Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo
También conocida como: L 10/2000, L 10/00Esta ley regula cómo el Gobierno de Aragón apoya proyectos solidarios y ayuda humanitaria en países en vías de desarrollo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Ley 10/2000 regula la cooperación aragonesa para el desarrollo, aplicándose a actuaciones de entidades y administraciones públicas aragonesas para el progreso de pueblos desfavorecidos.
Artículo 2 — Principios y criterios
La cooperación aragonesa se basa en solidaridad, derechos humanos, desarrollo sostenible y equidad. Se rige por coordinación, corresponsabilidad, eficacia y coherencia, vinculando al Gobierno y entes locales.
Artículo 3 — Objetivos
La cooperación aragonesa busca desarrollo autosostenido, equilibrio internacional, participación ciudadana, atención a emergencias, recursos humanos, educación para el desarrollo y cultura de paz.
Artículo 4 — Planificación de la cooperación para el desarrollo
La cooperación aragonesa usa planes directores cuatrienales (aprobados por Cortes) y anuales (por Gobierno). Ambos requieren informe del Consejo Aragonés de Cooperación y definen objetivos, prioridades y recursos.
Artículo 5 — Modalidades de la cooperación para el desarrollo
La cooperación se realiza directamente o mediante ONGD aragonesas no lucrativas. Los instrumentos incluyen: necesidades básicas, desarrollo económico/social, emergencias, educación, comercio justo, formación de voluntarios.
Artículo 6 — Coordinación de la política de cooperación para el desarrollo
La política aragonesa se coordina con la estatal, otras comunidades autónomas y la UE. También se establecen mecanismos de colaboración voluntaria con otras administraciones públicas aragonesas.
Artículo 7 — Prioridades
Prioridades: geográficas (países con bajo desarrollo humano y vínculos históricos) y sectoriales (servicios básicos, democracia, derechos humanos, infraestructuras, cultura, género, vulnerables, pacificación, sensibilización).
Artículo 8 — Las Cortes de Aragón
Las Cortes de Aragón aprueban el Plan director y son informadas sobre la ejecución tanto del Plan director como del Plan anual de cooperación para el desarrollo.
Artículo 9 — El Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón aprueba los planes de cooperación con informe previo del Consejo Aragonés y los remite a las Cortes para su aprobación o conocimiento.
Artículo 10 — Dirección política de la cooperación
El departamento competente dirige políticamente la cooperación aragonesa y coordina con el Estado y otras instituciones en esta materia.
Artículo 11 — Naturaleza
Se crea la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo como órgano de coordinación entre las Administraciones de Aragón que ejecuten gastos en esta materia.
Artículo 12 — Funciones
La Comisión asegura información entre Gobierno y entidades locales, debate programación para garantizar coherencia, impulsa acciones conjuntas y facilita el conocimiento de proyectos a los ciudadanos.
Artículo 13 — Composición y funcionamiento
La composición y funcionamiento de la Comisión se regularán reglamentariamente, debiendo garantizarse siempre la participación de la Administración Local.
Artículo 14 — Naturaleza y adscripción
Se crea el Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo como órgano de consulta y asesoramiento, adscrito al departamento competente en la materia.
Artículo 15 — Funciones
El Consejo Aragonés propone campañas, informa planes, estudia pobreza, defiende derechos humanos, aprueba su reglamento y coordina agentes de cooperación para el desarrollo.
Artículo 16 — Composición
El Consejo lo forman representantes de la Administración, agentes sociales, expertos, ONGD, colectivos de solidaridad y organismos privados, con especial participación de ONGD y colectivos.
Artículo 17 — Dotación de medios
La Administración de la Comunidad Autónoma debe dotar al Consejo de los medios necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.
Artículo 18 — El personal de la cooperación para el desarrollo
La actividad de cooperación la ejecuta el personal del centro directivo competente. Se garantizarán acciones formativas para dicho personal mediante programas oportunos.
Artículo 19 — Recursos financieros
La Ley de Presupuestos fija los créditos anuales según el Plan director. Se priorizan proyectos de desarrollo; la ayuda humanitaria no supera el 10%. Los créditos no ejecutados se incorporan al año siguiente.
Artículo 20 — Las organizaciones no gubernamentales
Son ONGD entidades privadas sin ánimo de lucro con fines de cooperación. Deben tener capacidad jurídica y estructura propia. Para recibir ayudas aragonesas, requieren sede en Aragón e inscripción en el registro autonómico.
Artículo 21 — El voluntariado
El voluntario participa libremente sin vínculo laboral. La entidad debe informar de objetivos y derechos. El acuerdo mínimo incluye recursos de subsistencia (mínimo salario local), seguro de enfermedad/accidente y tiempo de formación.
Artículo 22 — Los cooperantes
Son cooperantes quienes, con formación o titulación oficial y experiencia profesional probada, ejecutan proyectos o programas de cooperación para el desarrollo.
Artículo 23 — Educación y sensibilización
La Administración de Aragón promueve educación y sensibilización sobre países menos desarrollados para fomentar la solidaridad. Estas acciones pueden realizarse directamente o en colaboración con organizaciones e instituciones.
Disposición adicional primera — Créditos destinados a cooperación para el desarrollo en el ejercicio 2003
En 2003, los créditos de cooperación del Gobierno de Aragón deben ser al menos el 0,7% de los gastos de inversión y transferencias de capital.
Disposición adicional segunda — Fondo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo
Se crea el Fondo Aragonés de Cooperación en 18 meses, con aportaciones públicas, ONGs y privadas para coordinar la ayuda al desarrollo.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contrarias a esta Ley. El Gobierno de Aragón puede dictar normas para su desarrollo y aplicación.
Disposición final segunda
La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 156, de 30 de diciembre de 2000.
Leyes en las que se basa
- el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
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