Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales
También conocida como: L 1/2003, L 1/03Esta ley regula cómo el Principado de Asturias organiza y presta los servicios de ayuda y apoyo a personas en situación de necesidad o dependencia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley regula la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales, así como la iniciativa privada en esta materia, para lograr mejor calidad de vida y bienestar social.
Artículo 2 — Sistema público de servicios sociales
El sistema público integra recursos y prestaciones públicas. Actúa coordinado con servicios culturales, formativos, laborales, urbanísticos, sanitario y educativo. Su carácter es complementario respecto a la Seguridad Social del Estado.
Artículo 3 — Funciones del sistema público de servicios sociales
El sistema público de servicios sociales desarrolla actividades preventivas, promueve la integración social, cubre carencias, presta apoyos en dependencia y fomenta la participación y el desarrollo comunitario.
Artículo 4 — Titulares del derecho
Acceden nacionales UE empadronados en Asturias, transeúntes en emergencia, emigrantes asturianos y descendientes. También no nacionales UE, refugiados y apátridas según tratados, con prioridad en necesidad.
Artículo 5 — Principios generales
El sistema se rige por principios de responsabilidad pública, universalidad, igualdad, descentralización, coordinación, atención personalizada, eficiencia, prevención, participación y calidad.
Artículo 6 — Funciones de la Administración del Principado de Asturias
La Administración asturiana estudia necesidades, planifica servicios, gestiona recursos, coordina administraciones, inspecciona centros, sanciona y fomenta la investigación y entidades sociales.
Artículo 7 — Administración local
La Administración local analiza necesidades sociales, gestiona datos para la HSUE, titularidad de servicios generales, programa servicios coordinando con privados y gestiona ayudas conveniadas.
Artículo 8 — Delegación o encomienda de gestión
Las Administraciones Públicas pueden delegar o encomendar la gestión de servicios sociales, o establecer convenios de colaboración, para mejorar la eficacia y la atención a las personas usuarias.
Artículo 9 — Estructura del sistema
El sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles de actuación: servicios sociales generales y servicios sociales especializados.
Artículo 10 — Servicios sociales generales
Los servicios sociales generales son el primer nivel de acceso. El centro básico tiene un equipo multidisciplinar. Su composición depende del Mapa asturiano de servicios sociales. Pueden usar unidades de trabajo social.
Artículo 11 — Funciones de los servicios sociales generales
Funciones: prevención, información, ayuda a domicilio, integración social, alojamientos temporales, emergencias sociales, coordinación autonómica, gestión de prestaciones económicas municipales y detección de necesidades.
Artículo 12 — Servicios sociales especializados
Los servicios especializados realizan intervenciones de mayor complejidad. Se organizan por áreas territoriales según características sociodemográficas, determinándose reglamentariamente mediante el Mapa asturiano de servicios sociales.
Artículo 13 — Funciones de los servicios sociales especializados
Funciones: prevención, evaluación de desprotección, acceso a prestaciones, intervenciones técnicas, apoyo a exclusión, reinserción, gestión de centros y colaboración con servicios generales. Se coordinan con la Federación Asturiana de Concejos.
Artículo 14 — Organización territorial
El sistema se organiza en áreas, distritos, zonas básicas y especiales. El Mapa asturiano de servicios sociales establece esta organización. Las áreas coinciden con el Mapa sanitario de Asturias.
Artículo 15 — Áreas de servicios sociales
Las áreas de servicios sociales son estructuras territoriales que organizan centros y programas. Pueden existir recursos especializados no adscritos a un área. Cada área tiene gestión unitaria según el Mapa asturiano.
Artículo 16 — Distritos
Los concejos con más de 20.000 habitantes constituirán un distrito, que englobará una o varias zonas básicas de servicios sociales.
Artículo 17 — Zonas básicas de servicios sociales
La zona básica de servicios sociales es la unidad primaria para 3.000 a 20.000 habitantes, correspondiendo a un concejo o agrupación. Excepcionalmente, los concejos de más de 20.000 habitantes tienen consideración distinta.
Artículo 18 — Zonas especiales de servicios sociales
Los territorios que no reúnan las condiciones reglamentarias para ser zona básica (por geografía, demografía o comunicaciones) tendrán la consideración de zona especial de servicios sociales.
Artículo 19 — Prestaciones
Las prestaciones incluyen servicios, intervenciones, programas y ayudas. Abarcan información, valoración, orientación, prevención de exclusión, protección de menores, apoyo familiar, dependencia, discapacidad, ingresos mínimos, emergencias, capacidad jurídica, autonomía y prestaciones económicas.
Artículo 20 — Catálogo de prestaciones
El catálogo de prestaciones, aprobado por decreto, detalla el sistema público. Incluye prestaciones fundamentales exigibles como derecho subjetivo, con independencia de la situación económica.
Artículo 21 — Información general y especializada
Las personas usuarias reciben información sobre prestaciones y otros sistemas de bienestar. Tienen derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de sus procedimientos.
Artículo 22 — Valoración y diagnóstico
La valoración y diagnóstico estudian las necesidades individuales mediante una evaluación integral para fundamentar el diagnóstico del caso.
Artículo 23 — Orientación individual y familiar
La orientación individual y familiar dirige a la persona hacia prestaciones idóneas. Se elabora un plan de atención con seguimiento si es necesario y con consentimiento.
Artículo 24 — Prevención de la exclusión social
La prevención de la exclusión social promueve la autonomía mediante programas para personas, grupos y comunidad, favoreciendo la participación e inserción social.
Artículo 25 — Protección de los menores
Las prestaciones de protección de menores garantizan sus derechos individuales y colectivos según la Constitución, la legislación asturiana, el ordenamiento jurídico y la Convención de la ONU sobre los derechos del niño de 1989.
Artículo 26 — Apoyo familiar
El apoyo familiar orienta, asesora y da apoyo a la familia para favorecer la convivencia y prevenir la marginación social.
Artículo 27 — Apoyo a las personas dependientes
El apoyo a personas dependientes consiste en actuaciones, recursos y medidas para responder a sus necesidades y dar apoyo a sus familias cuidadoras.
Artículo 28 — Inserción social de personas con discapacidad
Las prestaciones para personas con discapacidad incluyen medidas, ayudas técnicas, cuidados, fomento de autonomía e integración. Se incluyen programas de atención temprana para recién nacidos y niños.
Artículo 29 — Inclusión social
Las prestaciones de inclusión social garantizan ingresos mínimos y apoyan necesidades básicas. Se complementan con medidas de habilidades sociales, laborales y pautas de convivencia para acceso a vivienda.
Artículo 30 — Situaciones de emergencia social
Las medidas en situaciones de emergencia social tienen como objetivo paliar de manera urgente y temporal las necesidades surgidas por problemáticas diversas.
Artículo 31 — Protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar
Las medidas de protección jurídica buscan defender los intereses y derechos de personas con capacidad de obrar disminuida, asegurando su bienestar.
Artículo 32 — Participación social y desarrollo comunitario
Las medidas de participación social y desarrollo comunitario incluyen programas para individuos, grupos y comunidades, favoreciendo la promoción, movilización de recursos e implicación en la solución de problemas.
Artículo 33 — Prestaciones económicas
Las prestaciones económicas son subvenciones y ayudas ordinarias o de emergencia. La Consejería puede conceder ayudas de emergencia excepcionales, periódicas o no, a personas en extrema necesidad.
Artículo 34 — Garantía de participación
Las Administraciones Públicas garantizan la participación ciudadana en la planificación y gestión del sistema público de servicios sociales.
Artículo 35 — Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias
El Consejo Asesor de Bienestar Social es consultivo, presidido por la Consejería competente. Integra representantes de la Administración, concejos, empresarios, sindicatos, mayores, discapacidad, mujer, juventud, universidad, iniciativa social y asociaciones.
Artículo 36 — Funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias
El Consejo Asesor informa anteproyectos, programas y planes de servicios sociales. Asesora a la Administración proponiendo iniciativas sobre esta materia y cumple otras funciones reglamentarias.
Artículo 37 — Consejos locales de bienestar social
Se constituyen consejos locales de bienestar social con carácter consultivo para la planificación del sistema. Deben fomentar la participación ciudadana. Su composición y funcionamiento los determinan las Administraciones locales.
Artículo 38 — Consejos asesores de carácter sectorial
Las Administraciones Públicas promueven la creación de consejos asesores y consultivos para actuar en los distintos ámbitos de los servicios sociales.
Artículo 39 — Derechos
Los usuarios tienen derechos como igualdad, libertad ideológica, secreto profesional, intimidad, asistencia individualizada, información comprensible y acceso al expediente.
Artículo 40 — Deberes
Deberes: veracidad en solicitud, respeto, cumplir reglamento y programas profesionales, cuidar instalaciones y pagar contraprestación. Se modulan según capacidad o cumplen padres/tutores.
Artículo 41 — Voluntariado
El Principado de Asturias promueve y fomenta la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en voluntariado a través de entidades públicas o privadas.
Artículo 42 — Creación de centros y servicios públicos
La creación de centros y servicios sociales públicos requiere cumplir condiciones y requisitos de calidad y garantía establecidos en esta Ley y normas reglamentarias.
Artículo 43 — Autorización administrativa de centros y servicios privados
Centros privados necesitan autorización previa. La reglamentación fija condiciones de emplazamiento, equipamiento, personal mínimo, titulación y metodología. Deben inscribirse en el Registro oficial.
Artículo 44 — Formas de prestación de los servicios sociales. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada
El Principado organiza servicios sociales mediante gestión directa (preferente), colaboración local, acuerdos con entidades sin ánimo de lucro o gestión indirecta. La iniciativa privada puede participar, sujeta a autorización y registro.
Artículo 45 — Declaración de interés
El Principado declara de interés autonómico a entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales en el territorio y figuren inscritas en el Registro de Entidades de Interés Social.
Artículo 46 — Fuentes de financiación
El sistema público se financia con los presupuestos del Principado, los de los ayuntamientos, las aportaciones de las personas usuarias y cualquier otra aportación económica legal.
Artículo 47 — Colaboración entre Administraciones Públicas
La colaboración entre Administraciones se hace mediante convenios con control financiero. Se permiten compromisos de gasto plurianuales para garantizar la estabilidad de la prestación de servicios sociales.
Artículo 48 — Aportaciones de las personas usuarias
La participación de las personas usuarias en el coste se basa en el servicio, su uso y sus ingresos. Nadie queda excluido por falta de recursos ni por la calidad del servicio.
Artículo 49 — Función inspectora
La Consejería de Asuntos Sociales inspecciona entidades públicas y privadas en Asturias para garantizar la calidad de los servicios sociales, contando con su propio servicio y apoyo de otras administraciones.
Artículo 50 — Personal inspector
El personal inspector es funcionario y autoridad pública. Puede entrar sin notificación, tomar muestras y actuar de oficio o a petición. Deben acreditarse y pueden pedir auxilio público.
Artículo 51 — Funciones básicas de la Inspección
La Inspección de Servicios Sociales vela por los derechos de los usuarios, controla la normativa y calidad, supervisa el uso de fondos públicos (subvenciones, contratos) y propone mejoras.
Artículo 52 — Desarrollo de la función inspectora
La Inspección vigila la normativa, propone sanciones o medidas correctoras, obtiene información de calidad, asesora, elabora informes y realiza otras funciones atribuidas por la ley.
Artículo 53 — Responsabilidad administrativa
Son responsables titulares o gestores de entidades, y usuarios de centros públicos. La responsabilidad administrativa se exige sin perjuicio de las civiles, penales o laborales.
Artículo 54 — Infracciones
Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley son infracciones administrativas. Se clasifican en leves, graves y muy graves, sin perjuicio de otras leyes especiales.
Artículo 55 — Infracciones leves
Son infracciones leves: cambiar titularidad sin autorización, deficiencias sin riesgo, asistencia inadecuada sin perjuicio grave, incumplimientos normativos menores y actos por imprudencia. También lo son: altercados, faltas de respeto, incumplir normas de permanencia o uso inadecuado de instalaciones.
Artículo 56 — Infracciones graves
Son infracciones graves: operar sin autorización, deficiencias en instalaciones, asistencia inadecuada, obstruir inspecciones, falsear datos, violar secreto profesional o reincidir en faltas leves.
Artículo 57 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: funcionamiento sin autorización con perjuicio, deficiencias con perjuicio grave, asistencia que cause perjuicio grave, obstrucción inspectora, vulneración intimidad, trato degradante, ocultar naturaleza servicios. Usuarios: reincidencia en faltas graves, agresiones, sustrae
Artículo 58 — Sanciones
Sanciones: Leves (apercibimiento, multa 301-3.005€, suspensión usuario 15 días). Graves (multa 3.005-15.025€, prohibición financiación 1 año, suspensión servicio 1 año, suspensión usuario 6 meses, traslado 2 meses). Muy graves (multa 15.025-601.012€, prohibición financiación 3 años, cierre 3 años, s
Artículo 59 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan en mínimo, medio y máximo según negligencia, reincidencia, etc. Leves: 301-3.005€. Graves: 3.005-15.025€. Muy graves: 15.025-601.012€. Las cuantías se revisan periódicamente por el Consejo de Gobierno según el índice de precios al consumo.
Artículo 60 — Prescripción
La prescripción de infracciones y sanciones en servicios sociales sigue los plazos de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 61 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue el general de la Administración del Principado de Asturias. El plazo máximo de resolución y notificación es de 12 meses.
Artículo 62 — Medidas provisionales
El órgano competente adopta medidas provisionales motivadas para asegurar la resolución o evitar infracciones. Antes de iniciar el procedimiento, por urgencia, se adoptan medidas que deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de los 15 días siguientes, o quedansin
Artículo 63 — Órgano competente para la imposición de las sanciones
Las multas hasta 15.025 euros las impone el Consejero de servicios sociales. Las superiores, el Consejo de Gobierno. Se respeta la competencia de la disposición adicional tercera de la Ley 2/1995.
Artículo 64 — Publicidad de las sanciones
Las sanciones firmes se publican en el BOPA y medios si hay riesgo para la salud, reincidencia o intencionalidad. La publicidad busca ejemplaridad y la decide el órgano competente.
Artículo 65 — Carácter supletorio del régimen sancionador
El régimen sancionador de esta Ley se aplica de forma supletoria a lo establecido en otras leyes especiales en materia de servicios sociales.
Artículo 66 — Contenido y garantías del sistema
El sistema de información de servicios sociales de Asturias incluye derechos, servicios, entidades, procesos y la Historia Social Única. Debe ser seguro, actualizado y accesible.
Artículo 67 — Bases del sistema
Las administraciones públicas, entidades del sector público e iniciativas sociales deben suministrar los datos necesarios al sistema de información de servicios sociales.
Artículo 68 — Contenido
La Historia Social Única Electrónica gestiona el expediente de la persona usuaria y su unidad familiar. Se usa la tarjeta sanitaria para identificar de forma única.
Artículo 69 — Bases jurídicas para el tratamiento de datos personales
El tratamiento de datos en servicios sociales se basa en el Reglamento UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. Incluye datos especiales y penales para protección social. La HSUE obliga a administraraciones, entidades privadas y profesionales a compartir datos. Se conservan mientras se preste el uso.
Artículo 70 — Régimen jurídico y obligaciones legales
El tratamiento de datos en la HSUE se regula por esta ley y normativa especial. Los responsables de ficheros garantizan la calidad de los datos. Todo el personal profesional debe cooperar en su mantenimiento.
Artículo 71 — Acceso a la información contenida en la HSUE
El acceso a la HSUE es para profesionales que lo requieran, con perfiles limitados. El uso exige secreto profesional. El tratamiento de datos personales se rige por la legislación vigente en protección de datos.
Disposición adicional segunda — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno aprueba el Mapa asturiano de servicios sociales en 8 meses y el Catálogo de prestaciones en 2 años desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional tercera — Herramienta tecnológica
En el plazo de dos años se llevarán a cabo las tareas necesarias para la implantación progresiva de la plataforma informática HSUE.
Disposición transitoria primera
Hasta tanto se apruebe el mapa asturiano de servicios sociales, la organización administrativa de los servicios sociales será la establecida en la Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de servicios sociales.
Disposición transitoria segunda
El Decreto 56/1988 sobre el Consejo Asesor de Bienestar Social mantiene su vigencia hasta que se apruebe la nueva organización y funcionamiento prevista en la Ley.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de servicios sociales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final
La Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm.56, de 8 de marzo de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- la Ley 5/1987, de 11 de abril BOE-A-1987-13497
Leyes que la modifican
- el art. 35.2, por Ley 6/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1922
- sobre salario social básico: Ley 4/2005, de 28 de octubre BOE-A-2005-21315
- la disposición adicional 1, por Ley 1/2007, de 16 de marzo BOE-A-2007-13487
- el art. 44 y SE AÑADEN los arts. 44 bis a nonies, por Ley 9/2015, de 20 de marzo BOE-A-2015-5799
- los arts. 44 bis, 44 ter, 44 quáter, 44 quinquies, 44 sexties, 44 septies, 44 octies y 44 nonies y SE MOFIFICA el art. 44.1, por Ley 3/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-6662
- los arts. 6 y 7 y SE AÑADE el título X y la disposición adicional 3, por Ley 4/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-6663
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