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En vigorLey

Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo

También conocida como: L 2/2006, L 2/06
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12 de junio de 2006·24 de mayo de 2006·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2006-10424
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo encargado de gestionar las ayudas y proyectos de cooperación internacional y desarrollo que realiza la Junta de Andalucía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación, adscripción y constitución

    Se crea la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, adscrita a la Consejería competente. Su constitución efectiva ocurre con la entrada en vigor de sus Estatutos.

  2. Artículo 2 — Estatutos

    La Consejería elabora los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno. Estos determinan órganos, funciones, patrimonio, recursos, régimen de personal, contratación y control financiero.

  3. Artículo 3 — Personalidad y régimen jurídico

    La Agencia tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía financiera. Se rige por el Derecho privado, salvo en contratación administrativa, responsabilidad pública y actos de órganos colegiados.

  4. Artículo 4 — Principio de igualdad de oportunidades

    La Agencia garantiza igualdad de oportunidades sin discriminación. Promueve la igualdad real entre mujeres y hombres en sus proyectos con medidas de acción positiva y protege especialmente a la infancia.

  5. Artículo 5 — Objetivos y funciones

    La Agencia optimiza recursos públicos de cooperación. Sus funciones incluyen asesorar al Consejo de Gobierno, proponer y ejecutar planes, gestionar ayudas y recursos, elaborar memorias, fomentar la participación y formación, y divulgar información.

  6. Artículo 6 — Facultades

    La Agencia puede diseñar, ejecutar y evaluar programas; conceder subvenciones; obtener financiación pública o privada; realizar actos administrativos; celebrar convenios y contratar estudios o asesoramiento.

  7. Artículo 7 — Órganos de gobierno y dirección

    Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección.

  8. Artículo 8 — Presidencia y Vicepresidencia

    La Presidencia de la Agencia corresponde al titular de la Consejería competente en coordinación de cooperación internacional. Sus funciones incluyen la representación institucional, velar por los acuerdos del Consejo Rector y otras atribuidas por la Ley y los Estatutos. La Vicepresidencia, a cargo d

  9. Artículo 9 — Consejo Rector

    El Consejo Rector dirige la Agencia, inspecciona su gestión y aprueba presupuestos. Está presidido por el Presidente y Vicepresidente, el Secretario General de Acción Exterior, el Director y ocho vocales nombrados por el Consejo de Gobierno.

  10. Artículo 10 — Dirección de la Agencia

    El Director de la Agencia, nombrado por el Consejo de Gobierno, dirige y gestiona las actividades, representa a la Agencia y coordina departamentos. Le aplica el régimen de incompatibilidades de altos cargos.

  11. Artículo 11 — Patrimonio y recursos económicos

    El patrimonio incluye bienes adscritos y adquiridos. Los recursos son: dotaciones presupuestarias, subvenciones, créditos (con autorización de Economía), ingresos por servicios, rentas patrimoniales y otros ingresos legales.

  12. Artículo 12 — Régimen jurídico-administrativo

    Los actos de la Agencia son administrativos. Los del Consejo Rector agotan la vía administrativa (impugnables ante lo contencioso-administrativo). Los de la Dirección son recurribles en alzada ante la Consejería competente.

  13. Artículo 13 — Régimen de personal

    El personal se rige por Derecho laboral. La contratación sigue igualdad, mérito y capacidad. Los funcionarios de la Junta pueden incorporarse en excedencia voluntaria, conservando antigüedad.

  14. Artículo 14 — Régimen presupuestario, económico-financiero y contable

    El régimen financiero sigue la Ley 5/1983. La Agencia elabora anualmente un programa de actuación, inversión y financiación, así como presupuestos de explotación y capital detallando recursos y dotaciones.

  15. Artículo 15 — Control de eficacia y control financiero

    El control de eficacia corresponde a la Consejería adscrita. El control financiero lo ejerce la Intervención General de la Junta de Andalucía, sometiendo a la Agencia a un control financiero permanente.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley. Estas siguen vigentes hasta que se aplique lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma.

  17. Disposición final primera — Aprobación de los Estatutos de la Agencia

    Los Estatutos de la Agencia deben aprobarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  18. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

  19. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de junio de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 98, de 24 de mayo de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • Ley 5/1983, de 19 de julio BOE-A-1983-23849
  • Ley 14/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-885
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