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En vigorLey

Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón

También conocida como: L 7/1984, L 7/84
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31 de enero de 1985·8 de octubre de 2014·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-1985-2106
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo los ciudadanos de Aragón pueden proponer nuevas leyes al Parlamento regional mediante la recogida de firmas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los ciudadanos mayores de edad, con condición política de aragoneses e inscritos en el Censo Electoral, pueden ejercer la iniciativa legislativa ante las Cortes de Aragón.

  2. Artículo 2

    Quedan excluidas: organización institucional (Título II Estatuto), materias presupuestarias y tributarias (art. 110 Estatuto), reforma del Estatuto y materias sin competencia legislativa autonómica.

  3. Artículo 3

    La iniciativa legislativa popular requiere proposiciones de ley suscritas por al menos 12.000 ciudadanos aragoneses inscritos en el censo electoral.

  4. Artículo 4

    Se inicia presentando ante la Mesa de las Cortes de Aragón un escrito con el texto de la ley y datos de la comisión promotora. Los plazos corren desde la presentación. Las Cortes asesoran sobre requisitos formales.

  5. Artículo 5

    La Mesa de las Cortes de Aragón examina la admisibilidad en 15 días hábiles. Causas de inadmisión: materias excluidas, defectos no subsanados en 1 mes, contradicción con legislación básica, falta de homogeneidad o repetición. La queja ante el Justicia de Aragón no es vinculante.

  6. Artículo 6

    Una Junta de control, presidida por el Presidente del TSJA y con vocales designados, garantiza la recogida de firmas. Su sede es en las Cortes de Aragón y su funcionamiento sigue la Ley de Procedimiento Administrativo.

  7. Artículo 7

    La Mesa comunica la admisión a la Junta Electoral. Las firmas deben entregarse en 9 meses, prorrogables 3 meses. La firma electrónica es válida. Si se agota el plazo sin entrega, caduca la iniciativa.

  8. Artículo 8

    La comisión promotora presenta pliegos con el texto íntegro de la proposición ante la Junta Electoral. Los pliegos se sellan, numeran y devuelven en 72 horas. La Junta valida también el portal web de firma electrónica.

  9. Artículo 9

    Las firmas deben ir en pliegos con nombre, DNI/NIE y municipio. Las autentica Notario, Cónsul, Secretario Judicial o Municipal (con fecha). También pueden hacerlo fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora, previa juramento ante la Junta Electoral de Aragón.

  10. Artículo 10

    La Junta Electoral de Aragón verifica firmas en 15 días. Si hay 12.000 válidas, se comunica al Parlamento. Se destruyen los pliegos, excepto los con firmas rechazadas.

  11. Artículo 11

    La Mesa publica la proposición en el BOCyA y la remite a la Diputación General, según el art. 139 del Reglamento.

  12. Artículo 12

    La Mesa incluye la proposición en el orden del día del Pleno en 3 meses. La comisión promotora puede defenderla. La Comisión competente oye a la comisión promotora antes de enmiendas. Se ajusta al Reglamento, salvo enmiendas a la totalidad de devolución. La comisión promotora puede retirar la propos

  13. Artículo 13

    La iniciativa en tramitación no decae por disolución de Cortes. Se retrotrae a su publicación en el BOCyA al constituirse las nuevas Cortes, debiendo incluirse en el primer Pleno para su toma en consideración.

  14. Artículo 14

    La Mesa abona a la comisión promotora los gastos justificados de difusión y recogida de firmas, hasta 20.000 euros, revisable periódicamente en los presupuestos.

  15. Disposición transitoria segunda

    Si la Ley Electoral del Estatuto de Autonomía de Aragón crea una Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, esta sustituirá plenamente a la Junta de control del procedimiento de recogida de firmas regulada en esta Ley.

  16. Disposición final

    Se autoriza a la Diputación General de Aragón a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de enero de 1985
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 1, de 4 de enero de 1985.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo BOE-A-1984-7249

Leyes que la modifican

  • los arts. 2 al 5, 7 al 12 y 14 y SE SUPRIME las disposiciones transitorias, por Ley 7/2014, de 25 de septiembre BOE-A-2014-10827
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