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En vigorLey

Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo

También conocida como: L 10/2000, L 10/00
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7 de febrero de 2001·30 de diciembre de 2000·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2001-2590
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Gobierno de Aragón apoya proyectos solidarios y ayuda humanitaria en países en vías de desarrollo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La Ley 10/2000 regula la cooperación aragonesa para el desarrollo, aplicándose a actuaciones de entidades y administraciones públicas aragonesas para el progreso de pueblos desfavorecidos.

  2. Artículo 2 — Principios y criterios

    La cooperación aragonesa se basa en solidaridad, derechos humanos, desarrollo sostenible y equidad. Se rige por coordinación, corresponsabilidad, eficacia y coherencia, vinculando al Gobierno y entes locales.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    La cooperación aragonesa busca desarrollo autosostenido, equilibrio internacional, participación ciudadana, atención a emergencias, recursos humanos, educación para el desarrollo y cultura de paz.

  4. Artículo 4 — Planificación de la cooperación para el desarrollo

    La cooperación aragonesa usa planes directores cuatrienales (aprobados por Cortes) y anuales (por Gobierno). Ambos requieren informe del Consejo Aragonés de Cooperación y definen objetivos, prioridades y recursos.

  5. Artículo 5 — Modalidades de la cooperación para el desarrollo

    La cooperación se realiza directamente o mediante ONGD aragonesas no lucrativas. Los instrumentos incluyen: necesidades básicas, desarrollo económico/social, emergencias, educación, comercio justo, formación de voluntarios.

  6. Artículo 6 — Coordinación de la política de cooperación para el desarrollo

    La política aragonesa se coordina con la estatal, otras comunidades autónomas y la UE. También se establecen mecanismos de colaboración voluntaria con otras administraciones públicas aragonesas.

  7. Artículo 7 — Prioridades

    Prioridades: geográficas (países con bajo desarrollo humano y vínculos históricos) y sectoriales (servicios básicos, democracia, derechos humanos, infraestructuras, cultura, género, vulnerables, pacificación, sensibilización).

  8. Artículo 8 — Las Cortes de Aragón

    Las Cortes de Aragón aprueban el Plan director y son informadas sobre la ejecución tanto del Plan director como del Plan anual de cooperación para el desarrollo.

  9. Artículo 9 — El Gobierno de Aragón

    El Gobierno de Aragón aprueba los planes de cooperación con informe previo del Consejo Aragonés y los remite a las Cortes para su aprobación o conocimiento.

  10. Artículo 10 — Dirección política de la cooperación

    El departamento competente dirige políticamente la cooperación aragonesa y coordina con el Estado y otras instituciones en esta materia.

  11. Artículo 11 — Naturaleza

    Se crea la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo como órgano de coordinación entre las Administraciones de Aragón que ejecuten gastos en esta materia.

  12. Artículo 12 — Funciones

    La Comisión asegura información entre Gobierno y entidades locales, debate programación para garantizar coherencia, impulsa acciones conjuntas y facilita el conocimiento de proyectos a los ciudadanos.

  13. Artículo 13 — Composición y funcionamiento

    La composición y funcionamiento de la Comisión se regularán reglamentariamente, debiendo garantizarse siempre la participación de la Administración Local.

  14. Artículo 14 — Naturaleza y adscripción

    Se crea el Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo como órgano de consulta y asesoramiento, adscrito al departamento competente en la materia.

  15. Artículo 15 — Funciones

    El Consejo Aragonés propone campañas, informa planes, estudia pobreza, defiende derechos humanos, aprueba su reglamento y coordina agentes de cooperación para el desarrollo.

  16. Artículo 16 — Composición

    El Consejo lo forman representantes de la Administración, agentes sociales, expertos, ONGD, colectivos de solidaridad y organismos privados, con especial participación de ONGD y colectivos.

  17. Artículo 17 — Dotación de medios

    La Administración de la Comunidad Autónoma debe dotar al Consejo de los medios necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

  18. Artículo 18 — El personal de la cooperación para el desarrollo

    La actividad de cooperación la ejecuta el personal del centro directivo competente. Se garantizarán acciones formativas para dicho personal mediante programas oportunos.

  19. Artículo 19 — Recursos financieros

    La Ley de Presupuestos fija los créditos anuales según el Plan director. Se priorizan proyectos de desarrollo; la ayuda humanitaria no supera el 10%. Los créditos no ejecutados se incorporan al año siguiente.

  20. Artículo 20 — Las organizaciones no gubernamentales

    Son ONGD entidades privadas sin ánimo de lucro con fines de cooperación. Deben tener capacidad jurídica y estructura propia. Para recibir ayudas aragonesas, requieren sede en Aragón e inscripción en el registro autonómico.

  21. Artículo 21 — El voluntariado

    El voluntario participa libremente sin vínculo laboral. La entidad debe informar de objetivos y derechos. El acuerdo mínimo incluye recursos de subsistencia (mínimo salario local), seguro de enfermedad/accidente y tiempo de formación.

  22. Artículo 22 — Los cooperantes

    Son cooperantes quienes, con formación o titulación oficial y experiencia profesional probada, ejecutan proyectos o programas de cooperación para el desarrollo.

  23. Artículo 23 — Educación y sensibilización

    La Administración de Aragón promueve educación y sensibilización sobre países menos desarrollados para fomentar la solidaridad. Estas acciones pueden realizarse directamente o en colaboración con organizaciones e instituciones.

  24. Disposición adicional primera — Créditos destinados a cooperación para el desarrollo en el ejercicio 2003

    En 2003, los créditos de cooperación del Gobierno de Aragón deben ser al menos el 0,7% de los gastos de inversión y transferencias de capital.

  25. Disposición adicional segunda — Fondo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo

    Se crea el Fondo Aragonés de Cooperación en 18 meses, con aportaciones públicas, ONGs y privadas para coordinar la ayuda al desarrollo.

  26. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas contrarias a esta Ley. El Gobierno de Aragón puede dictar normas para su desarrollo y aplicación.

  27. Disposición final segunda

    La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de febrero de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 156, de 30 de diciembre de 2000.

Leyes en las que se basa

  • el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
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