Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo
También conocida como: L 2/2006, L 2/06Esta ley crea el organismo encargado de gestionar las ayudas y proyectos de cooperación internacional y desarrollo que realiza la Junta de Andalucía.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación, adscripción y constitución
Se crea la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, adscrita a la Consejería competente. Su constitución efectiva ocurre con la entrada en vigor de sus Estatutos.
Artículo 2 — Estatutos
La Consejería elabora los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno. Estos determinan órganos, funciones, patrimonio, recursos, régimen de personal, contratación y control financiero.
Artículo 3 — Personalidad y régimen jurídico
La Agencia tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía financiera. Se rige por el Derecho privado, salvo en contratación administrativa, responsabilidad pública y actos de órganos colegiados.
Artículo 4 — Principio de igualdad de oportunidades
La Agencia garantiza igualdad de oportunidades sin discriminación. Promueve la igualdad real entre mujeres y hombres en sus proyectos con medidas de acción positiva y protege especialmente a la infancia.
Artículo 5 — Objetivos y funciones
La Agencia optimiza recursos públicos de cooperación. Sus funciones incluyen asesorar al Consejo de Gobierno, proponer y ejecutar planes, gestionar ayudas y recursos, elaborar memorias, fomentar la participación y formación, y divulgar información.
Artículo 6 — Facultades
La Agencia puede diseñar, ejecutar y evaluar programas; conceder subvenciones; obtener financiación pública o privada; realizar actos administrativos; celebrar convenios y contratar estudios o asesoramiento.
Artículo 7 — Órganos de gobierno y dirección
Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección.
Artículo 8 — Presidencia y Vicepresidencia
La Presidencia de la Agencia corresponde al titular de la Consejería competente en coordinación de cooperación internacional. Sus funciones incluyen la representación institucional, velar por los acuerdos del Consejo Rector y otras atribuidas por la Ley y los Estatutos. La Vicepresidencia, a cargo d
Artículo 9 — Consejo Rector
El Consejo Rector dirige la Agencia, inspecciona su gestión y aprueba presupuestos. Está presidido por el Presidente y Vicepresidente, el Secretario General de Acción Exterior, el Director y ocho vocales nombrados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 10 — Dirección de la Agencia
El Director de la Agencia, nombrado por el Consejo de Gobierno, dirige y gestiona las actividades, representa a la Agencia y coordina departamentos. Le aplica el régimen de incompatibilidades de altos cargos.
Artículo 11 — Patrimonio y recursos económicos
El patrimonio incluye bienes adscritos y adquiridos. Los recursos son: dotaciones presupuestarias, subvenciones, créditos (con autorización de Economía), ingresos por servicios, rentas patrimoniales y otros ingresos legales.
Artículo 12 — Régimen jurídico-administrativo
Los actos de la Agencia son administrativos. Los del Consejo Rector agotan la vía administrativa (impugnables ante lo contencioso-administrativo). Los de la Dirección son recurribles en alzada ante la Consejería competente.
Artículo 13 — Régimen de personal
El personal se rige por Derecho laboral. La contratación sigue igualdad, mérito y capacidad. Los funcionarios de la Junta pueden incorporarse en excedencia voluntaria, conservando antigüedad.
Artículo 14 — Régimen presupuestario, económico-financiero y contable
El régimen financiero sigue la Ley 5/1983. La Agencia elabora anualmente un programa de actuación, inversión y financiación, así como presupuestos de explotación y capital detallando recursos y dotaciones.
Artículo 15 — Control de eficacia y control financiero
El control de eficacia corresponde a la Consejería adscrita. El control financiero lo ejerce la Intervención General de la Junta de Andalucía, sometiendo a la Agencia a un control financiero permanente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley. Estas siguen vigentes hasta que se aplique lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma.
Disposición final primera — Aprobación de los Estatutos de la Agencia
Los Estatutos de la Agencia deben aprobarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 98, de 24 de mayo de 2006.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley 5/1983, de 19 de julio BOE-A-1983-23849
- Ley 14/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-885
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