/2002, estableciendo que las leyes de creación de organismos autónomos podrán determinar sus propias mesas de contratación.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria
Se modifican las letras H e I del artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993. Las leyes de creación de organismos públicos pueden atribuir a su Presidencia o Dirección la competencia de nombrar funcionarios interinos y formalizar contratación laboral temporal de listas de sustituciones.
Disposición final tercera — Modificación Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales
Se adapta la Ley 2/2007: la Dirección General pasa a ser la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Se modifican los artículos 62 (informes y conciertos) y 99 (procedimiento sancionador), y el 72.b) (vicepresidencias).
Disposición final cuarta — Estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo
En 12 meses desde la entrada en vigor, el Consejo de Gobierno aprobará, previo informe de la Consejería de función pública, la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Disposición final quinta — Autorización de desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno queda facultado para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 1 — Estatuto
El Instituto Cántabro de Servicios Sociales es un Organismo Autónomo de Cantabria, adscrito a la Consejería de Servicios Sociales, regido por su ley de creación y estatuto.
Artículo 2 — Principios generales de actuación
El Instituto actúa bajo principios de universalidad, equidad e igualdad. Sus principios operativos incluyen: promoción de autonomía, atención integral, integración, prevención, coordinación, participación ciudadana, calidad y resolución en el nivel más cercano.
Artículo 3 — Funciones
El Instituto gestiona centros, coordinación, valoración de discapacidad, prestaciones, inclusión, infancia y recursos. Sigue los criterios de la Consejería.
Artículo 4 — Potestades administrativas generales
El Instituto tiene potestades de organización, planificación, ejecución forzosa, investigación y recuperación de bienes, control, sancionadora y disciplinaria.
Artículo 5 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno son el Consejo General, la Dirección y las Subdirecciones. La Consejería aprueba normas, nombra al Director, autoriza contratos y suspende acuerdos.
Artículo 6 — Composición del Consejo General
El Consejo General, presidido por la Consejería y con vocales de la administración y agentes sociales, dirige el Instituto. Su pertenencia no es retribuida.
Artículo 7 — Funciones del Consejo General
El Consejo General fija criterios, evalúa programas, informa estructuras y presupuestos, sigue actuaciones, autoriza demandas (o la Dirección en urgencia) y propone estudios.
Artículo 8 — Funcionamiento del Consejo General
El Consejo General puede crear comisiones ejecutivas y consultivas, presididas por la Vicepresidencia. Se reúne al menos trimestralmente con mayoría de votos y voto de calidad de la Presidencia en empate.
Artículo 9 — Estatuto jurídico de la Dirección del Instituto
La Dirección del Instituto es nombrada por el Consejo de Gobierno, tiene rango de Director General, dedicación absoluta y se rige por la Ley de Cantabria 1/2008 sobre incompatibilidades de altos cargos.
Artículo 10 — Funciones de la Dirección
La Dirección asume la máxima responsabilidad, representación legal, ejecución de presupuestos, gestión de personal (contratación, vacaciones, disciplina) y potestad sancionadora, entre otras funciones.
Artículo 11 — Subdirecciones
Las Subdirecciones son órganos directivos nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero. Sus titulares son altos cargos y pasan a situación de servicios especiales si son funcionarios.
Artículo 12 — Estructura orgánica
La estructura orgánica del Instituto, incluyendo el resto de órganos y unidades, se establece mediante decreto del Consejo de Gobierno, previa propuesta y informes correspondientes.
Artículo 13 — Relaciones de puestos de trabajo
El Instituto propone las relaciones de puestos de trabajo a la Consejería de Servicios Sociales, previa informe de la de Función Pública. Se ajustan a la normativa de Cantabria y se aprueban por decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 14 — Selección de personal
La selección de personal la realiza la Consejería de Función Pública. El Instituto puede hacerlo por delegación, pero las bases y convocatorias requieren informe previo de dicha Consejería.
Artículo 15 — Provisión de puestos de trabajo
El Instituto elabora y resuelve convocatorias de provisión de puestos para funcionarios y laborales, conforme a la normativa de función pública, legislación laboral y el Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 16 — Deber de sigilo
El personal del Instituto debe mantener el sigilo sobre los datos conocidos, incluso tras dejar el cargo, y no hacer uso indebido de la información, aplicándose la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
Artículo 17 — Patrimonio
El patrimonio incluye bienes de Cantabria y adquiridos por el Instituto. El inventario se rectifica anualmente al 31 de diciembre y se aprueba por el Consejo General.
Artículo 18 — Recursos económicos
El Organismo puede proponer tasas y precios públicos por sus servicios, según la Ley de Cantabria 9/1992. Los ingresos se vinculan a los costes y fines del Instituto.
Artículo 19 — Contratos
La Dirección es el órgano de contratación. Las mesas de contratación incluyen jefes, letrados e interventores, excluyendo a titulares de órganos directivos. Los contratos menores se publican semestralmente en el BOC.
Artículo 20 — Presupuestos
El presupuesto anual del Instituto se incluye en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su elaboración, aprobación y ejecución siguen la normativa presupuestaria vigente en la Administración regional.
Artículo 21 — Contabilidad
El Instituto está sometido al régimen de contabilidad pública, elaborando cuentas según el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria. Debe rendir cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General.
Artículo 22 — Régimen tributario
El Instituto Cántabro de Servicios Sociales, como Organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, goza de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.
Artículo 23 — Control de la gestión económico-financiera
La Consejería competente en servicios sociales realiza el control de eficacia. El control interno se ejerce mediante control financiero permanente, pudiendo el Consejo de Gobierno establecer funciones interventoras adicionales en centros o áreas específicas.
Artículo 24 — Responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial sigue la Ley 30/1992. La Dirección del Instituto resuelve hasta 60.000 euros; la Consejería o el Consejo de Gobierno, en los demás casos.
Artículo 25 — Recursos administrativos
Contra actos de la Dirección del Instituto cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, según la Ley 30/1992.
Artículo 26 — Reclamaciones previas
Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por la persona que ostente la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Artículo 27 — Revisión de oficio
El Consejo de Gobierno es competente para revisar de oficio los actos nulos y declarar la lesividad de los actos anulables dictados por el Director del Instituto.
Artículo 28 — Asistencia jurídica
La Dirección General del Servicio Jurídico presta asistencia al Instituto. Las peticiones de informes se gestionan a través del titular de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 245, de 23 de diciembre de 2009.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- art. 13.2.H) e I) de la Ley 4/1993, de 1 de abril BOE-A-1993-13437
- art. 152 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre BOE-A-2003-322
- arts. 62.2 a 4, 72.2b) y 99 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8186
Leyes que la modifican
- los arts. 5, 6, 11 ,19, 28 y SE AÑADE una disposición transitoria única, por Ley 8/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-1141
- el art. 10.h) del anexo y SE MODIFICAN los arts. 6.2, 11 y 28 del anexo, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-552
- el art. 6.2.c), por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
- el art. 10.2, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
- la disposición adicional 4, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
- el art. 19.2 del anexo, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
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