Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo
También conocida como: L 4/2006, L 4/06Esta ley regula cómo el Principado de Asturias apoya proyectos solidarios y ayuda humanitaria en países en vías de desarrollo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Esta ley regula la cooperación al desarrollo y solidaridad internacional del Principado de Asturias, incluyendo acciones de sensibilización de la población asturiana.
Artículo 2 — Principios orientadores de la política de cooperación al desarrollo
La cooperación se rige por principios como respeto cultural, no imposición, derechos humanos, igualdad de género, no discriminación, eficiencia en gestión de recursos y colaboración entre administraciones públicas.
Artículo 3 — Objetivos de la cooperación al desarrollo
Los objetivos son erradicar el empobrecimiento, fomentar la democracia y derechos humanos, ayudar a poblaciones vulnerables, colaborar en justicia social, responder a la demanda de participación de la sociedad asturiana e impulsar la cultura de solidaridad internacional.
Artículo 4 — Prioridades geográficas
Prioridades: zonas de empobrecimiento (IDH), víctimas de violaciones de derechos humanos, conflictos/emergencias y países con vínculos históricos o culturales con Asturias.
Artículo 5 — Prioridades sectoriales
Prioridades: erradicar pobreza, derechos humanos, medio ambiente, igualdad de género, paz y acción humanitaria. Se atiende a indígenas, refugiados, mujeres, infancia y excluidos. Se fomenta la sensibilización social y se concretan en los planes directores.
Artículo 6 — Valores transversales en las actuaciones de cooperación al desarrollo
Los instrumentos de planificación de cooperación deben incluir criterios de valores transversales: erradicación de la pobreza, derechos humanos, participación comunitaria, perspectiva de género y protección medioambiental.
Artículo 7 — El Plan Director de Cooperación: objetivos y contenido
El Plan Director define objetivos y prioridades de la política de cooperación. Incluye programación diferenciada, acción humanitaria, sensibilización, prioridades geográficas y sectoriales, objetivos estratégicos y recursos necesarios.
Artículo 8 — El Plan Director de Cooperación: elaboración y aprobación
El Plan Director, elaborado por la Consejería competente y consultado con el Consejo Asturiano, es aprobado por el Consejo de Gobierno. Tiene duración de 4 años, se remite a la Junta General y debe incluir mecanismos de seguimiento y evaluación.
Artículo 9 — Memoria Anual
La Consejería competente elabora una Memoria Anual sobre acciones realizadas y objetivos alcanzados. Dicha memoria se traslada al Consejo de Gobierno, que la remite a la Junta General del Principado para su tramitación.
Artículo 10 — Coordinación de la política de cooperación al desarrollo
Asturias coordina su política de cooperación con la UE, el Estado (Comisión Interterritorial), otras comunidades autónomas y concejos asturianos con recursos.
Artículo 11 — Modalidades
La cooperación se realiza directamente o vía ONGD, organismos internacionales o entidades públicas/privadas. Instrumentos: asistencia técnica, subvenciones, acción humanitaria, educación. El Consejo de Gobierno autoriza convenios con agentes del art. 23, garantizando carácter no lucrativo.
Artículo 12 — Asistencia técnica
La asistencia técnica se presta mediante transferencia de tecnología, recursos materiales y equipos, asesoramiento técnico y formación de recursos humanos en sus diversos ámbitos y áreas sectoriales.
Artículo 13 — Subvenciones
Las subvenciones se conceden para ejecutar proyectos en países beneficiarios y programas de educación y sensibilización para el desarrollo en el ámbito territorial asturiano.
Artículo 14 — Acción humanitaria
La acción humanitaria asiste a poblaciones en emergencia, vulnerabilidad o riesgo. Incluye ayuda a víctimas, rehabilitación, ayuda alimentaria/sanitaria y asistencia a refugiados. Promueve derecho humanitario y prevención de conflictos.
Artículo 15 — Educación y sensibilización social
La educación y sensibilización social promueve la percepción de problemas en países en desarrollo y estimula la solidaridad. Incluye campañas, programas formativos y apoyo a iniciativas para cooperación y derechos humanos.
Artículo 16 — Evaluación de las acciones de cooperación al desarrollo
El Consejo de Gobierno establece instrumentos de evaluación y control para medir el impacto y eficacia de la cooperación, aprobando también los planes directores. La Consejería competente elabora una Memoria Anual conforme al artículo 9.
Artículo 17 — El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias
El Consejo de Gobierno aprueba el Plan Director de Cooperación, a propuesta de la Consejería competente y previa consulta al Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo. El Plan se remite a la Junta General para su examen y debate.
Artículo 18 — La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo
La Consejería competente dirige políticamente la cooperación al desarrollo y coordina las actividades de otros departamentos de la Administración asturiana. Ejecuta estas políticas a través de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 19 — La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo
La Agencia Asturiana gestiona cooperación al desarrollo y derechos humanos. Sus funciones incluyen elaborar planes, gestionar programas, evaluar la cooperación, elaborar memoria anual, realizar estudios y asesorar a ONGD.
Artículo 20 — El Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo
Se crea el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, órgano consultivo adscrito a la Consejería competente. Está compuesto por representantes de grupos parlamentarios, administraciones, ONGD y otras organizaciones. Sus funciones incluyen seguimiento, dictámenes, informes y propuestas en cooper
Artículo 21 — Recursos materiales
La Ley de Presupuestos fija anualmente los créditos para cooperación, con un mínimo del 0,7% de los recursos propios desde 2007, con incremento progresivo. Los recursos pueden complementarse con subvenciones de organismos públicos. Los convenios pueden ser plurianuales.
Artículo 22 — Medios humanos
La actividad se ejecuta por personal funcionario y laboral. Por especificidad, se pueden contratar especialistas externos sujetos a normativa de contratación pública. La Consejería competente promueve acciones formativas para su personal.
Artículo 23 — Agentes de cooperación
Agentes: administraciones públicas asturianas, ONGD, Universidad de Oviedo, sindicatos y entidades sin ánimo de lucro con vinculación a cooperación y derechos humanos.
Artículo 24 — Las ONGD
ONGD asturianas sin ánimo de lucro deben inscribirse en un Registro de la Consejería para acceder a subvenciones y actuar como interlocutores de la Administración.
Artículo 25 — Personal de la Cooperación al Desarrollo
Los cooperantes requieren formación y experiencia. Los voluntarios están protegidos por seguros de enfermedad, accidente y repatriación, y deben suscribir un acuerdo de colaboración. Los funcionarios en misiones superiores a seis meses pasan a servicios especiales.
Artículo 26 — Educación, sensibilización e información
La Administración promueve educación, sensibilización y formación sobre cooperación con ONGD e instituciones no lucrativas mediante campañas y programas formativos.
Artículo 27 — El Fondo Asturiano de Cooperación al Desarrollo
Se crea el Fondo Asturiano de Cooperación al Desarrollo como instrumento económico para impulsar actuaciones y participación ciudadana, regulado reglamentariamente.
Disposición adicional primera — Adecuación del modelo de gestión de la cooperación al desarrollo
El Consejo de Gobierno adaptará la gestión de la cooperación al desarrollo, atendiendo a recursos, complejidad y coordinación interinstitucional, a propuesta de la consejería competente.
Disposición adicional segunda — El Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo
El Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo asumirá las competencias del Consejo del Voluntariado en materia de cooperación al desarrollo, según la Ley del Voluntariado.
Disposición adicional tercera — El Plan Director de Cooperación al Desarrollo
El Plan Director de Cooperación al Desarrollo sustituye al Plan Regional del Voluntariado en la planificación de actuaciones de cooperación al desarrollo.
Disposición adicional cuarta — El Registro de ONGD
El Registro de ONGD regulado en esta Ley sustituye a la sección correspondiente a entidades de cooperación internacional del Registro de Entidades de Voluntariado previsto en la Ley del Principado de Asturias 10/2001.
Disposición transitoria primera — Personal de la cooperación al desarrollo
Los derechos y obligaciones de los cooperantes se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, salvo lo fijado en el Estatuto del cooperante de la Ley 23/1998.
Disposición transitoria segunda — Registro de ONGD
El Registro de ONGD creado en 1996 sigue vigente hasta que se reglamente el nuevo previsto en esta Ley.
Disposición final única — Desarrollo normativo
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 114, de 19 de mayo de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- la Ley 10/2001, de 12 de noviembre BOE-A-2002-549
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.