Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 5/2023, L 5/23Ley para mejorar los servicios, la economía y la calidad de vida en los pueblos de la Comunidad Valenciana y frenar la pérdida de habitantes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2026
Municipios que dejan de cumplir los requisitos conservarán dos años la ayuda del fondo
La ley mantiene como beneficiarios, con la misma asignación, a los municipios que recibieron el fondo el año anterior aunque dejen de cumplir los requisitos, durante el ejercicio de asignación y el siguiente. Además, los municipios del supuesto previsto en la ley podrán recibir el 50 % del importe correspondiente.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 9 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-1Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-90142Ver qué cambió →
- 21 de abril de 2023Versión original BOE-A-2023-10641
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (49 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley lucha contra el despoblamiento garantizando servicios básicos, calidad de vida y cohesión territorial. Aplica a la Generalitat y administraciones locales en colaboración.
Artículo 2 — Fines
La ley busca mejorar la calidad de vida y viabilidad de municipios en riesgo de despoblamiento. Fines: retener población, cohesión territorial, conservar patrimonio, igualdad de género, oportunidades para mayores/juventud, y permanencia educativa rural.
Artículo 3 — Principios rectores
La ley se rige por principios de transversalidad, colaboración, coordinación, información, evaluación y participación ciudadana. Incluye datos desagregados por sexo, foros de diálogo rural y enfoque cualitativo en la gestión pública.
Artículo 4 — Competencias del Consell
El Consell establece directrices, impulsa la perspectiva demográfica, aprueba planificación estratégica a 10 años y adapta normativa para ayuntamientos pequeños.
Artículo 5 — Comisión Interdepartamental del Consell contra el Despoblamiento y por la Equidad Territorial
La Comisión Interdepartamental asesora y coordina políticas contra el despoblamiento. Su composición y organización se regulan por decreto, con paridad de género y sin nuevo gasto.
Artículo 6 — Informe de perspectiva sobre el despoblamiento
Los proyectos normativos que afecten a municipios en riesgo de despoblación deben incluir un informe de perspectiva sobre el despoblamiento. Este informe lo elabora el departamento proponente desde el inicio de la tramitación. El órgano competente en políticas contra el despoblamiento proporciona la
Artículo 7 — Planificación estratégica
Se elabora una planificación estratégica contra el despoblamiento con vigencia mínima de 10 años y revisiones cada 3 años. El Plan Valenciano de Estadística incluirá indicadores de despoblamiento. Los datos se publicarán en formatos abiertos en el catálogo de la Generalitat.
Artículo 8 — Fondo de Cooperación Municipal contra el Despoblamiento
Se crea un Fondo de Cooperación Municipal contra el Despoblamiento para garantizar la suficiencia financiera de los municipios en riesgo. La dotación anual debe ser suficiente y no inferior a la presupuestada. Es incondicionado, no finalista y excluido del régimen de subvenciones.
Artículo 9 — Colaboración y cooperación interadministrativa
Se garantiza la participación de administraciones locales y sociedad civil. Se fomenta la colaboración interadministrativa, incluyendo financiación a la FVMP para actividades contra el despoblamiento (no subvenciones directas). Se apoya a mancomunidades y se establecen convenios con CCAA limítrofes.
Artículo 10 — Participación ciudadana y colaboración con la sociedad civil
Se garantiza la participación ciudadana, colectivos, tercer sector y privado en políticas contra el despoblamiento. El órgano competente desarrollará los mecanismos de participación en 6 meses, sin incrementar el gasto público.
Artículo 11 — Estudio, investigación y divulgación en materia de reto demográfico y despoblamiento
La Generalitat fomenta el estudio, investigación y divulgación sobre despoblamiento con instituciones académicas y medios de comunicación, para transferir conocimiento a la ciudadanía y sensibilizar socialmente.
Artículo 12 — Estabilidad y formación del empleo público
Se adoptan medidas para la estabilidad del empleo público en municipios en riesgo, como incentivos de residencia o teletrabajo. La formación sobre despoblamiento es transversal y parte de los procedimientos de acceso.
Artículo 13 — Financiación de las medidas contra el despoblamiento
La financiación corre a cargo de la Generalitat, con posible cofinanciación europea. Los presupuestos autonómicos destinarán créditos específicos con indicadores de cumplimiento, siendo mínimo el 0,1% del gasto no financiero.
Artículo 14 — Definición de municipio en riesgo de despoblamiento
Se definen municipios en riesgo mediante indicadores demográficos elaborados conjuntamente. La información geográfica se publica en la Infraestructura de Datos Espaciales para mejorar la planificación y gestión territorial.
Artículo 15 — Criterios de zonificación del riesgo de despoblamiento
Municipio en riesgo si cumple 4 de 6 indicadores (densidad ≤20 hab/km², crecimiento ≤0%, etc.) o tiene <300 hab. Categoría adicional si cumple 2 indicadores y tiene <1.000 hab.
Artículo 16 — Acceso a la educación pública
La Generalitat garantiza educación pública rural: estabilidad plantillas, becas transporte/residencia, digitalización, infantil 0-3 universal, formación adultos, ocio itinerante, valores rurales, valenciano, comedores, aulas matutinas y formación docente en despoblamiento, género, envejecimiento, ec
Artículo 17 — Medidas relativas a la formación profesional
La formación profesional se adapta al tejido productivo y a municipios en riesgo de despoblación. Se facilitan alternativas laborales cercanas para la juventud, programas telemáticos/presenciales, y contratos programa de formación/prácticas para estudios no obligatorios.
Artículo 18 — Acceso a la sanidad pública
Se potencian centros de atención primaria, se adaptan prestaciones sanitarias, se mejora el acceso a farmacias y emergencias, y se incentiva la telemedicina en municipios en riesgo de despoblamiento.
Artículo 19 — Acceso a los servicios sociales públicos
La Generalitat garantiza acceso equitativo a servicios sociales en municipios despoblados. Se priorizan teleasistencia, atención domiciliaria, centros residenciales a menos de 20 km, capacitación digital para mayores de 55 años, apoyo a personas con discapacidad y proyectos de inclusión social.
Artículo 20 — Acceso a los servicios de justicia próxima
Se garantiza el acceso a la justicia próxima reduciendo brechas digital y territorial. Actuaciones: modernizar Juzgados de Paz, impulsar orientación y mediación de proximidad en municipios alejados, y acercar a víctimas a servicios de asistencia integral.
Artículo 21 — Medidas para la juventud
Se incluyen programas rurales para jóvenes, movilidad a bajo coste y coordinación en vivienda y empleo. La Xarxa Jove refuerza políticas en municipios despoblados y se promueve formación e identidad cultural.
Artículo 22 — Medidas para las personas mayores
Se garantiza servicio a mayores en rural, combate la soledad y exclusión. Se promueven planes de economía de cuidados, asesoramiento financiero, vivienda colaborativa y envejecimiento activo.
Artículo 23 — Medidas para la igualdad de género
Se garantiza igualdad de género en rural. Se promueve la permanencia de la mujer, su emprendimiento, autonomía, lucha contra la violencia y brecha de género, con enfoque de género en el envejecimiento.
Artículo 24 — Acceso al transporte público
Se garantiza transporte público accesible y eficiente en municipios despoblados, sin criterio de rentabilidad. Se incluyen servicios a demanda, movilidad sostenible, compra-recogida e información actualizada.
Artículo 25 — Acceso a la vivienda
La Generalitat elaborará una estrategia de vivienda pública en 1 año. Se ampliará la red Xarxa Xaloc. Se movilizarán viviendas vacías mediante tanteo/retricto, masovería y convenios. Se aplicará discriminación positiva, especialmente a jóvenes. Habrá ayudas para rehabilitación, eficiencia energética
Artículo 26 — Seguridad y respuesta ante las emergencias
La Generalitat mejora la seguridad y emergencias en municipios despoblados, aumentando dotaciones y formación. Promueve cooperación con fuerzas de seguridad y garantiza acceso universal al 112. Incluye formación sobre vulnerabilidad climática.
Artículo 27 — Promoción de la cultura y el deporte
Se impulsan planes culturales y deportivos en zonas rurales: redes patrimoniales, actividades itinerantes, bibliotecas a domicilio, librerías y formación. Los deportes favorecen la socialización. Se promueve colaboración interadministrativa.
Artículo 28 — Acceso a las tecnologías de la información y la comunicación
Se mejora la banda ancha en zonas despobladas y se evalúa su cumplimiento. Se prioriza formación digital (mayores, mujeres) y se incentiva la transformación digital de pymes/autónomos. Se fomenta la digitalización de la administración local y el acceso a equipamiento.
Artículo 29 — Acceso a servicios bancarios
Las entidades financieras deben garantizar el acceso a servicios bancarios en municipios sin cobertura mediante oficinas, cajeros o móviles. Se promueven acuerdos tecnológicos y sistemas alternativos de retirada de efectivo en farmacias, correos o comercios.
Artículo 30 — Protección de los derechos de las personas consumidoras y acceso a los medios de comunicación
La Generalitat garantiza acceso a recursos de protección al consumidor vía tele-presencial en municipios despoblados. Se impulsa información veraz, radiodifusión, televisión y otros medios de comunicación social.
Artículo 31 — Medidas en materia de subvenciones y contratación pública
Las subvenciones y contratación pública priorizan proyectos en municipios despoblados. Se incluyen criterios sociales, ambientales, igualdad de género, comercio justo y agricultura ecológica. Se facilita acceso a pymes y economía social.
Artículo 32 — Medidas de fiscalidad diferenciada y acceso a la financiación
Se aplica fiscalidad diferenciada e incentivos para iniciativas en municipios despoblados. El Instituto Valenciano de Finanzas ofrece préstamos, avales y subvenciones para proyectos empresariales, sociales y culturales.
Artículo 33 — Reactivación y diversificación de la actividad económica
Se reactiva la economía local priorizando digitalización, turismo sostenible, patrimonio y oficios tradicionales. Se apoyan pymes, emprendimiento femenino/juvenil, colaboración interadministrativa y responsabilidad social.
Artículo 34 — Creación y mantenimiento del empleo
La Generalitat impulsará empleo en municipios en riesgo de despoblamiento, priorizando a mujeres, jóvenes y personas vulnerables. Labora garantizará orientación profesional presencial y online. Se reforzarán planes territoriales de empleo, formación y retención de talento, adaptados a sectores como energías renovables, digitalización y agricultura sostenible.
Artículo 35 — Promoción del turismo sostenible
Se promueve el turismo sostenible en municipios en riesgo de despoblamiento, respetando el medio ambiente y la cultura local. Se fomentan productos turísticos supramunicipales, ecoturismo, turismo activo y cultural. Se crean espacios turísticos y se apoya el agroturismo y las redes de producto local
Artículo 36 — Apoyo al comercio de proximidad
Se incentiva el pequeño comercio en municipios en riesgo de despoblamiento mediante medidas como cadenas cortas, mercados locales, innovación, digitalización, modernización de equipamientos, licencias multiservicios, relevo generacional y formación para autónomos. Se colabora con la FVMP para asesor
Artículo 37 — Apoyo a la cadena de valor agroalimentaria
La Consellería apoya el sistema agroalimentario en municipios rurales. Se fomenta el relevo generacional, la incorporación de jóvenes y mujeres, la simplificación de trámites, la formación, la diversificación productiva, la transformación a pequeña escala, la mejora estructural de explotaciones, el
Artículo 38 — Impulso a la gestión forestal sostenible y a la prevención de incendios forestales
La conselleria forestal valora servicios ecosistémicos, cuantifica su valor para compensación de carbono y gestiona pagos ambientales. Impulsa gestión sostenible, prevención de incendios con 9 líneas de acción (agricultura, biomasa, empleo, etc.) y recupera parcelas agrícolas.
Artículo 39 — Fomento de las energías renovables
Se fomentan energías renovables en municipios despoblados para generar empleo. Se apoyan cooperativas, ahorro energético, formación y eficiencia en edificios públicos, recarga de vehículos eléctricos y proyectos supramunicipales.
Artículo 40 — Eficiencia en el consumo de agua
La Generalitat promueve ahorro de agua: infraestructuras básicas para municipios en riesgo, planes de gestión rural y regadíos eficientes con energías renovables.
Artículo 41 — Innovación y tecnología
La Generalitat impulsa I+D+i con universidades y la Agencia Valenciana de Innovación, fomenta investigación aplicada y ayuda a entidades locales para planes de innovación.
Artículo 42 — Instrumentos de planeamiento en los municipios con riesgo de despoblamiento
Se agiliza el planeamiento en municipios en riesgo. Se elaboran planes de acción territorial que incluyen infraestructura verde, zonificación, patrimonio, modelos urbanos, economía, dotaciones, movilidad y gobernanza.
Disposición transitoria primera — Indicadores e identificación del gasto en políticas contra la despoblación en los presupuestos anuales
El presupuesto de la Generalitat de 2024 sirve como referencia para implantar las obligaciones de indicadores e identificación del gasto en políticas contra el despoblamiento territorial.
Disposición transitoria segunda — Comisión Interdepartamental del Consell para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana
La Comisión Interdepartamental sigue funcionando según el Decreto 58/2017 hasta que se apruebe el nuevo decreto que regule sus funciones, composición y organización.
Disposición transitoria tercera — Fondo de cooperación municipal para municipios en riesgo de despoblamiento
El fondo de cooperación municipal sigue vigente según el Decreto 182/2018 hasta que se apruebe el nuevo decreto que regule sus características.
Disposición transitoria cuarta
El Consell adaptará la normativa autonómica en tres años para desarrollar esta ley, salvo plazos más cortos para revisiones sectoriales concretas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Consell dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, entra en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 9580, de 21 de abril de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- el art. 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril BOE-A-2022-8187
Leyes que la modifican
- con los efectos indicados, el art. 6 , por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
- los arts. 15, 16 y 38, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- el art. 8.4, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- con los efectos indicados, el art. 6, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
- el art. 8.4, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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