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En vigorLey

Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico

También conocida como: L 2/2024, L 2/24
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3 de junio de 2024·2 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2024-11191
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca frenar la pérdida de población en Asturias mediante ayudas a familias, apoyo al empleo joven y mejoras en servicios en zonas rurales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley establece principios para afrontar el impulso demográfico en Asturias, coordinando políticas sectoriales y promoviendo la participación conjunta con otras administraciones y entidades sociales.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a la Administración del Principado de Asturias, al sector público autonómico, a las entidades locales y al sector público dependiente de las mismas.

  3. Artículo 3 — Principios, criterios rectores y objetivos

    La ley establece principios de igualdad, atención a desigualdades, desarrollo territorial sostenible, cohesión de Asturias, sostenibilidad, apoyo a familias y fiscalidad diferenciada. Incluye criterios de coordinación, cooperación, eficiencia, participación, evaluación, investigación e información.

  4. Artículo 4 — Principios y criterios de actuación y organización

    La Administración asturiana integra la perspectiva demográfica en sus políticas. Se implantan modelos de gestión coordinada y responsable. Se fomenta la cooperación interinstitucional y la elaboración de planes demográficos generales o parciales.

  5. Artículo 5 — Competencias de las Administraciones públicas

    Todos los órganos administrativos ejercen sus competencias considerando el reto demográfico. El régimen competencial de las entidades locales no se modifica, pero deben considerar la perspectiva demográfica y los principios de la ley.

  6. Artículo 6 — Estrategia demográfica

    El Consejo de Gobierno aprueba una estrategia demográfica para atender necesidades poblacionales, invertir el envejecimiento y despoblamiento, y corregir desequilibrios. Se concreta en planes estratégicos y se revisa según la evolución de la coyuntura.

  7. Artículo 7 — Planificación demográfica

    Los planes demográficos desarrollan la estrategia frente al reto demográfico. Existen tres tipos: generales (todo el territorio), sectoriales (colectivos específicos) y territoriales (ámbitos inferiores a la comunidad).

  8. Artículo 8 — Informe de impacto demográfico

    Los proyectos de ley, decretos y planes estratégicos de la Administración de Asturias deben incluir un informe de impacto demográfico, cuyas directrices aprueba el órgano competente.

  9. Artículo 9 — Contratación del sector público

    La contratación pública prioriza requisitos sociales, ecológicos y apoyo a pymes locales. Se facilita la participación de pequeñas empresas y se apoya a concejos con dificultades demográficas.

  10. Artículo 10 — Ayudas y subvenciones

    Las ayudas podrán incluir incentivos demográficos. Se aprobarán líneas de concesión directa para proyectos demográficos y se creará un fondo de apoyo a concejos con dificultades demográficas.

  11. Artículo 11 — Simplificación, eficiencia y coherencia administrativa

    Se promoverá la simplificación administrativa, reduciendo cargas y duplicidades mediante la interoperabilidad, para facilitar proyectos que revitalicen concejos con dificultades demográficas.

  12. Artículo 12 — Empleo público

    La planificación de recursos humanos en Asturias incluye facilitar servicios en concejos con dificultades demográficas y formación transversal. Estos objetivos informan planes de ordenación, provisión de puestos, carrera profesional, retribuciones y gestión de personal.

  13. Artículo 13 — Acceso a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos

    Asturias garantiza igualdad de acceso a infraestructuras y servicios públicos para mujeres y hombres, eliminando discriminaciones territoriales y sociales, independientemente del lugar de residencia.

  14. Artículo 14 — Acceso y fomento de servicios privados de interés público

    Se mantiene servicios privados esenciales, especialmente en zonas rurales. Se fomenta colaboración público-privada. Las entidades financieras deben garantizar acceso bancario (oficinas, cajeros) y combatir la exclusión financiera, atendiendo a mayores y concejos con dificultades demográficas.

  15. Artículo 15 — Colaboración público-privada

    Se permiten colaboraciones con entidades privadas para desarrollar actividades relacionadas con los objetivos de la Ley de Impulso Demográfico, además de los servicios de interés público.

  16. Artículo 16 — Sensibilización y participación social

    Asturias garantiza la participación ciudadana en políticas demográficas, su implicación en soluciones, difusión de información y cumplimiento de trámites públicos. Se promueve sensibilización social y difusión de estadísticas demográficas.

  17. Artículo 17 — Medios de comunicación social

    Las Administraciones públicas colaboran con los medios de comunicación para facilitar la transmisión de conocimientos e informaciones a la sociedad en materia de demografía.

  18. Artículo 18 — Colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural

    La Administración del Principado de Asturias promoverá acuerdos de cooperación con los Grupos de Desarrollo Rural para desarrollar actuaciones conjuntas en planes demográficos.

  19. Artículo 19 — Nuevos modelos de gobernanza y Administración pública

    Se promueve la gobernanza compartida, la participación social y la colaboración público-privada. Se crearán órganos de participación y se fomentarán figuras tradicionales de gobernanza propias de Asturias.

  20. Artículo 20 — Financiación de las medidas y actuaciones

    La Administración adopta medidas fiscales y financieras, incluyendo créditos presupuestarios y aportaciones de la Unión Europea y del Estado, para cumplir los objetivos de la ley.

  21. Artículo 21 — Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico

    Se crea la Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico, adscrita a la consejería competente. La integran vocales de todas las consejerías (nivel dirección general), presidida por el titular de la consejería de impulso demográfico y secretariada por un funcionario. Sus funciones son analizar la d

  22. Artículo 22 — Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico

    Se crea el Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico como foro de participación. Sus funciones incluyen impulsar políticas sobre estructura poblacional, igualdad, economía y cohesión. Debe incluir organizaciones empresariales y sindicales, movimiento asociativo rural, Universidad de Ov

  23. Artículo 23 — Criterios para la zonificación demográfica

    Se elabora una zonificación regional demográfica usando un indicador sintético. La unidad de análisis es el concejo. El indicador considera densidad, dinámica, masculinidad, envejecimiento, población infantil, natalidad, mortalidad y migraciones. La zonificación se actualizará y revisará al menos an

  24. Artículo 24 — Zonificación demográfica

    Los concejos se clasifican en: dinámicos (componentes favorables), inestables (valores intermedios), en crisis (problemas en mayoría de componentes) y en riesgo de despoblamiento (componentes muy negativos). Los tipos b, c y d se consideran concejos con especiales dificultades demográficas.

  25. Artículo 25 — Criterios para la tipificación de las zonas rurales

    Las zonas rurales se clasifican en periurbanas, intermedias y naturalizadas. La unidad esencial para la tipificación es la parroquia. La Administración elaborará un mapa de referencia y una estrategia para su gestión.

  26. Artículo 26 — Zonas rurales periurbanas

    Las zonas rurales periurbanas, en la periferia de núcleos densos, requieren medidas para contener la expansión urbana y fomentar la actividad agropecuaria sostenible. La planificación urbana debe incluir la conservación de suelos agronómicos y normas para el uso multifuncional del medio rural.

  27. Artículo 27 — Zonas rurales intermedias

    Las zonas rurales intermedias, de alta producción agraria intensiva y buena accesibilidad, priorizan políticas de mejora ambiental, eficiencia productiva, diversificación y compatibilidad de la actividad agraria con otras económicas, culturales o recreativas.

  28. Artículo 28 — Zonas rurales naturalizadas

    Las zonas rurales naturalizadas priorizan políticas de gestión agropecuaria sostenible, producción de alto valor añadido, conservación de sistemas agroecológicos, diversificación económica y cohesión comunitaria.

  29. Artículo 29 — Ordenación territorial y urbanística

    La Administración establece objetivos territoriales para reducir desigualdades, impulsando instrumentos de ordenación, rehabilitación de viviendas y redistribución equitativa de recursos entre ámbitos urbanos y rurales.

  30. Artículo 30 — Protección, ordenación y gestión paisajística

    Las administraciones protegen, ordenan y gestionan el paisaje. Asturias impulsa la ordenación con entidades locales para políticas coordinadas, integrando el paisaje en la ordenación territorial, urbanística y políticas sectoriales afectadas.

  31. Artículo 31 — Movilidad, accesibilidad y transporte público

    Asturias establece red de transporte público adaptado y tecnológico, con líneas según demanda (rural/demográficas). Se mejora infraestructura, accesibilidad digital, servicios a demanda y viajes compartidos colaborativos para vertebrar el territorio.

  32. Artículo 32 — Garantía de acceso al bienestar social

    Se garantiza acceso universal a servicios públicos en Asturias, con atención a concejos con dificultades demográficas. Se fomenta coordinación administrativa, diseño innovador con tecnología para evitar desplazamientos y equipamientos comunitarios digitales.

  33. Artículo 33 — Garantía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias

    El Sistema Público de Servicios Sociales garantiza derechos, igualdad y accesibilidad universal, priorizando concejos con dificultades demográficas, mujeres en riesgo y actualización normativa.

  34. Artículo 34 — Servicios sanitarios

    Se potencia la atención primaria y hospitalaria en concejos con dificultades demográficas, garantizando urgencias, coordinación con transporte y reproducción asistida progresiva.

  35. Artículo 35 — Asistencia farmacéutica

    La Administración impulsa nuevas tecnologías en atención farmacéutica y facilita este servicio en concejos con especiales dificultades demográficas.

  36. Artículo 36 — Fomento de las nuevas tecnologías para la asistencia sociosanitaria

    Se incentiva teleasistencia avanzada, hospitalización a domicilio y empresas tecnológicas para mejorar calidad de vida, envejecimiento activo y apoyo a personas mayores.

  37. Artículo 37 — Promoción de la salud y de los hábitos saludables

    Se integra promoción de salud y hábitos saludables en políticas públicas, elaborando Estrategia de Acción Comunitaria, apoyando participación juvenil y mejorando entorno ambiental.

  38. Artículo 38 — Atención a la infancia y a las familias

    Asturias promueve derechos infantiles y participación. Programa de apoyo a familias (numerosas, monoparentales, víctimas violencia) con principios de diversidad, solidaridad, conciliación, parentalidad positiva y deducciones fiscales.

  39. Artículo 39 — Atención a la juventud

    Se promueven oportunidades para jóvenes (especialmente mujeres) mediante apoyo a emprendimiento, acceso a vivienda, becas, retorno de emigrantes, arraigo rural, relevo generacional empresarial, inversión en primario y salud mental.

  40. Artículo 40 — Atención a las personas mayores y al envejecimiento activo

    Se promueve el envejecimiento activo, la autonomía y la protección de las personas mayores. Se fomenta la adhesión a la Red Mundial de Ciudades Amigables, la I+D+i, la digitalización, la prevención de maltratos, la formación continua y modelos de convivencia sostenibles.

  41. Artículo 41 — Promoción de la autonomía personal y la activación de proyectos vitales

    Se destinan recursos para la autonomía personal de personas con discapacidad, mayores o en riesgo de exclusión. Se promueve la desinstitucionalización y servicios de proximidad, especialmente en entornos rurales, aprovechando el patrimonio inmobiliario público.

  42. Artículo 42 — Apoyo a la dependencia y la discapacidad

    Asturias agiliza derechos de discapacidad y dependencia. Mejora formación, inversiones en centros rurales, digitalización e inclusión. Coordina salud y servicios sociales con terapia, fisioterapia, unidades de convalecencia, familias acogedoras y adaptación de viviendas.

  43. Artículo 43 — Apoyo a la vida en soledad no deseada o en fragilidad psicosocial

    Asturias lucha contra la soledad no deseada y fragilidad psicosocial mediante un pacto, programas de detección y atención adaptados a zonas urbanas y rurales, e inversión en servicios consolidados con impacto demostrado.

  44. Artículo 44 — Relevo generacional

    Asturias fomenta el relevo generacional en sectores productivos y rurales, priorizando el protagonismo de mujeres, especialmente en el medio rural, para impulsar el desarrollo demográfico.

  45. Artículo 45 — Apoyo a la escuela rural

    Asturias apoya la escuela rural con transporte, comedor y residencia gratuitos si es necesario. Garantiza recursos humanos, formación docente y becas para prácticas de estudiantes universitarios y de FP en centros rurales.

  46. Artículo 46 — Medidas complementarias a la educación escolar

    Asturias mejora el transporte escolar (autobuses, taxis) y mantiene rutas para no obligatorios. Revisa el comedor, mantiene unidades con 4 alumnos (Infantil/Primaria) y 10 (Secundaria), y habilita ayudas para libros y material.

  47. Artículo 47 — Formación Profesional

    La Administración planifica la FP considerando la estructura productiva y la igualdad de género. Fomenta ciclos formativos locales. Facilita ayudas económicas y reserva plazas específicas para alumnado rural que curse estudios en el territorio.

  48. Artículo 48 — Formación de adultos e intergeneracional

    La Administración asturiana planifica la formación de adultos, con atención a la zona rural. Se desarrollan acciones de Formación Profesional rural, facilitando el acceso semipresencial o virtual mediante la dotación de recursos necesarios.

  49. Artículo 49 — Promoción de la cultura

    Se impulsan la recuperación del patrimonio cultural y la cultura en concejos con dificultades demográficas. Se rehabilitan bienes, se crean rutas, se apoyan bibliotecas (bibliobús, doble uso) y se ceden instalaciones públicas. Se promueve la industria cultural creativa.

  50. Artículo 50 — Conservación y transmisión de los conocimientos locales

    Se promueve el estudio, conservación y transmisión del conocimiento local y el patrimonio inmaterial, protegiéndolo según la Ley 1/2001. Se fomenta la transmisión intergeneracional, el envejecimiento activo y la difusión científica de estos saberes.

  51. Artículo 51 — Promoción del deporte

    Asturias impulsará el deporte en concejos con dificultades demográficas, planificando infraestructuras básicas para equilibrar el acceso territorial, especialmente para escolares. Se fomentará la actividad física en todas las edades, el deporte femenino, el envejecimiento activo, los deportes tradic

  52. Artículo 52 — Apoyo e inclusión de las personas inmigradas

    Asturias promoverá programas para favorecer el arraigo, la inclusión social y el intercambio cultural de las personas inmigradas residentes. Colaborará con los servicios de atención a la población inmigrada de los ayuntamientos y con programas de entidades privadas.

  53. Artículo 53 — Fomento del retorno y atención a los emigrantes

    Asturias impulsará el Plan Retorna Asturias con una Oficina del Retorno para asesoramiento integral y seguimiento. Fomentará la participación de asturianos en el exterior, colaborará con centros asturianos en campañas de retorno, habilitará una plataforma de información y establecerá ayudas a la v

  54. Artículo 54 — Atención a las personas refugiadas, solicitantes de asilo y protección internacional

    Asturias reforzará la coordinación con el Sistema de Acogida de Protección Internacional para favorecer la inclusión y prevenir riesgos de solicitantes de asilo. Se prestará especial atención a personas acogidas a programas de protección temporal del Gobierno de España por desplazamiento forzado.

  55. Artículo 55 — Acceso y permanencia en la vivienda

    Asturias asegurará la función social de la vivienda, promoviendo viviendas públicas y garantizando un recurso habitacional accesible y eficiente, rehabilitando viviendas rurales. Fomentará viviendas colaborativas para mayores o personas vulnerables, facilitará alquiler para profesionales en zonas t

  56. Artículo 56 — Dinamización del movimiento asociativo

    El Principado de Asturias crea una red de participación para dinamizar el asociacionismo. Sus objetivos son fomentar la creación y mantenimiento de entidades, vincularlas entre concejos y divulgar sus actividades de interés público.

  57. Artículo 57 — Igualdad entre mujeres y hombres

    Las administraciones públicas promueven la igualdad de género mediante acciones como garantizar derechos laborales, corregir discriminaciones, fomentar empleo, lograr paridad en órganos de gobierno, priorizar ayudas a mujeres en concejos despoblados y reforzar Centros Asesores.

  58. Artículo 58 — Conciliación y corresponsabilidad en los cuidados

    Se desarrolla el Plan de Corresponsabilidad, se cuida a mayores y discapacitados, se crean casas amigas y betebecas, se universalizan comedores y se amplían permisos. Se prioriza a familias vulnerables y se apoya el emprendimiento femenino rural.

  59. Artículo 59 — Promoción de la actividad económica e impulso a los sectores productivos

    Se incentiva el empleo de calidad y la diversificación económica, evitando brechas salariales. Se ofrecen incentivos, financiación y apoyo a pymes (especialmente femeninas y rurales). Se fomenta el relevo generacional, la atracción industrial y la adecuación de registros.

  60. Artículo 60 — Apoyo a la actividad industrial y a la transformación y diversificación del tejido productivo

    La Administración apoya la industria sostenible, el empleo de calidad y la diversificación. Mecanismos: autorización provisional tras declaración responsable, prioridad en suelo industrial, formación, subvenciones, préstamos, apoyo a digitalización, I+D+i, empleo femenino y asociacionismo.

  61. Artículo 61 — Atracción de inversiones y desarrollo de nuevas actividades

    La Administración del Principado de Asturias atrae inversiones y consolida el tejido productivo mediante colaboración público-privada, apoyo al emprendimiento en semilleros, iniciativas tecnológicas y mejora de áreas industriales para fijar población y generar empleo, especialmente femenino.

  62. Artículo 62 — Apoyo a la economía de servicios

    La Administración del Principado de Asturias impulsa el sector de servicios como dinamizador económico, centrándose en los cuidados de personas mayores y en la implantación de nuevas actividades económicas en el medio rural, con especial atención a los concejos con dificultades demográficas.

  63. Artículo 63 — Apoyo al turismo

    Se incentiva el turismo rural sostenible, inclusivo y que preserve el patrimonio, favoreciendo la fijación de población. Se promueve el turismo cultural, deportivo, de naturaleza y gastronómico, la digitalización y la colaboración con entidades locales y la Red de Oficinas de Turismo.

  64. Artículo 64 — Captación, inclusión comunitaria y apoyo a nueva población rural

    Se impulsan estrategias integrales para captar nueva población rural y favorecer su inclusión, respetando las costumbres. Se diseñan políticas coordinadas (vivienda, empleo, etc.) y se implementan programas de acompañamiento y asesoramiento con entidades locales y sin ánimo de lucro.

  65. Artículo 65 — Fomento de la diversificación económica en el medio rural

    Asturias fomenta la diversificación económica rural mediante: dinamizar fondos UE, apoyar bares-tienda, transmitir comercios, modernizar mercados, turismo sostenible, aprovechar recursos naturales, proteger espacios naturales y promover economía social.

  66. Artículo 66 — Dinamización de los sistemas agroecológicos locales

    Asturias impulsa sistemas agroecológicos locales para mejorar el territorio, biodiversidad y empleo. Se promueve colaboración público-privada para conservar paisajes y evitar incendios, así como nuevas iniciativas de producción agroecológica.

  67. Artículo 67 — Dinamización de las energías renovables y las comunidades energéticas rurales

    Asturias fomenta energías renovables rurales mediante comunidades energéticas locales para autoconsumo y autonomía. Se impulsa su uso en agricultura, ganadería, pesca y sector forestal, de forma colectiva o individual.

  68. Artículo 68 — Fomento de la producción agroalimentaria regional

    La Administración del Principado de Asturias fomenta la producción agroalimentaria regional mediante la creación y promoción de marcas de garantía y sellos de calidad con indicación de procedencia para impulsar su consumo.

  69. Artículo 69 — Apoyo a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal y a las actividades cinegética y piscícola

    Asturias apoya agricultura, ganadería, pesca y monte con 11 medidas: rentabilidad, relevo generacional, modernización, igualdad, diversificación, caserías, ganadería sostenible, gestión forestal, madera, innovación y financiación. También fomenta caza y pesca sostenibles y compensa daños a ganado.

  70. Artículo 70 — Apoyo a las producciones locales y el consumo de proximidad

    Asturias apoya la producción alimentaria de proximidad y el consumo responsable de productos locales, tanto agroecológicos como de calidad diferenciada. Se fomentan planes de agricultura periurbana, grupos de consumo colaborativo, canales de distribución tradicionales, venta directa y

  71. Artículo 71 — Relevo generacional en el campo

    Asturias impulsa medidas para mejorar la calidad de vida y competitividad de la juventud rural. Se apoyan nuevas formas de acceso a la profesión agraria, con prioridad en ayudas para jóvenes, mujeres y titulares compartidos. Se fomenta el asesoramiento, la comercialización y la

  72. Artículo 72 — Clarificación de la propiedad, acceso y movilidad de tierras

    Asturias clarifica la propiedad rural, incrementa la superficie de explotaciones mediante concentración parcelaria, incentiva la transmisión o intercambio de tierras, favorece su transmisión en caso de abandono y realiza campañas de concienciación. La Comisión Regional del Banco de Tierras

  73. Artículo 73 — Apoyo a la bioeconomía

    Asturias promueve la bioeconomía creando nuevas industrias basadas en recursos biológicos y bioproductos. Se fomenta la atracción de inversiones, proyectos empresariales y recursos humanos cualificados para el desarrollo de esta actividad económica derivada de producciones naturales

  74. Artículo 74 — Acceso a las tecnologías de la información y la telecomunicación

    La Administración de Asturias impulsa el acceso a tecnologías para mejorar la conectividad rural, la calidad del servicio, la capacitación digital y la digitalización empresarial.

  75. Artículo 75 — Administración digital

    Se permite el uso de sistemas digitales (videoconferencia) en procedimientos administrativos si lo solicita el ciudadano y lo acuerda la Administración, garantizando seguridad e identidad digital.

  76. Artículo 76 — Fomento del empleo y apoyo a la emprendeduría

    Se impulsan programas de empleo y emprendimiento en zonas rurales, con atención a mujeres y jóvenes, para identificar necesidades, formar, crear empleo y atraer nómadas digitales.

  77. Artículo 77 — Formación profesional estratégica

    Se pueden declarar estratégicas acciones de formación vinculadas a proyectos empresariales para fomentar empleo de calidad. Esto permite conceder subvenciones directamente.

  78. Artículo 78 — Medidas tributarias frente al reto demográfico

    Asturias establece beneficios fiscales para residentes en concejos con dificultades demográficas. También podrá aplicarlos a grupos sociales específicos por razones demográficas para afrontar el reto demográfico.

  79. Artículo 79 — Infraestructuras básicas

    Asturias garantiza accesibilidad a servicios públicos en zonas rurales y concejos con dificultades demográficas. El transporte público incluye transporte sensible a la demanda, regular y discrecional, con red de conexión interna y externa, máxima cobertura, precio asequible y vehículos adaptados. Se

  80. Artículo 80 — Transición y adaptación al cambio demográfico

    El Principado de Asturias promoverá programas de adaptación al cambio demográfico a medio/largo plazo, gestionando la realidad actual y sentando bases para un nuevo modelo socioeconómico.

  81. Artículo 81 — Investigación, experimentación e innovación

    Se fomenta la investigación demográfica, la innovación tecnológica en el medio rural y proyectos piloto. Los estudios se difunden públicamente para mejorar la fijación de población.

  82. Disposición adicional primera — Uso de lenguaje no sexista

    El uso del masculino genérico en esta ley se entenderá como inclusivo de ambos géneros, conforme a la normativa de igualdad vigente.

  83. Disposición adicional segunda — Plazo para dictar normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley

    La Administración del Principado de Asturias dispondrá de un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley para dictar las normas reglamentarias de desarrollo.

  84. Disposición adicional tercera — Estrategia demográfica

    La estrategia demográfica de intervención debe elaborarse en 12 meses.

  85. Disposición adicional cuarta — Directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de impacto demográfico

    Las directrices para informes de impacto demográfico se definen en 6 meses desde la entrada en vigor.

  86. Disposición adicional quinta — Supresión de la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias

    Se suprime la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias. Sus funciones asume la Comisión Gubernamental del Reto Demográfico, creada en 6 meses.

  87. Disposición adicional sexta — Régimen del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico

    Las funciones y composición del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico se desarrollan reglamentariamente en 6 meses.

  88. Disposición adicional séptima — Parámetros para la zonificación regional de carácter demográfico

    Los parámetros de zonificación regional demográfica se fijan con criterios cuantitativos en 6 meses.

  89. Disposición adicional octava — Plan Retorna Asturias

    El Plan Retorna Asturias, previsto en el artículo 53, debe desarrollarse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

  90. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

  91. Disposición final primera — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

    La Ley 2/2024 modifica la Ley asturiana 3/2021 añadiendo una nueva disposición adicional segunda.

  92. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno está habilitado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

  93. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 2024
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 91 de 10 de mayo de 2024.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • la disposición adicional 2 de la Ley 3/2021, de 30 de junio BOE-A-2021-13685

Leyes que la modifican

  • el art. 9.1, por Ley 4/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-25708
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