Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria
También conocida como: L 4/2007, L 4/07Esta ley regula cómo Cantabria apoya proyectos solidarios y de ayuda humanitaria en otros países a través de ONGs y voluntariado.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta Ley regula la política de cooperación internacional al desarrollo de Cantabria, dirigida a pueblos desfavorecidos para erradicar la pobreza y promover derechos fundamentales.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a actividades de cooperación en Cantabria. Los recursos son Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) si cumplen requisitos de la OCDE.
Artículo 3 — Objetivos
Objetivos: sensibilizar instituciones para destinar mínimo 0,7% a cooperación, reducir pobreza, acceso a bienes básicos, consolidar democracia, desarrollo sostenible, atender emergencias, promover educación y formación, mejorar capacidades, fortalecer tejido asociativo, equilibrar relaciones
Artículo 4 — Principios
La política de cooperación se basa en: el ser humano como protagonista; desarrollo sostenible y equidad de género; derechos humanos y paz; respeto a culturas y estrategias locales; convivencia pacífica; reparto justo de riqueza; economía solidaria; coherencia de políticas; relaciones comercialesjust
Artículo 5 — Criterios
Los criterios de la cooperación en Cantabria incluyen: coordinación entre administraciones y sociedad civil; coherencia con esta Ley; planificación con participación social; eficacia, eficiencia y transparencia; concertación; respeto a la acción exterior del Estado; independencia de ONGs y gratuidad
Artículo 6 — Prioridades
La actividad de cooperación de la Comunidad Autónoma de Cantabria se articula en torno a tres ejes de prioridades: geográficas (países y regiones preferentes), sectoriales (ámbitos de actuación preferentes) y transversales (estrategias horizontales para todas las actividades).
Artículo 7 — Prioridades geográficas
Se priorizan países y regiones con altos índices de pobreza. Preferentemente se atiende a: países en desarrollo de la lista de la OCDE; y países con vínculos históricos, culturales, lingüísticos o con presencia de inmigración cántabra.
Artículo 8 — Prioridades sectoriales
Prioridades sectoriales: salud, vivienda, alimentación, agua, educación, ciencia, medio ambiente, derechos humanos, paz, democracia, infraestructuras, cultura, población refugiada. Sensibilización: concienciar opinión pública, educación formal/no formal, investigación, redes de solidaridad y coodesa
Artículo 9 — Prioridades transversales
La Administración de Cantabria focaliza la cooperación en: lucha contra la pobreza, defensa de los Derechos Humanos, equidad de género, sostenibilidad medioambiental y respeto a la diversidad cultural.
Artículo 10 — Planificación de la cooperación internacional al desarrollo
La política de cooperación internacional al desarrollo de Cantabria se organiza a través de planes directores y planes anuales o bianuales.
Artículo 11 — El Plan Director
El Plan Director fija líneas generales, objetivos, prioridades y recursos. Se aprueba por el Consejo de Gobierno, previa consulta y informe del Consejo Cántabro. Incluye evaluación de impacto y un plan estratégico de subvenciones.
Artículo 12 — Los planes anuales o bianuales
Los planes anuales o bianuales desarrollan el Plan Director, estableciendo criterios para medir el impacto de las ayudas y controlar el gasto. Son aprobados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del departamento competente.
Artículo 13 — Actuaciones de cooperación internacional al desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Administración ejecuta cooperación directamente o mediante ONGs. Concede subvenciones o convenios para proyectos no lucrativos con experiencia.
Artículo 14 — Instrumentos de la cooperación internacional al desarrollo
Instrumentos de cooperación: técnica (formación, investigación), económica y financiera, ayuda de emergencia (catástrofes, refugiados), humanitaria (protección, reconstrucción), educación para derechos humanos, sensibilización social, formación para cooperación, investigación y otros
Artículo 15 — Medios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación internacional al desarrollo
Medios: fondos públicos, estudios de identificación, declaraciones, protocolos, convenios y apoyo a iniciativas ciudadanas.
Artículo 16 — Evaluación de las acciones, de los proyectos y de los programas de cooperación al desarrollo
Acciones financiadas con fondos públicos se evalúan por eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad, siguiendo metodología oficial.
Artículo 17 — Seguimiento
Anualmente se elabora un informe de seguimiento analizando el cumplimiento de objetivos del Plan Director y planes anuales o bianuales.
Artículo 18 — Coordinación
La Administración de Cantabria coordina con el Estado, otras CCAA, la UE y municipios. Con estos últimos usa instrumentos como el Fondo Cantabria Coopera. También colabora con países receptores para mejorar la eficacia de los programas.
Artículo 19 — Atribuciones del Parlamento
El Parlamento es informado sobre el Plan Director. Anualmente recibe del Gobierno regional, vía la Comisión de cooperación, información sobre la ejecución de proyectos, resultados e informe del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Artículo 20 — Atribuciones del Gobierno de Cantabria
El Gobierno de Cantabria dirige la política de cooperación, aprueba el Plan Director y los planes anuales o bianuales, y remite el Plan al Parlamento para su información.
Artículo 21 — Atribuciones de la Consejería competente
La Consejería propone los planes al Gobierno, desarrolla la acción de gobierno, informa al Parlamento, aprueba documentos de seguimiento, fija bases de evaluación y coordina la actuación administrativa en cooperación.
Artículo 22 — Atribuciones del órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo
El órgano directivo redacta borradores de planes, coordina la administración, elabora documentos de seguimiento, evalúa proyectos, mantiene relaciones con la Agencia Española de Cooperación y promueve la interlocución con agentes.
Artículo 23 — Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo
Consejo Cántabro de Cooperación: órgano consultivo adscrito a la Consejería competente. Participan Administración y agentes de cooperación. Funciones: proponer sensibilización, asesorar, informar leyes y planes, conocer ayudas y evaluaciones, elaborar informes. Composición reglamentaria
Artículo 24 — Fondo Cantabria Coopera
Se crea el Fondo Cantabria Coopera para impulsar la cooperación internacional y la participación ciudadana. Su estructura, composición y gestión se determinarán reglamentariamente.
Artículo 25 — Comisión de Coordinación de la política de cooperación internacional al desarrollo
Se crea la Comisión de Coordinación de la política de cooperación internacional al desarrollo, adscrita a la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, como órgano colegiado de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la coordinación de la polití
Artículo 26 — Fomento de la cooperación no gubernamental
El Gobierno de Cantabria apoyará y fomentará las iniciativas de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente y con los objetivos y prioridades de la presente Ley.
Artículo 27 — Agentes de la cooperación internacional al desarrollo
Se consideran agentes de cooperación: la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los municipios y también las instituciones que los integran u organizaciones que los representan en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, el Fondo Cantabria Coopera, las Organizaciones
Artículo 28 — Condiciones para actuar en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo
Los agentes de cooperación deben tener personalidad jurídica, sede en Cantabria, no ánimo de lucro y socio local. Las entidades públicas quedan excluidas de condiciones incompatibles. Excepcionalmente, la Consejería puede autorizar la falta de sede por interés público.
Artículo 29 — Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Las ONGD establecidas en Cantabria son interlocutores permanentes. Deben ser privadas, sin ánimo de lucro, con sede local, inscritas en el registro, respetar el código de conducta y no depender de instituciones públicas.
Artículo 30 — Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se crea el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Cantabria, de carácter público. Las ONG que cumplan los requisitos del artículo anterior pueden inscribirse. El acceso se rige por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico.
Artículo 31 — Personas Voluntarias
El voluntario participa libremente, sin remuneración ni vínculo laboral. Debe firmar un compromiso que incluya formación, acreditación, recursos básicos y seguro (muerte, accidente, enfermedad, repatriación) si actúa en terceros países. El Gobierno fomenta su formación y reconocimiento.
Artículo 32 — Cooperantes
Son cooperantes quienes tienen formación oficial y experiencia profesional encomendada a ejecutar proyectos de cooperación. Sus derechos, obligaciones, incompatibilidades y régimen jurídico se rigen por el Estatuto de la Ley 23/1998, de 7 de julio.
Artículo 33 — Recursos Humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
El personal de Cantabria participa en cooperación al desarrollo con su situación administrativa intacta. La Consejería organiza formación y los costes, incluidos seguros, se financian con partidas específicas. Puede aplicarse un régimen especial para voluntarios.
Artículo 34 — Contratación externa
La Administración de Cantabria puede contratar empresas o profesionales externos para actuaciones de cooperación cuando no disponga de medios personales adecuados o suficientes, conforme a la legislación de contratos públicos.
Artículo 35 — Recursos materiales para la cooperación al desarrollo
La Ley de Presupuestos destina anualmente a la cooperación un mínimo del 0,7% de los fondos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estos recursos pueden incrementarse con subvenciones de organismos públicos o privados y personas físicas o jurídicas.
Artículo 36 — Gastos con alcance plurianual
De acuerdo con la legislación presupuestaria, la Administración puede adquirir compromisos de gasto para financiar proyectos de cooperación que se extiendan a ejercicios posteriores a su autorización.
Artículo 37 — Ayudas y subvenciones
La Administración financia proyectos mediante ayudas, subvenciones o convenios, respetando transparencia y sin lucro. El Gobierno puede exceptuar ciertos principios de gestión para proyección institucional. Se establecen sistemas de justificación adaptados y los bienes deben tener fin social.
Artículo 38 — Pago anticipado de subvenciones
Se podrán hacer pagos anticipados de las subvenciones concedidas con cargo a los créditos de cooperación internacional al desarrollo, atendida la naturaleza de estas ayudas, sin necesidad de prestar garantías. Estos pagos suponen la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como una
Artículo 39 — Promoción de la educación y sensibilización
La educación para el desarrollo incluye campañas, información, formación y apoyo al comercio justo. La Administración de Cantabria debe promover estas actividades para fomentar la solidaridad y participación ciudadana, apoyando a ONG, universidades y entidades interesadas.
Disposición adicional primera — Presentación en el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria del primer proyecto del Plan Director
El Gobierno de Cantabria aprobará el Plan Director en 9 meses desde la entrada en vigor de la Ley y lo enviará al Parlamento para su deliberación y pronunciamiento.
Disposición adicional segunda — Agencia Cántabra de Cooperación Internacional al Desarrollo
Al presentar el primer proyecto del Plan Director, el Gobierno de Cantabria podrá proponer la creación de la Agencia Cántabra de Cooperación Internacional al Desarrollo u otra estructura adecuada.
Disposición adicional tercera — Fomento de las iniciativas de las personas inmigrantes
La Administración de Cantabria establecerá mecanismos para apoyar a los inmigrantes como agentes de desarrollo en sus países de origen y fomentar el intercambio cultural en Cantabria.
Disposición adicional cuarta — Participación de entidades con ánimo de lucro en acciones de cooperación internacional al desarrollo
Las empresas con ánimo de lucro deben respetar los principios de la Ley. Deben comprometerse a no apropiarse del lucro y a reinvertir transparentemente los ingresos en desarrollo, con acuerdo de la Administración.
Disposición adicional quinta — Iniciativas de solidaridad
La Administración de Cantabria organiza campañas de solidaridad con comunidades cántabras en el extranjero con necesidades básicas evidentes.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo que dispone esta Ley.
Disposición final primera
El Gobierno de Cantabria desarrolla esta ley en un año desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el estado
Deducción del 15% por donativos a fundaciones cántabras y 12% al Fondo Cantabria Coopera, con límite del 10% de la base liquidable.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. La modificación fiscal lo hace el 1 de enero siguiente al inicio del Fondo Cantabria Coopera.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 18 de abril de 2007.
Publicada en el BOCT núm. 74, de 17 de abril de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- el art. 8.4 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-1591
Leyes que la modifican
- los arts. 11, 19, 20 y 23, por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
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