Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
También conocida como: L 14/2003, L 14/03Esta ley regula cómo la Junta de Andalucía apoya proyectos solidarios y de ayuda humanitaria en otros países a través de ONGs y voluntariado.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
La ley regula la cooperación de la Junta de Andalucía, sus organismos y entidades. Incluye actuaciones en países en desarrollo y sensibilización. Los recursos son Ayuda Oficial al Desarrollo si cumplen requisitos de la OCDE.
Artículo 2 — Principios rectores de la política de cooperación internacional para el desarrollo
La política de cooperación de la Junta de Andalucía se rige por principios como el respeto a los derechos humanos, la igualdad, el desarrollo sostenible, la paz, la corresponsabilidad y la reducción de desigualdades, respetando las directrices estatales.
Artículo 3 — Objetivos
La Junta de Andalucía busca erradicar la pobreza y desarrollo sostenible. Sus objetivos incluyen: necesidades básicas, democracia, medio ambiente, acción humanitaria, sensibilización social y equilibrio comercial.
Artículo 4 — Prioridades
Las prioridades geográficas son Iberoamérica, Norte de África/Oriente Medio y África Subsahariana (países con menor desarrollo humano). Las sectoriales incluyen servicios básicos, democracia, derechos humanos, formación, infraestructuras, medio ambiente, cultura y ordenación territorial.
Artículo 5 — Criterios de base
La política de cooperación considera los criterios del CAD de la OCDE: impacto económico y social, viabilidad técnica y financiera, eficacia de ejecución, fortalecimiento institucional, igualdad de género y medio ambiente.
Artículo 6 — Planificación de la cooperación internacional para el desarrollo
La planificación se articula mediante el Plan Andaluz (duración cuatrienal, objetivos y recursos), planes anuales y programas operativos por países prioritarios.
Artículo 7 — Modalidades de la cooperación para el desarrollo
La cooperación se realiza mediante dos modalidades: bilateral (directa o indirecta con otras administraciones y agentes) y multilateral (participación en programas y fondos de organismos internacionales).
Artículo 8 — Instrumentos y articulación de la cooperación internacional para el desarrollo
La Junta de Andalucía coopera mediante: técnica (formación, tecnología), económica (ayudas no reembolsables), financiera (contribuciones, créditos), educación y sensibilización, y formación/investigación. También usa acuerdos con otras administraciones, organismos internacionales, entidades privadas
Artículo 9 — Evaluación de la cooperación internacional para el desarrollo
Se evaluará el impacto, eficiencia y sostenibilidad de los proyectos de cooperación financiados por la Junta. Anualmente se elabora un informe que analiza el cumplimiento de objetivos del Plan Andaluz y planes anuales, incluyendo conclusiones de proyectos finalizados.
Artículo 10 — La coordinación de la política de cooperación internacional para el desarrollo
Se promueve la coordinación para mejorar la eficacia de los recursos con la Administración General del Estado, otras Comunidades Autónomas, administraciones locales, instituciones europeas y organismos internacionales de cooperación.
Artículo 11 — El Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno aprueba y remite al Parlamento andaluz el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo. Asimismo, aprueba los planes anuales y los programas operativos correspondientes.
Artículo 12 — La Consejería competente en materia de Coordinación de la Cooperación Internacional para el desarrollo
La Consejería competente dirige, coordina y evalúa la política de cooperación. Elabora el Plan, planes anuales, programas operativos e Informe Anual de Evaluación. Representa a la Junta ante países y organismos internacionales y apoya a agentes andaluces.
Artículo 13 — El Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Se crea el Consejo Andaluz de Cooperación, órgano consultivo adscrito a la Consejería competente. Está compuesto por representantes de la Administración, ONG, universidades, agentes sociales y expertos. Informa planes, programas y propuestas reglamentarias.
Artículo 14 — La Comisión de Cooperación para el Desarrollo
La Comisión de Cooperación para el Desarrollo coordina la política andaluza. Aprueba el Plan Andaluz, planes anuales, programas operativos e informe de evaluación. Sus criterios y funcionamiento se determinan reglamentariamente.
Artículo 15 — Medios materiales
La Ley del Presupuesto fija anualmente los créditos para Cooperación Internacional para el Desarrollo, que tenderán progresivamente a alcanzar el mínimo del 0,7 % de los Presupuestos de la Junta de Andalucía.
Artículo 16 — Medios humanos
El personal propio o contratado ejecuta la cooperación en el exterior. Se puede contratar a especialistas privados o institucionales para actividades en Andalucía y en el exterior, sujetos a la normativa de contratación pública.
Artículo 17 — Los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía
Son agentes de cooperación entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y fines de cooperación. Actúan como interlocutores de la Administración a través de ONG, universidades, entidades locales y organizaciones sindicales y empresariales.
Artículo 18 — Fomento de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía
La Administración de la Junta de Andalucía fomenta la actividad y participación de los agentes de cooperación en el desarrollo de las actuaciones previstas en la Ley, para favorecer la implicación de la sociedad andaluza.
Artículo 19 — Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía
Se crea el Registro de Agentes de Cooperación en Andalucía. La inscripción es requisito imprescindible para recibir ayudas de la Junta. El Registro es público, con acceso según la Ley 30/1992. Los datos se usan solo con fines estadísticos, según la Ley 4/1989.
Artículo 20 — Ayudas y subvenciones
La Junta de Andalucía concede ayudas y subvenciones a ONGD y agentes de cooperación que cumplan los requisitos legales, para ejecutar programas y proyectos. La concesión se ajusta al Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
Artículo 21 — Promoción de la sensibilización de la población
La Junta de Andalucía promueve la sensibilización de la población sobre los países en desarrollo mediante educación, difusión, reflexión crítica, espíritu solidario y participación activa en campañas, servicios de información y programas formativos.
Artículo 22 — El voluntariado en la cooperación para el desarrollo
Personas voluntarias pueden participar en proyectos de cooperación. La acción voluntaria debe ser libre, responsable, gratuita y respetar los principios de la ley. Supletoriamente se aplica la Ley 7/2001 del Voluntariado.
Artículo 23 — Estatuto del cooperante
Participan cooperantes en proyectos. Se entienden como tales quienes cumplen los requisitos del artículo 38 de la Ley 23/1998, aplicándoseles su estatuto.
Disposición adicional única — Subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo
No se exige interés de demora para reintegros o devoluciones de subvenciones de cooperación. Las disposiciones reglamentarias estatales no básicas sobre subvenciones se aplican supletoriamente en Andalucía.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados iniciados antes de la ley se rigen por la normativa anterior. Los iniciados tras su entrada en vigor se rigen por esta ley.
Disposición derogatoria única — Normas derogadas
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contravengan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda — Plan Andaluz de Cooperación al Desarrollo
En un año desde la entrada en vigor, el Consejo de Gobierno remite al Parlamento de Andalucía el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303
Leyes que la modifican
- las disposiciones adicional única y transitoria única, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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