Saltar al contenido
← Volver
En vigorotro

Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales

Ver en BOE
31 de enero de 2007·24 de abril de 2023·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2007-2008
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y prestan los servicios sociales en Navarra para garantizar el bienestar y la atención de todos los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

117
Artículos
5
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (117 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley Foral busca el bienestar social en Navarra garantizando el acceso universal a servicios sociales, asegurando autonomía, dignidad y calidad de vida, y coordinando actuaciones públicas y privadas.

  2. Artículo 2 — Objetivos de las políticas de servicios sociales

    Los objetivos esenciales son: mejorar calidad de vida y participación; promover autonomía; favorecer convivencia; fomentar cohesión; prevenir exclusión; atender dependencia y carencias; promover participación comunitaria; eliminar diferencias de género; y respetar principios éticos.

  3. Artículo 3 — El sistema de servicios sociales

    El sistema de servicios sociales incluye prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos públicos y privados. Funciona de forma integrada y coordinada en red, según esta Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.

  4. Artículo 4 — Personas destinatarias de los servicios sociales

    Acceden nacionales de la UE empadronados y extranjeros residentes. También exiliados, refugiados o apátridas. En urgencia e indigencia, cualquier persona en Navarra accede a prestaciones según valoración profesional de gravedad y precariedad.

  5. Artículo 5 — Principios rectores del sistema de servicios sociales

    El sistema se rige por principios de universalidad, responsabilidad pública, igualdad, solidaridad, proximidad, participación, atención personalizada, prevención, normalización, autonomía, planificación, coordinación, calidad y voluntariado.

  6. Artículo 6 — Derechos de los destinatarios de los servicios sociales

    Los usuarios tienen derecho a acceso igualitario, información veraz, valoración escrita, plan individual, participación en decisiones, consentimiento informado, confidencialidad, acceso al expediente, profesional de referencia y presentar reclamaciones.

  7. Artículo 7 — Deberes de los destinatarios de los servicios sociales

    Los destinatarios deben cumplir normas, facilitar información veraz, usar la prestación para su fin, acudir a entrevistas, contribuir a la financiación si tienen capacidad, y cumplir otros deberes normativos.

  8. Artículo 8 — Derechos y deberes específicos de los usuarios de servicios residenciales

    Usuarios residenciales tienen derecho a libertad de salida, conocer reglamento, atención integral, intimidad, practicar religión, no usar sujeciones salvo riesgo, conocer precios y participar. Deben respetar normas, personal e instalaciones.

  9. Artículo 9 — El sistema público de servicios sociales

    El sistema público de servicios sociales de Navarra incluye prestaciones técnicas, económicas, planes, programas y equipos. Lo prestan directamente las Administraciones Públicas o indirectamente a través de entidades privadas de servicios sociales.

  10. Artículo 10 — Prestaciones del sistema público de servicios sociales

    Las prestaciones del sistema público de servicios sociales tienen como finalidad conseguir los objetivos de la Ley Foral. Pueden ser técnicas, económicas o materiales.

  11. Artículo 11 — Prestaciones técnicas

    Las prestaciones técnicas son servicios profesionales para prevención, autonomía y bienestar. Pueden ser garantizadas o no, y prestarse en domicilio, entorno, ambulatorio o centros (diurno, nocturno, residencial).

  12. Artículo 12 — Prestaciones económicas

    Las prestaciones económicas son disposiciones dinerarias reconocidas por las Administraciones Públicas. Pueden ser garantizadas o no. Navarra no otorga subvenciones a entidades privadas para servicios ya incluidos en sus contratos administrativos.

  13. Artículo 13 — Prestaciones materiales

    Las prestaciones materiales son recursos no económicos de apoyo, complemento y soporte a las prestaciones técnicas, dirigidos a individuos, familias y grupos para garantizar derechos sociales.

  14. Artículo 14 — Prestaciones mixtas

    Las prestaciones mixtas resultan de combinar prestaciones técnicas con económicas o materiales, con fines complementarios.

  15. Artículo 15 — Planes de servicios sociales

    Los planes de servicios sociales incluyen los estratégicos y sectoriales. Deben contar con evaluación de impacto de género y memoria económica. Se modifican periódicamente según evaluación de objetivos y seguimiento.

  16. Artículo 16 — Programas de servicios sociales

    Los programas son instrumentos de ejecución parcial de un plan. Pueden ser básicos, comunitarios o especializados, y tener ámbito general o local.

  17. Artículo 17 — Equipos técnicos

    Los equipos técnicos son grupos de profesionales que realizan prestaciones técnicas o gestionan las económicas. Pueden ser básicos o especializados.

  18. Artículo 18 — Concepto

    Las carteras de servicios sociales son el instrumento que establece las prestaciones del sistema público de servicios sociales.

  19. Artículo 19 — La Cartera de servicios sociales de ámbito general

    La Cartera de servicios sociales de Navarra incluye prestaciones garantizadas (derecho subjetivo exigible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) y no garantizadas (según disponibilidad presupuestaria). Puede haber participación en el coste.

  20. Artículo 20 — Contenido mínimo de la cartera de servicios sociales de ámbito general

    La cartera de servicios incluye: programas de acogida, autonomía, incorporación social e infancia; Renta Garantizada; emergencias sociales; dependencia; atención a infancia desprotegida; alojamiento temporal; plazas residenciales.

  21. Artículo 21 — Las carteras de servicios sociales de ámbito local

    Las entidades locales de Navarra pueden aprobar carteras de servicios que complementen la general, aplicándose a su territorio lo dispuesto en los apartados 2 a 6 del artículo 19.

  22. Artículo 22 — Aprobación de la Cartera de servicios sociales de ámbito general

    El proyecto de Cartera de servicios sociales de ámbito general se elabora por el Departamento competente y se remite al Gobierno de Navarra para su aprobación mediante Decreto Foral.

  23. Artículo 23 — Aprobación de las carteras de servicios sociales de ámbito local

    Las carteras de servicios sociales de ámbito local se aprueban mediante Ordenanza de la respectiva entidad local.

  24. Artículo 24 — Planificación general

    La planificación general corresponde a la Administración de Navarra, elaborando planes estratégicos y sectoriales para evitar desequilibrios territoriales y determinar prioridades de actuación.

  25. Artículo 25 — Planificación de ámbito local

    Las entidades locales pueden elaborar su propia planificación, complementando la general mediante planes estratégicos y sectoriales locales, respetando siempre la planificación general.

  26. Artículo 26 — Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra

    El Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra tiene vigencia de 4 años. Debe analizar la situación social (desglosada por sexo), establecer objetivos, cronograma y responsables, y realizar evaluaciones anuales con informes públicos para entidades locales, usuarios y ciudadanía.

  27. Artículo 27 — Planes sectoriales de ámbito general

    Los planes sectoriales de ámbito general desarrollan el Plan Estratégico en situaciones sociales específicas con visión sectorial. Tienen carácter transversal, vigencia plurianual y pueden prever la creación de observatorios.

  28. Artículo 28 — Estructura del sistema público de servicios sociales

    El sistema público de servicios sociales se estructura en dos niveles: Servicios Sociales de base o Atención Primaria, y Servicios Sociales especializados o de atención especializada.

  29. Artículo 29 — Los Servicios Sociales de base

    Los Servicios Sociales de base son la unidad básica del sistema, titularidad de entidades locales. Su ámbito se fija en el Plan Estratégico de Navarra y cuentan con un equipo multiprofesional reglamentario.

  30. Artículo 30 — Funciones de los Servicios Sociales de base

    Los Servicios Sociales de base detectan necesidades, atienden demandas, facilitan acceso a prestaciones, realizan diagnósticos sociales, ofrecen apoyo continuado, realizan actuaciones preventivas, ejecutan programas, gestionan prestaciones de emergencia y promueven el voluntariado.

  31. Artículo 31 — Programas de los Servicios Sociales de base

    Los Servicios Sociales de base incluyen: Acogida (gratuito), Promoción de Autonomía, Incorporación Social y Atención a la Infancia. Su implantación es obligatoria en Navarra, progresiva y gratuita para el usuario.

  32. Artículo 32 — Centros de servicios sociales

    La Administración de Navarra establece al menos un centro por área, salvo excepciones. Los locales pueden crear los suyos. El Departamento competente coordina todos los centros de la Comunidad Foral.

  33. Artículo 33 — Funciones de los Centros de servicios sociales

    Los centros apoyan a los servicios de base, asesoran, redistribuyen recursos, establecen criterios homogéneos, colaboran en casos y fomentan programas transversales para aprovechar recursos.

  34. Artículo 34 — Servicios Sociales especializados

    Son servicios especializados por necesidades técnicas o recursos. Se organizan en red territorial. El acceso requiere atención previa en el servicio de base, salvo excepciones reglamentarias.

  35. Artículo 35 — Funciones de los Servicios Sociales especializados

    Sus funciones incluyen valorar necesidades no abordables en base, ofrecer tratamiento especializado, gestionar prestaciones técnicas y económicas, y desarrollar medidas de integración y rehabilitación.

  36. Artículo 36 — Responsabilidad pública

    La Administración de Navarra, los Municipios y entidades locales ejercen competencias en servicios sociales según esta Ley Foral y la legislación sobre régimen local para asegurar el sistema público.

  37. Artículo 37 — Competencias del Gobierno de Navarra

    El Gobierno de Navarra aprueba la cartera de servicios, planes estratégicos, sectoriales y de calidad. Garantiza prestaciones mínimas homogéneas, coordina el sistema, transfiere servicios a entidades locales por Decreto Foral, y asume otras competencias legales.

  38. Artículo 38 — Competencias del Departamento competente en materia de servicios sociales

    El Departamento ejecuta la cartera, coordina el sistema, elabora planes estratégicos y de calidad, colabora con entidades locales, gestiona servicios especializados, inspecciona, forma profesionales, fomenta investigación y participación.

  39. Artículo 39 — Competencias de las entidades locales

    Las entidades locales deben detectar necesidades sociales, participar en la planificación general, aprobar planes estratégicos y sectoriales locales, crear y gestionar servicios sociales de base y especializados, aprobar su cartera de servicios y gestionar prestaciones.

  40. Artículo 40 — Principios de la organización territorial

    Los servicios sociales en Navarra se organizan bajo principios de descentralización, proximidad a la ciudadanía, eficacia, equilibrio territorial, accesibilidad a la información y coordinación en red.

  41. Artículo 41 — Zonas Básicas de servicios sociales

    Las Zonas Básicas son demarcaciones para la atención primaria. Se configuran reglamentariamente por población y necesidad, buscando coherencia con la sanitaria. Pueden existir Zonas de especial actuación.

  42. Artículo 42 — Áreas de servicios sociales

    Las Áreas de servicios sociales agrupan varias Zonas Básicas por proximidad y características sociodemográficas para compartir programas. Su configuración se establece reglamentariamente.

  43. Artículo 43 — Ámbito territorial de actuación de los servicios sociales especializados

    Los servicios especializados de la Comunidad Foral de Navarra actúan en todo su territorio. Los de entidades locales actúan en su propio término territorial.

  44. Artículo 44 — Objetivos y principios generales de la coordinación y de la cooperación interadministrativa

    La coordinación busca prestaciones homogéneas y eficiencia. El Gobierno de Navarra integra actuaciones departamentales y coordina con locales y privados mediante órganos, condiciones de calidad y planes estratégicos.

  45. Artículo 45 — Consejo interadministrativo de servicios sociales

    El Consejo interadministrativo, presidido por el departamento competente y con representantes iguales de la Comunidad Foral y locales, informa planes y propone traspasos de servicios con conformidad local.

  46. Artículo 46 — Comité de ética en la atención social de Navarra

    El Comité de ética en la atención social de Navarra es un órgano colegiado consultivo, interdisciplinar e independiente. Su finalidad es sensibilizar al personal de los servicios y centros respecto de la dimensión ética presente en la práctica que desarrollan y garantizar el derecho de las personas.

  47. Artículo 47 — Fuentes y principios de la financiación

    El sistema público de servicios sociales se financiará con aportaciones de los Presupuestos Generales de Navarra, de las entidades locales, del Gobierno de la nación, de herencias intestadas, de entidades privadas y de los usuarios. Las Administraciones públicas de Navarra deberán garantizar los.

  48. Artículo 48 — Financiación de las prestaciones

    Los Presupuestos Generales de Navarra y locales financian anualmente las prestaciones garantizadas de la cartera. Si los créditos son insuficientes, deben ampliarse para asegurar el derecho subjetivo de la ciudadanía.

  49. Artículo 49 — Financiación de infraestructuras

    Solo se financian con los Presupuestos Generales de Navarra las infraestructuras de servicios sociales, públicas o privadas, que estén incluidas en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.

  50. Artículo 50 — Financiación de los Servicios Sociales de base

    La financiación de los Servicios Sociales de base y de los programas que presten correrá a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra. La aportación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se establecerá en convenios.

  51. Artículo 51 — Financiación de los Centros de servicios sociales

    La financiación de los Centros de servicios sociales corresponde a la Administración titular. Excepcionalmente, la Comunidad Foral de Navarra financia mediante convenio con la entidad local, sujeto a justificación de actuaciones.

  52. Artículo 52 — Financiación de los Servicios Sociales especializados

    La financiación de los Servicios Sociales especializados corresponde a la Administración que sea titular de dichos servicios.

  53. Artículo 53 — Participación de los usuarios en la financiación

    Las carteras de servicios determinan prestaciones con copago. Los criterios respetan capacidad económica y universalidad. La Administración fija y publica las cuantías en el Boletín Oficial de Navarra.

  54. Artículo 54 — Garantía y alcance de la participación cívica

    Las Administraciones Públicas de Navarra fomentan la participación de la ciudadanía, usuarios, profesionales y entidades privadas en la planificación, gestión y evaluación del sistema de servicios sociales.

  55. Artículo 55 — Formas de participación

    La participación cívica se articula mediante: participación orgánica, participación en los Consejos de participación de los servicios y otras formas de participación.

  56. Artículo 56 — Órganos consultivos

    La participación orgánica se efectúa mediante el Consejo Navarro de Bienestar Social y los Consejos sectoriales de servicios sociales creados por el Gobierno de Navarra.

  57. Artículo 57 — Consejo Navarro de Bienestar Social: naturaleza y funciones

    El Consejo Navarro de Bienestar Social es un órgano consultivo adscrito al Departamento de Servicios Sociales. Informa proyectos normativos, planes estratégicos, sectoriales y de calidad. Realiza seguimiento de su ejecución y la cartera de servicios. Formula propuestas de mejora y cumple otras atrib

  58. Artículo 58 — Consejo Navarro de Bienestar Social: composición y funcionamiento

    El Consejo Navarro de Bienestar Social estará presidido por el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales y estará compuesto por representantes del Departamento, de las entidades locales, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de los colegios.

  59. Artículo 59 — Órganos consultivos sectoriales

    El Gobierno de Navarra podrá crear Consejos sectoriales de servicios sociales de carácter consultivo, adscritos al Departamento competente en materia de servicios sociales, que desarrollarán su actividad en el ámbito específico de las políticas de servicios sociales que les afecten.

  60. Artículo 60 — Consejos de participación

    Todos los servicios sociales deben tener un Consejo de participación para usuarios y familias. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se establecen reglamentariamente, garantizando la participación de los usuarios en la gestión de los servicios.

  61. Artículo 61 — Otras formas de participación

    Las Administraciones Públicas de Navarra deben fomentar procesos participativos en la elaboración de normas, planes y programas de servicios sociales. Estos procesos permiten el conocimiento de las bases, aportación de propuestas, debate y conocimiento del resultado por la ciudadanía.

  62. Artículo 62 — Carácter de la intervención de los profesionales

    La intervención en servicios sociales es interprofesional para ofrecer atención integral. Reglamentariamente se fijarán titulaciones, ratios y funciones de los equipos, garantizando cobertura adecuada y trato digno.

  63. Artículo 63 — Derechos y deberes de los profesionales

    Los profesionales tienen derecho a formación continua, trato respetuoso, integración en equipos con apoyo, y participación en órganos de evaluación. El incumplimiento del trato respetuoso genera expedientes sancionadores.

  64. Artículo 64 — Profesional de referencia

    El profesional de referencia canaliza los servicios y prestaciones que necesita el usuario, asegurando la globalidad y coordinación de todas las intervenciones.

  65. Artículo 65 — Principios generales

    Las personas físicas y jurídicas que presten servicios sociales y se inscriban en el Registro de Servicios Sociales se consideran entidades de iniciativa privada de servicios sociales.

  66. Artículo 66 — Fomento de la investigación

    Se fomenta la investigación en todos los niveles para mejorar la calidad de vida y luchar contra la exclusión. La Administración coordina programas, asigna recursos y difunde resultados, enfocándose en la realidad de Navarra.

  67. Artículo 67 — Formas de iniciativa privada

    Las entidades privadas de servicios sociales son de iniciativa social (sin ánimo de lucro) o mercantil (con ánimo de lucro). Ambas deben cumplir los requisitos del artículo 65.

  68. Artículo 68 — Derechos y deberes de la iniciativa privada

    Las entidades privadas de servicios sociales con autorización tienen derecho a actuar y homologar sus servicios. Deben someterse a comprobaciones de la Administración de Navarra, garantizando un procedimiento con todas las garantías para verificar el cumplimiento de requisitos.

  69. Artículo 69 — Régimen de la autorización administrativa

    Para prestar servicios sociales del sistema en Navarra, es necesario inscripción en el registro del artículo 75 y obtener la autorización del artículo siguiente. Para servicios no incluidos en el sistema, se requiere la autorización prevista en el artículo 74, garantizando estándares mínimos.

  70. Artículo 70 — Clases de autorizaciones administrativas

    Se requieren autorizaciones para: modificación sustancial de centros, funcionamiento y cambios de titularidad/funciones, ubicaciones temporales excepcionales, y cese de actividad.

  71. Artículo 71 — Requisitos mínimos para obtener las autorizaciones administrativas

    Las autorizaciones requieren reglamentación con: condiciones de infraestructura; seguridad y equipamiento; titulación y número mínimo de personal; y memoria con plan de actuación.

  72. Artículo 72 — Procedimiento de concesión de las autorizaciones

    El procedimiento se inicia a instancia de parte. Incluye visita del Departamento con acta y plazo de alegaciones si hay incumplimientos. Silencio administrativo desestimatorio.

  73. Artículo 73 — Mantenimiento de las autorizaciones

    Se deben mantener requisitos mínimos y estándares de calidad. Su incumplimiento puede llevar a revocación o suspensión previa audiencia. Esto implica suprimir datos del Registro.

  74. Artículo 74 — Autorizaciones específicas

    Entidades no privadas de servicios sociales necesitan autorización específica para actuaciones concretas. Implica acceso a subvenciones y creación de un Registro específico.

  75. Artículo 75 — Registro de Servicios Sociales

    El Registro de Servicios Sociales incluye servicios y titulares. La inscripción es necesaria para recibir subvenciones de Navarra. El procedimiento se establece reglamentariamente.

  76. Artículo 76 — Régimen de la homologación administrativa

    Las entidades privadas deben obtener homologación administrativa previa para formar parte del sistema público de servicios sociales.

  77. Artículo 77 — Requisitos mínimos para la homologación

    La homologación exige calidad superior, empleo y gestión económica. Requiere autorización administrativa e inscripción en el Registro. La denegación se puede recurrir.

  78. Artículo 78 — Procedimiento de concesión de la homologación administrativa

    La homologación se solicita a instancia de parte. Incluye visita del Departamento con acta y periodo de alegaciones si no se cumplen requisitos. El silencio administrativo desestima la solicitud.

  79. Artículo 79 — Mantenimiento de la homologación administrativa

    Para mantener la homologación, el servicio debe cumplir estándares de calidad y someterse a evaluaciones periódicas. El incumplimiento puede llevar a revocación o suspensión, garantizando audiencia. El cese de actividad implica revocación.

  80. Artículo 80 — Homologación de los servicios de titularidad pública

    Los servicios públicos deben estar homologados. La Administración debe asegurar el cumplimiento; el incumplimiento por la entidad privada causa la resolución del contrato.

  81. Artículo 81 — Disposiciones generales

    El Departamento competente fomenta la calidad en servicios sociales priorizando subvenciones para homologación. Anualmente publica la relación de servicios homologados.

  82. Artículo 82 — Plan de calidad

    El Gobierno aprueba planes de calidad vigentes 4 años. Deben incluir objetivos, instrumentos de mejora, estudios de opinión, perspectiva de género y seguimiento.

  83. Artículo 83 — Actuaciones sometidas a inspección

    El Departamento inspecciona entidades públicas y privadas. El personal inspector es agente de la autoridad y participa en autorizaciones, homologaciones y evaluaciones.

  84. Artículo 84 — Infracciones y sujetos responsables

    Las infracciones son leves, graves y muy graves. Responden responsables directos, administradores, gerentes, directores y responsables técnicos. Los titulares responden subsidiariamente.

  85. Artículo 85 — Infracciones leves

    Son leves: vulnerar derechos usuarios, no tener registro, incumplir normas por usuario, desviar prestaciones, no pagar cofinanciación, operar sin autorización, cambiar titularidad, impedir participación o no ejecutar programas.

  86. Artículo 86 — Infracciones graves

    Infracciones graves: impedir acceso igualitario, violar confidencialidad, incumplir planes de atención, restringir libertad en residencias, falta de atención integral, alterar precios, operar sin autorización/homologación, falsear datos u obstruir inspecciones.

  87. Artículo 87 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: ocultar naturaleza servicios, inmovilización/tratamiento sin prescripción/consentimiento (salvo peligro inminente), maltratos, coacciones a inspectores/denunciantes/usuarios/familiares, e incumplir estándares que pongan en peligro salud/seguridad usuarios.

  88. Artículo 88 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), contados desde la fecha de la infracción.

  89. Artículo 89 — Sanciones administrativas

    Sanciones: leves (amonestación o hasta 1.500€), graves (1.501-24.000€), muy graves (24.001-150.000€). Leves: prohibición acceso 6-36 meses. Residenciales: derivación o revocación.

  90. Artículo 90 — Multas coercitivas

    Si no se cumple una obligación, se requiere actuación con plazo. Si no se cumple, se imponen multas coercitivas, reiterables cada mes, hasta el 30% de la multa sancionadora. Se fijan por retraso, intencionalidad o perjuicios. Se exigen por apremio a los 30 días hábiles de notificación.

  91. Artículo 91 — Sanciones accesorias

    En infracciones muy graves pueden acumularse: inhabilitación actividades/directores 5 años, prohibición financiación pública 1-5 años, suspensión servicio máx. 1 año, cese definitivo, inhabilitación contratar con Administración 1-5 años, pérdida homologación 2-5 años y publicidad de sanciones.

  92. Artículo 92 — Graduación de las sanciones

    La sanción se gradúa según intencionalidad, perjuicios, reincidencia, trascendencia, cumplimiento previo o discriminación. Si el beneficio económico supera la sanción, esta se eleva para superar entre un 10% y un 25% el beneficio obtenido.

  93. Artículo 93 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.

  94. Artículo 94 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la Ley Foral 15/2004. No procede reducción de sanciones por infracciones muy graves.

  95. Artículo 95 — Medidas cautelares

    Ante riesgo urgente, se pueden adoptar medidas cautelares (cierre, suspensión, prohibición de nuevos usuarios). Deben ratificarse en 15 días. También se exige fianza provisional.

  96. Disposición adicional primera — Inembargabilidad y exención del Impuesto de la renta de las personas físicas de prestaciones económicas

    La normativa vigente determinará qué prestaciones sociales son inembargables y exentas del IRPF.

  97. Disposición adicional segunda — Asimilación de prestaciones en centros en régimen diurno y nocturno

    Las prestaciones en centros diurnos y nocturnos se asimilan a las residenciales, si su naturaleza lo permite, para aplicar los artículos 8, 85, 86 y 89.

  98. Disposición adicional tercera — Centros de servicios sociales en Pamplona

    Los centros de servicios sociales de Pamplona son titularidad del Ayuntamiento. La Comunidad Foral de Navarra los financia si cumplen el Plan Estratégico de Servicios Sociales.

  99. Disposición adicional cuarta — Equiparación de homologaciones

    Los servicios sociales homologados se entienden acreditados para la legislación estatal sobre dependencia, cumpliendo siempre los requisitos mínimos de dicha legislación.

  100. Disposición adicional quinta — Introducción de requerimientos de carácter social en la ejecución de los contratos en materia de servicios sociales

    Las Administraciones Públicas de Navarra deben incluir requerimientos de carácter social en los pliegos de todos los contratos de servicios sociales.

  101. Disposición adicional sexta — Constitución del Consejo interadministrativo de servicios sociales

    El Consejo interadministrativo de servicios sociales se constituirá en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.

  102. Disposición adicional séptima — Creación del Registro de Servicios Sociales

    El Departamento competente crea el Registro de Servicios Sociales en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  103. Disposición adicional octava — Creación de Centros de servicios sociales

    La implantación de los Centros de servicios sociales se realizará en un plazo máximo de ocho años, según los planes estratégicos de Navarra.

  104. Disposición adicional novena — Aprobación del primer plan estratégico de servicios sociales de Navarra

    El Gobierno de Navarra aprueba y remite al Parlamento el primer plan estratégico de servicios sociales en un año desde la entrada en vigor.

  105. Disposición adicional décima — Creación de plazas

    Se crearán las plazas necesarias en el Departamento competente en servicios sociales para implantar el sistema de homologación.

  106. Disposición adicional undécima — Obligaciones en relación con las contenciones

    Se forma al personal para evitar contenciones. Durante la contención, se usan mensajes tranquilizadores y técnicas de apaciguamiento. Tras ella, se deja constancia escrita, se elabora informe y se planifica reparación. El departamento competente controla el uso de sujeciones. Las denuncias por malas

  107. Disposición adicional duodécima — Historia Social Única de Navarra y tratamiento de datos

    La Historia Social Única de Navarra integra la información social para garantizar asistencia. Los profesionales acceden según sus funciones, con registro y auditoría. Existe secreto profesional. No se requiere consentimiento previo para el tratamiento de datos. La ciudadanía puede consultar

  108. Disposición transitoria primera — Implantación de los programas de Servicios Sociales de base

    El departamento competente garantiza la oferta de programas de servicios sociales de base mientras no existan Centros de servicios sociales que puedan prestarla.

  109. Disposición transitoria segunda — Autorizaciones administrativas existentes

    Las autorizaciones administrativas anteriores continúan vigentes. Las entidades deben adaptarse a los nuevos requisitos en un plazo máximo de tres años, perdiendo la autorización si no lo hacen.

  110. Disposición transitoria tercera — Exigencia de la homologación administrativa

    Se exigirá contar con homologación administrativa en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.

  111. Disposición transitoria cuarta — Zonificación

    Mientras no se apruebe reglamentariamente la nueva zonificación de servicios sociales, continuará vigente la zonificación existente al entrar en vigor esta Ley Foral.

  112. Disposición derogatoria única — Disposiciones derogadas

    Se derogan leyes forales de 1983, 1985, 1990 y un decreto de 1987. El Decreto Foral 209/1991 sigue vigente si no se opone a esta ley.

  113. Disposición final primera — Aplicación en materia de infancia y juventud

    En materia de infancia y juventud, esta ley se aplica de forma subsidiaria respecto a su legislación específica.

  114. Disposición final segunda — Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

    Se añade una letra e) al artículo 2 de la Ley Foral 11/2005. Incluye prestaciones económicas garantizadas de la cartera de servicios sociales para necesidades vitales de personas o familias.

  115. Disposición final tercera — Aprobación de la Cartera de servicios sociales de ámbito general

    El Gobierno de Navarra aprobará la Cartera de servicios sociales de ámbito general para el 1 de enero de 2008.

  116. Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Navarra queda habilitado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

  117. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de enero de 2007
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 152, de 20 de diciembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el art. 44.17 y 18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo BOE-A-1983-17565
  • Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre BOE-A-1986-2795
  • Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre BOE-A-1991-7461
  • el art. 2.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre BOE-A-2005-20978

Leyes que la modifican

  • el art. 20.b), por Ley Foral 1/2012, de 23 de enero BOE-A-2012-2271
  • el art. 20 b), por Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre BOE-A-2016-11671
  • los arts. 4, 6, 8, 86, 87, 89 y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre BOE-A-2022-22470
  • la disposición adicional 12, por Ley Foral 16/2023, de 5 de abril BOE-A-2023-10925
acceso a servicios públicosatención a la dependenciaayuda a domicilioayudas sociales en Navarracentros de díaexclusión socialprotección a familiasservicios sociales básicos