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En vigorLey

Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo

También conocida como: L 3/2003, L 3/03
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30 de mayo de 2003·29 de febrero de 2012·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2003-10839
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo Castilla-La Mancha apoya proyectos de ayuda humanitaria y desarrollo en otros países, fomentando la solidaridad y el voluntariado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 3/2003, de 13 de febrero, regula la Cooperación Internacional para el Desarrollo promovida y desarrollada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. Artículo 2 — Principios inspiradores

    La ley expresa solidaridad con los más desfavorecidos en países en vías de desarrollo. Sus principios inspiradores son la igualdad en dignidad y derechos, y la obligación de ayudarse mutuamente, además de los previstos en la legislación estatal.

  3. Artículo 3 — Prioridades de Actuación

    Prioridades sectoriales: salud, educación, democracia, igualdad, vulnerables, paz, medio ambiente, cultura y economía social. Prioridad geográfica: países con IDH bajo o medio.

  4. Artículo 4 — Planificación

    La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales elabora planes anuales o plurianuales (aprobados por el Consejo de Gobierno) que marcan prioridades y distribución de recursos.

  5. Artículo 5 — Modalidades

    El Consejo de Gobierno desarrolla la cooperación directa o indirecta. La financiación se realiza mediante convocatorias públicas, convenios o concesión directa.

  6. Artículo 6 — Seguimiento y evaluación

    Los planes de cooperación establecen mecanismos de seguimiento evaluando pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad. La Junta de Castilla-La Mancha participa en evaluaciones si financió la intervención.

  7. Artículo 7 — Coordinación

    El Gobierno de Castilla-La Mancha participa en coordinación estatal y colabora con la Agencia Española de Cooperación Internacional. Aplica fórmulas del Código de conducta de la UE en relaciones con países socios.

  8. Artículo 8 — La Educación para el Desarrollo y la Sensibilización de la sociedad castellano-manchega

    La Educación para el Desarrollo busca comprender la pobreza, promover derechos humanos y medio ambiente. La Junta impulsa campañas, programas educativos y actividades formativas con organismos públicos o privados.

  9. Artículo 9 — Órganos rectores

    El Consejo de Gobierno dirige la cooperación, aprueba planes plurianuales y los remite a las Cortes. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales define, ejecuta la acción y elabora los planes.

  10. Artículo 10 — El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo

    El Consejo Regional de Cooperación es un órgano consultivo adscrito a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, formado por representantes de la Junta, administraciones locales y otros actores. Informa anteproyectos, planes, ayudas y propone mejoras. Su organización es reglamentaria.

  11. Artículo 11 — El Fondo Castellano-Manchego de Cooperación

    Se crea el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación para impulsar actuaciones y participación ciudadana. Lo gestiona el órgano competente o el que determine el Consejo de Gobierno. En sus órganos de gobierno están representadas las entidades locales con aportaciones, según cuantía y habitantes.

  12. Artículo 12 — Aportaciones de la Administración Regional

    La Ley de Presupuestos Generales de la Junta puede fijar aportaciones anuales al Fondo. Si no se consignan cantidades, el Consejo de Gobierno puede acordar la suspensión de las actuaciones del Fondo en esas anualidades.

  13. Artículo 13 — Aportación de las Corporaciones Locales

    La Junta procura la participación de las Corporaciones Locales en el Fondo. Las convocatorias de ayudas a corporaciones locales priorizarán a aquellas entidades que destinen recursos al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

  14. Artículo 14 — Otras aportaciones

    La Junta promueve aportaciones al Fondo Castellano-Manchego. Se establece una bonificación del 15% en el IRPF para donaciones de personas físicas. Las empresas pueden incrementar ayudas y subvenciones por sus aportaciones.

  15. Artículo 15 — Recursos humanos

    La Administración Regional fomenta la participación del personal en proyectos de cooperación internacional mediante permisos. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, duración y carácter retribuido de dichos permisos.

  16. Artículo 16 — Recursos financieros

    La Ley de Presupuestos podrá dotar créditos para cooperación si se cumple la estabilidad presupuestaria, tendiendo al 0,7% de ingresos propios. Las subvenciones podrán librarse antes del gasto sin autorización previa de hacienda.

  17. Artículo 17 — Cooperación No Gubernamental

    La participación social en cooperación se realiza a través de ONGD castellano-manchegas, universidades, organizaciones profesionales, de mujeres, jóvenes, grupos locales, religiosas, colectivos locales y organizaciones de países objeto de cooperación.

  18. Artículo 18 — Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Castellano-Manchegas

    Son ONGD castellano-manchegas las entidades privadas sin ánimo de lucro, con sede en Castilla-La Mancha, que tengan como fin la cooperación internacional para el desarrollo.

  19. Artículo 19 — Entidades Colaboradoras

    La Consejería de Bienestar Social acredita como Entidades Colaboradoras a entidades públicas y privadas, con o sin ánimo de lucro, que cumplan los principios de la ley. Se valoran apoyos en educación, estudios, creación de capacidades, iniciativas piloto y comercio justo. Los requisitos se desarroll

  20. Artículo 20 — El Voluntariado

    La Administración Regional fomenta y forma al voluntariado. Sus derechos y deberes se rigen por el Estatuto del Voluntariado de la Ley 4/1995.

  21. Artículo 21 — Los Cooperantes

    Son cooperantes quienes participen en programas de entidades castellano-manchegas. Sus derechos y deberes se rigen por el Estatuto del Cooperante de la Ley 23/1998.

  22. Disposición transitoria primera

    La Consejería de Bienestar Social elabora el primer Plan Estratégico en 1 año. Hasta su aprobación, rige la Orden de subvenciones vigente al publicar la ley.

  23. Disposición transitoria segunda

    El Consejo Regional se desarrolla reglamentariamente en 6 meses. Hasta entonces, rige el Decreto 36/1997 con su composición y funciones actuales.

  24. Disposición transitoria tercera

    El Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, establecido en el Capítulo V de la Ley 3/2003, se constituirá en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha ley.

  25. Disposición transitoria cuarta

    Sin planes de cooperación, se aplican las Órdenes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre subvenciones, y el Decreto 9/2008 de Bienestar Social para acciones humanitarias.

  26. Disposición transitoria quinta

    Hasta la norma especial, la justificación de financiación a organismos internacionales o agencias de la ONU puede realizarse mediante auditoría interna o reglamentos financieros aplicables.

  27. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas de igual o inferior rango opuestas a esta ley. Queda derogado expresamente el Título IV de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha.

  28. Disposición final primera

    El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

  29. Disposición final segunda

    La Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 28, de 28 de febrero de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el título IV de la Ley 5/1995, de 23 de marzo BOE-A-1996-5105
  • Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303

Leyes que la modifican

  • con efectos de 22 de septiembre de 2011,el art. 15.1 por Ley 4/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7752
  • los arts. 4 a 12 y 16 a 18 y SE AÑADE las disposiciones transitorias 4 y 5, por Ley 1/2012, de 21 de febrero BOE-A-2012-10756
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