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En vigorLey

Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 1/2022, L 1/22
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19 de mayo de 2022·31 de mayo de 2025·Comunitat Valenciana·BOE-A-2022-8187
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley obliga a la administración valenciana a publicar sus gastos, sueldos y decisiones para que cualquier ciudadano pueda consultarlos fácilmente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (89 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la transparencia pública (publicidad activa y acceso a información), promueve la reutilización de información y el Consejo Valenciano de Transparencia. Establece principios de integridad, buen gobierno y rendición de cuentas, y regula garantías y responsabilidades.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    La ley se basa en 17 principios: transparencia máxima y desde el diseño, publicidad, claridad, veracidad, reutilización, accesibilidad universal, no discriminación, orientación ciudadana, gobierno abierto, modernización tecnológica, responsabilidad, integridad, buen gobierno, planificación, buena y

  3. Artículo 3 — Ámbito subjetivo de aplicación

    La ley se aplica a la Generalitat, su sector público, Corts, instituciones estatutarias, administración local, universidades, federaciones deportivas, asociaciones públicas y otras entidades de derecho público vinculadas.

  4. Artículo 4 — Otros sujetos obligados

    Partidos, sindicatos y empresas con ayudas >50.000€ o >40% de ingresos (mín. 5.000€) deben cumplir publicidad activa. Se publica en su web o la de la Generalitat, a partir del año siguiente, durante 4 años.

  5. Artículo 5 — Obligación de suministrar información

    Quienes presten servicios públicos deben suministrar información requerida. El incumplimiento tras requerimiento conlleva multas de 100 a 1.000 euros, reiterables cada 15 días, hasta un máximo del 5% del contrato o 3.000 euros.

  6. Artículo 6 — Consideración de alto cargo

    Son altos cargos: miembros del Consell, secretarías, subsecretarías, direcciones generales, cargos directivos del sector público, contratos de alta dirección y titulares de órganos de gobierno en entidades locales y otras.

  7. Artículo 7 — Transparencia de la actividad pública

    Las organizaciones del art. 3 deben actuar con transparencia, promoviendo la cultura de la ciudadanía, especialmente online. La información pública es cualquier documento en su poder. Las excepciones requieren norma con rango de ley.

  8. Artículo 8 — Gestión documental y archivos

    Las administraciones deben garantizar autenticidad, seguridad y acceso a documentos. Los archivos públicos aseguran transparencia. Las tablas de valoración establecen conservación y acceso.

  9. Artículo 9 — Protección de datos personales

    La publicación de datos exige cumplir principios de protección, medidas técnicas y evaluación de impacto si hay alto riesgo. El portal de transparencia debe incluir política de datos y contacto del delegado. No se publican nombre y DNI juntos. Los solicitantes son responsables de su uso.

  10. Artículo 10 — Obligaciones de publicidad activa de los sujetos obligados

    Los sujetos obligados publican proactivamente información relevante. Las entidades locales siguen la Ley 19/2013. La información mínima es general y no excluye otras normas más amplias.

  11. Artículo 11 — Criterios generales de publicación

    La información debe ser veraz, clara, accesible y con lenguaje no sexista. Se indican origen y fecha. Se prioriza la protección de datos, anonimizando datos sensibles y facilitando el derecho al olvido.

  12. Artículo 12 — Portal de Transparencia

    La Generalitat publica en su portal de transparencia. Los entes del sector instrumental colaboran mediante sindicación. Otras entidades usan sus sedes web, promoviendo la interoperabilidad con el portal.

  13. Artículo 13 — Control

    El Consejo Valenciano de Transparencia controla el cumplimiento de la publicidad activa. Puede requerir enmiendas, imponiendo plazos mínimos de 20 días. La desatención puede generar responsabilidad y procedimiento sancionador.

  14. Artículo 14 — Información institucional, organizativa y de planificación

    Se publica estructura, organigrama, códigos éticos, entidades vinculadas, órganos colegiados, competencias, acuerdos del Consell y personal (plantilla, retribuciones, eventual, ofertas empleo, compatibilidades). Además: servicios, procedimientos, listas espera, educación, vivienda, planes, inspecció

  15. Artículo 15 — Información sobre altos cargos y asimilados

    Los altos cargos publican funciones, perfil, obsequios, declaraciones patrimoniales, resoluciones de compatibilidad, viajes, agendas, retribuciones e indemnizaciones.

  16. Artículo 16 — Información de relevancia jurídica

    Las administraciones publican normativa, informes, proyectos normativos, resultados de consultas, resoluciones relevantes, IA de alto riesgo e informes jurídicos de la Abogacía.

  17. Artículo 17 — Información de carácter presupuestario, financiero y contable

    Se publican presupuestos, cuentas, ejecución, gastos de personal, pagos, caja fija, financiación, ingresos, gastos por habitante, inversión y asignaciones a entidades locales.

  18. Artículo 18 — Información sobre endeudamiento

    Las administraciones publican deuda pública (evolución, por habitante, PIB, presupuesto), objetivos de déficit, solvencia, préstamos, avales y arrendamientos financieros.

  19. Artículo 19 — Información patrimonial

    Se publican inventarios de bienes (inmuebles, muebles valiosos, arrendamientos) y gastos de alquiler. La Generalitat informa sobre inmuebles ocupados, cedidos o arrendados, y vehículos oficiales.

  20. Artículo 20 — Información sobre contratación pública

    Se publica información detallada de contratos: objeto, presupuesto, adjudicatario, prórrogas, penalidades, subcontratación y criterios. Se crea una base de datos pública descargable. Incluye contratos menores y estadísticas.

  21. Artículo 21 — Información relativa a convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada

    Se publican convenios, contratos-programa, encomiendas y encargos. Incluye textos íntegros, modificaciones, evaluaciones y datos de acción concertada con entidades sociales para servicios.

  22. Artículo 22 — Información sobre publicidad y promoción institucional

    Se publica información sobre campañas de publicidad y promoción institucional: coste, medios, criterios de distribución y ejecución. La información se actualiza al menos una vez al año.

  23. Artículo 23 — Información sobre subvenciones

    Las entidades públicas publican información de subvenciones: plan estratégico, convocatorias, importe, beneficiarios, gestión, sanciones, ayudas directas, estadísticas y gasto en vulnerables. Las ayudas de la UE siguen su normativa específica.

  24. Artículo 24 — Información relativa a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente

    La Generalitat difunde instrumentos de ordenación del territorio y planes urbanísticos (estructura, suelo, text, modificaciones, infraestructuras, convenios). También publica información medioambiental: calidad aire/agua, emisiones, recuperación de incendios y resoluciones.

  25. Artículo 25 — Información sobre estudios, estadísticas y cartografía

    Se publican encuestas y estudios (en 2 meses, con metodología y costes), informes de terceros, datos económicos/estadísticos periódicos y cartografía relevante. La información geográfica se facilita a través de la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales.

  26. Artículo 26 — Información solicitada por la ciudadanía

    Se publican resoluciones de acceso a la información, estadísticas de solicitudes (número y sentido), información más solicitada, datos de atención ciudadana y consultas en el Portal de Transparencia, junto a cualquier otra información de interés público.

  27. Artículo 27 — Derecho de acceso a la información pública

    Cualquier persona tiene derecho de acceso a la información pública mediante solicitud previa, sin necesidad de motivarla. Este derecho es independiente de otras vías como el derecho de petición o quejas. Para materias con régimen específico, se aplica la disposición adicional primera.

  28. Artículo 28 — Límites al derecho de acceso a la información pública

    Los límites al acceso se rigen por la Ley 19/2013, aplicándose de forma proporcional y restrictiva. Son temporales y motivados. Si hay datos personales, se aplica el art. 9. Al desaparecer la causa, se puede solicitar nueva información.

  29. Artículo 29 — Acceso parcial

    Si la información tiene limitaciones parciales, se facilita el acceso parcial omitiendo lo afectado, salvo que resulte distorsionada. Se indica al solicitante qué parte se ha omitido.

  30. Artículo 30 — Procedimiento para el acceso a la información pública

    El acceso a la información pública es un procedimiento especial. Se deben omitir requisitos que lo obstruyan, especialmente en identificación y firma de las personas interesadas.

  31. Artículo 31 — Solicitud de acceso a la información pública

    La solicitud de acceso se presenta preferentemente por vía electrónica. Debe incluir identidad, descripción de la información, dirección de contacto, modalidad de entrega y órgano al que se dirige.

  32. Artículo 32 — Causas de inadmisión

    Las causas de inadmisión de solicitudes de acceso a la información pública se definen en el artículo 18 de la Ley 19/2013. Reglamentariamente se establecerán los criterios para delimitar cada uno de los supuestos de inadmisión.

  33. Artículo 33 — Tramitación

    Si la información no está en poder de la administración, se reenvía en 10 días hábiles. Si es de varios órganos, se informa al solicitante y se traslada para decisión conjunta. Si no existe, se informa de la causa. Si no es pública, se archiva. Si es imprecisa, se requiere concreción en 10 días. SiA

  34. Artículo 34 — Resolución

    Las solicitudes se resuelven en un mes. Se puede prorrogar un mes más si la información es compleja. Si no se resuelve en el plazo máximo, se considera desestimada. Las denegaciones y accesos parciales deben estar motivados. Las resoluciones agotan la vía administrativa.

  35. Artículo 35 — Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública

    En la Generalitat, resuelven los titulares de órganos superiores o delegados. En otras organizaciones, los órganos que determinen sus estatutos o, en su defecto, el órgano máximo ejecutivo o de gobierno.

  36. Artículo 36 — Formalización del acceso a la información

    El acceso se formaliza según el artículo 22 de la Ley 19/2013. Es gratuito por medios electrónicos o comparecencia. La expedición de copias o transformación a otro formato puede exigir tasas según la normativa vigente.

  37. Artículo 37 — Asistencia y colaboración

    Las administraciones deben incluir trámites telemáticos para solicitudes de información. Deben facilitar guías con mecanismos, plazos, órganos y tasas. El personal debe ayudar a presentar solicitudes. Se priorizan necesidades de infancia, diversidad funcional y otras dificultades de acceso.

  38. Artículo 38 — Procedimiento ordinario de reclamaciones

    Ante denegaciones de acceso, se puede reclamar al Consejo Valenciano de Transparencia en 1 mes. Resuelve en 3 meses. La resolución es ejecutiva; el incumplimiento puede acarrear multas coercitivas al responsable.

  39. Artículo 39 — Procedimiento de mediación

    Cualquiera puede solicitar mediación al Consejo Valenciano de Transparencia en 5 días. Se suspende la reclamación ordinaria. El plazo máximo es 1 mes. El acuerdo debe ratificarse y ejecutarse según las reglas de resolución.

  40. Artículo 40 — Apertura de datos

    Los sujetos del art. 3 deben abrir datos públicos en formato digital, estandarizado y reutilizable. Los sistemas deben permitir extracción en formatos abiertos. Se priorizan datos de alto valor socioeconómico. Se georreferencian registros territoriales. Los contratos deben incluir cláusulas de datos

  41. Artículo 41 — Reutilización de la información pública

    La info pública se difunde electrónicamente para su reutilización libre por ciudadanos, académicos y empresas. Se facilita la creación de valor, el conocimiento del sector público y la competencia. Se usa con licencias gratuitas y abiertas, respetando límites legales y protección de datos.

  42. Artículo 42 — Catálogos y estrategia de datos abiertos

    Se crea un portal de datos abiertos desde el Portal de Transparencia con un catálogo único de recursos. El Consell aprueba una estrategia valenciana de datos abiertos para su planificación y gobernanza, coordinada por una unidad específica. Se fomenta la federación de catálogos y la colaboración.

  43. Artículo 43 — Información producto de la investigación científica y técnica

    Las entidades que realicen o financien investigación adoptan políticas de acceso abierto para datos y resultados, aplicando principios FAIR. Se crea un repositorio institucional para preservar y acceder a estos documentos, colaborando con la Red de Bibliotecas Especializadas de la Generalitat Valenc

  44. Artículo 44 — Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto

    Se crea la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto para coordinar, planificar, seguir y evaluar acciones. Asiste una comisión técnica presidida por el centro directivo competente. Ambas comisiones incluyen al delegado de Protección de Datos y su composición se regula reglamentariamente.

  45. Artículo 45 — Unidades de transparencia y participación

    En cada departamento se crea una unidad de transparencia y participación, dependiente de la subsecretaría, para coordinar y cumplir obligaciones. El resto de órganos colaboran, ejecutan procesos participativos, tramitan solicitudes de información y publican datos abiertos bajo coordinación.

  46. Artículo 46 — Planificación estratégica y seguimiento en materia de transparencia

    El Consell aprueba un plan estratégico de transparencia con acciones, presupuesto e indicadores. La comisión interdepartamental evalúa su cumplimiento anualmente y publica el acta en el portal de transparencia.

  47. Artículo 47 — Naturaleza y actuación

    El Consejo Valenciano de Transparencia es autoridad de garantía con autonomía e independencia. Dispone de oficina técnica y portal web propio para publicar resoluciones, informes y datos de cumplimiento.

  48. Artículo 48 — Funciones del Consejo Valenciano de Transparencia

    El Consejo Valenciano de Transparencia resuelve reclamaciones previas a vía judicial, media, supervisa cumplimiento, exige enmiendas, incoa expedientes, resuelve consultas, aprueba directrices, evalúa cumplimiento, colabora, remite memoria anual a Corts y Consell, informa proyectos normativos, forma

  49. Artículo 49 — Composición y estatuto personal

    El Consejo tiene 3 miembros, equilibrados por género, expertos con +10 años experiencia. Elegidos por Les Corts (3/5 o mayoría absoluta si hay empate en 2 meses), nombrados por decreto. Mandato de 5 años, reelegibles una vez. Dedicación exclusiva, altos cargos. Remoción por causas tasadas.

  50. Artículo 50 — Estructura y funcionamiento

    El Consejo Valenciano de Transparencia se estructura en Pleno, Presidencia y Secretaría. La Secretaría es desempeñada por funcionario de carrera designado libremente, con voz pero sin voto en las reuniones.

  51. Artículo 51 — Asistencia jurídica

    La Abogacía General de la Generalitat asesora y representa al Consejo Valenciano de Transparencia. En conflictos de intereses por recursos, puede contratar asistencia externa. Se nombra una abogada general del Consell dependiente de la oficina técnica.

  52. Artículo 52 — Colaboración e información

    La Generalitat colabora con el Consejo para sus funciones. Este puede pedir datos e informes a administraciones públicas. En conflictos entre transparencia y protección de datos, recaba asesoramiento no vinculante del delegado de protección de datos.

  53. Artículo 53 — Presupuesto

    El Consejo tiene un programa presupuestario propio en la Generalitat con dotación suficiente. Aprueba anualmente su propuesta de presupuesto, que se remite a la conselleria de presupuestos para su incorporación al anteproyecto, siguiendo el calendario oficial.

  54. Artículo 54 — Principios de actuación

    Los altos cargos deben actuar con integridad, transparencia, imparcialidad y austeridad. Deben rendir cuentas, evitar conflictos de interés, denunciar irregularidades, guardar reserva y no usar tarjetas públicas. El Consell y locales deben ser transparentes y facilitar el control ciudadano.

  55. Artículo 55 — Códigos éticos y de conducta

    Las entidades deben crear códigos éticos con valores, mecanismos de control, difusión y revisión. Pueden adherirse al código del Consell. Sus normas se extienden a contratistas y beneficiarios de ayudas.

  56. Artículo 56 — Sistema de integridad institucional

    El Consell implanta un sistema de integridad con códigos, formación, consultas, comisión de ética y evaluación. Se basa en la Ley 22/2018 y usa canales de denuncia de la Agencia anticorrupción.

  57. Artículo 57 — Plan de gobierno

    El Consell aprueba el plan político de gobierno en el primer año, definiendo objetivos. Se evalúa su cumplimiento tras 3 años mediante debate en Les Corts. Se publica en el DOGV y Portal de Transparencia.

  58. Artículo 59 — Principios de buena regulación normativa

    El Consell debe ejercer la potestad normativa cumpliendo principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, priorizando medidas menos restrictivas para los derechos.

  59. Artículo 60 — Simplificación normativa

    El Consell prioriza la simplificación normativa. La Generalitat elabora textos consolidados de normas modificadas para facilitar su conocimiento, indicando su naturaleza y las normas consolidadas.

  60. Artículo 62 — Planificación normativa

    El Consell aprueba anualmente el plan normativo con iniciativas legislativas y reglamentarias, incluyendo valoración del cumplimiento anterior y evaluación de resultados. Se publica en el Portal de Transparencia.

  61. Artículo 63 — Fomento de la cultura de la planificación y la evaluación

    Las administraciones fomentan la cultura de planificación y evaluación para la integridad institucional mediante formación y divulgación. Se realiza diagnóstico, establecen metas, objetivos y evaluación con indicadores para mejora continua.

  62. Artículo 64 — Evaluación de los planes y programas

    Los planes y programas de la Generalitat se evalúan mediante indicadores de cumplimiento y calidad. Los resultados se publican en el portal de transparencia, indicando objetivos alcanzados y costes. La responsabilidad corresponde a subsecretarías o gerencias.

  63. Artículo 65 — Régimen jurídico

    El incumplimiento de esta ley se sanciona conforme a este título, sin perjuicio del régimen sancionador de la Ley 19/2013 y otras responsabilidades. Las sanciones disciplinarias siguen los procedimientos para personal funcionario, estatutario o laboral.

  64. Artículo 66 — Regímenes específicos

    El incumplimiento en gestión de recursos públicos aplica normativa de responsabilidad contable. El régimen sancionador por incompatibilidades o declaraciones de altos cargos es el establecido en la normativa aplicable sobre incompatibilidades y conflictos de intereses.

  65. Artículo 67 — Responsabilidad

    Son responsables quienes actúen con dolo, culpa o negligencia. Incluyen altos cargos, personal de las organizaciones del art. 3, y organismos/entidades de los arts. 4 y 5.1.

  66. Artículo 68 — Infracciones imputables a altos cargos y asimilados o de carácter disciplinario

    Infracciones muy graves: desatender requerimientos del Consejo Valenciano de Transparencia u ocultar información. Graves: falta de colaboración o denegar acceso sin motivación. Leves: incumplir plazos o obligaciones de publicidad activa.

  67. Artículo 69 — Infracciones de otras entidades sujetas a obligaciones de publicidad activa

    Entidades privadas: muy grave desatender requerimiento del Consejo Valenciano de Transparencia; grave incumplimiento reiterado o falsedad; leve incumplimiento no grave.

  68. Artículo 70 — Infracciones de las personas obligadas al suministro de información

    Infracciones a personas del art. 5.1: Muy graves (incumplir requerimiento Consejo o reincidencia graves); Graves (no contestar, falsedad, reincidencia leves); Leves (retraso injustificado, suministro parcial sin causa).

  69. Artículo 71 — Sanciones aplicables a altos cargos y asimilados y al personal al servicio de las administraciones públicas

    Sanciones a altos cargos (art. 68): Muy graves (publicación, multa 6.001-12.000€, cese, inhabilitación 5 años); Graves (publicación, multa 601-6.000€, suspensión 3-6 meses); Leves (amonestación, multa hasta 600€).

  70. Artículo 72 — Sanciones a otras entidades

    Sanciones a otras entidades (arts. 69-70): Muy graves (multa 30.001-100.000€); Graves (5.001-30.000€); Leves (amonestación o 200-5.000€). Graves/muy graves pueden implicar reintegro subvenciones, resolución contratos o prohibición subvenciones 3 años.

  71. Artículo 73 — Proporcionalidad y publicidad de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según culpabilidad, reincidencia, daño público y repercusión. Las muy graves y graves se publican en el Portal de Transparencia o en el DOGV.

  72. Artículo 74 — Procedimiento

    El procedimiento se inicia de oficio. El Consejo Valenciano de Transparencia emite informe preceptivo que suspende el plazo. El máximo para resolver es de 6 meses.

  73. Artículo 75 — Competencias sancionadoras en materia de transparencia

    La competencia sancionadora depende del infractor: Consell o conselleria para altos cargos; normativa propia para universidades y administración local. Incoación, instrucción y resolución varían según el caso.

  74. Artículo 76 — Competencias sancionadoras en materia de buen gobierno

    En la Generalitat, el Consell sanciona a miembros del Consell o secretarios autonómicos; la conselleria de transparencia a otros altos cargos. La instrucción corresponde a la inspección general.

  75. Disposición adicional primera — Aplicación a los regímenes especiales del derecho de acceso a la información pública

    Las materias con régimen específico se rigen por su normativa y supletoriamente por esta ley y la Ley 19/2013. Solo se aplican límites no previstos por esta ley si están determinados por norma con rango de ley. El Consejo Valenciano de Transparencia vela por el acceso, excepto en el art. 38.4.

  76. Disposición adicional segunda — Medidas generales de aplicación de la ley

    Las diputaciones y la Generalitat prestan asistencia técnica y programas de apoyo a municipios y pymes para cumplir obligaciones de transparencia. Se establecen guías, protocolos y medidas en subvenciones. Se fomenta la colaboración con otras instituciones y se crean aplicaciones informáticas sosten

  77. Disposición adicional tercera — Adaptaciones organizativas y de funcionamiento

    Los sujetos incluidos en la ley deben realizar adaptaciones organizativas y procedimentales necesarias. En la Generalitat y su sector público, se adaptan las normas de los departamentos al capítulo VI del título I y los artículos 42 y 47 de esta ley.

  78. Disposición adicional cuarta — Corts Valencianes e instituciones estatutarias

    Las Corts Valencianes e instituciones estatutarias adaptan sus normas para facilitar acceso a documentación, información de diputados (currículum, retribuciones), códigos de ética, portal de transparencia propio y sistema de garantías con comisión colegiada para reclamaciones.

  79. Disposición adicional quinta — Plan de formación de la Generalitat

    La EVAP elabora un plan anual con formación en transparencia, datos, buen gobierno e integridad. Se exige al menos una acción de autoformación. La Generalitat puede colaborar con otras administraciones y universidades.

  80. Disposición adicional sexta — Evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia

    El Consejo Valenciano de Transparencia establece indicadores objetivos para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Las entidades deben colaborar siguiendo sus directrices.

  81. Disposición adicional séptima — Habilitación de créditos

    La conselleria de hacienda habilita créditos para el Consejo Valenciano de Transparencia. Los departamentos y entidades públicas financian sus propios medios. La conselleria de transparencia financia sus nuevas funciones.

  82. Disposición adicional octava — Remisiones normativas

    Las referencias normativas a la Ley 2/2015 se entienden hechas a esta ley, excepto las relativas a su título V, que no se deroga.

  83. Disposición transitoria primera — Mandato de los miembros del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

    El Consejo Valenciano sustituye al anterior. Los miembros actuales mantienen su régimen hasta fin de mandato y nuevo nombramiento.

  84. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio en materia de publicidad activa

    El capítulo I de publicidad activa de la Ley 2/2015 permanece vigente hasta que entre en vigor el capítulo II de esta ley.

  85. Disposición transitoria tercera — Aplicación de las disposiciones relativas al plan de gobierno

    El plan de gobierno se aplica al tomar posesión un nuevo Consell al inicio de la siguiente legislatura.

  86. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 2 a 6, títulos I a IV y disposiciones adicionales de la Ley 2/2015. También se derogan los apartados 1 y 2 del artículo 1. Se derogan normas contrarias a esta ley.

  87. Disposición final primera — Modificación del título de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana

    La Ley 2/2015 cambia su nombre a Ley de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

  88. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    Publicidad activa: 12 meses. Arts. 39 y 49: al finalizar mandato del Consejo anterior y nombrar nuevo. Resto: 20 días.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de mayo de 2022
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Entrada en vigor: en la forma indicada en la disposición final 3.

Publicada en el DOGV núm. 9323, de 22 de abril de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • los arts. 2 a 6, los títulos I a IV y las disposiciones adicionales y MODIFICA el título y el art. 1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril BOE-A-2015-4547

Leyes que la modifican

  • el preámbulo y los arts. 9, 11, 31, 75 y 76, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
  • con efectos desde el 27 de agosto de 2024, los arts. 15, 16, 46, 49, 51 y 57, y SE SUPRIME, con los mismos efectos, el art. 58, por Ley 4/2024, de 26 de julio BOE-A-2024-20162
  • los arts. 16, 21, 33, 35, 40, 42, 44, 45 y SE SUPRIME el art. 61, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
  • determinados preceptos, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
  • los arts. 16, 21, 33, 35, 40, 42, 44, 45 y SE SUPRIME el art. 61, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
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