Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo
También conocida como: L 26/2001, L 26/01Esta ley regula cómo la Generalitat de Cataluña apoya proyectos solidarios, ayuda humanitaria y el trabajo de ONGs en países en vías de desarrollo.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula la cooperación al desarrollo y solidaridad internacional de la Generalidad. Incluye actuaciones para erradicar la pobreza y fomentar la sensibilización social. Los agentes son entidades legalmente constituidas. Los recursos son Ayuda Oficial al Desarrollo si cumplen requisitos de la OC
Artículo 2 — Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley rige las actividades de la Administración de la Generalidad en cooperación al desarrollo y solidaridad internacional. Sus principios informan a los entes locales, regulando su coordinación con respeto a la autonomía local.
Artículo 3 — Valores
La Administración de la Generalidad ordena su actuación en cooperación al desarrollo y solidaridad internacional desde los principios de colaboración y complementariedad con los agentes de cooperación. Para fomentar y reforzar la iniciativa y la capacidad de estos agentes, la Administración de la G
Artículo 4 — Finalidades
La actividad de cooperación al desarrollo busca el desarrollo humano, erradicar la pobreza, proteger derechos humanos, igualdad de oportunidades, identidad cultural, educación, trabajo justo, paz y democratización. También fomenta el compromiso ciudadano mediante información, formación, estudio y co
Artículo 5 — Prioridades
Prioridades: países en pobreza, emergencia o violación DDHH. Geográficamente: Mediterráneo, Magreb, América Latina, África Subsahariana. Sectoriales: erradicar pobreza, paz, cultura, medioambiente, igualdad, infancia y ayuda de emergencia.
Artículo 6 — Principios ordenadores
La actividad se rige por: colaboración, transparencia, planificación, coordinación, eficacia, responsabilidad local, coordinación internacional, liberalidad y control. Vinculan a Administración y entes locales.
Artículo 7 — Principio de coherencia
Los principios de esta ley vinculan a la Administración y entes locales. Si una actuación no cooperativa impacta en países en desarrollo, se puede solicitar dictamen no vinculante de organismos específicos.
Artículo 8 — El plan director
La Generalidad elabora un plan director cada cuatro años con prioridades geográficas y sectoriales. Lo formula la Dirección General competente, lo presenta el Consejero al Gobierno y lo aprueba el Parlamento. Debe fijar objetivos, recursos y líneas de coordinación, teniendo en cuenta recursos y
Artículo 9 — Los planes anuales
Los planes anuales programan la actividad de la Administración. Deben incluir gastos presupuestarios y partidas para emergencias. La Dirección General elabora el proyecto, el Consejero lo eleva al Gobierno y el Parlamento lo debate.
Artículo 10 — Enumeración de los instrumentos
La Administración de la Generalidad instrumenta la cooperación mediante: cooperación técnica, económica y financiera, ayuda humanitaria general y de emergencia, educación y sensibilización sociales, y generación de fondos especiales u otros instrumentos pertinentes para los objetivos de la ley.
Artículo 11 — La cooperación técnica
La cooperación técnica apoya a países en desarrollo mejorando capacidades humanas, institucionales y sociales en ámbitos productivos, educativos, sanitarios, culturales, políticos y democráticos. Se basa en la creación de capacidades locales duraderas y se realiza mediante educación, investigación,
Artículo 12 — La cooperación económica y financiera
La cooperación económica financia proyectos de inversión y ayuda a sectores educativos, sanitarios, agroalimentarios, infraestructurales, sociales y productivos para mejorar el capital físico. La cooperación financiera incluye contribuciones a organismos internacionales, donaciones, créditos conces
Artículo 12 bis — Fondo de desarrollo para la cooperación
El fondo de desarrollo para la cooperación une administraciones y entidades para financiar cooperación. La Generalidad puede ser titular o adherirse. Se crea por resolución, con gestor seleccionado por concurso y justificación anual. Requiere memoria, certificación de crédito y resolución de traspas
Artículo 13 — La ayuda humanitaria: General y de emergencia
La ayuda humanitaria general incluye rehabilitación de infraestructuras y prevención de desastres. La de emergencia salva vidas ante catástrofes o conflictos y ayuda a refugiados. La emergencia debe tener partida específica en los Presupuestos de la Generalidad y coordinarse con otros don
Artículo 14 — La educación y la sensibilización sociales para el desarrollo
La educación y sensibilización social para el desarrollo incluyen acciones, programas y proyectos orientados a las finalidades del artículo 4. Estos consisten en campañas de difusión, formación, sistemas de información y otras acciones para mejorar el compromiso y capacidades nacionales.
Artículo 15 — La cooperación bilateral
La cooperación bilateral la realizan las Administraciones Públicas con instituciones de países beneficiarios o a través de agentes financiados. Las actuaciones de la Generalidad deben basarse en conocimiento del entorno y coordinación con otros donantes.
Artículo 16 — La cooperación multilateral
La cooperación multilateral incluye programas conjuntos o contribuciones a organizaciones internacionales para promover el desarrollo. La Generalidad puede constituir o adherirse a fondos de desarrollo, participando en su administración para cumplir los objetivos de la ley.
Artículo 17 — El Parlamento de Cataluña
El Parlamento impulsa, conoce, delibera y controla la política de cooperación al desarrollo del Gobierno. Debe debatir las directrices básicas, aprobar el plan director cuadrienal y conocer los planes anuales de cooperación.
Artículo 18 — El Gobierno de la Generalidad
El Gobierno formula, dirige y evalúa la política de cooperación al desarrollo. Presenta el plan director al Parlamento para su aprobación y aprueba los planes anuales de cooperación, a propuesta del Consejero competente en actuaciones exteriores.
Artículo 19 — El Consejero o Consejera competente en materia de actuaciones exteriores
El Consejero competente dirige y coordina la cooperación al desarrollo de la Generalidad. Formula el plan director y los planes anuales, propone reglamentos, evalúa actuaciones y ejerce la potestad de instrucción.
Artículo 20 — Otros Departamentos
Los Departamentos de la Generalidad que realicen cooperación al desarrollo deben respetar las directrices del plan director e incluirlas en los planes anuales, participando en su elaboración a través de la Comisión Interdepartamental.
Artículo 21 — La Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo
La Dirección General elabora y sigue los planes, propone reglamentos, coordina técnicamente, gestiona relaciones con agentes, ejecuta planes, supervisa proyectos, evalúa actuaciones, coordina con la AECI y cumple funciones encomendadas.
Artículo 22 — La Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo
La Comisión Interdepartamental, presidida por el Consejero, coordina la actividad de la Generalidad. Asegura coherencia, delibera sobre planes, evalúa políticas y cumple funciones encomendadas por su Presidente.
Artículo 23 — La Comisión de Coordinación con los Entes Locales
Se crea la Comisión de Coordinación con los Entes Locales para impulsar información, colaboración y asistencia recíproca en cooperación al desarrollo. Tiene funciones de información, deliberación, consulta e impulso. Está formada por representantes de la Generalidad, entes locales y el Fondo Catalán
Artículo 24 — El Consejo de Cooperación al Desarrollo
El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo de la Generalidad. Está formado por representantes de la Administración y ONGs. Sus funciones incluyen emitir informes previos sobre planes y disposiciones, proponer recomendaciones y modificaciones, y presentar iniciativas al Gobierno.
Artículo 25 — Principio general
La Administración de la Generalidad coordina su actuación con entes locales y otras Administraciones Públicas para mejorar la eficacia de los programas. Puede establecer protocolos, convenios y participar en consorcios, poniendo a disposición la información necesaria para facilitar la colaboración.
Artículo 26 — La colaboración con la Administración del Estado y con las Comunidades Autónomas
La Administración de la Generalidad participa en la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo. Vela por la coordinación con la Administración del Estado y otras Comunidades Autónomas, impulsando fórmulas de colaboración, cooperación e información mutua para programas de interés común.
Artículo 27 — Relaciones con los países donantes y receptores de la cooperación
La Administración de la Generalidad impulsa la colaboración con instituciones públicas y entidades privadas de países donantes y receptores. El objetivo es mejorar la eficacia y eficiencia de los programas y proyectos de cooperación al desarrollo de interés común.
Artículo 28 — Relaciones con las organizaciones internacionales de cooperación
La Administración de la Generalidad fomenta la relación y colaboración con organizaciones internacionales y otros agentes internacionales. Busca facilitar la contribución de los agentes de cooperación y las Administraciones Locales a los programas y proyectos de estos organismos.
Artículo 29 — Principio general
El compromiso de Cataluña con la cooperación al desarrollo se expresa en la voluntad política, actuaciones del Gobierno y entes locales, esfuerzo fiscal, contribuciones voluntarias de ciudadanos e iniciativas de ONGs, universidades, empresas, sindicatos, colegios profesionales, iglesias y otros.
Artículo 30 — Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo
La actividad de la Administración de la Generalidad y de los entes locales en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional se guía por los siguientes valores: a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la
Artículo 31 — Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo
Se entiende por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo las entidades de derecho privado, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tienen como fines institucionales principales expresamente recogidos en los estatutos respectivos la ejecución de las actividades de cooperación al
Artículo 32 — Fomento del voluntariado para la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional
Se crea el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, en el que se pueden inscribir todas las entidades definidas por el artículo 30 que tengan sede social o delegación permanente en Cataluña. Este Registro tiene carácter público y se han de determinar por reglamento la forma
Artículo 33 — Fomento de la formación en materia de cooperación al desarrollo
La Administración de la Generalidad apoya la formación de profesionales y cooperantes, especialmente con reconocimiento internacional. Puede establecer convenios con universidades, ONGD y otras entidades.
Artículo 34 — Ayudas y subvenciones
La Administración financia programas de ONGD mediante ayudas directas o convenios de cofinanciación, siempre que se ajusten al plan director y planes anuales.
Disposición adicional primera — Plan Director de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad Internacional
El Gobierno debe presentar al Parlamento, en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Ley, el primer proyecto de Plan Director de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad Internacional para su aprobación.
Disposición adicional segunda — Creación de la estructura organizativa adecuada a la política de cooperación al desarrollo
Con el primer plan director se debe proponer la creación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o estructura adecuada. La propuesta se presenta al Parlamento con dictámenes previos de los órganos consultivos.
Disposición adicional tercera
La Administración de la Generalidad debe aumentar gradualmente las aportaciones a cooperación hasta alcanzar el 0,7 por 100 de sus ingresos corrientes incondicionados en los Presupuestos para el año 2010, como máximo.
Disposición transitoria primera — Competencias en materia de cooperación al desarrollo
El nuevo órgano asume, desde su creación, las competencias de la Dirección General en cooperación al desarrollo, asignadas por el Consejero correspondiente.
Disposición transitoria segunda — Vigencia del Decreto 201/1995
El Decreto 201/1995, de Creación del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, sigue vigente hasta que se establezca el desarrollo reglamentario de esta Ley.
Disposición final primera — Derogación
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo que se establece en la presente Ley.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno y al Consejero competente para hacer el desarrollo reglamentario de la presente Ley en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 3551, de 11 de enero de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303
Leyes que la modifican
- los arts. 31 y 34, por Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
- el art. 12 bis, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- el art. 23.5, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
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