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En vigorLey

Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil

También conocida como: L 6/2019, L 6/19
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27 de mayo de 2019·11 de abril de 2019·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2019-7840
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los jóvenes asturianos pueden participar en la vida pública, crear asociaciones y acceder a programas de apoyo y voluntariado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (81 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley asturiana regula políticas juveniles para personas de 14 a 30 años residentes en Asturias. Se aplica a quienes desarrollen actividades juveniles y a entidades que las gestionen. Los límites de edad pueden modificarse motivadamente para programas específicos.

  2. Artículo 2 — Principios rectores de la política de juventud

    Principios: universalidad, coordinación, planificación, transversalidad, participación democrática, igualdad (género, rural/urbano, diversidad funcional), solidaridad, cooperación internacional, pluralidad y eficiencia.

  3. Artículo 3 — Objetivos y fines

    La ley responde a necesidades de la juventud asturiana, fomentando autonomía y participación. Sus fines son: desarrollar derechos para la ciudadanía, garantizar independencia de consejos y asociaciones, fomentar interlocución con juventud no asociada, establecer marco de cooperación con entidades y

  4. Artículo 4 — Administraciones Públicas competentes

    En el Principado de Asturias, las Administraciones Públicas competentes en materia de juventud son la Administración del Principado de Asturias y las entidades locales.

  5. Artículo 5 — Competencias de la Administración del Principado de Asturias en materia de juventud

    La Administración del Principado de Asturias elabora planes juveniles plurianuales, colabora con entidades locales y la Universidad de Oviedo, fomenta el asociacionismo, facilita información, expide titulaciones en escuelas de animación, potencia expresiones socioculturales, dicta normas y ejerce la

  6. Artículo 6 — Instituto Asturiano de la Juventud

    La Consejería diseña y coordina políticas de juventud. El Instituto Asturiano de la Juventud ejecuta estas políticas, salvo competencias del Consejo de la Juventud.

  7. Artículo 7 — Plan Integral de la Juventud del Principado de Asturias

    El Plan Integral de la Juventud del Principado de Asturias, aprobado por el Consejo de Gobierno, establece objetivos estratégicos plurianuales. Sus fines incluyen diagnosticar la situación juvenil, guiar decisiones políticas, establecer metodología transversal y evaluar la efectividad de las medidas

  8. Artículo 8 — Redacción del Plan Integral de la Juventud del Principado de Asturias

    El Plan Integral de la Juventud se redacta con coordinación interadministrativa y participación de entidades juveniles y jóvenes no asociados.

  9. Artículo 9 — Competencias de las entidades locales en materia de juventud

    Las entidades locales pueden elaborar planes, promover participación, ofrecer información, gestionar servicios, fomentar asociacionismo y reconocer Consejos Locales de la Juventud.

  10. Artículo 10 — Delegación de competencias de la Administración del Principado de Asturias

    La Administración del Principado de Asturias puede delegar competencias en materia de participación juvenil a las entidades locales. Asimismo, puede otorgar ayudas y subvenciones a dichas entidades para realizar actuaciones en esta materia.

  11. Artículo 11 — Formación, empleo y espíritu emprendedor

    Se priorizan políticas de empleo y formación para jóvenes, fomentando el emprendimiento. Se creará un Plan Regional con instrumentos como un fondo de capital semilla mixto, microcréditos, una Red Regional de Inversores Privados y ayudas a colectivos estratégicos.

  12. Artículo 12 — Vivienda

    El Principado de Asturias favorece el acceso de los jóvenes a la vivienda mediante planes específicos y programas de actuación. Se impulsarán medidas para facilitar la autonomía e independencia, incluyendo parques de viviendas y ayudas al pago de alquiler.

  13. Artículo 13 — Calidad de vida

    La política juvenil mejora la calidad de vida con acceso a transporte, ocio, deporte, turismo y protección social. Se garantiza igualdad, movilidad asequible, consumo responsable, disfrute del medio ambiente y apoyo al deporte federado y femenino.

  14. Artículo 14 — Igualdad

    Se promueven relaciones basadas en igualdad y respeto. Se implementan programas contra la violencia de género, acoso y discriminación. Se ofrece información y educación sexual en las relaciones afectivo-sexuales.

  15. Artículo 15 — Salud

    Se adoptan medidas para la salud juvenil: alimentación, ejercicio, prevención de drogas, bienestar emocional y educación afectivo-sexual. La juventud participa en la elaboración y evaluación de planes de salud.

  16. Artículo 16 — Cultura

    Se promueve la cultura y creatividad juvenil en artes, música y literatura mediante talleres, subvenciones y premios. Se fomenta la cultura asturiana y el uso del asturiano según la Ley 1/1998.

  17. Artículo 17 — Educación

    Se coordina apoyo educativo para valores cívicos y corrección de sexismo. Se refuerza la educación formal y no formal en: igualdad, interculturalidad, paz, solidaridad, medio ambiente, consumo, seguridad vial, participación, derechos humanos, salud, emprendimiento y ordenamiento jurídico.

  18. Artículo 18 — Información

    La Administración del Principado de Asturias garantiza el acceso de la juventud a la información necesaria, cooperando con entidades locales y coordinándose con servicios de información estatales y europeos.

  19. Artículo 19 — Tecnologías de la información y la comunicación

    La política de juventud prioriza las tecnologías de la información. Las Administraciones Públicas garantizan el acceso igualitario a la sociedad de la información, previniendo riesgos de las redes sociales.

  20. Artículo 20 — Medio ambiente

    La Administración desarrolla políticas sostenibles para fomentar el compromiso juvenil con el medio ambiente, promoviendo el conocimiento del patrimonio natural, energías renovables y reciclaje.

  21. Artículo 21 — Medio rural

    La Administración planifica medidas para favorecer la permanencia de la juventud en núcleos rurales, garantizando acceso igualitario a recursos sociales, económicos, culturales y formativos.

  22. Artículo 22 — Consumo

    La Administración de Asturias forma a la juventud sobre derechos y obligaciones de consumidores mediante campañas y programas impartidos por personal cualificado.

  23. Artículo 23 — Promoción del asociacionismo

    La Administración fomenta el asociacionismo juvenil con medidas normativas, formativas y de recursos, coordinándose con el Consejo de la Juventud y entidades locales.

  24. Artículo 24 — Tipos de entidades de participación juvenil

    La participación se canaliza mediante: asociaciones, secciones juveniles autónomas, entidades sin ánimo de lucro (no docentes/deportivas), consejos locales u otras reconocidas por ley. También existen plataformas sin personalidad jurídica.

  25. Artículo 25 — Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias

    Existe un Registro público gratuito y voluntario de Entidades de Participación Juvenil, adscrito al Instituto Asturiano de la Juventud, para las entidades de los tipos a, b, c y e.

  26. Artículo 26 — Funcionamiento de las entidades de participación juvenil del Principado de Asturias

    Las entidades deben tener Asamblea General (anual), Presidencia, Secretaría y Tesorería (mayores de edad, paridad). Menores de 14 años participan sin voto. Se aplica el principio de transparencia.

  27. Artículo 27 — Voluntariado juvenil

    Se define persona joven voluntaria a quien participe en acciones organizadas según la normativa vigente. Se fomentan programas de cooperación para conocer otras realidades culturales y sociales, promoviendo tolerancia y respeto.

  28. Artículo 28 — Consejo de la Juventud del Principado de Asturias

    El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias es un organismo autónomo con personalidad jurídica. Analiza y desarrolla políticas juveniles, impidiendo discriminación. Forma parte del Consejo Rector del Instituto Asturiano de la Juventud y celebra convenios con entidades públicas o privadas.

  29. Artículo 29 — Funciones del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias

    El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias promueve estudios, coordina programas, participa en comités, sirve de interlocutor, fomenta el asociacionismo, crea Consejos Locales, representa a miembros en organismos estatales e internacionales, propone medidas, participa en el Consejo de laJu

  30. Artículo 30 — Confidencialidad

    El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias velará por el respeto de la confidencialidad de la información a la que acceda en el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, salvaguardando su integridad y reserva, salvo respecto de aquellos supuestos que sean considerados de público

  31. Artículo 31 — Miembros del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias

    Son miembros: asociaciones con 30 socios (40 en un municipio, 20 si <15k hab), secciones juveniles autónomas, entidades sin ánimo de lucro con 300 jóvenes en 3 concejos, secciones de partidos/sindicatos y consejos locales/supramunicipales.

  32. Artículo 32 — Pérdida de la condición de miembro

    Se pierde la condición por disolución, decisión de la entidad, incumplimiento de requisitos o 3 ausencias injustificadas a Asambleas. Tras la pérdida, se requiere un mínimo de 12 meses para solicitar el reingreso.

  33. Artículo 33 — Órganos del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias

    El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias cuenta con los siguientes órganos: Presidencia, dos Vicepresidencias, Asamblea General, Comisión Permanente, Comité Ejecutivo, Secretaría y Tesorería.

  34. Artículo 34 — Presidencia

    La Asamblea General elige la Presidencia cada dos años, quien preside también la Comisión Permanente y el Comité Ejecutivo. La sustitución sucesiva corresponde a la Primera y Segunda Vicepresidencia en casos de vacante o ausencia.

  35. Artículo 35 — Vicepresidencias

    Las dos Vicepresidencias son elegidas por la Asamblea General para auxiliar a la Presidencia y cumplir funciones encomendadas. Los vicepresidentes no ostentan la condición de alto cargo de la Administración del Principado de Asturias.

  36. Artículo 36 — Asamblea General

    La Asamblea General del Consejo de la Juventud de Asturias se compone por delegados de entidades según su implantación (2-7 concejos) y número de socios (50-200), además de delegados designados por consejos locales o supramunicipales.

  37. Artículo 37 — Régimen de funcionamiento de la Asamblea General

    La Asamblea General se reúne una vez al año (20 días de aviso) o extraordinariamente (10 días). Las sesiones son públicas. Los acuerdos se toman por mayoría. La admisión o exclusión de miembros requiere mayoría y audiencia previa.

  38. Artículo 38 — Funciones de la Asamblea General

    La Asamblea General fija las líneas de actuación, controla a la Comisión Permanente, aprueba el programa anual y cuentas, fija cuotas, elige y cesa a miembros de la Comisión Permanente y Comité Ejecutivo, y aprueba la admisión o exclusión de miembros.

  39. Artículo 39 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente, integrada por Presidencia, Vicepresidencias, Secretaría, Tesorería y hasta cuatro Vocalías elegidos por dos años, ejecuta los acuerdos de la Asamblea, coordina grupos y dirige el Consejo cuando la Asamblea no está reunida.

  40. Artículo 40 — Comité Ejecutivo

    El Comité Ejecutivo es el máximo órgano entre Asambleas del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. Sus funciones incluyen: seguimiento de acuerdos de la Asamblea General a la Comisión Permanente; promover la relación entre la Comisión Permanente y las entidades miembros; aprobar la antep

  41. Artículo 41 — Secretaría

    La Asamblea General designa, de entre sus miembros, la Secretaría. A esta le corresponde el ejercicio de las funciones previstas para estos miembros en la normativa vigente sobre órganos colegiados.

  42. Artículo 42 — Estatuto de asociación o entidad observadora

    El Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias regulará el estatuto de asociación o entidad observadora. Se reconoce derecho de participación con voz, pero sin voto, y no tendrá derecho de sufragio activo ni pasivo en los procesos electorales para la Comisión

  43. Artículo 43 — Recursos económicos

    El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias cuenta con los siguientes recursos económicos: bienes y valores de su patrimonio; productos y rentas del patrimonio; consignaciones específicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma; transferencias corrientes o de capital de Admi

  44. Artículo 44 — Régimen presupuestario y contable

    El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias queda sometido al régimen económico, presupuestario, de fiscalización y contabilidad previsto para los organismos autónomos en la legislación del Principado de Asturias.

  45. Artículo 45 — Régimen de contratación

    La contratación del Consejo de la Juventud sigue la legislación de Administraciones Públicas. La Presidencia actúa como órgano de contratación, requiriendo autorización del Consejo de Gobierno para gastos de mayor cuantía.

  46. Artículo 46 — Autorización de gastos

    La Presidencia autoriza gastos menores. La Comisión Permanente, entre el menor y 100.000 euros. El Comité Ejecutivo, entre 100.001 euros y el límite del Consejo de Gobierno. Este último autoriza gastos superiores a propuesta de la Consejería. La Presidencia ordena pagos.

  47. Artículo 47 — Régimen jurídico y de personal

    El Consejo de la Juventud se rige por el derecho administrativo. Sus actos se revisan según la legislación del Principado de Asturias. El personal se regula por la legislación básica y autonómica de empleo público.

  48. Artículo 48 — Reglamento de Régimen Interior

    El Reglamento de Régimen Interior se aprueba por decreto del Consejo de Gobierno, previa propuesta de la Asamblea General y tramitación por la Consejería. Su aprobación o modificación requiere mayoría simple en la Asamblea General.

  49. Artículo 49 — Régimen jurídico

    Los Consejos Locales son entidades privadas con personalidad jurídica. Se rigen por derecho privado, salvo constitución, funcionamiento y funciones delegadas, que son administrativas. Son interlocutores con la Administración y promotores del asociacionismo juvenil.

  50. Artículo 50 — Composición de los Consejos Locales de la Juventud

    Para ser miembro de los Consejos Locales de la Juventud, las asociaciones deben tener mínimo: 30 socios (municipios >15.000 hab.), 20 socios (entre 5.000 y 15.000 hab.) o 10 socios (menos de 5.000 hab.).

  51. Artículo 51 — Constitución, reconocimiento e inscripción de los Consejos Locales de la Juventud

    Para constituir un Consejo Local, 5+ entidades designan una junta promotora. Tras invitar a participar y celebrar la sesión constitutiva (entre 1 y 3 meses), se aprueba el reglamento y se elige la comisión permanente. El acta se envía al ayuntamiento para su reconocimiento y al Instituto Asturiano

  52. Artículo 52 — Financiación de los Consejos Locales de la Juventud

    Los Presupuestos del Principado financian los Consejos Locales de la Juventud. La Administración y el Consejo de la Juventud pueden celebrar convenios de apoyo. Las corporaciones locales pueden dar apoyo institucional y económico para fomentar el asociacionismo municipal.

  53. Artículo 53 — Disolución de los Consejos Locales de la Juventud

    Los Consejos Locales de la Juventud se disuelven por acuerdo de la Comisión Permanente, refrendado por acuerdo de dos tercios de los miembros totales de la Asamblea General, convocada a tal efecto.

  54. Artículo 54 — Consejos Intermunicipales de la Juventud

    Los Consejos Intermunicipales de la Juventud requieren concejos limítrofes de menos de 15.000 hab., sin Consejo Local propio, y al menos 3 asociaciones juveniles (una por concejo). Su constitución sigue el art. 51 y la disolución el art. 53.

  55. Artículo 55 — Información juvenil

    El Instituto Asturiano de la Juventud garantiza acceso universal a información juvenil basada en igualdad, objetividad, calidad profesional, confidencialidad y atención personalizada. Se prioriza a grupos desfavorecidos y se evita la discriminación.

  56. Artículo 56 — La Red Asturiana de Oficinas Jóvenes

    La Red Asturiana de Oficinas Jóvenes es un servicio público territorial y gratuito coordinado por el Instituto Asturiano de la Juventud, con participación de la Consejería y entidades locales. Incluye una oficina virtual para facilitar recursos juveniles.

  57. Artículo 57 — Objetivos prioritarios de la Red Asturiana de Oficinas Jóvenes

    La Red Asturiana de Oficinas Jóvenes revisa la realidad juvenil, diseña programas, informa de recursos, promueve cultura, participación, igualdad, movilidad local/europea y ocio saludable. Coordina con entidades y redes europeas.

  58. Artículo 58 — Composición de la Red Asturiana de Oficinas Jóvenes

    La Red Asturiana de Oficinas Jóvenes integra la unidad del Instituto Asturiano de la Juventud, la del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias, las Oficinas Jóvenes municipales y los Puntos de Información Juvenil reconocidos por la Consejería.

  59. Artículo 59 — Educación no formal

    La Administración asturiana conecta educación formal y no formal. La Consejería diseña programas en animación sociocultural, participación, valores democráticos y ocio juvenil.

  60. Artículo 60 — Las escuelas de animación y tiempo libre juvenil

    Las escuelas de animación requieren declaración responsable e inscripción en censo. El Instituto Asturiano de la Juventud gestiona, controla e inspecciona su cumplimiento y actividad formativa.

  61. Artículo 61 — Actividades de tiempo libre

    Actividades de tiempo libre: campamentos, colonias, campos de voluntariado, acampadas itinerantes (máx. 2 pernoctaciones/lugar) y mixtas. Requieren declaración responsable e inspección de la Consejería.

  62. Artículo 62 — Definición y tipología de instalaciones

    Instalaciones juveniles permanentes: albergues, residencias, casas de la juventud, centros juveniles, centros de recursos de Consejos, granjas-escuelas y otros espacios reconocidos por la Administración.

  63. Artículo 63 — Régimen de funcionamiento de las instalaciones

    Las instalaciones juveniles requieren declaración responsable. La Consejería mantiene un censo para información, seguimiento, supervisión e inspección.

  64. Artículo 64 — Inspección juvenil

    La inspección juvenil vigila el cumplimiento de la ley. Puede ejercerla personal local por convenio. Los inspectores son agentes de autoridad, guardan secreto profesional y actúan con objetividad.

  65. Artículo 65 — Funciones de la inspección juvenil

    La inspección juvenil vigila el cumplimiento de la ley, verifica condiciones reglamentarias, investiga denuncias, propone medidas provisionales e incoación de sanciones, y otras funciones reglamentarias.

  66. Artículo 66 — Medidas provisionales

    En urgencia, la Consejería puede cerrar instalaciones o suspender actividades. Estas medidas deben confirmarse en 15 días al iniciar el procedimiento, o caducan si no se hace.

  67. Artículo 67 — Infracciones y responsabilidad

    Son infracciones las acciones u omisiones tipificadas. Quienes compartan obligaciones responden solidariamente, individualizándose sanciones pecuniarias. Los gestores responden por prevenir infracciones de terceros.

  68. Artículo 68 — Tipos de infracciones

    Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las leves incluyen retrasos o incumplimientos menores. Las graves, como obstaculizar inspecciones o faltas repetidas, conllevan riesgos. Las muy graves incluyen discriminación o graves riesgos para la seguridad.

  69. Artículo 69 — Sanciones

    Las sanciones van desde apercibimiento hasta multas de hasta 60.000 euros, clausuras e inhabilitaciones. Las leves cuestan 100-1.000 euros; las graves, 1.001-10.000 euros más inhabilitaciones temporales; las muy graves, 10.001-60.000 euros y inhabilitaciones de hasta tres años.

  70. Artículo 70 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), contados desde la comisión. En infracciones continuadas, el plazo inicia al finalizar la conducta. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.

  71. Artículo 71 — Prescripción de sanciones

    Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), contados desde la ejecutoriedad de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado, reiniciándose si la paralización supera un mes.

  72. Artículo 73 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la legislación básica y autonómica. Si los hechos pudieran ser ilícito penal, se informa al Ministerio Fiscal.

  73. Artículo 74 — Órganos competentes

    Infracciones leves/graves: resuelve la Dirección General de Juventud. Muy graves: la Consejería. El Instituto Asturiano de la Juventud instruye los expedientes.

  74. Artículo 75 — Medidas provisionales durante la instrucción del procedimiento

    Se pueden adoptar medidas provisionales como cierre temporal, suspensión de actividades o fianza. Deben ser proporcionales y duran hasta la resolución final.

  75. Disposición adicional primera — Subrogación del Organismo Autónomo Consejo de la Juventud del Principado de Asturias

    El Organismo Autónomo Consejo de la Juventud del Principado de Asturias subroga al extinto Consejo creado por la Ley 1/1986, asumiendo todas sus relaciones jurídicas.

  76. Disposición adicional segunda — Adecuación de las Federaciones de Asociaciones Juveniles de Oviedo y Gijón como Consejos Locales de Juventud

    Las Federaciones de Oviedo y Gijón pueden convertirse en Consejos Locales de Juventud en 12 meses. Requieren asamblea para aprobar estatutos y elegir órganos. Quedan subrogadas en derechos y obligaciones.

  77. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a esta ley. Quedan derogadas expresamente: Ley 1/1986 del Consejo de la Juventud, Decreto 51/1985 del Registro de Entidades y Decreto 11/1989 sobre Consejos Locales.

  78. Disposición final primera — Adecuación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud

    La Asamblea General del Consejo de la Juventud debe proponer el Reglamento de Régimen Interior a la Consejería de adscripción en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.

  79. Disposición final segunda — Adaptación de la relación y del catálogo de puestos de trabajo del Instituto Asturiano de la Juventud

    El Consejo de Gobierno adaptará la relación y catálogo de puestos de trabajo del Instituto Asturiano de la Juventud en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  80. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias puede dictar disposiciones para desarrollar esta ley de participación juvenil.

  81. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, entra en vigor el 1 de junio de 2019.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de mayo de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 71, de 11 de abril de 2019.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • la Ley 1/1986, de 31 de marzo BOE-A-1986-15298
  • Resolución de 26 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-17518
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