Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico
También conocida como: L 2/2024, L 2/24Esta ley busca frenar la pérdida de población en Asturias mediante ayudas a familias, apoyo al empleo joven y mejoras en servicios en zonas rurales.
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- 2 de diciembre de 2025
Asturias amplía los criterios sociales y ambientales en la contratación pública
Las administraciones podrán incluir en los pliegos condiciones de ejecución que consoliden la presencia de las empresas adjudicatarias en el territorio. También podrán valorar productos ecológicos, frescos y de temporada, bienes o servicios con marcas regionales de calidad diferenciada y medidas que dinamicen las comarcas, siempre dentro de la normativa estatal y europea.
Reforma BOE-A-2025-25708Ver qué cambió → - 10 de mayo de 2024Versión original BOE-A-2024-11191
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley establece principios para afrontar el impulso demográfico en Asturias, coordinando políticas sectoriales y promoviendo la participación conjunta con otras administraciones y entidades sociales.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a la Administración del Principado de Asturias, al sector público autonómico, a las entidades locales y al sector público dependiente de las mismas.
Artículo 3 — Principios, criterios rectores y objetivos
La ley establece principios de igualdad, atención a desigualdades, desarrollo territorial sostenible, cohesión de Asturias, sostenibilidad, apoyo a familias y fiscalidad diferenciada. Incluye criterios de coordinación, cooperación, eficiencia, participación, evaluación, investigación e información.
Artículo 4 — Principios y criterios de actuación y organización
La Administración asturiana integra la perspectiva demográfica en sus políticas. Se implantan modelos de gestión coordinada y responsable. Se fomenta la cooperación interinstitucional y la elaboración de planes demográficos generales o parciales.
Artículo 5 — Competencias de las Administraciones públicas
Todos los órganos administrativos ejercen sus competencias considerando el reto demográfico. El régimen competencial de las entidades locales no se modifica, pero deben considerar la perspectiva demográfica y los principios de la ley.
Artículo 6 — Estrategia demográfica
El Consejo de Gobierno aprueba una estrategia demográfica para atender necesidades poblacionales, invertir el envejecimiento y despoblamiento, y corregir desequilibrios. Se concreta en planes estratégicos y se revisa según la evolución de la coyuntura.
Artículo 7 — Planificación demográfica
Los planes demográficos desarrollan la estrategia frente al reto demográfico. Existen tres tipos: generales (todo el territorio), sectoriales (colectivos específicos) y territoriales (ámbitos inferiores a la comunidad).
Artículo 8 — Informe de impacto demográfico
Los proyectos de ley, decretos y planes estratégicos de la Administración de Asturias deben incluir un informe de impacto demográfico, cuyas directrices aprueba el órgano competente.
Artículo 9 — Contratación del sector público
La contratación pública prioriza requisitos sociales, ecológicos y apoyo a pymes locales. Se facilita la participación de pequeñas empresas y se apoya a concejos con dificultades demográficas.
Artículo 10 — Ayudas y subvenciones
Las ayudas podrán incluir incentivos demográficos. Se aprobarán líneas de concesión directa para proyectos demográficos y se creará un fondo de apoyo a concejos con dificultades demográficas.
Artículo 11 — Simplificación, eficiencia y coherencia administrativa
Se promoverá la simplificación administrativa, reduciendo cargas y duplicidades mediante la interoperabilidad, para facilitar proyectos que revitalicen concejos con dificultades demográficas.
Artículo 12 — Empleo público
La planificación de recursos humanos en Asturias incluye facilitar servicios en concejos con dificultades demográficas y formación transversal. Estos objetivos informan planes de ordenación, provisión de puestos, carrera profesional, retribuciones y gestión de personal.
Artículo 13 — Acceso a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos
Asturias garantiza igualdad de acceso a infraestructuras y servicios públicos para mujeres y hombres, eliminando discriminaciones territoriales y sociales, independientemente del lugar de residencia.
Artículo 14 — Acceso y fomento de servicios privados de interés público
Se mantiene servicios privados esenciales, especialmente en zonas rurales. Se fomenta colaboración público-privada. Las entidades financieras deben garantizar acceso bancario (oficinas, cajeros) y combatir la exclusión financiera, atendiendo a mayores y concejos con dificultades demográficas.
Artículo 15 — Colaboración público-privada
Se permiten colaboraciones con entidades privadas para desarrollar actividades relacionadas con los objetivos de la Ley de Impulso Demográfico, además de los servicios de interés público.
Artículo 16 — Sensibilización y participación social
Asturias garantiza la participación ciudadana en políticas demográficas, su implicación en soluciones, difusión de información y cumplimiento de trámites públicos. Se promueve sensibilización social y difusión de estadísticas demográficas.
Artículo 17 — Medios de comunicación social
Las Administraciones públicas colaboran con los medios de comunicación para facilitar la transmisión de conocimientos e informaciones a la sociedad en materia de demografía.
Artículo 18 — Colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural
La Administración del Principado de Asturias promoverá acuerdos de cooperación con los Grupos de Desarrollo Rural para desarrollar actuaciones conjuntas en planes demográficos.
Artículo 19 — Nuevos modelos de gobernanza y Administración pública
Se promueve la gobernanza compartida, la participación social y la colaboración público-privada. Se crearán órganos de participación y se fomentarán figuras tradicionales de gobernanza propias de Asturias.
Artículo 20 — Financiación de las medidas y actuaciones
La Administración adopta medidas fiscales y financieras, incluyendo créditos presupuestarios y aportaciones de la Unión Europea y del Estado, para cumplir los objetivos de la ley.
Artículo 21 — Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico
Se crea la Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico, adscrita a la consejería competente. La integran vocales de todas las consejerías (nivel dirección general), presidida por el titular de la consejería de impulso demográfico y secretariada por un funcionario. Sus funciones son analizar la d
Artículo 22 — Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico
Se crea el Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico como foro de participación. Sus funciones incluyen impulsar políticas sobre estructura poblacional, igualdad, economía y cohesión. Debe incluir organizaciones empresariales y sindicales, movimiento asociativo rural, Universidad de Ov
Artículo 23 — Criterios para la zonificación demográfica
Se elabora una zonificación regional demográfica usando un indicador sintético. La unidad de análisis es el concejo. El indicador considera densidad, dinámica, masculinidad, envejecimiento, población infantil, natalidad, mortalidad y migraciones. La zonificación se actualizará y revisará al menos an
Artículo 24 — Zonificación demográfica
Los concejos se clasifican en: dinámicos (componentes favorables), inestables (valores intermedios), en crisis (problemas en mayoría de componentes) y en riesgo de despoblamiento (componentes muy negativos). Los tipos b, c y d se consideran concejos con especiales dificultades demográficas.
Artículo 25 — Criterios para la tipificación de las zonas rurales
Las zonas rurales se clasifican en periurbanas, intermedias y naturalizadas. La unidad esencial para la tipificación es la parroquia. La Administración elaborará un mapa de referencia y una estrategia para su gestión.
Artículo 26 — Zonas rurales periurbanas
Las zonas rurales periurbanas, en la periferia de núcleos densos, requieren medidas para contener la expansión urbana y fomentar la actividad agropecuaria sostenible. La planificación urbana debe incluir la conservación de suelos agronómicos y normas para el uso multifuncional del medio rural.
Artículo 27 — Zonas rurales intermedias
Las zonas rurales intermedias, de alta producción agraria intensiva y buena accesibilidad, priorizan políticas de mejora ambiental, eficiencia productiva, diversificación y compatibilidad de la actividad agraria con otras económicas, culturales o recreativas.
Artículo 28 — Zonas rurales naturalizadas
Las zonas rurales naturalizadas priorizan políticas de gestión agropecuaria sostenible, producción de alto valor añadido, conservación de sistemas agroecológicos, diversificación económica y cohesión comunitaria.
Artículo 29 — Ordenación territorial y urbanística
La Administración establece objetivos territoriales para reducir desigualdades, impulsando instrumentos de ordenación, rehabilitación de viviendas y redistribución equitativa de recursos entre ámbitos urbanos y rurales.
Artículo 30 — Protección, ordenación y gestión paisajística
Las administraciones protegen, ordenan y gestionan el paisaje. Asturias impulsa la ordenación con entidades locales para políticas coordinadas, integrando el paisaje en la ordenación territorial, urbanística y políticas sectoriales afectadas.
Artículo 31 — Movilidad, accesibilidad y transporte público
Asturias establece red de transporte público adaptado y tecnológico, con líneas según demanda (rural/demográficas). Se mejora infraestructura, accesibilidad digital, servicios a demanda y viajes compartidos colaborativos para vertebrar el territorio.
Artículo 32 — Garantía de acceso al bienestar social
Se garantiza acceso universal a servicios públicos en Asturias, con atención a concejos con dificultades demográficas. Se fomenta coordinación administrativa, diseño innovador con tecnología para evitar desplazamientos y equipamientos comunitarios digitales.
Artículo 33 — Garantía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias
El Sistema Público de Servicios Sociales garantiza derechos, igualdad y accesibilidad universal, priorizando concejos con dificultades demográficas, mujeres en riesgo y actualización normativa.
Artículo 34 — Servicios sanitarios
Se potencia la atención primaria y hospitalaria en concejos con dificultades demográficas, garantizando urgencias, coordinación con transporte y reproducción asistida progresiva.
Artículo 35 — Asistencia farmacéutica
La Administración impulsa nuevas tecnologías en atención farmacéutica y facilita este servicio en concejos con especiales dificultades demográficas.
Artículo 36 — Fomento de las nuevas tecnologías para la asistencia sociosanitaria
Se incentiva teleasistencia avanzada, hospitalización a domicilio y empresas tecnológicas para mejorar calidad de vida, envejecimiento activo y apoyo a personas mayores.
Artículo 37 — Promoción de la salud y de los hábitos saludables
Se integra promoción de salud y hábitos saludables en políticas públicas, elaborando Estrategia de Acción Comunitaria, apoyando participación juvenil y mejorando entorno ambiental.
Artículo 38 — Atención a la infancia y a las familias
Asturias promueve derechos infantiles y participación. Programa de apoyo a familias (numerosas, monoparentales, víctimas violencia) con principios de diversidad, solidaridad, conciliación, parentalidad positiva y deducciones fiscales.
Artículo 39 — Atención a la juventud
Se promueven oportunidades para jóvenes (especialmente mujeres) mediante apoyo a emprendimiento, acceso a vivienda, becas, retorno de emigrantes, arraigo rural, relevo generacional empresarial, inversión en primario y salud mental.
Artículo 40 — Atención a las personas mayores y al envejecimiento activo
Se promueve el envejecimiento activo, la autonomía y la protección de las personas mayores. Se fomenta la adhesión a la Red Mundial de Ciudades Amigables, la I+D+i, la digitalización, la prevención de maltratos, la formación continua y modelos de convivencia sostenibles.
Artículo 41 — Promoción de la autonomía personal y la activación de proyectos vitales
Se destinan recursos para la autonomía personal de personas con discapacidad, mayores o en riesgo de exclusión. Se promueve la desinstitucionalización y servicios de proximidad, especialmente en entornos rurales, aprovechando el patrimonio inmobiliario público.
Artículo 42 — Apoyo a la dependencia y la discapacidad
Asturias agiliza derechos de discapacidad y dependencia. Mejora formación, inversiones en centros rurales, digitalización e inclusión. Coordina salud y servicios sociales con terapia, fisioterapia, unidades de convalecencia, familias acogedoras y adaptación de viviendas.
Artículo 43 — Apoyo a la vida en soledad no deseada o en fragilidad psicosocial
Asturias lucha contra la soledad no deseada y fragilidad psicosocial mediante un pacto, programas de detección y atención adaptados a zonas urbanas y rurales, e inversión en servicios consolidados con impacto demostrado.
Artículo 44 — Relevo generacional
Asturias fomenta el relevo generacional en sectores productivos y rurales, priorizando el protagonismo de mujeres, especialmente en el medio rural, para impulsar el desarrollo demográfico.
Artículo 45 — Apoyo a la escuela rural
Asturias apoya la escuela rural con transporte, comedor y residencia gratuitos si es necesario. Garantiza recursos humanos, formación docente y becas para prácticas de estudiantes universitarios y de FP en centros rurales.
Artículo 46 — Medidas complementarias a la educación escolar
Asturias mejora el transporte escolar (autobuses, taxis) y mantiene rutas para no obligatorios. Revisa el comedor, mantiene unidades con 4 alumnos (Infantil/Primaria) y 10 (Secundaria), y habilita ayudas para libros y material.
Artículo 47 — Formación Profesional
La Administración planifica la FP considerando la estructura productiva y la igualdad de género. Fomenta ciclos formativos locales. Facilita ayudas económicas y reserva plazas específicas para alumnado rural que curse estudios en el territorio.
Artículo 48 — Formación de adultos e intergeneracional
La Administración asturiana planifica la formación de adultos, con atención a la zona rural. Se desarrollan acciones de Formación Profesional rural, facilitando el acceso semipresencial o virtual mediante la dotación de recursos necesarios.
Artículo 49 — Promoción de la cultura
Se impulsan la recuperación del patrimonio cultural y la cultura en concejos con dificultades demográficas. Se rehabilitan bienes, se crean rutas, se apoyan bibliotecas (bibliobús, doble uso) y se ceden instalaciones públicas. Se promueve la industria cultural creativa.
Artículo 50 — Conservación y transmisión de los conocimientos locales
Se promueve el estudio, conservación y transmisión del conocimiento local y el patrimonio inmaterial, protegiéndolo según la Ley 1/2001. Se fomenta la transmisión intergeneracional, el envejecimiento activo y la difusión científica de estos saberes.
Artículo 51 — Promoción del deporte
Asturias impulsará el deporte en concejos con dificultades demográficas, planificando infraestructuras básicas para equilibrar el acceso territorial, especialmente para escolares. Se fomentará la actividad física en todas las edades, el deporte femenino, el envejecimiento activo, los deportes tradic
Artículo 52 — Apoyo e inclusión de las personas inmigradas
Asturias promoverá programas para favorecer el arraigo, la inclusión social y el intercambio cultural de las personas inmigradas residentes. Colaborará con los servicios de atención a la población inmigrada de los ayuntamientos y con programas de entidades privadas.
Artículo 53 — Fomento del retorno y atención a los emigrantes
Asturias impulsará el Plan Retorna Asturias con una Oficina del Retorno para asesoramiento integral y seguimiento. Fomentará la participación de asturianos en el exterior, colaborará con centros asturianos en campañas de retorno, habilitará una plataforma de información y establecerá ayudas a la v
Artículo 54 — Atención a las personas refugiadas, solicitantes de asilo y protección internacional
Asturias reforzará la coordinación con el Sistema de Acogida de Protección Internacional para favorecer la inclusión y prevenir riesgos de solicitantes de asilo. Se prestará especial atención a personas acogidas a programas de protección temporal del Gobierno de España por desplazamiento forzado.
Artículo 55 — Acceso y permanencia en la vivienda
Asturias asegurará la función social de la vivienda, promoviendo viviendas públicas y garantizando un recurso habitacional accesible y eficiente, rehabilitando viviendas rurales. Fomentará viviendas colaborativas para mayores o personas vulnerables, facilitará alquiler para profesionales en zonas t
Artículo 56 — Dinamización del movimiento asociativo
El Principado de Asturias crea una red de participación para dinamizar el asociacionismo. Sus objetivos son fomentar la creación y mantenimiento de entidades, vincularlas entre concejos y divulgar sus actividades de interés público.
Artículo 57 — Igualdad entre mujeres y hombres
Las administraciones públicas promueven la igualdad de género mediante acciones como garantizar derechos laborales, corregir discriminaciones, fomentar empleo, lograr paridad en órganos de gobierno, priorizar ayudas a mujeres en concejos despoblados y reforzar Centros Asesores.
Artículo 58 — Conciliación y corresponsabilidad en los cuidados
Se desarrolla el Plan de Corresponsabilidad, se cuida a mayores y discapacitados, se crean casas amigas y betebecas, se universalizan comedores y se amplían permisos. Se prioriza a familias vulnerables y se apoya el emprendimiento femenino rural.
Artículo 59 — Promoción de la actividad económica e impulso a los sectores productivos
Se incentiva el empleo de calidad y la diversificación económica, evitando brechas salariales. Se ofrecen incentivos, financiación y apoyo a pymes (especialmente femeninas y rurales). Se fomenta el relevo generacional, la atracción industrial y la adecuación de registros.
Artículo 60 — Apoyo a la actividad industrial y a la transformación y diversificación del tejido productivo
La Administración apoya la industria sostenible, el empleo de calidad y la diversificación. Mecanismos: autorización provisional tras declaración responsable, prioridad en suelo industrial, formación, subvenciones, préstamos, apoyo a digitalización, I+D+i, empleo femenino y asociacionismo.
Artículo 61 — Atracción de inversiones y desarrollo de nuevas actividades
La Administración del Principado de Asturias atrae inversiones y consolida el tejido productivo mediante colaboración público-privada, apoyo al emprendimiento en semilleros, iniciativas tecnológicas y mejora de áreas industriales para fijar población y generar empleo, especialmente femenino.
Artículo 62 — Apoyo a la economía de servicios
La Administración del Principado de Asturias impulsa el sector de servicios como dinamizador económico, centrándose en los cuidados de personas mayores y en la implantación de nuevas actividades económicas en el medio rural, con especial atención a los concejos con dificultades demográficas.
Artículo 63 — Apoyo al turismo
Se incentiva el turismo rural sostenible, inclusivo y que preserve el patrimonio, favoreciendo la fijación de población. Se promueve el turismo cultural, deportivo, de naturaleza y gastronómico, la digitalización y la colaboración con entidades locales y la Red de Oficinas de Turismo.
Artículo 64 — Captación, inclusión comunitaria y apoyo a nueva población rural
Se impulsan estrategias integrales para captar nueva población rural y favorecer su inclusión, respetando las costumbres. Se diseñan políticas coordinadas (vivienda, empleo, etc.) y se implementan programas de acompañamiento y asesoramiento con entidades locales y sin ánimo de lucro.
Artículo 65 — Fomento de la diversificación económica en el medio rural
Asturias fomenta la diversificación económica rural mediante: dinamizar fondos UE, apoyar bares-tienda, transmitir comercios, modernizar mercados, turismo sostenible, aprovechar recursos naturales, proteger espacios naturales y promover economía social.
Artículo 66 — Dinamización de los sistemas agroecológicos locales
Asturias impulsa sistemas agroecológicos locales para mejorar el territorio, biodiversidad y empleo. Se promueve colaboración público-privada para conservar paisajes y evitar incendios, así como nuevas iniciativas de producción agroecológica.
Artículo 67 — Dinamización de las energías renovables y las comunidades energéticas rurales
Asturias fomenta energías renovables rurales mediante comunidades energéticas locales para autoconsumo y autonomía. Se impulsa su uso en agricultura, ganadería, pesca y sector forestal, de forma colectiva o individual.
Artículo 68 — Fomento de la producción agroalimentaria regional
La Administración del Principado de Asturias fomenta la producción agroalimentaria regional mediante la creación y promoción de marcas de garantía y sellos de calidad con indicación de procedencia para impulsar su consumo.
Artículo 69 — Apoyo a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal y a las actividades cinegética y piscícola
Asturias apoya agricultura, ganadería, pesca y monte con 11 medidas: rentabilidad, relevo generacional, modernización, igualdad, diversificación, caserías, ganadería sostenible, gestión forestal, madera, innovación y financiación. También fomenta caza y pesca sostenibles y compensa daños a ganado.
Artículo 70 — Apoyo a las producciones locales y el consumo de proximidad
Asturias apoya la producción alimentaria de proximidad y el consumo responsable de productos locales, tanto agroecológicos como de calidad diferenciada. Se fomentan planes de agricultura periurbana, grupos de consumo colaborativo, canales de distribución tradicionales, venta directa y
Artículo 71 — Relevo generacional en el campo
Asturias impulsa medidas para mejorar la calidad de vida y competitividad de la juventud rural. Se apoyan nuevas formas de acceso a la profesión agraria, con prioridad en ayudas para jóvenes, mujeres y titulares compartidos. Se fomenta el asesoramiento, la comercialización y la
Artículo 72 — Clarificación de la propiedad, acceso y movilidad de tierras
Asturias clarifica la propiedad rural, incrementa la superficie de explotaciones mediante concentración parcelaria, incentiva la transmisión o intercambio de tierras, favorece su transmisión en caso de abandono y realiza campañas de concienciación. La Comisión Regional del Banco de Tierras
Artículo 73 — Apoyo a la bioeconomía
Asturias promueve la bioeconomía creando nuevas industrias basadas en recursos biológicos y bioproductos. Se fomenta la atracción de inversiones, proyectos empresariales y recursos humanos cualificados para el desarrollo de esta actividad económica derivada de producciones naturales
Artículo 74 — Acceso a las tecnologías de la información y la telecomunicación
La Administración de Asturias impulsa el acceso a tecnologías para mejorar la conectividad rural, la calidad del servicio, la capacitación digital y la digitalización empresarial.
Artículo 75 — Administración digital
Se permite el uso de sistemas digitales (videoconferencia) en procedimientos administrativos si lo solicita el ciudadano y lo acuerda la Administración, garantizando seguridad e identidad digital.
Artículo 76 — Fomento del empleo y apoyo a la emprendeduría
Se impulsan programas de empleo y emprendimiento en zonas rurales, con atención a mujeres y jóvenes, para identificar necesidades, formar, crear empleo y atraer nómadas digitales.
Artículo 77 — Formación profesional estratégica
Se pueden declarar estratégicas acciones de formación vinculadas a proyectos empresariales para fomentar empleo de calidad. Esto permite conceder subvenciones directamente.
Artículo 78 — Medidas tributarias frente al reto demográfico
Asturias establece beneficios fiscales para residentes en concejos con dificultades demográficas. También podrá aplicarlos a grupos sociales específicos por razones demográficas para afrontar el reto demográfico.
Artículo 79 — Infraestructuras básicas
Asturias garantiza accesibilidad a servicios públicos en zonas rurales y concejos con dificultades demográficas. El transporte público incluye transporte sensible a la demanda, regular y discrecional, con red de conexión interna y externa, máxima cobertura, precio asequible y vehículos adaptados. Se
Artículo 80 — Transición y adaptación al cambio demográfico
El Principado de Asturias promoverá programas de adaptación al cambio demográfico a medio/largo plazo, gestionando la realidad actual y sentando bases para un nuevo modelo socioeconómico.
Artículo 81 — Investigación, experimentación e innovación
Se fomenta la investigación demográfica, la innovación tecnológica en el medio rural y proyectos piloto. Los estudios se difunden públicamente para mejorar la fijación de población.
Disposición adicional primera — Uso de lenguaje no sexista
El uso del masculino genérico en esta ley se entenderá como inclusivo de ambos géneros, conforme a la normativa de igualdad vigente.
Disposición adicional segunda — Plazo para dictar normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley
La Administración del Principado de Asturias dispondrá de un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley para dictar las normas reglamentarias de desarrollo.
Disposición adicional tercera — Estrategia demográfica
La estrategia demográfica de intervención debe elaborarse en 12 meses.
Disposición adicional cuarta — Directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de impacto demográfico
Las directrices para informes de impacto demográfico se definen en 6 meses desde la entrada en vigor.
Disposición adicional quinta — Supresión de la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias
Se suprime la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias. Sus funciones asume la Comisión Gubernamental del Reto Demográfico, creada en 6 meses.
Disposición adicional sexta — Régimen del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico
Las funciones y composición del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico se desarrollan reglamentariamente en 6 meses.
Disposición adicional séptima — Parámetros para la zonificación regional de carácter demográfico
Los parámetros de zonificación regional demográfica se fijan con criterios cuantitativos en 6 meses.
Disposición adicional octava — Plan Retorna Asturias
El Plan Retorna Asturias, previsto en el artículo 53, debe desarrollarse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
Disposición final primera — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
La Ley 2/2024 modifica la Ley asturiana 3/2021 añadiendo una nueva disposición adicional segunda.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno está habilitado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 91 de 10 de mayo de 2024.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- la disposición adicional 2 de la Ley 3/2021, de 30 de junio BOE-A-2021-13685
Leyes que la modifican
- el art. 9.1, por Ley 4/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-25708
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