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En vigorLey

Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

También conocida como: L 3/2021, L 3/21
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10 de agosto de 2021·10 de mayo de 2024·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2021-13685
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula en Asturias las ayudas económicas y servicios para personas en situación de pobreza o riesgo de exclusión social.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Garantiza necesidades vitales en Asturias y promueve la inserción social y laboral de personas vulnerables mediante el Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, con colaboración de los concejos.

  2. Artículo 2 — Objetivos de la ley

    La ley garantiza derechos vitales a personas sin recursos mínimos, priorizando acogimiento familiar para menores tutelados. Facilita vivienda digna, equidad en ayudas de emergencia, coordinación administrativa y apoyos para inserción social y laboral.

  3. Artículo 3 — Definición del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

    El Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales cubre necesidades vitales y aplica medidas de incorporación social y laboral en igualdad de condiciones en todo el Principado de Asturias.

  4. Artículo 4 — Principios del Sistema

    Principios: igualdad, cohesión social, doble derecho (económico y apoyo), eficacia y atención preferente en empleo, salud, vivienda.

  5. Artículo 5 — Componentes del Sistema

    Los componentes del Sistema (económicos o técnicos) son: Derechos vitales (título II): 1. Salario social básico; 2. Complementos vitales; 3. Medidas de incorporación social y laboral; 4. Garantía para menores acogidos; 5. Complemento a pensiones no contributivas. Prestaciones vitales (título III): 1

  6. Artículo 6 — Personas titulares, beneficiarias y destinatarias de las prestaciones

    Las personas titulares y beneficiarias son quienes solicitan las prestaciones. Las destinatarias son quienes forman parte de la unidad económica de convivencia.

  7. Artículo 7 — Requisitos generales de las personas titulares y beneficiarias

    Se requiere ser mayor de 25 años, empadronado en Asturias y cumplir requisitos de nacionalidad o situación. Menores de 25 años pueden solicitarlo en casos específicos (orfandad, discapacidad, etc.). No se exige estar al corriente tributaria.

  8. Artículo 8 — Unidad económica de convivencia independiente

    La unidad económica incluye solicitante y convivientes por vínculo afectivo, parentesco o necesidad. Hijos o menores acogidos constituyen unidad independiente si son menores de 25 años y reciben formación reglada o para el empleo.

  9. Artículo 9 — Unidades económicas de convivencia independiente especiales

    En extrema necesidad, se crea unidad especial diferenciada si hay ingresos bajos, no hay vínculo familiar con anfitriones y se busca vivienda pública. Duración: 12 meses, prorrogables 6 con informe social.

  10. Artículo 10 — Obligaciones generales

    Los beneficiarios deben usar la ayuda para su fin, solicitar la baja en un mes si cambian sus circunstancias, informar verazmente en un mes sobre variaciones y reintegrar cantidades indebidas como ingresos de derecho público.

  11. Artículo 11 — Definición de vivienda o alojamiento

    Se entiende por vivienda el ámbito físico usado habitualmente como domicilio por personas que conviven independientemente. Reglamentariamente se determinarán los casos de residencia colectiva considerados vivienda independiente.

  12. Artículo 12 — Aspectos procedimentales

    Las administraciones siguen el procedimiento administrativo común. Se aplica tramitación simplificada en casos de riesgo de desprotección de menores, violencia de género, lanzamiento judicial o extrema necesidad, requiriéndose informe social en los dos primeros y último casos.

  13. Artículo 13 — Incompatibilidades

    Las prestaciones son compatibles entre sí, salvo excepciones: el complemento vital al salario social básico es incompatible con ayudas de emergencia para menores; los complementos y ayudas de alquiler son incompatibles entre sí; y el complemento a pensiones no contributivas es incompatible con elsal

  14. Artículo 14 — Límite de acumulación de prestaciones

    El importe global anual de las prestaciones del Sistema, excluido el salario social básico, no puede superar la cuantía anual garantizada fijada para esta prestación, atendiendo al número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

  15. Artículo 15 — Determinación de la capacidad económica

    Reglamentariamente se determinan los criterios para valorar bienes y recursos económicos de la unidad de convivencia. Se computan ayudas externas no integradas en el Sistema, pero no las de carácter puntual, coyuntural o de emergencia por urgencia vital o social.

  16. Artículo 16 — Comprobación de la capacidad económica

    La Consejería o concejos recabarán información para verificar la capacidad económica. La solicitud autoriza a la Administración a obtener datos económicos de otras administraciones y registros, salvo oposición expresa o requisito legal de consentimiento.

  17. Artículo 17 — Pago de las prestaciones

    Las prestaciones se pagan al titular o beneficiario, beneficiando a la unidad de convivencia. Si hay minoría de edad o incapacidad, se paga al tutor o representante legal. No se exige estar al corriente de tributación o Seguridad Social.

  18. Artículo 18 — Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas

    Las Administraciones solicitan el reintegro de prestaciones indebidas a los beneficiarios o, solidariamente, a sus representantes legales. Si siguen percibiendo la ayuda, se compensa con cantidades futuras. El reintegro es ingreso de derecho público.

  19. Artículo 19 — Inalienabilidad de las prestaciones

    Las prestaciones son inalienables: no pueden usarse como garantía, cederse, compensarse (salvo reintegros) ni embargarse (salvo límites estatales). Deben destinarse a los fines legales y benefician a toda la unidad de convivencia.

  20. Artículo 20 — Definición y naturaleza jurídica

    Los derechos vitales garantizados son prestaciones económicas y técnicas para personas vulnerables. Incluyen: salario social básico, complementos vitales, medidas de incorporación social y laboral, garantía para menores acogidos y complemento a pensiones no contributivas.

  21. Artículo 21 — Definición

    El salario social básico es una prestación económica periódica para personas sin recursos suficientes, basada en la unidad de convivencia. Su percepción incluye medidas de incorporación social y laboral.

  22. Artículo 22 — Requisitos de las personas destinatarias

    Requisitos: empadronamiento en Asturias por 2 años, unidad de convivencia de 6 meses, recursos bajos, haber solicitado otras pensiones, búsqueda activa de empleo (excepto mayores de 65 años) y compromiso de programa en 3 meses.

  23. Artículo 23 — Excepciones

    No se interrumpe el plazo de 2 años por traslados formativos/laborales (<2 años), violencia de género, rehabilitación, protección judicial o prisión. Se exceptúa a emigrantes retornados y víctimas de violencia. Se puede acreditar residencia sin empadronamiento.

  24. Artículo 24 — Importe

    El importe completa recursos hasta el módulo anual. Hay módulo básico y adicionales, con un tope del 165% del básico. Se ajusta por custodia compartida. Mínimo 10% del básico. Hay límites exentos para incentivar empleo y pensiones.

  25. Artículo 25 — Devengo y pago

    El pago comienza el primer día del mes siguiente a la solicitud. Se paga por mensualidades vencidas. Los atrasos se pagan hasta 3 mensualidades en la primera cuota; el exceso se prorratea en 12 meses.

  26. Artículo 26 — Duración

    El salario social básico se mantiene mientras se cumplan los requisitos. La Administración realiza revisiones anuales. Las variaciones en miembros o recursos revisan la prestación desde el mes siguiente, salvo excepciones.

  27. Artículo 27 — Obligaciones específicas

    Los destinatarios deben participar en el programa de incorporación social y laboral. Deben inscribirse como demandantes de empleo y cumplir el itinerario de inserción laboral si su edad, salud y situación familiar lo permiten.

  28. Artículo 28 — Concesión

    La concesión del salario social básico se solicita a la Consejería competente. El plazo máximo de resolución es de tres meses. La notificación inicia el plazo para que el centro de servicios sociales prepare el programa de incorporación social y laboral.

  29. Artículo 29 — Revisión

    El salario social básico se revisa por cambios de domicilio, composición familiar, ingresos u otros requisitos. El plazo de resolución es de tres meses. Si no hay resolución expresa tras notificación de variaciones, los efectos desfavorables comienzan al mes siguiente al vencimiento.

  30. Artículo 30 — Suspensión

    El salario social se suspende por pérdida de requisitos o incumplimientos (negativa a programas, no cumplir compromisos, no comunicar cambios). La suspensión dura máximo 12 meses. Al desaparecer la causa, se restablece automáticamente.

  31. Artículo 31 — Suspensión cautelar

    El órgano competente puede suspender cautelarmente el pago si detecta indicios de pérdida de requisitos. Debe resolver sobre el mantenimiento, suspensión o extinción en un plazo máximo de tres meses desde la adopción de la suspensión cautelar.

  32. Artículo 32 — Extinción

    El derecho al salario social básico se extingue por: fallecimiento (unipersonales), renuncia, fin del plazo del art. 9.3, pérdida definitiva de requisitos, suspensión >12 meses (art. 30.2), traslado fuera de Asturias, trabajo >12 meses con retribución >= prestación, o sanción grave/muy grave.

  33. Artículo 33 — Efectos de la suspensión y extinción

    En casos de suspensión o extinción, salvo que otro miembro de la unidad económica reúna los requisitos para ser titular, la Consejería competente en materia de servicios sociales debe adoptar medidas para evitar o disminuir al máximo la desprotección de las personas de la unidad.

  34. Artículo 34 — Conservación de otras medidas

    La suspensión o extinción de la prestación económica no afecta a las medidas de incorporación social y laboral. Los destinatarios pueden seguir beneficiándose de ellas para promover su inserción y prevenir la exclusión social.

  35. Artículo 35 — Definición y naturaleza jurídica

    Los complementos vitales son prestaciones adicionales al salario social básico para unidades con mayor vulnerabilidad (menores, dependencia, discapacidad, vivienda). Se aplican las normas del capítulo I sobre duración, devengo, pago, concesión, revisión, suspensión y extinción.

  36. Artículo 36 — Personas titulares y destinatarias

    Titulares: quienes tienen salario social básico. Destinatarios: miembros vulnerables de la unidad de convivencia. Para alquiler, todos los integrantes de la unidad.

  37. Artículo 37 — Definición

    Prestación económica adicional al salario social básico para unidades de convivencia con menores de 25 años.

  38. Artículo 38 — Requisitos específicos

    El complemento vital a familias con menores y jóvenes lo tienen quienes perciben salario social básico y tienen menores de edad o mayores de hasta 25 años en formación reglada o para el empleo.

  39. Artículo 39 — Importe

    El importe se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales, atendiendo al número de menores y jóvenes existentes en la unidad económica de convivencia independiente.

  40. Artículo 40 — Definición

    El complemento vital por dependencia o discapacidad es una prestación económica adicional al salario social básico para unidades de convivencia con personas dependientes o con discapacidad.

  41. Artículo 41 — Requisitos específicos

    Pueden recibir el complemento vital por dependencia o discapacidad quienes tengan derecho al salario social básico y pertenezcan a una unidad independiente con personas con dependencia o discapacidad igual o superior al 45%.

  42. Artículo 42 — Importe

    El importe del complemento vital por dependencia o discapacidad se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales.

  43. Artículo 43 — Definición

    El complemento vital para el alquiler de vivienda es una prestación económica adicional al salario social básico destinada a cubrir necesidades de vivienda o alojamiento habitual de la unidad de convivencia.

  44. Artículo 44 — Requisitos

    Titulares: derecho al salario social y necesidad de alquiler. Excluidos: quienes tengan vivienda pública, propiedad (salvo separación/divorcio) o vivienda no habitable. Solo un complemento por vivienda. Se mantiene en suspensión si no hay incumplimiento.

  45. Artículo 45 — Obligaciones específicas

    Las personas titulares del complemento vital para el alquiler de vivienda deben justificar documentalmente anualmente el destino de la prestación.

  46. Artículo 46 — Importe

    La Ley de Presupuestos fija anualmente el importe máximo del complemento vital para alquiler y el coste máximo del alquiler. La cuantía mensual no supera el 50% del gasto acreditado, solo considerando el alquiler (excluyendo garaje, trastero o comunidad). El pago se realiza mensualmente junto al Sal

  47. Artículo 47 — Definición

    Las medidas de incorporación social y laboral son apoyos personalizados y programas integrales para personas en riesgo de exclusión. Se desarrollan reglamentariamente mediante: a) Programas personalizados de incorporación social y laboral; b) Proyectos de inclusión social y laboral; c) Plan autonó

  48. Artículo 48 — Programa personalizado de incorporación social y laboral

    Programa personalizado obligatorio en 3 meses. Incluye: empleo, formación, escolarización, salud, digitalización, protección mujeres víctimas violencia, etc. Excepciones reglamentarias.

  49. Artículo 49 — Proyectos de inclusión social y laboral

    Proyectos de inclusión social y laboral promovidos por administraciones. Preferencia para destinatarios de salario social básico. Pueden declararse de especial interés.

  50. Artículo 50 — Plan autonómico de inclusión social

    El Plan autonómico de inclusión social previene la exclusión y coordina servicios públicos. El Principado de Asturias colabora con los concejos para elaborar proyectos locales de inclusión social, solos o mancomunados.

  51. Artículo 51 — Definición y naturaleza jurídica

    La garantía para menores acogidos es una prestación económica, derecho subjetivo, que financia manutención, educación, asistencia sanitaria y otros gastos en beneficio del menor.

  52. Artículo 52 — Personas titulares y destinatarias

    Los menores acogidos son titulares y destinatarios de las prestaciones, constituyendo unidad económica independiente. El pago puede acordarse a la persona o personas acogedoras.

  53. Artículo 53 — Requisitos específicos

    El acogimiento debe ser efectivo y cumplir deberes. La garantía requiere convivencia efectiva con la familia acogedora y vinculación a la medida de protección, sin exigir requisitos generales del artículo 7.

  54. Artículo 54 — Fijación del importe

    La cuantía completa los recursos del menor hasta el módulo básico del salario social básico. Se incrementa con el complemento vital si el menor tiene dependencia o discapacidad superior al 45%.

  55. Artículo 55 — Concesión

    La garantía para menores acogidos se concede de oficio, una vez constituido el acogimiento.

  56. Artículo 56 — Devengo y pago

    La garantía para menores acogidos se devenga al día siguiente del acogimiento y se abona por mensualidades vencidas.

  57. Artículo 57 — Extinción

    La garantía para menores acogidos se extingue por: cese convivencia, mayoría de edad, fallecimiento, incumplimiento, uso indebido o falsedad de datos.

  58. Artículo 58 — Definición y naturaleza jurídica

    El complemento a las pensiones no contributivas es una prestación económica con derecho subjetivo para titulares de pensiones no contributivas que formen unidad económica de convivencia independiente. Garantiza ingresos mínimos anuales iguales a los del salario social básico.

  59. Artículo 59 — Personas titulares

    Podrán percibir el complemento económico las personas titulares de una pensión no contributiva que constituyan una unidad económica de convivencia independiente de una persona.

  60. Artículo 60 — Fijación del importe

    El complemento completa los recursos de la unidad económica hasta el salario social básico y el complemento vital. No supera el límite estatal.

  61. Artículo 61 — Concesión

    Se concede previa solicitud y comprobación de requisitos por el órgano competente en pensiones no contributivas.

  62. Artículo 62 — Definición

    Atienden necesidades de personas vulnerables: menores, vivienda digna o gastos de primera necesidad ordinarios o extraordinarios.

  63. Artículo 63 — Modalidades

    Incluyen: ayudas emergencia social familias con menores; ayudas alquiler, emergencia social vivienda y garantía energética; adjudicación vivienda autonómica; ayudas emergencia otros gastos y apoyo intervención.

  64. Artículo 64 — Naturaleza jurídica de las prestaciones económicas vitales

    Son subvencionales, finalistas y requieren crédito presupuestario. Son subsidiarias o complementarias de otros derechos o recursos de la unidad económica.

  65. Artículo 65 — Gestión de las prestaciones económicas vitales

    Las ayudas directas son periódicas y las de emergencia, pago único. Las de apoyo pueden ser periódicas excepcionalmente. Se debe justificar el gasto en el plazo fijado; el incumplimiento causa reintegro.

  66. Artículo 66 — Ayudas de emergencia social para familias con menores

    Las ayudas de emergencia social para familias con menores cubren alimentación, salud, educación y ocio de unidades con recursos insuficientes, para garantizar el disfrute de derechos.

  67. Artículo 67 — Objeto

    Las prestaciones de vivienda cubren acceso y mantenimiento. Los empadronados en Asturias pueden ser adjudicatarios de vivienda pública o acceder a ayudas al alquiler, preferentemente por concesión directa.

  68. Artículo 68 — Régimen especial

    Las prestaciones de vivienda (excepto ayudas de emergencia) siguen su normativa específica, no aplicándose los capítulos II, III y IV del título I.

  69. Artículo 69 — Ayudas directas al alquiler de la vivienda

    Las ayudas directas al alquiler facilitan el acceso y permanencia en vivienda a personas con escasos medios económicos.

  70. Artículo 70 — Ayudas de emergencia social para la vivienda

    Ayudas de emergencia social para vivienda a personas con recursos insuficientes. Cubren: alquiler, pensión, intereses/amortización créditos anteriores, habitabilidad/equipamiento básico, comunidad de vecinos e IBI.

  71. Artículo 71 — Ayudas de emergencia social de garantía energética

    Ayudas de garantía energética para personas con recursos insuficientes. Cubren electricidad, gas, otras energías, carbón, leña, gasóleo y alta tras corte. Las instalaciones técnicas deben ser esenciales para el suministro o mejorar eficiencia.

  72. Artículo 72 — Objeto

    La prestación técnica de adjudicación de viviendas por emergencia social procura acceso a viviendas vacantes del Principado de Asturias a personas en especial vulnerabilidad. Las viviendas vacantes se adjudican según esta ley.

  73. Artículo 73 — Vivienda vacante disponible

    Se entiende por vivienda vacante disponible aquella no incluida en lista de reserva, sin contratos de arrendamiento o cesión vigentes, y en condiciones de habitabilidad aptas para nueva adjudicación.

  74. Artículo 74 — Requisitos específicos

    Para adjudicación de vivienda del Principado de Asturias: ingresos anuales dentro del límite reglamentario, no ser titular de otra vivienda o acreditar falta de uso, y estar inscrito como demandante en programa municipal.

  75. Artículo 75 — Programas municipales de acceso a vivienda pública

    Los programas municipales deben permitir acceso sin periodo mínimo de empadronamiento. Garantizan permanencia como demandante al menos un año natural. Priorizan la atención de ayudas a quienes no accedan a vivienda del Principado.

  76. Artículo 76 — Fijación del importe de la renta

    El importe de la renta se fija atendiendo a la capacidad económica de la unidad económica de convivencia independiente, según lo que se determine reglamentariamente.

  77. Artículo 77 — Procedimiento de adjudicación de viviendas vacantes por causa de emergencia social

    La Consejería facilita listados mensuales. El concejo tiene 15 días hábiles para proponer adjudicación, enviando documentación que acredite requisitos del artículo 74 y capacidad económica. La Consejería resuelve en 10 días hábiles. Si no hay propuesta, se envía informe motivado.

  78. Artículo 78 — Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios

    Las ayudas de emergencia cubren gastos ordinarios o extraordinarios como agua, residuos, vestido, educación no cubierta, sanidad privada y deuda previa por necesidades básicas.

  79. Artículo 79 — Ayudas de apoyo a la intervención

    Las ayudas de apoyo a la intervención sufragaron gastos de seguimiento de programas de intervención para la integración social.

  80. Artículo 80 — Competencias de la Administración del Principado de Asturias

    La Administración del Principado de Asturias gestiona derechos vitales, ayudas de alquiler, fija importes de emergencia social, diseña programas de incorporación social, planifica, evalúa, gestiona el sistema de información y ejerce potestad sancionadora.

  81. Artículo 81 — Funciones de los concejos

    Los concejos detectan exclusión, informan sobre derechos, gestionan ayudas de emergencia social, fijan importes, prestan servicios de apoyo, elaboran programas de incorporación social, siguen su participación y aprueban programas locales de inclusión.

  82. Artículo 82 — Fijación del importe mínimo y límite de recursos de las ayudas de emergencia social

    La Consejería fija anualmente el importe mínimo y límite de recursos de ayudas de emergencia social. Los concejos pueden mejorar estos niveles. Se consideran recursos, gastos específicos, disponibilidades presupuestarias y tamaño de la unidad de convivencia.

  83. Artículo 83 — Colaboración y coordinación entre Administraciones

    La Administración de Asturias coordina con los concejos para informar incidencias del salario social básico, apoyar servicios personalizados y compartir información, facilitando la inclusión social y laboral.

  84. Artículo 84 — Fuentes de financiación

    El Sistema se financia con los Presupuestos Generales del Principado y de los concejos. La Administración asume derechos vitales, ayudas de alquiler y prestaciones técnicas. Las ayudas de emergencia se financian conjuntamente.

  85. Artículo 85 — Distribución de aportaciones destinadas a las ayudas de emergencia social

    Los créditos para ayudas de emergencia social se distribuyen entre los concejos según criterios objetivos. El Consejo de Gobierno acuerda estos criterios, niveles de aportación y condiciones de gestión al inicio de cada ejercicio.

  86. Artículo 86 — Gestión de las transferencias de la Administración del Principado de Asturias a los concejos para las ayudas de emergencia social

    Los fondos se libran en cuatro cuartas partes trimestrales. Son finalistas. Los remanentes no comprometidos al 31 de diciembre se usan el siguiente año o se reintegran. Los concejos deben remitir el estado de ejecución antes del 31 de marzo.

  87. Artículo 87 — Comisión Institucional del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

    La Comisión Institucional es el máximo órgano de colaboración para asegurar la coordinación. Su organización y composición se establecen reglamentariamente con paridad de representantes. Puede crear subcomisiones de seguimiento según necesidades.

  88. Artículo 88 — Funciones de la Comisión Institucional

    La Comisión Institucional informa sobre criterios de distribución de ayudas de emergencia, determina importes mínimos de acceso, asesora en planes de inclusión social y propone medidas de coordinación entre administraciones.

  89. Artículo 89 — Colaboración de las entidades sin ánimo de lucro

    La Administración del Principado de Asturias promueve la participación de entidades sin ánimo de lucro en inclusión social. Las administraciones pueden acordar con estas entidades la realización de actividades de incorporación social de personas vulnerables.

  90. Artículo 90 — Sujetos responsables

    Son responsables los titulares de derechos o beneficiarios, y sus representantes legales si carecen de capacidad de obrar, por las infracciones cometidas.

  91. Artículo 91 — Infracciones

    Las infracciones son acciones u omisiones tipificadas. No hay sanción sin procedimiento previo. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

  92. Artículo 92 — Infracciones leves

    Leves: no comunicar cambio de domicilio sin beneficio indebido; obtener prestaciones sabiendo no tener derecho con pérdida ≤50% salario social básico anual o recursos mensuales entre 150-200%.

  93. Artículo 93 — Infracciones graves

    Graves: obtener prestaciones indebidas >50% y ≤100% salario social básico anual, o recursos mensuales entre 200-300%. Dos leves se consideran una grave.

  94. Artículo 94 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: obtener prestaciones sabiendo no tener requisitos si la percepción indebida supera el 100% del salario social básico anual, o si los recursos mensuales superan el 300% de dicho salario. El concurso de dos infracciones graves se considera muy grave.

  95. Artículo 95 — Sanciones

    Las leves se sancionan con apercibimiento o multa máx. 119 euros. Las graves con multas de 120-300 euros y suspensión de prestaciones de 3 a 12 meses. Las muy graves con multas de 301-3005 euros y suspensión de 13 meses a 3 años. Se sanciona solo la más grave.

  96. Artículo 96 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según: intencionalidad, capacidad de discernimiento, cuantía indebida, incumplimiento de requerimientos, circunstancias económicas y familiares, reincidencia en un año, y arrepentimiento con subsanación de perjuicios antes de concluir el procedimiento.

  97. Artículo 97 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se determinará reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

  98. Disposición adicional única — Devolución de ayudas autonómicas a la adquisición de vivienda

    Quienes deban reintegrar ayudas para vivienda deben ingresar el importe más intereses en 30 días naturales desde la escritura. El transmitente debe comunicar la fecha de firma a la Consejería de vivienda en 3 días hábiles.

  99. Disposición adicional primera — Devolución de ayudas autonómicas a la adquisición de vivienda

    Quienes deban reintegrar ayudas para vivienda deben ingresar el importe más intereses en 30 días naturales desde la escritura. El transmitente debe comunicar la fecha de firma a la Consejería de vivienda en 3 días hábiles.

  100. Disposición adicional segunda — Comunicación de información por las comercializadoras de referencia a la Administración del Principado de Asturias y la habilitación de desarrollo normativo para la gestión, resolución y pago del bono social térmico

    Las comercializadoras remiten a la Consejería de Servicios Sociales, antes del 31 de enero, datos de beneficiarios del bono social eléctrico en Asturias para el bono térmico. En 2024, el plazo es un mes desde la entrada en vigor.

  101. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos iniciados

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Los de revisión posteriores se sustancian por esta ley. Los actos pendientes se ejecutan con la normativa vigente al dictarse.

  102. Disposición transitoria segunda — Procedimiento de revisión anual del salario social básico

    Hasta el desarrollo reglamentario, la revisión anual del salario social básico se realizará de forma aleatoria sobre una muestra de expedientes seleccionados anualmente por resolución de la Consejería competente.

  103. Disposición transitoria tercera — Uso de la declaración responsable

    Se aprueba la Norma Técnica SICRES4 para intercambio de asientos registrales, que sustituye a la SICRES3 de 2011.

  104. Disposición transitoria cuarta — Contenido mínimo del programa municipal de acceso a la vivienda

    La Norma SICRES4 se aplica desde el día siguiente a su publicación. Hay un año de adaptación desde la publicación, durante el cual vigoren ambas versiones.

  105. Disposición transitoria quinta — Límite de ingresos anuales para la adjudicación de una vivienda vacante por causa de emergencia social

    El límite de ingresos anuales para vivienda por emergencia social es 2 veces el IPREM ponderado. Para víctimas de violencia de género, el límite es 3 veces el IPREM.

  106. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a esta ley. Queda derogada expresamente la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

  107. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se habilita al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta ley.

  108. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2021, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, entra en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de agosto de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 133, de 12 de julio de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • con efectos desde el 12 de julio de 2022, la Ley 4/2005, de 28 de octubre BOE-A-2005-21315

Leyes que la modifican

ayuda económica Asturiasayuda para familias vulnerablesexclusión socialingreso mínimo vital Asturiaslucha contra la pobrezaprestación vitalsalario social básico