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En vigorLey

Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón

También conocida como: L 8/2023, L 8/23
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14 de abril de 2023·23 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2023-9170
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca fomentar la convivencia pacífica, el respeto y la resolución dialogada de conflictos en la sociedad y las escuelas de Aragón.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley promueve la cultura de paz mediante educación, cooperación, diálogo, mediación y comunicación, coordinando con otras administraciones.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a instituciones, administraciones y entidades sociales aragonesas, incluyendo iniciativas de paz impulsadas desde Aragón fuera del territorio.

  3. Artículo 3 — Actuaciones para el fomento de la cultura de paz

    Se promueve el diálogo, solidaridad, resolución pacífica de conflictos y participación ciudadana, especialmente de juventud, mujeres y mayores.

  4. Artículo 4 — Actuaciones de educación y formación para la paz y la no violencia

    El Gobierno de Aragón desarrolla educación en paz, mediación y convivencia en todos los niveles educativos, asesorando a centros y profesorado.

  5. Artículo 5 — Investigación para la paz

    Se fomenta la investigación en paz, apoyando estudios, universidades y redes internacionales, facilitando la difusión de resultados a la ciudadanía.

  6. Artículo 6 — Actividades de comunicación

    El Gobierno crea espacios informativos sobre paz y derechos humanos, y foros participativos para reducir la violencia. Además, reconoce iniciativas de medios que promueven el periodismo de paz y la reflexión sobre conflictos.

  7. Artículo 7 — Actuaciones en el ámbito local

    Las entidades locales difunden estrategias de convivencia, visibilizan el patrimonio de paz, garantizan espacios públicos para el intercambio cultural e impulsan la mediación. También se fomenta la participación en redes internacionales de municipios por la paz.

  8. Artículo 8 — Cooperación en compromisos internacionales

    El Gobierno cumple normas internacionales de paz, colabora en crisis armadas y promueve cooperación al desarrollo con perspectiva de paz. Se elabora un protocolo para emergencias humanitarias y se visibilizan procesos de paz mundiales.

  9. Artículo 9 — Actuaciones de protección social

    El Gobierno garantiza la protección social y atención psicosocial a víctimas de violencia, género y terrorismo. También promueve políticas de acogida e integración para personas refugiadas y solicitantes de asilo por guerras o violaciones de derechos humanos.

  10. Disposición adicional única — Información a las Cortes de Aragón

    El Gobierno de Aragón informa a las Cortes de Aragón sobre las actuaciones realizadas en materia de cultura de paz y los recursos económicos destinados a este objetivo.

  11. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de abril de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 57, de 23 de marzo de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
convivencia escolarderechos humanos en Aragóneducación para la pazfomento de la toleranciamediación ciudadanaresolución de conflictosvalores democráticos