Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo
También conocida como: L 9/2006, L 9/06Esta ley regula cómo Castilla y León ayuda a países en desarrollo mediante proyectos solidarios y cooperación internacional.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de septiembre de 2014Reforma BOE-A-2014-9959Ver qué cambió →
- 19 de octubre de 2006Versión original BOE-A-2006-20185
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (46 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula el régimen jurídico de la cooperación al desarrollo de la Administración de Castilla y León, así como la coordinación con otras administraciones y agentes.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a actuaciones de la Administración de la Comunidad, directamente o en colaboración, dentro o fuera de Castilla y León. Rige la coordinación con el Estado, Entidades Locales y agentes del artículo 22. Sus principios informan a los agentes, especialmente Entidades Locales.
Artículo 3 — Definiciones
La cooperación al desarrollo busca erradicar la pobreza y defender derechos humanos. Integra sensibilización, formación e investigación. Los recursos son Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) si cumplen requisitos de la OCDE.
Artículo 4 — Principios y objetivos
La política de cooperación se inspira en la Ley 23/1998 y promueve desarrollo sostenible y erradicación de la pobreza. Principios: respeto modelos locales, gratuidad, apropiación receptores, coherencia, planificación, eficacia, transparencia, concertación y diálogo permanente.
Artículo 5 — Ejes de prioridades
La cooperación en Castilla y León se articula en cuatro ejes: geográficas, sectoriales, sociales y transversales. La concreción de prioridades se realiza mediante el Plan Director, de acuerdo con el Plan Director estatal vigente.
Artículo 6 — Prioridades geográficas
Las actividades de cooperación atienden prioritariamente a países empobrecidos con bajo índice de desarrollo humano y sectores desfavorecidos, según indicadores de la ONU, y a países con vínculos históricos, sociales y culturales.
Artículo 7 — Prioridades sectoriales
Prioridades en países receptores: servicios básicos, derechos humanos, igualdad mujer, seguridad alimentaria, desarrollo rural, paz, democracia, medio ambiente, infraestructuras, comercio justo, formación, ciencia, cultura y reconstrucción social. En Castilla y León: sensibilización, educación, cohe
Artículo 8 — Prioridades sociales
La cooperación prioriza la igualdad de género y la autonomía de las mujeres. También atiende a sectores vulnerables: infancia, jóvenes excluidos, refugiados, pueblos indígenas, zonas rurales deprimidas, cinturones de pobreza urbana y personas mayores, con discapacidad o enfermas sin recursos.
Artículo 9 — Prioridades transversales
La actividad de cooperación se concentra en estrategias transversales: igualdad de género, lucha contra la pobreza, sostenibilidad medioambiental, derechos humanos y respeto a la diversidad cultural.
Artículo 10 — Formas de cooperación al desarrollo
La Junta de Castilla y León coopera bilateralmente (directa o indirectamente) y multilateralmente (fondos a organizaciones internacionales). El carácter multilateral se determina por la Ley estatal.
Artículo 11 — Modalidades
La cooperación se articula en: técnica, económica (no reembolsable), financiera, humanitaria, educación, formación, investigación, apoyo al comercio justo y otras que respeten esta Ley.
Artículo 12 — La cooperación técnica
La cooperación técnica mejora capacidades humanas e institucionales mediante formación, investigación, intercambio de expertos, asesoramiento, consultoría y estudios para países empobrecidos.
Artículo 13 — La cooperación económica
La cooperación económica no reembolsable financia proyectos de inversión para mejorar el capital físico y ayuda a sectores educativos, sanitarios, agroalimentarios, infraestructuras, sociales y productivos.
Artículo 14 — La cooperación financiera
La cooperación financiera incluye contribuciones a organismos internacionales, donaciones, créditos y microcréditos para desarrollo social y productivo, excluyendo condonación de deuda.
Artículo 15 — La acción humanitaria
La acción humanitaria alivia el sufrimiento de víctimas de desastres naturales o conflictos. Incluye ayuda urgente, protección de derechos, envío de alimentos, apoyo a refugiados, seguridad alimentaria, rehabilitación y otras acciones para preservar la vida y dignidad.
Artículo 16 — Educación y sensibilización social para el desarrollo
Define educación para el desarrollo como proceso participativo para implicar a la sociedad. La sensibilización informa sobre países empobrecidos. Se realiza mediante formación, campañas, programas formativos, animación social y apoyo al comercio justo.
Artículo 17 — Formación e investigación para el desarrollo
La formación especializada capacita a personas dedicadas a la cooperación, articulada por administraciones públicas o agentes de cooperación. La investigación estudia la desigualdad Norte-Sur, produce conocimientos sobre eficacia de la cooperación y transfiere tecnología.
Artículo 18 — Apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio Justo»
El apoyo al comercio justo incluye acciones en países empobrecidos (desarrollo productos, capacitación) y en Castilla y León (sensibilización, apoyo tiendas), promoviendo el trabajo de estas organizaciones.
Artículo 19 — Medios para hacer efectivas las modalidades de cooperación al desarrollo
Los medios de cooperación incluyen fondos públicos, estudios de factibilidad, hermanamientos y convenios. La Junta puede articular la cooperación mediante acuerdos con otras administraciones u organismos internacionales.
Artículo 20 — Planificación de la cooperación al desarrollo
La política de cooperación se establece mediante el Plan Director cuatrienal, aprobado por la Junta a propuesta de la consejería y previo informe del órgano de participación. El plan fija objetivos, prioridades, recursos y criterios de evaluación.
Artículo 21 — Evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación al desarrollo
Se evalúa el impacto y sostenibilidad de los proyectos. Anualmente se informa del cumplimiento del Plan Director y de la ejecución presupuestaria. Cada cuatro años se analiza el grado de cumplimiento de los objetivos. Los informes se remiten al órgano de participación.
Artículo 22 — Los agentes castellanos y leoneses de la cooperación al desarrollo
Son agentes de cooperación entidades públicas o privadas que respeten los principios de la ley: Administración, ONGD, universidades, empresas, sindicatos, comunidades en el exterior y otras. Las ONGD y otros agentes son interlocutores permanentes a través de organismos consultivos.
Artículo 23 — Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Castilla y León
Son ONGD de Castilla y León entidades privadas, sin ánimo de lucro, con fines de cooperación, sede en la comunidad, inscritas en el Registro y sin dependencia de instituciones públicas. Deben cumplir su código de conducta de autorregulación.
Artículo 24 — Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León
Se crea el Registro de Agentes de Cooperación, público e inscribible para todas las entidades del artículo 22. La inscripción es requisito imprescindible para recibir ayudas de la Administración de Castilla y León. Su funcionamiento se determinará reglamentariamente.
Artículo 25 — Participación de las universidades y otras instituciones de enseñanza e investigación en la cooperación al desarrollo
La Junta fomenta la cooperación universitaria para el desarrollo. Con fondos específicos, se centra en: fortalecimiento institucional, transferencia de tecnología, asesoramiento, investigación, formación de profesionales y formadores, voluntariado, y educación social.
Artículo 26 — Participación de las empresas y organizaciones empresariales en la cooperación al desarrollo
Las empresas colaboran en cooperación al desarrollo con carácter no lucrativo. Los ingresos se reinvierten en desarrollo o ayuda. Con fondos específicos, se dirige a: creación empresarial, transferencia tecnológica, buenas prácticas, formación, asistencia técnica y asociacionismo.
Artículo 27 — Participación de los sindicatos y organizaciones sindicales en la cooperación al desarrollo
Los sindicatos orientan la cooperación a derechos laborales y economía social. Con fondos específicos, se centra en: fortalecer sindicatos, empleo, salud laboral, formación, igualdad, erradicar explotación infantil y sensibilizar a trabajadores españoles.
Artículo 28 — Comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León
La Administración de la Comunidad de Castilla y León puede organizar, coordinar o participar en campañas de solidaridad con comunidades castellano-leonesas en el exterior, conforme a la Ley 5/1986. Estas actuaciones se centran en territorios con necesidades básicas evidentes y personas con más care.
Artículo 29 — Fomento de la cooperación al desarrollo en la sociedad castellana y leonesa
La Administración fomenta la participación de agentes de cooperación y la sensibilización de la población mediante difusión, reflexión crítica y campañas. Promueve el reconocimiento público de la labor solidaria y establece mecanismos de apoyo a políticas de corresponsabilidad y codesarrollo con inm
Artículo 30 — El voluntariado en la cooperación al desarrollo
El voluntariado en la cooperación al desarrollo se rige por la normativa autonómica reguladora de la materia.
Artículo 31 — Los cooperantes
Los cooperantes deben tener formación, titulación y experiencia profesional, ejecutar instrumentos de cooperación o ayuda humanitaria en el terreno, y tener relación jurídica con una entidad promotora. Su régimen jurídico es el del Estatuto del Cooperante (Real Decreto 519/2006).
Artículo 32 — La coordinación de la política de cooperación al desarrollo
La Junta de Castilla y León coordina la cooperación con el Estado, otras autonomías, UE y organismos internacionales. Colabora con entidades locales, intercambia información con todas las administraciones y puede cooperar con instituciones públicas y privadas de países receptores.
Artículo 33 — Medios financieros
La Ley de Presupuestos Generales fija anualmente los créditos para cooperación al desarrollo, tendiendo al 0,7% de los recursos propios en dos legislaturas. Los recursos pueden incrementarse con subvenciones de organismos o personas.
Artículo 34 — Programas plurianuales
Se pueden adquirir compromisos de gasto para financiar proyectos y programas de cooperación al desarrollo plurianuales, siempre que su ejecución se inicie en el ejercicio en que fueron autorizados.
Artículo 35 — Fomento
La Administración de Castilla y León concede ayudas y subvenciones a ONG y agentes de cooperación que cumplan la Ley y el Plan Director. El anticipo puede ser del 100% del importe, sin superar la anualidad en curso para proyectos plurianuales.
Artículo 36 — Relativo a los Recursos Humanos
El personal de la Administración ejecuta la cooperación. Se concede comisión de servicios o permisos con reserva de puesto para participar en proyectos financiados por la Comunidad. Los costes se sufragarán con partidas presupuestarias específicas. También se puede contratar a especialistas externos
Artículo 37 — La Junta de Castilla y León
La Junta de Castilla y León aprueba el Plan Director de Cooperación al Desarrollo y da cuenta a las Cortes de Castilla y León.
Artículo 38 — La consejería competente en materia de cooperación al desarrollo
La consejería competente elabora el Plan Director, dirige programas y coordina departamentos. El órgano directivo ejecuta la política, coordina técnicamente, evalúa actuaciones y elabora informes anuales y cuatrienales de seguimiento.
Artículo 39 — Órgano de coordinación y participación
Existe un órgano colegiado consultivo y deliberante para coordinar y participar en la Cooperación al Desarrollo. Está adscrito a la consejería competente. Su composición y funciones se concretarán en la normativa de desarrollo.
Disposición adicional única — Recursos económicos de la Comunidad de Castilla y León destinados a la cooperación al desarrollo
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para financiar las acciones de cooperación al desarrollo previstas en esta Ley.
Disposición transitoria primera — Normativa reguladora del Consejo de Cooperación al Desarrollo
Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Consejo de Cooperación, se mantiene vigente el Decreto 267/2000 modificado por el Decreto 4/2004, con la actual composición del órgano.
Disposición transitoria segunda — Inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León
La obligatoriedad de inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para acceder a ayudas solo será exigible una vez que los organismos no públicos inicien su actividad tras aprobarse las disposiciones de organización.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
La Junta de Castilla y León debe aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar esta Ley en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — El Plan Director de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo
La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Director de Cooperación al Desarrollo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 202, suplemento, de 19 de octubre de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 32.1.19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303
Leyes que la modifican
- el art. 40 y SE MODIFICA los arts. 1, 20, 21, 37 a 39, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.