Ley 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado
También conocida como: L 10/2001, L 10/01Esta ley regula cómo puedes hacer voluntariado en Asturias, tus derechos, tus obligaciones y cómo deben protegerte las organizaciones donde colabores.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley promueve el voluntariado altruista en Asturias a través de entidades públicas o privadas. Regula las relaciones entre administraciones, entidades y voluntarios.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley aplica en Asturias a todo voluntariado, aunque la entidad tenga domicilio fuera. Las entidades estatales o supraautonómicas deben adaptarse a esta normativa.
Artículo 3 — Voluntariado
El voluntariado son actividades solidarias, libres, gratuitas y organizadas. No valen las aisladas, familiares o que sustituyan trabajo remunerado.
Artículo 4 — Actividades de interés general
Se consideran actividades de interés general: servicios sociales y salud, protección civil, educación, cultura, ciencia, deporte, cooperación internacional, medio ambiente, igualdad de género, desarrollo del voluntariado, derechos humanos e inserción sociolaboral.
Artículo 5 — Principios rectores
Los principios rectores son: libertad, solidaridad, participación democrática, gratuidad, autonomía respecto a poderes públicos, compromiso de calidad, complementariedad con Administraciones Públicas y principios de convivencia democrática.
Artículo 6 — Voluntario
El voluntario es toda persona física que, por libre determinación y sin obligación, realiza actividades de forma gratuita a través de una entidad. Los menores no emancipados requieren autorización expresa de sus representantes legales.
Artículo 7 — Derechos
Las entidades deben garantizar al voluntario: información, participación, formación, seguridad, acreditación, seguro, diseño de programas, no asignación de tareas ajenas, cambio de programa y certificado de actividad.
Artículo 8 — Deberes
Los deberes del voluntario incluyen: cumplir el compromiso, respetar derechos de beneficiarios, mantener confidencialidad, observar medidas de seguridad, rechazar contraprestación económica, participar en formación y colaborar en la mejora de programas.
Artículo 9 — Reconocimiento de servicios
La entidad certifica la condición de voluntario con datos personales, fecha, duración y naturaleza. El Consejo de Gobierno reconoce anualmente a la «Persona voluntaria de Asturias» por dedicación o relevancia social.
Artículo 10 — Concepto
Las entidades de voluntariado deben ser sin ánimo de lucro, estar inscritas en el Registro de Voluntariado del Principado de Asturias y cumplir los campos del artículo 4. Pueden tener personal asalariado o colaboradores externos especializados.
Artículo 11 — Incorporación de voluntarios
La incorporación requiere un compromiso escrito con derechos, funciones, formación y duración. La condición de voluntario es incompatible con actividades remuneradas en la misma entidad, aunque sí con ser socio.
Artículo 12 — Obligaciones de las entidades de voluntariado
Las entidades deben cumplir la normativa, respetar acuerdos, asegurar a voluntarios, formarlos, llevar registro y tener estatutos. Deben garantizar organización democrática y no discriminatoria.
Artículo 13 — Responsabilidad frente a terceros
Las entidades de voluntariado responden frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios durante el desarrollo de sus funciones encomendadas.
Artículo 14 — Registro de Entidades de Voluntariado
Se crea el Registro de Entidades de Voluntariado del Principado de Asturias. La inscripción se resuelve en 6 meses; sin resolución expresa, se estima. Se cancela por petición, extinción jurídica o incumplimiento.
Artículo 15 — Subvenciones
Las Consejerías competentes pueden subvencionar la participación del voluntariado en actividades cívicas o sociales. Solo pueden ser beneficiarias las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado del Principado de Asturias.
Artículo 16 — Campañas de información y participación
El Principado fomenta campañas de información, captación de voluntarios y formación. Impulsa la integración en programas superiores y la colaboración entre entidades. Las Entidades Locales pueden promover iniciativas financiadas con subvenciones del Principado.
Artículo 17 — Objeto
Se crea el Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en asistencia y bienestar social. Su objeto es promover, proteger, coordinar programas, velar por la calidad y asesorar sobre la Ley.
Artículo 18 — Funciones
El Consejo informa preceptivamente sobre normas y el Plan Regional, propone criterios, analiza necesidades, eleva propuestas de subvención y fomento, y aprueba su memoria anual.
Artículo 19 — Composición
El Consejo del Voluntariado está presidido por la Consejería y lo integran: 7 altos cargos del Principado, 1 representante por grupo parlamentario, 3 de la Federación de Concejos, 8 de entidades inscritas, 2 de sindicatos y 2 de organizaciones empresariales (proporcionales), y 1 del Consejo de la Ju
Artículo 20 — Comisiones
El Consejo crea Comisiones para materias concretas o urgencias. Existen las de Asuntos Sociales y Salud, Educación y Cultura, Protección Civil y Medio Ambiente, y Cooperación Internacional.
Artículo 21 — Recursos y financiación
Las entidades se financian con aportaciones públicas, donaciones, rendimientos patrimoniales, ingresos comerciales autorizados y otros recursos. Todos constituyen su patrimonio.
Artículo 22 — Plan Regional del Voluntariado
El Consejo de Gobierno aprueba el Plan Regional del Voluntariado, vigente cuatro años. Incluye fomentar solidaridad, apoyar administraciones y entidades, potenciar nuevas entidades, formación y reconocimiento social.
Disposición adicional
La colaboración con la Administración no genera vínculo laboral, administrativo ni mercantil. Se ajusta a esta Ley y se desarrolla siempre a través de entidades de voluntariado.
Disposición transitoria primera
Hasta aprobarse el Reglamento del Registro de Entidades de Voluntariado, las organizaciones continuarán inscribiéndose en los Registros existentes.
Disposición transitoria segunda
Las organizaciones y entidades de voluntariado deben adaptar sus Estatutos a las revisiones de la Ley en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera
Para constituir el Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias, las entidades pueden designar representantes aunque no estén inscritas en el Registro.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias queda facultado para desarrollar reglamentariamente la presente Ley del Voluntariado.
Disposición final segunda
La Ley del Voluntariado del Principado de Asturias entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 266, de 16 de noviembre 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
Leyes que la modifican
- sobre cooperación al desarrollo: Ley 4/2006, de 5 de mayo BOE-A-2006-12316
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.