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En vigorLey

Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible

También conocida como: L 18/2017, L 18/17
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4 de enero de 2018·2 de julio de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2018-99
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Generalitat Valenciana apoya proyectos solidarios y de ayuda humanitaria en países en vías de desarrollo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la cooperación internacional de la Generalitat. Incluye ayuda a pueblos desfavorecidos, educación global y recursos del CAD. Se orienta al desarrollo sostenible, inclusivo y equitativo.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica en toda la Comunitat Valenciana a actuaciones de cooperación y acción humanitaria. Incorpora cinco principios: Personas, Planeta, Prosperidad, Paz y Alianzas. Las administraciones velan por la coherencia con marcos internacionales y articularán mecanismos de coordinación entre

  3. Artículo 3 — Principios

    La política de cooperación de la Generalitat sigue principios de eficacia, transparencia y derechos humanos. Prioriza la Agenda 2030, la participación ciudadana, la igualdad de género, la no contraprestación y la coordinación con entidades locales.

  4. Artículo 4 — Planificación de la cooperación internacional al desarrollo

    El Plan director de cooperación, de 4 años, fija objetivos y recursos, priorizando género y derechos humanos. Se aprueba con informe de Les Corts. Anualmente se elabora plan de acción y se remite informe de ejecución a Les Corts.

  5. Artículo 5 — Los instrumentos de la cooperación internacional al desarrollo

    Instrumentos: cooperación económica, financiera, técnica, acción humanitaria, educación global, formación, investigación, comercio justo y solidaridad internacional.

  6. Artículo 6 — Modalidades de la cooperación internacional al desarrollo

    Cooperación bilateral: con instituciones de países beneficiarios para fortalecer gobernanza. Multilateral: con organizaciones internacionales y agencias de la ONU mediante contribuciones financieras.

  7. Artículo 7 — Prioridades de la cooperación internacional al desarrollo

    Prioridades geográficas: pobreza, derechos humanos, emergencias, refugiados, infancia. Sectoriales: bienes públicos, gobernanza, desarrollo, mujeres, Tierra e infancia.

  8. Artículo 8 — Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de las actuaciones de cooperación internacional al desarrollo

    La Generalitat Valenciana evalúa y verifica las actividades subvencionadas. Promueve la transparencia, el acceso a información actualizada sobre ayuda oficial al desarrollo y su difusión en el Portal de Transparencia.

  9. Artículo 9 — El Consell

    El Consell dirige la política de cooperación, aprueba el Plan director (previo informe del Consejo Valenciano) y desarrolla normativamente esta ley.

  10. Artículo 10 — La conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo

    La conselleria competente impulsa la política de cooperación, elabora planes, evalúa proyectos y coordina actuaciones. Alinea políticas con la Agenda 2030, colabora con otras administraciones y entidades locales, y gestiona la interlocución con agentes.

  11. Artículo 11 — El Consejo Valenciano de Cooperación internacional al desarrollo

    El Consejo Valenciano es el órgano asesor superior y de participación social. Informa sobre planes antes de su aprobación y conoce el informe anual de ejecución. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente, garantizando la participación local.

  12. Artículo 14 — Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana

    El Comité Permanente de Acción Humanitaria coordina instituciones públicas y privadas para integrar sinergias y concentrar recursos en emergencias. Canaliza ayuda ante catástrofes, conflictos o terrorismo. Depende de la conselleria de cooperación, cuya titular lo preside. Su regulación es reglament.

  13. Artículo 15 — Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo

    Se crea el Consejo Territorial Sectorial para coordinar la cooperación y la Agenda 2030 entre el Consell y entes locales. Busca coherencia en políticas públicas mediante intercambio de puntos de vista. La Generalitat puede establecer protocolos, convenios y poner información a disposición de las

  14. Artículo 16 — Colaboración de la Generalitat con otras instituciones y entidades nacionales e internacionales

    La Generalitat colabora con instituciones nacionales e internacionales participando en órganos consultivos y en programas transversales del Estado. Impulsa cooperación con otras comunidades, la UE y organizaciones internacionales. Promueve colaboración con instituciones y entidades privadas en

  15. Artículo 17 — Recursos humanos

    El personal público puede participar temporalmente en cooperación o emergencias, con reducción de jornada o suspensión. Debe ser seleccionado por entidades inscritas en registros oficiales. En emergencias, se requiere declaración previa. Los costes los asume la conselleria. Se pueden contratar

  16. Artículo 18 — Recursos económicos

    Los presupuestos anuales fijan los créditos de cooperación según el plan director y de acción. Se pueden aumentar con subvenciones, donaciones o reintegros judiciales. Los créditos no ejecutados se incorporan al año siguiente.

  17. Artículo 19 — Financiación y control

    El Consell financia proyectos mediante ayudas competitivas o convenios con entidades sin ánimo de lucro. Los agentes deben tener solvencia y socio local. Las subvenciones pueden abonarse anticipadamente. Se establecen sistemas flexibles de control.

  18. Artículo 20 — Régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a organizaciones no gubernamentales y a proyectos de cooperación internacional al desarrollo

    Las aportaciones a ONGD y proyectos de cooperación reciben el tratamiento fiscal de su normativa. La Generalitat podrá regular otros incentivos fiscales mediante ley para ONGD inscritas.

  19. Artículo 21 — Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo

    Los agentes de cooperación (ONGD, entidades locales, universidades, agencias ONU, etc.) son interlocutores clave. Deben carecer de ánimo de lucro y cumplir el código de conducta reglamentario.

  20. Artículo 22 — Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo

    Las ONGD valencianas deben ser privadas, sin ánimo de lucro, con fines de cooperación, capacidad jurídica, sede en la Comunitat Valenciana, inscritas en el Registro y sin dependencia pública.

  21. Artículo 23 — Personal cooperante profesional

    El personal cooperante profesional requiere titulación, experiencia y proyecto asignado. Debe tener vínculo laboral, funcionarial o administrativo. Su régimen se rige por la normativa estatal del Estatuto del cooperante, función pública y trabajadores.

  22. Artículo 24 — El voluntariado

    El voluntariado internacional vincula educación y acción humanitaria. Debe suscribir acuerdo escrito con entidad de voluntariado. Las condiciones de actividad se desarrollan reglamentariamente.

  23. Artículo 25 — Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana

    Se crea el Registro de Agentes de Cooperación de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria competente, para identificar entidades del artículo 21.3. La inscripción es gratuita y su funcionamiento se regula reglamentariamente.

  24. Artículo 26 — Participación de las cooperativas, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana en la cooperación y el desarrollo sostenible

    Cooperativas y empresas colaboran en cooperación no lucrativa cumpliendo protocolo del Consejo Valenciano. Ámbitos: RSE, economía social, transferencia tecnológica, igualdad, erradicación trabajo infantil y formación, entre otros.

  25. Artículo 27 — Participación de las organizaciones sindicales de la Comunitat Valenciana en la cooperación internacional al desarrollo

    Los sindicatos colaboran en cooperación respetando la ley. Ámbitos: fortalecimiento sindical, empleo decente, salud laboral, formación, igualdad de género, erradicación trabajo infantil y sensibilización Agenda 2030.

  26. Artículo 28 — Régimen jurídico

    Las infracciones y sanciones se rigen por la normativa básica estatal y la de la Generalitat en hacienda, sector público, administraciones, subvenciones y régimen local.

  27. Artículo 29 — Órganos competentes

    Los órganos competentes para imponer sanciones en ayudas o subvenciones se determinan por la normativa de la Generalitat en hacienda y subvenciones. Estas atribuciones pueden delegarse.

  28. Artículo 30 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se rige por la normativa básica estatal y la específica de la Generalitat y el Estado.

  29. Disposición adicional primera — Compromisos presupuestarios

    Se destina el 0,7% del presupuesto consolidado anual a cooperación internacional, sujeto a disponibilidad de hacienda, estabilidad presupuestaria y escenarios plurianuales.

  30. Disposición adicional segunda — Ayudas excepcionales y preferentes

    El Consell prioriza ayudas humanitarias y rehabilitación ante crisis por catástrofes naturales o conflictos humanos.

  31. Disposición adicional tercera — Informe previsión cumplimiento 0,7 %

    Se destina el 0,7% del presupuesto consolidado anual a cooperación internacional al desarrollo y su gestión.

  32. Disposición adicional cuarta — Interés de demora en subvenciones en materia de cooperación al desarrollo

    No se exige interés de demora en reintegros de subvenciones de cooperación. Se aplica normativa estatal supletoria.

  33. Disposición adicional cuarta [sic] — Prórroga del Plan director de la cooperación al desarrollo

    El centro directivo competente puede prorrogar el Plan director de la cooperación al desarrollo por dos anualidades adicionales antes de su finalización, si no se ha aprobado uno nuevo. De esta prórroga se dará cuenta al Consejo Valenciano de Cooperación.

  34. Disposición transitoria única — Del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana

    Se adecua el Registro de Agentes de Cooperación en 1 año. Las inscripciones vigentes del Decreto 39/2009 permanecen hasta su derogación o modificación.

  35. Disposición transitoria primera — Del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana

    Se adecua el Registro de Agentes de Cooperación en 1 año. Las inscripciones vigentes del Decreto 39/2009 permanecen hasta su derogación o modificación.

  36. Disposición transitoria segunda — Procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados

    Los procedimientos de reintegro, devolución y remanentes iniciados antes de la entrada en vigor de la disposición adicional cuarta de la Ley 18/2017 se rigen por la normativa anterior.

  37. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan la Ley 6/2007, Ley 11/2010, Decretos 18/2009, 231/2007, 10/2011 y normas contradictorias.

  38. Disposición final primera — Autorización al Consell

    Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  39. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    En 6 meses, el Consell aprueba reglamentos sobre cooperación, ODS 2030 y órganos: Comisión, Comité y Consejo.

  40. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de enero de 2018
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 8191, de 15 de diciembre de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • la Ley 6/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-6120
  • la Ley 11/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-12975

Leyes que la modifican

  • el art. 19.5, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
  • la disposición final 2.2, SE AÑADE las disposiciones adicional 4, transitoria 2, SE RENUMERA la transitoria única como 1 y SE SUPRIME el art. 12 , por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
  • los arts. 1, 2 y SE SUPRIME el art. 13, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
  • la disposición adicional 4, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • la disposición final 2, SE AÑADE las disposiciones adicional 4, transitoria 2 y SE SUPRIME el art. 12, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
  • el art. 19, por Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio DOGV-r-2025-90135
  • la disposición adicional 4, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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