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En vigorLey

Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo

También conocida como: L 4/2009, L 4/09
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1 de junio de 2009·5 de mayo de 2009·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2009-9045
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo Canarias ayuda a países en desarrollo y apoya a las ONGs que trabajan en proyectos solidarios y de ayuda humanitaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula la cooperación internacional para el desarrollo en Canarias. Se aplica a actividades realizadas dentro o fuera del territorio por la Administración autonómica o en colaboración, respetando los principios de la ley estatal.

  2. Artículo 2 — Principios

    La cooperación canaria se rige por principios como erradicar pobreza, proteger el medio ambiente, respetar derechos humanos, coordinar administraciones, transparencia, planificación participativa, eficacia, gratuidad, igualdad de género, desarrollo sostenible y asociación para el desarrollo.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    La cooperación busca aumentar capacidades humanas y sociales, erradicando la pobreza, protegiendo derechos humanos, promoviendo igualdad de género, educación, buen gobierno, ayuda humanitaria, medio ambiente y codesarrollo.

  4. Artículo 4 — Prioridades

    Prioridades: países con menor IDH. Estrategias: igualdad, lucha pobreza, sostenibilidad y democracia. Se establecen en el plan director.

  5. Artículo 5 — Prioridades geográficas

    Prioridades geográficas preferentes: países con vínculos históricos/culturales, comunidades de canarios y países con flujos migratorios hacia Canarias.

  6. Artículo 6 — Prioridades sectoriales

    Sectores preferentes: servicios básicos, infraestructuras, derechos humanos, protección vulnerables, democracia, medio ambiente, cultura, formación, gestión pública y codesarrollo.

  7. Artículo 7 — Planificación

    La cooperación canaria al desarrollo se establece mediante un plan director, enmarcado en las directrices básicas de la política española de cooperación internacional.

  8. Artículo 8 — El plan director

    El plan director se formula cada 4 años e incluye prioridades, objetivos, marco económico y criterios de evaluación. El departamento competente propone el proyecto al Gobierno de Canarias, que lo remite al Parlamento.

  9. Artículo 9 — Ejecución del plan director

    Los programas operativos anuales ejecutan el plan director, detallando objetivos y recursos. Son elaborados por el órgano directivo competente, con informes de la Comisión Gestora y el Consejo Asesor, y aprobados por el titular del departamento.

  10. Artículo 10 — Modalidades de la cooperación para el desarrollo

    La cooperación se realiza directa o indirectamente. La Administración concede ayudas a ONG, universidades y entidades sin ánimo de lucro para programas de desarrollo y educación.

  11. Artículo 11 — Instrumentos de la cooperación para el Desarrollo

    Instrumentos: cooperación técnica y científica, económica y financiera, apoyo presupuestario, ayuda humanitaria, educación para el desarrollo y otras formas respetuosas con la ley.

  12. Artículo 12 — Cooperación técnica y científica

    Cooperación técnica y científica para formación de recursos humanos en ámbitos educativo, sanitario, social, cultural, científico, tecnológico, productivo, medioambiental y sindical.

  13. Artículo 13 — Cooperación económica y financiera

    Cooperación económica no reembolsable para sectores sociales, económicos, educativos y medioambientales. La financiera mejora el acceso al capital financiero de los países beneficiarios.

  14. Artículo 14 — Apoyo presupuestario

    Apoyo presupuestario es ayuda financiera al presupuesto público del país receptor para gestionar la reducción de la pobreza, planes de desarrollo o resultados sectoriales concretos.

  15. Artículo 15 — Ayuda humanitaria y de emergencia

    La ayuda humanitaria envía material urgente para proteger vidas en catástrofes o conflictos. Se aplican los objetivos del artículo 12. Debe haber partida específica en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  16. Artículo 16 — Educación para el desarrollo y sensibilización social

    La educación para el desarrollo fomenta la comprensión de problemas globales, igualdad, derechos humanos y medioambiente. La sensibilización social informa sobre desarrollo, promueve participación económica, redes solidarias y consumo responsable.

  17. Artículo 17 — Evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación al desarrollo

    La evaluación de proyectos se rige por eficacia, eficiencia, impacto, pertinencia y viabilidad, siguiendo metodologías de la UE y el Estado español. Se pueden establecer sistemas específicos de justificación y control del gasto según el Real Decreto de desarrollo de la disposición adicional decimoct

  18. Artículo 18 — Coordinación entre los departamentos de la Administración autonómica

    Los departamentos de la Administración autonómica deben respetar las directrices estratégicas del plan director para incluir actuaciones de cooperación en los programas operativos anuales, mediante propuestas de la Comisión Gestora.

  19. Artículo 19 — Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo

    El Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, adscrito al departamento competente, asesora y promueve la participación. Está compuesto por representantes públicos, ONG, universidades y expertos. Sus funciones incluyen informar, asesorar y proponer medidas.

  20. Artículo 20 — La Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo

    La Comisión Gestora de Cooperación coordina las actuaciones de la Administración canaria. Sus funciones incluyen proponer criterios de selección, identificar proyectos, informar programas anuales y recibir información sobre proyectos financiados.

  21. Artículo 21 — Recursos materiales

    Las leyes de presupuestos fijan anualmente los créditos para cooperación siguiendo los planes directores. Si el plan lo requiere, se pueden adquirir compromisos de gasto para financiar proyectos que se extiendan a ejercicios posteriores.

  22. Artículo 22 — Fondo Canario Local de Cooperación Internacional al Desarrollo

    A instancia de las entidades locales, se crea el Fondo Canario Local de Cooperación Internacional al Desarrollo para fortalecer acciones y aumentar la eficiencia de los recursos locales. La Administración Pública puede realizar aportaciones al Fondo.

  23. Artículo 23 — Los agentes de la cooperación canaria

    Son agentes de la cooperación canaria: administraciones públicas, universidades, ONGD, asociaciones de inmigrantes, empresas, sindicatos y otras entidades. Deben tener personalidad jurídica, realizar actividades de cooperación y tener sede en Canarias.

  24. Artículo 24 — Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Se crea el Registro de ONGD canarias. Requiere ser privada, sin ánimo de lucro, con objetivos de cooperación, capacidad jurídica y sede en Canarias. La inscripción es obligatoria para obtener fondos públicos.

  25. Artículo 25 — Fomento de las iniciativas y actividades para la cooperación

    La Administración fomenta las iniciativas de ONGD, universidades, centros educativos y otros agentes para implicar a la sociedad canaria en la cooperación, atendiendo a las prioridades de los artículos 4, 5 y 6.

  26. Artículo 26 — Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD)

    Las ONGD deben cumplir el código de conducta. Las administraciones promueven aquellas con dirección efectiva en Canarias, fomentando el voluntariado, firmando convenios y apoyando la formación de profesionales.

  27. Artículo 27 — Ayudas y subvenciones

    Las ayudas se otorgan en concurrencia con principios de igualdad y transparencia, valorando la responsabilidad social y alianzas público-privadas. Excepcionalmente, pueden ser directas según la legislación estatal básica.

  28. Artículo 28 — Ayudas fiscales

    La Comunidad Autónoma de Canarias puede establecer un régimen fiscal que promueva a las ONGD y las aportaciones para su financiación, tanto de entidades públicas y privadas como de particulares.

  29. Artículo 29 — Disposición general

    En programas de cooperación gestionados por la Administración o financiados con fondos públicos, pueden participar personal público, cooperantes remunerados y voluntariado. La Administración también puede contratar especialistas externos excepcionalmente.

  30. Artículo 30 — Cooperantes

    El cooperante remunerado requiere formación, experiencia y ejecución de proyectos. Se aplica el Estatuto del cooperante de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

  31. Artículo 31 — El voluntariado en cooperación

    El cooperante voluntario participa sin remuneración ni relación laboral. Se aplica el régimen jurídico de la Ley 4/1998 de Voluntariado de Canarias.

  32. Disposición adicional primera — Aprobación del primer plan director

    El Gobierno de Canarias aprobará el primer plan director y las normas del Registro de ONGD en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

  33. Disposición adicional segunda — Consideración del plan director como plan estratégico

    El plan director se considera plan estratégico de subvenciones de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siempre que recoja su contenido previsto.

  34. Disposición adicional tercera — Gestión de las actuaciones derivadas de la política de cooperación canaria al desarrollo internacional

    El Gobierno de Canarias promoverá la creación de la Agencia Canaria de Cooperación al Desarrollo. Sus funciones incluyen proponer planes directores y operativos, coordinar la cooperación pública y privada, y coordinarse con entidades estatales como la AECID, Casa África y Casa de América.

  35. Disposición adicional cuarta — Normas especiales reguladoras de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo

    El Gobierno de Canarias aprueba por decreto las normas especiales para subvenciones de cooperación al desarrollo. Dicha regulación se adapta al Real Decreto que establece normas especiales para subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional.

  36. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo

    Hasta el desarrollo reglamentario del artículo 20, se aplica la regulación de la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo establecida en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio.

  37. Disposición transitoria segunda — Inscripción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias

    La inscripción obligatoria de las ONGD en el Registro para obtener fondos públicos será exigible una vez que el Registro inicie su actividad tras la aprobación de las disposiciones reglamentarias que regulen su estructura y régimen de funcionamiento.

  38. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en esta ley.

  39. Disposición final primera

    Se habilita al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones generales necesarias para desarrollar y ejecutar la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

  40. Disposición final segunda

    La Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de junio de 2009
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 84, de 5 de mayo de 2009.

Leyes en las que se basa

ayuda a países pobresayuda humanitariaayudas a ONGscooperación internacionalproyectos de desarrollosolidaridad desde Canariassubvenciones cooperaciónvoluntariado internacional